El Art. 37° del D.S. N°013-99-MTC Reglamento de la Formalización de la Propiedad Informal precisa que, para obtener un título de propiedad gratuito los posesionarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

Así también, el Art. 36° de la Directiva N° 010-2009-COFOPRI aprobada por Resolución de Secretaría General N° 047-2009-COFOPRI/SG “Directiva para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de formalización individual” agrega como documento que acredita posesión a la Constancia o Certificado de Posesión emitido por la Municipalidad Provincial o Distrital.

Los documentos que presenten los ocupantes deberán demostrar que la posesión del lote es no menor a un (1) año. En caso de haber recibido la transferencia de la posesión, podrán acompañar los documentos con que hayan contado los transferentes y que acrediten el plazo posesorio. Los documentos serán presentados al momento del empadronamiento o, una vez empadronados, los poseedores podrán alcanzar la documentación que no hubieran presentado.

Importante: