Admisión de alumnos
25-26
Estimadas familias
Ya tenemos fechas para el proceso de escolarización que será desde las 9:00 del jueves 24 de abril hasta las 14:00 del miércoles 30 de abril, ambos inclusive.
Os dejamos las instrucciones para este proceso. Para cualquier duda podéis poneros en contacto con el centro en el teléfono: 976 27 49 00 o escribiendo al siguiente correo electrónico: calasanciozgz@escolapiosemaus.org
El proceso de presentación de solicitudes será conjunto para INFANTIL, PRIMARIA Y ESO. El proceso será telemático a través de la aplicación de la DGA. https://educa.aragon.es/admision, con posibilidad de poder pedir cita en nuestro centro para hacer la gestión con nosotros.
Si tenéis cualquier inquietud no dudéis en llamarnos. Telf. 976 274900. Estaremos encantados de atenderos. Para más información puedes ir al portal de Educación del Gobierno de Aragón: https://educa.aragon.es/admision
A continuación os hacemos dejamos la información resumida más relevante:
Se podrá consultar a efectos informativos durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente, por curso y etapa educativa, a través del portal de internet del Departamento. El número de solicitudes recibidas por los centros para el acceso al primer curso de esas enseñanzas se publicará en el portal de internet del Departamento, https://educa.aragon.es/admision.
Cuándo se debe solicitar plaza
Para entrar en un centro sostenido con fondos públicos por primera vez.
Para solicitar un cambio de centro.
Calendario de presentación de solicitudes y matrícula para Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y E.S.O.
Presentación de Solicitudes:
Desde las 9 h. del 24 de abril hasta las 14 h. del 30 de abril, ambos inclusive.
Matrícula:
Educación Infantil, 1º de Educación Primaria y Educación Especial: Desde las 9 h. del 2 de junio hasta las 14 h. del 10 de junio, ambos inclusive.
2º a 6º de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: Desde las 9 h. del 23 de junio hasta las 14 h. del 26 de junio, ambos inclusive.
Solicitudes:
La solicitud se presentará por un progenitor o representante legal del alumnado. Se presentará una única solicitud por alumno indicando el centro en el que se solicita plaza y en su caso, otros centros por orden de preferencia en los que deseen ser admitidos, hasta un máximo de seis.
Solicitud conjunta de hermanos ( 4 puntos)
Disponible para escolarización en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. Esta solicitud es para familias con varios hijos o tutelados. Podrán optar bien por presentar una solicitud para cada uno de ellos, en cuyo caso las solicitudes serán tramitadas y resueltas según el procedimiento general, o bien por acogerse a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro.
Los progenitores o representantes legales del alumnado indicarán en la solicitud si optan por presentar una solicitud individual o una solicitud conjunta.
La opción por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos implicará las siguientes consecuencias:
a) Pérdida de la reserva de plaza en los casos en que todos o alguno de los hermanos provengan de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el caso de que se realice una solicitud conjunta y todos los hermanos estén escolarizados en el mismo centro de origen en el que soliciten la reserva de plaza.
b) Elección de los mismos centros y en el mismo orden para todos los hermanos.
c) Adjudicación a todos los hermanos de la puntuación recogida en el baremo por solicitud conjunta.
d) Si tras la aplicación de los criterios de baremo y desempate no todos los hermanos obtuvieran plaza en el centro indicado en primera opción, todos ellos se tendrán por no admitidos en dicho centro, lo que se reflejará en las listas provisionales y salvo cambios, en las listas definitivas del centro. En estos casos, todos los hermanos pasarán a ser escolarizados de forma simultánea por el Servicio Provincial siguiendo los parámetros de la orden.
Opción de domicilio familiar o laboral (10 puntos)
Disponible para escolarización en Infantil, Primaria, Especial, E.S.O. y Bachillerato.
Se entiende que concurre la circunstancia de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo en el espacio único de escolarización, cuando el domicilio familiar o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado señalado en la solicitud se encuentre en el mismo municipio en el que se sitúe el centro solicitado.
La opción señalada será la tenida en cuenta a efectos de aplicación del baremo, tanto para el primer centro solicitado como para el resto de los centros alternativos manifestados en la solicitud. Asimismo, será la tenida en cuenta para el caso de las adjudicaciones de los Servicios Provinciales.
