Bono mujer trabajadora 2018:
En este artículo se ha recopilado toda la información necesaria para postular al bono mujer trabajadora: calendario de pago, reliquidación y resultados. El bono a la mujer trabajadora es un beneficio entregado por el Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de que las trabajadoras dependientes e independientes que cumplan con los objetivos puedan acceder a un bono anual para mejorar sus ingresos.
¿En qué consiste el Bono mujer trabajadora?
Es un beneficio administrado por SENCE, entregado por el Ministerio de Desarrollo Social por el cual las trabajadoras dependientes e independientes, entre 25 a 59 años de edad, que cumplan con los requisitos de postulación, pueden acceder a un bono anual, que incremente sus ingresos. Además hay beneficio para los empleadores/as que las contraten.
Beneficio que se puede obtener hasta por 4 años continuos para las trabajadoras y los/as empleadores/as obtienen este bono hasta por 24 meses, por empleada que este cobrando el bono. El Bono mujer trabajadora forma parte del Ingreso Ético Familiar, y busca premiar el esfuerzo de las mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables de Chile, que se incorporan al mercado laboral. Con ello, además, el Bono mujer trabajadora, entrega un aporte al empleador para así incentivar la contratación de mujeres que pertenecen a los grupos más vulnerables de nuestro país, la que es todavía muy baja.
Requisitos de postulación
El bono mujer trabajadora 2018, está dirigido a las mujeres trabajadoras, dependientes e independientes con sus cotizaciones al día. Para ser beneficiaria, debes:
· tener entre 25 y 59 años,
· contar con Ficha de Protección Social y
· pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, reflejado en un puntaje de focalización inferior o igual a 113 puntos, lo que depende del puntaje de la Ficha de Protección Social y de los ingresos familiares por persona.
· Ser mujer trabajadora dependiente, regida por el Código del Trabajo o trabajadora independiente, y tener las cotizaciones previsionales al día.
· Tener una renta bruta mensual inferior $423.685 o renta bruta anual inferior a $5.084.214, valores para el año 2015. (Aprox $ 444.000 año 2018)
· No pertenecer a empresas estatales (municipales) o que tengan un aporte igual o superior al 50% de aporte estatal.
· Este bono es incompatible con el subsidio al empleo joven y con cualquier otro programa estatal de generación de empleo.
· Se hace especial llamado a postular al beneficio a las mujeres con ingreso menor a $300.000 pesos.
Normativa
A continuación les presentamos el marco legal del bono mujer trabajadora:
Ley N°20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea el Subsidio al Empleo de la Mujer.
Ley Nº20.338, que crea el subsidio al Empleo.
Decreto Nº3, que reglamenta el artículo 21 de la Ley N°20.595.
Circular N°2.844, con instrucciones para Subsidio al Empleo de la Mujer.
Monto
El monto del bono mujer trabajadora 2018 se calcula según tu nivel de ingresos y se pagará dos meses después de tu postulación.
Además, como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. El beneficio para las trabajadoras corresponderá a 2/3 del bono durante cuatro años continuos y 1/3 para el empleador (por 24 meses).
Para realizar el cobro, las personas que solicitaron el pago en efectivo debían presentarse en la red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad vigente.
Quienes escogieron la modalidad de pago depósito, recibieron su pago a través del depósito de cuenta bancario, cuenta RUT en la cuenta y banco que señalaron al momento de la inscripción en el bono o el subsidio.
Guía para postular
A continuación los pasos para postular al bono mujer trabajadora 2018 son:
Escriba su Rut, clave y haga clic en Ingresar. Si no está registrado, cree una cuenta
Complete los datos requeridos y haga clic en postular
El plazo para obtener la respuesta es de 90 días corridos, después de la postulación y ella puede llegar por correo electrónico, mensaje de texto o carta certificada. El pago se realiza en efectivo, a través de Banco Estado o Serviestado y por depósito bancario a otro banco.
Preguntas frecuentes y tópicos particulares
A continuación les presentamos algunas preguntas frecuentes sobre el bono mujer trabajadora:
¿Pertenezco al 40% de las familias más vulnerables del país?
