Hemos tenido casos en que Inspectores del Trabajo ha exigido a los concesionarios lavar la ropa de trabajo de los atendedores de acuerdo al Decreto.594
El articulo 27 del D.S. 594, establece que la responsabilidad del empleador de hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo solo corresponde en aquellos casos en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas.
La definición de este tipo de sustancias, según se establece en el articulo 5° del D.S.594, están dadas en el la NCh 382 en particular en el punto 4.1.
Según esta Norma, los productos que se venden en las E/S Copec son productos “Clase 3” (Líquidos Inflamables) y no “Clase 6” (Sustancias tóxicas e infecciosas).
Por lo tanto, no existe ninguna obligación legal de que el concesionario lave la ropa de trabajo de sus atendedores