ENSEÑANZAS: 

INFANTIL - PRIMARIA - SECUNDARIA

Estimadas familias 

Por fin, tenemos fechas para el proceso de escolarización y ya se ha publicado el decreto y la orden de escolarización. Os los resumimos por aquí en diferentes puntos.


 El proceso de presentación de solicitudes será del 24 al 30 de abril para INFANTIL, PRIMARIA Y ESO. Proceso telemático a través de la aplicación de la DGA. https://educa.aragon.es/admision, con posibilidad de poder pedir cita en nuestro centro para hacer la gestión con nosotros.


 Si tenéis cualquier inquietud no dudéis en llamarnos. Telf. 976 274900. Estaremos encantados de atenderos. Para más información puedes ir al portal de Educación del Gobierno de Aragón: https://educa.aragon.es/admision

A continuación os hacemos dejamos la información resumida más relevante: 

Cuándo se debe solicitar plaza

Calendario de presentación de solicitudes y matrícula para Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y E.S.O.

Presentación de Solicitudes: 

Matrícula: 


Solicitud conjunta de hermanos

Disponible para escolarización en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria

Con esta solicitud se expresa el deseo de obtener plaza para todos los hermanos en un mismo centro, como criterio preferente, siempre que en los centros solicitados se impartan todas las enseñanzas solicitadas. Los padres que opten por la escolarización conjunta de hermanos deberán indicarlo en la solicitud. Esta opción supone la pérdida de la reserva de plaza en los casos en que todos o alguno de los hermanos provengan de centros docentes sostenidos con fondos públicos, excepto en el caso de que todos los hermanos estén escolarizados en el mismo centro de origen que soliciten la reserva de plaza.

En todo caso, se garantizará la escolarización conjunta de todos los hermanos en el mismo centro en las enseñanzas garantizadas.

Opción de domicilio familiar o laboral

Disponible para escolarización en Infantil, Primaria, Especial, E.S.O. y Bachillerato.

La opción señalada será la tenida en cuenta a efectos de aplicación del baremo, tanto para el primer centro solicitado como para el resto de los centros alternativos manifestados en la solicitud. Asimismo, será la tenida en cuenta para el caso de las adjudicaciones de los Servicios Provinciales.

Se recomienda indicar el domicilio de la forma más completa posible. En el caso de parcelas situadas fuera de núcleos urbanos, deberá indicarse la referencia catastral de las mismas.

Consulta de referencia catastral en: http:/ /idearagon.aragon.es/visor/


DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE ESCOLARIZACIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE INFANTIL Y PRIMARIA y ESO

1. Documentación - Requisito obligatorio: Esta documentación es necesaria para justificar los requisitos mínimos exigidos para participar en el proceso de escolarización. 

2. Documentación - Requisito opcional: Esta documentación se refiere a los criterios opcionales que el solicitante desea alegar en su solicitud. Cuando en un curso haya más solicitudes que plazas, los centros baremarán las solicitudes y únicamente se valorarán aquéllos criterios que hayan sido seleccionados. 


La Administración Pública de Aragón podrá comprobar de oficio o consultar directamente el cumplimiento de algunos requisitos o criterios. En este caso no será necesario presentar documentación justificativa, salvo que el solicitante se oponga expresamente a esta consulta. En este caso deberá ejercer el derecho de oposición a través de: https://www.aragon.es/en/tramitador/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. 


QUÉ DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA SE NECESITA: 

Para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria y su nacimiento este previsto con anterioridad al 1 de julio de 2024, presentarán un certificado médico de especialista cualificado en el que conste las semanas de gestación y que la fecha probable del parto sea anterior al día 1 de julio del año en curso. La incorporación de este alumnado una vez que comiéncenlas clases no podrá ser posterior a las 18 semanas de edad.


Qué otra documentación obligatoria comprueba la Administración Educativa y no se ha de presentar


La duplicidad de solicitudes y/o la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma conlleva la exclusión de la solicitud del procedimiento.