Proximidad lineal:
El criterio de proximidad lineal se aplicará en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza. Este criterio se ponderará considerando el municipio en el que se encuentre el domicilio familiar o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado señalado en la solicitud, en relación con el municipio en el que se sitúe el centro solicitado, de acuerdo con los siguientes tramos de proximidad:
En el municipio de Zaragoza:
a) Primer tramo: proximidad menor o igual a 1 kilómetro. (4 puntos)
b) Segundo tramo: proximidad mayor a 1 kilómetro y menor o igual a 4 kilómetros. (3 puntos)
Cambios de centro:
El solicitante mantendrá la reserva de plaza en el centro de origen mientras no se le adjudique una plaza definitiva en alguno de los centros solicitados, si así lo señala en su solicitud. La adjudicación de nueva plaza con carácter definitivo supondrá la pérdida de la reserva. No obstante, podrá renunciar a dicha reserva cumplimentando el espacio reservado a tal efecto en la solicitud correspondiente. En estos supuestos de renuncia, si no se obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la solicitud será tramitada según el apartado vigésimo de esta Orden.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE ESCOLARIZACIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE INFANTIL Y PRIMARIA y ESO
1. Documentación - Requisito obligatorio: Esta documentación es necesaria para justificar los requisitos mínimos exigidos para participar en el proceso de escolarización.
2. Documentación - Requisito opcional: Esta documentación se refiere a los criterios opcionales que el solicitante desea alegar en su solicitud. Cuando en un curso haya más solicitudes que plazas, los centros baremarán las solicitudes y únicamente se valorarán aquéllos criterios que hayan sido seleccionados.
La Administración Pública de Aragón podrá comprobar de oficio o consultar directamente el cumplimiento de algunos requisitos o criterios. En este caso no será necesario presentar documentación justificativa, salvo que el solicitante se oponga expresamente a esta consulta. En este caso deberá ejercer el derecho de oposición a través de: https://www.aragon.es/en/tramitador/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.
QUÉ DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA SE NECESITA:
1. Requisitos OBLIGATORIOS cuya documentación justificativa no se deberá presentar ya que dicha documentación obra en poder de la Administración:
Requisito de edad: Cuando el alumnado se escolarice por primera vez en un centro la Administración Pública realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En caso de que el solicitante ejerza su derecho de oposición, deberá presentar el documento acreditativo de que el alumnado reúne el requisito de edad exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.
Documento acreditativo del requisito académico: Para el alumnado de 2.º a 6.º de educación primaria y educación secundaria obligatoria procedente de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, este requisito académico se comprobará directamente por el centro receptor de la solicitud a través de la aplicación informática correspondiente.
Acceso a plazas reservadas para alumnado con necesidad específica: La Administración Educativa determinará de oficio si un solicitante accede a una plaza reservada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por disponer de una Resolución de la Dirección del Servicio Provincial que indique la tipología y condición de alumno con necesidad específica de apoyo educativo, la modalidad de escolarización, y la autorización para el desarrollo de las actuaciones específicas de intervención educativa necesarias; o en su caso la existencia de una Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que indique la propuesta para ser escolarizado en un centro de atención preferente a alumnado con discapacidad auditiva, motórica o transtorno de espectro autista. La Administración Educativa comprobará asimismo, la resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del alumnado que solicite plaza en un centro o unidades de educación especial.
Prematuridad: La Administración Educativa determinará de oficio la existencia de una resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente autorizando la escolarización del alumnado conforme a la edad corregida, de conformidad con el artículo 29.2 de la Orden ECD/1005/2018 de 7 de junio, modificada por la Orden ECD/913/2023, en los supuestos de prematuridad del alumnado en los que proceda flexibilidad para la incorporación a un nivel inferior al correspondiente por edad. Esta flexibilización solo se aplicará en el caso de alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de educación infantil.
2. Requisitos OBLIGATORIOS cuya documentación justificativa deberá presentar el solicitante:
Requisito de edad: En el caso de menores en proceso de adopción, podrá aportarse un documento emitido por las Subdirecciones de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de nacimiento del menor.