Para acceder al Bono mujer trabajadora, es necesario pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable, de las familias del país, lo cual es medido por el Ministerio de Desarrollo Social considerando:
El puntaje de la Ficha de Protección Social (FPS)
Los ingresos mensuales de todos los miembros de la familia divididos por la cantidad de integrantes del grupo familiar según tu FPS (ingreso familiar por persona). Este cálculo considera las cotizaciones de los últimos 12 meses disponibles a la fecha de postulación.
Si quieres conocer el monto máximo de ingresos por persona que puede tener tu familia para, ingresa tu puntaje de Ficha de Protección Social puedes hacerlo en aquí.
El trámite no tiene costo y para postular no se requiere presentar ningún documento, solo los datos personales.
¿Qué ocurre con el beneficio cuando la Trabajadora es despedida?
Las trabajadoras cuyo trabajo termine mientras estén recibiendo el bono no necesitan volver a postular, ya que el beneficio volverá a ser pagado cuando se verifique el pago de sus respectivas cotizaciones previsionales por parte del nuevo empleador.
En caso de iniciar un cambio de trabajo, ¿es necesario volver a postular?
Las trabajadoras cuyo trabajo termine mientras estén en goce del subsidio, no necesitan presentar una nueva solicitud de postulación. En la medida que cumpla la edad y su plazo de 4 años para obtener el beneficio no haya terminado, mantendrá el beneficio y este será pagado cuando se verifique el pago de sus respectivas cotizaciones previsionales por parte del nuevo empleador.
¿Qué ocurre si cumplo 60 años?
El subsidio al empleo se otorga hasta el último día del mes en que la trabajadora tenga 59 años.
Qué hacer en caso no estar de acuerdo con la solicitud de Reintegro o de devolución de pago en exceso?
La beneficiaria al bono mujer trabajadora podrá Apelar a la medida, ingresando a la página Bono al Trabjado de la Mujer, link “Apelaciones”. En el campo tipo de Apelación, debe ingresar a la opción REINTEGRO o bien acercarse a cualquier Dirección Regional del SENCE.
¿Qué documentación debo presentar para la Apelación de Reintegro del bono mujer trabajadora?
Certificado que respalde el pago de cotizaciones de pensión de Enero a Diciembre, emitido por su AFP, el cual deberá expresar en pesos la remuneración imponible correspondiente a cada mes, el monto de cotización y el RUT de su empleador, debidamente timbrado y firmado por la entidad que lo emite.
Certificado que respalde el pago de cotizaciones de salud de Enero a Diciembre, emitido por FONASA o ISAPRE, debidamente timbrado y firmado por la entidad que lo emite.
En el caso de licencia médica, deberá presentar el certificado de INHABILITACIÓN LABORAL, correspondiente a la entidad que pagó las cotizaciones. (COMPIN O CAJA DE COMPENSACIÓN).
¿En cuánto tiempo tendré respuesta a la Apelación de Reintegro del bono mujer trabajadora?
El procedimiento de revisión y análisis del recurso, se efectuará en un plazo de 30 días hábiles. Si la documentación presentada demuestra que el reintegro no se justifica, se ejecutarán las acciones de ajuste correspondientes, informando la resolución adoptada por SENCE a través de carta certificada o medios electrónicos.
¿Qué sucede en caso de no efectuar el reintegro o la devolución de pago en exceso?
En el evento que usted no efectúe dicha devolución o reintegro o su recurso de Apelación sea rechazado, ese monto de dinero se podrá descontar de futuros pagos del Subsidio; situación que será comunicada por carta certificada o por medios electrónicos, donde se indicará, la forma y plazos para apelar a esta medida (descuentos de futuros subsidios).
En caso que usted no pueda restituir el dinero o no se puedan hacer los descuentos de futuros pagos del subsidio, y continuen existiendo saldos por reintegrar, la Tesorería General de la Republica podrá, en el futuro, retener dicho monto de su devolución del impuesto a la renta, o de otro crédito fiscal a su favor.
Camila Campos
(08/01/2018)