REQUISITOS OPCIONALES: Requisitos Opcionales para Baremación 


Documentación opcional que NO se deberá presentar ya que dicha documentación está en poder de la Administración 

A) Existencia de hermanos matriculados en el centro:

No se presenta documentación, lo comprueba de oficio el Centro. (Este criterio sólo será baremado para el centro señalado en primera opción).

B) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo:

 Situado en el mismo municipio en el que está ubicado el centro solicitado:

(Se baremará en cada uno de los centros alternativos solicitados).


C) Proximidad lineal del domicilio:

 En el municipio de Zaragoza:


En el caso de que un domicilio no disponga de ningún centro situado dentro del primer tramo de puntuación de la proximidad lineal se le otorgará la puntuación correspondiente a este criterio al centro más cercano.

D) Renta de la unidad familiar:

Solo se presentará si ejerce su derecho motivado de oposición, porque lo comprueba la Administración Educativa.


E) Progenitores o representantes legales que trabajen en el centro:

(Este criterio sólo será baremado para el centro señalado en primera opción).


F) Escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro (4 puntos)


G) Condición reconocida de discapacidad:

 Solo se presentará si ejerce su derecho motivado de oposición.

(En el caso de que concurra la condición de discapacidad, se sumarán los puntos correspondientes a todas las personas con dicha condición).


H) Condición de familia numerosa:

Solo se presentará si ejerce su derecho motivado de oposición porque lo comprueba la Administración Educativa.


I) Condición de familia monoparental:

Solo se presentará si ejerce su derecho motivado de oposición porque lo comprueba la Administración Educativa.

(Si concurren los criterios de familia numerosa y de familia monoparental se aplica el criterio de mayor puntuación).


J) Alumnado nacido de parto múltiple:


K) Situación de acogimiento familiar:


L) Condición de víctima de violencia de género:

Se podrá solicitar en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acreditacion-mujer-victima-violencia-genero 

(1 punto).


M) Condición de víctima de terrorismo:

(1 punto).


Una vez aplicados los criterios de baremación según el anexo II, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida. Es caso de empate se aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 4 del anexo. 


Para la valoración del apartado 7 de los criterios de desempate, relativo al alumnado cuya escolarización en centros sostenidos con fondos públicos venga motivada y justificada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, el cambio de domicilio de la unidad familiar deberá haberse producido durante el curso escolar 2023/2024. La documentación justificativa obligatoria a presentar para justificar esta situación será la siguiente:


a) El cambio de domicilio de la unidad familiar: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados salvo que se ejerza el derecho de oposición. En este caso, deberá acreditarse el traslado de domicilio familiar mediante un certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el órgano municipal correspondiente en el que conste que la fecha de alta es posterior al 1 de septiembre de 2023. En el caso de solicitantes con la condición reconocida de refugiado de acuerdo con la normativa vigente que no dispongan de domicilio acreditado deberán aportar los documentos oficiales que acrediten esta condición.

b) Además del apartado anterior, deberá justificarse uno de los siguientes motivos para el traslado de la unidad familiar:

b.1) Motivo de movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o representantes legales: se presentará la documentación que lo justifique.

b.2) Motivo de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia: se aportará el reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente de la persona en la que concurra dicha situación. Dicho reconocimiento del grado de discapacidad deberá haberse expedido con fecha posterior al 1 de septiembre de 2023.

b.3) Motivo derivado de actos de violencia de género: se presentará la documentación que se detalla en el apartado 4.5 del apartado undécimo de la Orden. Dicha situación deberá haberse producido con fecha posterior al 1 de septiembre de 2023.



En caso de que vuestra situación no se vea reflejada entre estas opciones no dudéis en llamarnos y os informaremos detalladamente, no obstante más abajo os enlazamos la normativa de escolarización en la que aparecen todos los supuestos. 



INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA: 


NORMATIVA

Pincha en la imagen y descárgate la normativa si quieres tener más información