Documento acreditativo del requisito académico: Cuando se soliciten plazas para cursos de 2.º a 6.º de educación primaria, educación secundaria obligatoria y el alumnado no proceda de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se presentará el certificado de matrícula del centro docente en el que se hayan cursado o se estén cursando las enseñanzas necesarias para cumplir el requisito académico. Excepcionalmente, cuando no exista esta documentación el alumnado será escolarizado atendiendo a su edad. El alumnado en edades comprendidas entre 16 y 18 años que no haya estado escolarizado en el sistema educativo español deberá presentar un documento informativo del curso en el cual será escolarizado emitido por la Alta Inspección de Educación.
En el caso de solicitud de plaza escolar para las enseñanzas de bachillerato, se presentará cumplimentado por parte del centro de origen del alumnado el certificado académico oficial en el que consten la promoción o no promoción del mismo, si dicho alumnado finaliza etapa, y si titula o no, según el curso al que quiera acceder.
3. Requisitos OPCIONALES cuya documentación justificativa no se deberá presentar ya que dicha documentación obra en poder de la Administación:
En caso de que se desee la baremación de los criterios recogidos en el anexo II de esta Orden, deberán alegarse en la solicitud. De no efectuarse esta alegación no se baremarán los criterios correspondientes:
Existencia de hermanos matriculados en el centro: La existencia de hermanos en el centro se comprobará de oficio por la Administración Educativa cuando los solicitantes cumplimenten el espacio habilitado para ello en la solicitud. (15 puntos)
Si se opta por la proximidad domiciliaria familiar: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando así se señale en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse el certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el órgano municipal correspondiente con la precisión establecida en el apartado octavo de esta Orden. (10 puntos )
Rentas de la unidad familiar: Para la valoración de rentas de la unidad familiar especialmente bajas se tomará como referencia la situación de los participantes en el proceso de escolarización en cuya unidad familiar un progenitor sea perceptor de una cuantía económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital o de la prestación aragonesa complementaria al Ingreso Mínimo Vital. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse documento oficial correspondiente en vigor, donde conste que tiene concedido una cuantía económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital o la prestación aragonesa complementaria al Ingreso Mínimo Vital por el organismo competente. ( 5 puntos)
Existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el mismo centro: La existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el mismo centro se acreditará de oficio por la Administración Educativa cuando los solicitantes cumplimenten el espacio habilitado para ello en la solicitud. (4 puntos)
Concurrencia de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, en el alumnado o en alguno de sus progenitores, representantes legales, o hermanos: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente. (2 puntos)
Pertenencia a familia numerosa: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse el título o carné oficial correspondiente en vigor:
Familia numerosa (1 punto)
Familia numerosa especial (2 puntos)
Pertenencia a familia monoparental: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse el título o carné oficial correspondiente en vigor.
Familia monoparental (1 punto)
Familia monoparental especial (2 puntos)
Requisitos OPCIONALES cuya documentación justificativa deberá presentar el solicitante:
En caso de que se desee la baremación de los criterios recogidos en el anexo II de esta Orden, deberán alegarse en la solicitud y se presentará la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación no se baremarán los criterios correspondientes:
La consideración de hermanos matriculados en el centro conlleva los supuestos siguientes: (15 puntos)
a) Las personas bajo tutela o guarda de la entidad pública competente en materia de Protección a la Infancia que se encuentre en la misma unidad de convivencia. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso presentar un documento emitido por las Subdirecciones de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el que conste si en el centro escolar al que se opte está escolarizado algún hijo de la familia acogedora o guardadora, o menores que residen en el mismo centro residencial.
b) Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento o libro de familia.
Si se opta por la proximidad domiciliaria del lugar de trabajo: ( 10 puntos)
Si la actividad laboral se realiza por cuenta ajena, se acreditará mediante certificado actualizado de vida laboral o documento oficial equivalente de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo, según modelo del anexo III a) o documento que contenga la información prevista en dicho modelo.
Si la actividad laboral se realiza por cuenta propia, se acreditará mediante una declaración responsable según modelo del anexo III b) y uno de estos documentos:
a) Documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad (Modelos 036 o 037, Declaraciones censales de alta o modificación en el censo de obligados tributarios).
b) Licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
c) Alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente o documento oficial equivalente.
