SENIAT: Unidad Tributaria 2011

Post date: Mar 02, 2011 9:45:44 PM

En la Gaceta Oficial N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/0009, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria:

Dicha Providencia establece que en los casos de aquellos tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del respectivo período. Mientras que para los casos de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

 

Fuente Oficial: Gaceta U.T. 2011

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