En archivo anexo podrá encontrar el Dictamen 4052/083 de la Dirección del Trabajo que fija sentido y alcance a la nueva ley de Protección a la Maternidad
Además, a continuación puede ver un breve análisis-resumen de esta Ley realizado por Asesoría Legal de Copec
En el Diario Oficial del día 17 de Octubre de 2011, aparece publicada la Ley N° 20.545, que modifica Normas sobre Protección a la Maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental, que se puede resumir como sigue:
A) NUEVO POSTNATAL PARENTAL:
Cabe señalar que no se modificaron las reglas sobre descanso postnatal y fuero maternal actualmente vigentes, manteniéndose el descanso de 12 semanas (84) días luego del parto y fuero de 1 año luego del vencimiento de éste.
Sin embargo, la citada Ley introduce una nueva figura al descanso por maternidad, que es el descanso Postnatal Parental, consistente en 12 semanas más de descanso, que se adicionan al postnatal vigente, sumando un total de 24 semanas de descanso luego del parto.
Este descanso es irrenunciable para las mujeres que perciben una remuneración mensual inferior a 66 Unidades de Fomento (UF) brutas.
B) MUJER TRABAJADORA QUE PERCIBE UNA REMUNERACION MENSUAL SUPERIOR A 66 UF.
B1) GENERALIDAD:
En el cado de la madre trabajadora que perciba una remuneración mensual superior a las 66 UF, el Legislador les concede la posibilidad de reincorporarse a su trabajo por la mitad de la jornada.
En este caso, la trabajadora percibirá el 50% del subsidio y el 50% de la remuneración fija establecida en su Contrato de Trabajo. Asimismo, el descanso se extiende por 18 semanas en vez de las 12 semanas del postnatal parental original
B2) COMO EJERCE LA OPCION LA TRABAJADORA:
Para ejercer la opción, la trabajadora con 30 días de anticipación al término del postnatal básico, debe enviar una carta certificada al empleador, informando de su intención de reincorporarse a su labor con media jornada, con copia a la Inspección del Trabajo.
B3) QUE HACE EL EMPLEADOR:
El empleador no puede negarse a esta reincorporación, a menos que por la naturaleza de las labores y condiciones en que las desempeña, solo pueden desarrollarse en la jornada que la trabajadora cumplía antes del permiso prenatal.
Esta negativa debe ser fundada e informada a la trabajadora dentro de los 3 días de la recepción de la comunicación en que ejerce la opción, con copia a la Dirección del Trabajo.
En el caso que la mujer opte por la reincorporación, el empleador es el obligado a avisar a la entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del permiso postnatal parental.
C) POSIBILIDAD DE CEDER AL PADRE EL DESCANSO POSTNATAL PARENTAL. DUERO DE ESTE:
La innovación respecto al postnatal básico, es que a partir de la séptima semana de uso del descanso postnatal parental, la madre puede ceder la totalidad o parte de este descanso al padre, lo que dará derecho al padre al pago del subsidio respectivo.
El padre para ejercer este beneficio debe informar por carta certificada a su empleador con 10 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo, encontrándose nuevamente obligado el empleador a avisar a las entidades pagadoras del subsidio.
La Ley establece un fuero al padre que utilice el postnatal parental por un período equivalente al doble de la duración del fuero laboral a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo, con un límite máximo de 3 meses.
D) SANCIONES AL EMPLEADOR:
Los empleadores que impidan el uso del postnatal parental o realicen prácticas arbitrarias o abusivas que dificulten o hagan imposible el uso de este permiso, serán sancionados con multas a beneficio fiscal entre 14 a 150 UTM, correspondiendo la fiscalización a la Inspección del Trabajo.
E) VIGENCIA DE LA LEY Y SITUACIONES TRANSITORIAS:
E1) VIGENCIA:
La Ley comienza a regir a la fecha de su publicación, o sea a contar del 17 de Octubre de 2011.
E2) SITUACIONES TRANSITORIAS:
i) Las mujeres que se encuentren a la entrada en vigencia de la Ley con permiso pre o postnatal, podrán hacer uso del permiso postnatal parental en la forma antes comentada;
ii) Las mujeres que reincorporan a su trabajo y su hijo aún no cumple las 24 semanas, podrán hacer uso del permiso postnatal parental hasta enterar las 24 semanas de descanso.
Excepcionalmente se permite a las trabajadoras la reincorporación a sus labores, con mitad de su jornada, hasta que el menor cumpla 30 semanas.
Es así que la Ley permite, excepcionalmente, que las mujeres que ya se han reincorporado a sus labores puedan optar entre hacer efectivo el permiso postnatal parental o reincorporarse con mitad de la jornada, con la extensión de 6 semanas adicionales.
Para ejercer esta opción de reincorporación, la trabajadora debe dar aviso personalmente a su empleador o mediante carta certificada con 5 días de anticipación a que haga uso del permiso postnatal parental.