Instituto Pericial en Seguridad Ciudadana
Director:
Dr. Daniel Garibaldi
Vicedirector:
Abog. Nicolás Ranieri
Equipo de investigación:
Lic. Aníbal Pereira
Lic. Marcela Lagoa
Lic. Carlos Pereira Rodrigues
Instituto Pericial en Seguridad Ciudadana
Director:
Dr. Daniel Garibaldi
Vicedirector:
Abog. Nicolás Ranieri
Equipo de investigación:
Lic. Aníbal Pereira
Lic. Marcela Lagoa
Lic. Carlos Pereira Rodrigues
Contacto: institutopericial@apsepba.org.ar
Procedimiento. ¿Fue el accionar esperado de la Policía que necesitamos?
Malas prácticas en la función policial
Breve análisis del caso Chocobar
Conferencia Pericias en Seguridad Ciudadana
Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
La Asociación Internacional de Investigadores del Robo de Autos (IAATI, por sus siglas en inglés) se formó en 1952 con el fin de mejorar la comunicación y coordinación entre la creciente familia de investigadores de robo de vehículos.
A partir de este momento, cuenta con la asistencia de Peritos Judiciales en Seguridad Ciudadana que colaborarán a identificar los casos de mala praxis en el debido deber de cuidado.
Primera parte
Segunda parte
Conferencia en el Colegio de Abogados de La Matanza:
¿Cuál es el rol de los peritos en seguridad ciudadana?
Dr Daniel GARIBALDI y Lic Jorge VITTI
Pericias Judiciales en Seguridad Electrónica
El Dr. Garibaldi y el Lic. Vitti en el programa de radio Eter Lex dialogando sobre el Acuerdo 3861 que habilita a los profesionales en Seguridad para integrar el listado de Auxiliares de la Justicia en la especialidad pericial Seguridad Ciudadana en la Provincia de Buenos Aires.
12-03-2021 | Audiencias ante la Corte
Mediante el Acuerdo Nº 4008 (ver texto ordenado) se aprobó el 'Reglamento sobre convocatoria y celebración de audiencias ante la Suprema Corte de Justicia', el cual establece que el Tribunal, de oficio o a pedido de parte interesada y sin sustanciación, podrá disponer su convocatoria, tanto en el marco de su competencia originaria como en el trámite de los recursos extraordinarios.
Entre otras previsiones, la reglamentación también contempla que puedan participar de las audiencias los 'Amigos del Tribunal', en los términos del Acuerdo Nº 3977.
Las audiencias tendrán las siguientes finalidades:
a) Informativa: su objeto será escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir;
b) Conciliatoria: tendrá por fin instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales, con arreglo al ordenamiento legal vigente;
c) Ordenatorias: se buscará la adopción de medidas procesales que permitan la mejor y más rápida tramitación de la causa;
d) Instructorias: en las mismas se desarrollará actividad probatoria previamente ordenada por el Tribunal;
e) La Suprema Corte, si lo considera pertinente, podrá fijar para las audiencias una finalidad distinta a las mencionadas en los anteriores apartados.
Además de las partes y a quienes ellas designen y otras personas cuya asistencia sea valorada por la Corte, a las audiencias podrá asistir el público en general, teniendo en cuenta las particularidades del asunto a tratar y el espacio físico.
Las audiencias, cualquiera sea su finalidad, podrán celebrarse con la asistencia presencial y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes. La misma metodología se aplicará para el público. A su vez, podrá disponerse de oficio o a pedido de las partes su videograbación.