El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Resolución N°42 (30.04.2018), estableció la obligación de retener el monto total del IVA por las operaciones de compras y ventas entre contribuyentes calificados como Agentes Retenedores y los calificados como Contribuyentes Sujetos a Retención. Así, para dar cumplimiento a la nueva normativa, el proveedor que se encuentre incluido en la nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención no deberá emitir una factura de venta o prestación de servicios, sino que Copec (calificado como Agente Retenedor) deberá emitir una Factura de Compra por éstas operaciones.
Se adjunta listado de Contribuyentes Sujetos a Retención. Nómina que el SII mantendrá publicadas semestralmente en su página web. Así, su actualización será el último día hábil de junio y diciembre de cada año.
Se precisa que como eventual Contribuyente Sujeto a Retención, puede ser cualquier proveedor, entre los cuales existen por ejemplo Concesionarios y Consignatarios.
Atentamente,
Subgerencia de Contabilidad / Área de Impuestos