Ante algunas dudas sobre las Resoluciones 51 y 52 del SII que se muestras mas adelante, queremos aclarar lo siguiente preguntas:
Preg N°1:.- En el caso en que un cliente de una E/S tenga varios vehículo (patentes) que cargan combustible con guía de despacho, en que cada una tiene la patente del vehículo que carga combustible, al facturar se debe hacer una factura por cada vehículo o en la misma factura se indican todas las patentes, o basta con indicar el número de las guías de despacho?
Resp: Del texto de la Resolución 52 se desprende que i) el registro es en la factura o guía de despacho y ii) por cada carga existe una entrega y por lo tanto debe haber una guía. Siendo así por cada carga debe existir la guía indicando la patente, luego la factura sólo debe indicar las guías que se están facturando.
Preg N°2 ¿Cómo se debe hacer cuando el combustible es vendido en envases (contenedores. tambores, ....)?
Resp: En este caso se deben revisar ambas resoluciones. Para efectos de la resolución N°52 se sugiere indicar en la factura o guía de despacho que se trata de un envase. Según resolución N°51 si será transportando el envase en un vehículo destinado al transporte de carga, se debe indicar la patente. Como aún no hay una claridad al respecto sobre lo que es vehículo de carga, se recomienda ser conservador.
RESOLUCIONES
Resolución N°51
"1. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicios, la siguiente mención especial:
Patente del vehículo destinado al transporte de carga, en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya o no venta"
Cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento, electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado de los bienes corporales muebles.
Resolución N°52
"1. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las guías de despacho y facturas, electrónicas o no electrónicas, emitidas por empresas expendedoras de combustibles, la siguiente mención especial:
Patente del vehículo en el que se está cargando el combustible"
Según la resolución, la nueva indicación que se exige debe incorporarse en el respectivo campo para el caso de Documentos Tributarios Electrónicos. Y en caso que no se tenga habilitado dicho campo se estable un plazo de un año para la regularización.
Esta normativa, afecta directamente a las Estaciones de Servicio y en el caso de Copec cabe indicar que en cuanto al Cupón electrónico el N° de Patente lo indica tanto la factura como el comprobante de entrega, en el caso de TCT lo indica sólo la guía de despacho y en la venta a través de DDRR entiendo no se indica la patente en caso de carga en vehículos.