Requisitos

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Requisitos Bandera Holandesa

requisitos para obtener la Bandera (registración, ICP) Holandesa

  1. Tener nacionalidad en un país perteneciente a la Unión Europea.
  2. Tener residencia en un país miembro de la Unión Europea.

La carencia de cualquier de estos requisitos hace dificil y mas caro que se pueda tener un barco con Bandera Holandesa, hay que transferir el dominio del barco a una entidad jurídica europea.

Con cualquier duda mandanos un correo electrónica info@bandera-holandesa.com

Impuestos pagados??

Impuestos embarcaciones de recreo(fomento)

Antes de cambiar el barco a bandera Holandesa es necesario estar al corriente con el fisco. Todos los barcos en España deben pagar el IVA (21%) si se compran a una empresa o los impuestos correspondientes que proceden de compraventa entre particulares. Si tienes tu barco ahora con pabellón española en la 7a, ya cumples tus obligaciones tributarios.

  • Impuesto de transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados (ITP): Depende de las comunidades autónomas. En Andalucía, por ejemplo, si el barco supera los 8 metros de eslora se agrava con un 8%.
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matrícula): alrededor del 14% del valor de compraventa. Se requiere a los barcos de más de 8 metros en lista 7ª.

Aunque el barco esté abanderado en Holanda, si el domicilio fiscal del armador está en España corresponde estar al día de los dos impuestos. Estos impuestos pueden ser exigibles por las autoridades españolas. La Administración Holandesa no los requiere, pero sí los puede solicitar la Guardia Civil o Aduanas cuando se navegue en aguas jurisdiccionales españolas.

Seguro del barco

Usted puede mantener su seguro en España. Muchas aseguradoras aceptan asegurar barcos con bandera holandesa, para residentes españoles. En cualquier caso debe indicar el cambio de bandera a su compañía de seguros actual. Si se niegan, tenemos buena opción (y probablemente mas barato)

PIDE PRESUPUESTO (formulario en inglés)

si te sale demasiado complicado por el idioma manda un correo electrónica a info@bandera-holandesa.com y te lo gestionamos.

Baja de la Bandera Española

Logicamente hay que hacer la baja de la bandera española, la guardia civil puede precintar el barco si tiene “doble” Pabellón.

Para la alta en Holanda no hace falta demostrar la baja y por lo tanto se puede hacer la alta dentro los diez días hábiles, o si hace falta con via ”express” dentro los tres días hábiles (€30,- mas) y el tiempo que tarden los servicios postales españolas.

Te explicamos como hacer la baja o lo hacemos para ti (€150,-), lamentablemente el proceso puede tardar entre seis semanas y unos meses….

No obstante, existe el silencio administrativo en relación a las bajas.

El silencio administrativo está fijado en 45 días, expresamente en el art. 79, párrafo 3 de la ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de manera más general en el art. 42 y 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, esta norma del silencio administrativo ha sido reiterado en el Art. 255, del RD 2/2011 del 5 de septiembre, texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El art. 42 de la Ley 30/1992 contiene también un párrafo muy interesante sobre la responsabilidad de los funcionarios en caso de retrasos… Lo copio aquí abajo:

7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Lamentablemente algunos capitanías están alegando que solo es aplicable a barcos “comerciales”…. la ley es el mismo para todos, pero cada uno lo interprete como les da ganas y evidentemente estamos delante una administración incapaz de implementar situaciones claras….

Con cualquier duda mandanos un correo electrónica info@bandera-holandesa.com

Baja del MMSI

Si navegas con bandera ajena de la española no se puede usar equipos que están usando MMSI Español baja multa.

A partir de ahora, 4 de marzo de 2014, se puede pedir una “DeclaracionResponsable“, según la cual el armador reconoce a la DGMM el derecho de dar de baja el MMSI de oficio cuando otorgan la baja de bandera. Eso efectivamente implica que ya no es necesario pasar por una desinstalación por parte de un técnico homologado antes de poder iniciar el trámite de baja de bandera. Otra consecuencia es que se puede seguir navegando con el barco mientras se tramita la baja sin tener que preocuparse por los requerimientos de la zona de navegación (VHF con DSC, necesitando MMSI, radiobaliza).

En Holanda no hace falta licencia para tener equipamiento radiográfico abordo, solo hace falta un certificado de operario por la persona que está usando el equipo en este mismo momento, no obstante la instancia controladora es la policía holandesa.

Con cualquier duda mándanos un correo electrónica info@bandera-holandesa.com


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