Condición de alumnado nacido de parto múltiple: (1 punto)
Para la valoración de la condición de alumnado nacido de parto múltiple, se atenderá al Libro de familia o documento oficial que lo acredite.
Situación de acogimiento familiar:(1 punto)
Los solicitantes acreditarán la situación de acogimiento familiar mediante un documento emitido por las Subdirecciones de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el que conste la medida de protección o la situación en la que se encuentre el menor, siendo estas las de acogimiento familiar, acogimiento residencial, o guarda con fines de adopción.
Condición de víctima de violencia de género: (1 punto)
Los solicitantes acreditarán la condición de víctima de violencia de género mediante un documento emitido por el Instituto Aragonés de la Mujer u organismo equivalente en el que conste que tiene la condición reconocida de víctima de violencia de género de forma específica para el proceso de escolarización del curso 2025-2026.
Condición de víctima de terrorismo:(1 punto)
Los solicitantes acreditarán la condición de víctima de terrorismo mediante la presentación del certificado o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo expedido por el Ministerio de Interior.
Una vez aplicados los criterios de baremación según el anexo II, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 4 del anexo.
La duplicidad de solicitudes y/o la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma conlleva la exclusión de la solicitud del procedimiento.
Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. Una modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior. Para modificar el curso y enseñanza de una solicitud, se requerirá retirar la solicitud anterior y volver a realizar una nueva solicitud. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar ningún apartado de la solicitud, incluidos el curso y la enseñanza solicitados, ni los criterios de baremación alegados por el interesado en su solicitud.
Para la valoración del apartado 7 de los criterios de desempate, relativo al alumnado cuya escolarización en centros sostenidos con fondos públicos venga motivada y justificada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, el cambio de domicilio de la unidad familiar deberá haberse producido durante el curso escolar 2023/2024. La documentación justificativa obligatoria a presentar para justificar esta situación será la siguiente:
a) El cambio de domicilio de la unidad familiar: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados salvo que se ejerza el derecho de oposición. En este caso, deberá acreditarse el traslado de domicilio familiar mediante un certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el órgano municipal correspondiente en el que conste que la fecha de alta es posterior al 1 de septiembre de 2023. En el caso de solicitantes con la condición reconocida de refugiado de acuerdo con la normativa vigente que no dispongan de domicilio acreditado deberán aportar los documentos oficiales que acrediten esta condición.
b) Además del apartado anterior, deberá justificarse uno de los siguientes motivos para el traslado de la unidad familiar:
b.1) Motivo de movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o representantes legales: se presentará la documentación que lo justifique.
b.2) Motivo de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia: se aportará el reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente de la persona en la que concurra dicha situación. Dicho reconocimiento del grado de discapacidad deberá haberse expedido con fecha posterior al 1 de septiembre de 2023.
b.3) Motivo derivado de actos de violencia de género: se presentará la documentación que se detalla en el apartado 4.5 del apartado undécimo de la Orden. Dicha situación deberá haberse producido con fecha posterior al 1 de septiembre de 2023.
En caso de que vuestra situación no se vea reflejada entre estas opciones no dudéis en llamarnos y os informaremos detalladamente, no obstante más abajo os enlazamos la normativa de escolarización en la que aparecen todos los supuestos.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática. Si las familias lo deseáis podéis solicitar cita previa en el mismo centro para cumplimentar la solicitud en el centro elegido como primera opción.
Solo se puede presentar una única solicitud de admisión por niño/a. Hay opción de cambiar la solicitud, retirando primero la realizada anteriormente. Nunca podrá haber más de una solicitud a la vez, ya que quedarán anuladas.
El centro será oficina de información para resolver todas las dudas que las familias tengáis sobre baremación, documentación obligatoria, etc...
Las solicitudes duplicadas, las presentadas fuera de plazo y las que tengan datos erróneos serán anuladas y resueltas posteriormente por Inspección Educativa.
Para conocer la puntuación que cada familia tenéis os dejamos el enlace al simulador de puntos : https://educa.aragon.es/buscador-de-centros#/search