Durante este último mes algunos consignatarios han recibido una carta del Servicio de Impuestos Internos (SII) por inconsistencia entre lo declarado en el formulario 29 y los documentos tributarios electrónicos (DTE) emitidos por ellos, lo que provocaría una subdeclaración del Iva. Considerando el texto de la observación se podría pensar que el error está en la emisión de los DTE que corresponden a ventas "por cuenta de Copec", pero en realidad la inconsistencia se produce cuando el consignatario no informa debidamente la liquidación en el Libro de Ventas o Registro de Ventas.
Por ésta validación en particular, el SII toma todos los documentos emitidos (sean ventas propias o por cuenta de un mandante) y resta las liquidaciones informadas.
Un consignatario siempre ha debido informar la Liquidación (documento que legalmente es emitido por él), primero registrandolo en el libro de ventas, después incluyendolo en el Libro de Ventas electrónico que era enviado al SII y ahora incorporándolo al Registro de Ventas como un documento físico.
Así, si la observación es anterior a agosto de 2017, debe re-enviar el Libro de Ventas Electrónico y si la observación es a contar de agosto de 2017 debe incorporar la Liquidación al Registro de Ventas.
Sergio Villagra Villalobos
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