1.- En el Diario Oficial del pasado día 30 de Mayo, se publicó la Ley de la referencia que introduce modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley N° 19.973.-
2.- Se recuerda que la Ley N° 19.973 en su artículo 2do., estableció que los días 1° de Mayo, 18 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1° de Enero son feriados obligatorios e irrenunciables, para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casino de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los dependientes de expendio de combustible, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad.
3.- Ahora bien, la Ley 20.918 en comento, modificó el citado artículo, agregando que las tiendas de conveniencia, asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Además, establece que los trabajadores nombrados en el Punto 2, exceptuados de los descansos de los feriados obligatorios o irrenunciables, tendrán derecho a los mismos (descansos), a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste una rotación del personal necesario para este fin.
Las leyes 20918 y 19973 se pueden ver en la Sección "Legislación Vigente" - "Leyes" en esta misma página web