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ES5002370094209150430776
Si has realizado una donación y necesitas tu certificado para beneficiarte de las deducciones fiscales, puedes solicitarlo fácilmente.
Solo tienes que llamarnos al 628 575 901 o escribirnos a donaciones@aprompsi.es indicando:
Nombre y apellidos
DNI
Dirección postal
Correo electrónico
Importe donado
Fecha de la donación
Con estos datos y el justificante de la donación, emitiremos tu certificado lo antes posible.
Donar también tiene ventajas fiscales. Tanto si eres persona particular como empresa, puedes beneficiarte de deducciones.
El 80% de deducción para tus primeros 250€ donados.
El 40% de deducción para el importe que exceda los 250€.
Premio a tu fidelidad: Si has donado a APROMPSI en los dos años anteriores, la deducción del exceso sube al 45%.
Recuerda que en Andalucía puedes beneficiarte además de un 10% adicional en el tramo autonómico.
El 40% de deducción sobre la cuota íntegra.
Fidelidad empresarial: Si tu colaboración se ha mantenido en los últimos dos años, la deducción asciende al 50%.
Si llevas al menos dos años colaborando con la misma entidad, los porcentajes de deducción pueden ser mayores.
De esta forma, tu compromiso continuado también tiene recompensa.
Las empresas también pueden colaborar con nosotros a través de medidas alternativas al cupo de reserva.
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores deben contar con al menos un 2% de personas con discapacidad en su plantilla.
Si una empresa no puede cumplir esta obligación, puede solicitar una autorización de excepcionalidad y contribuir a la inclusión mediante medidas alternativas, como la contratación de servicios a entidades sociales.
👉 Si quieres conocer cómo funciona este modelo de colaboración, podemos informarte con más detalle.
Si necesitas más información o quieres resolver cualquier consulta, puedes contactarnos en:
📧 info@aprompsi.es
📞 953 222 900
Estaremos encantados de atenderte.
Los donativos no son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero sí dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto.
Las deducciones solo pueden aplicarse a la persona o entidad titular que realiza la donación.
Para poder aplicarlas es necesario disponer del certificado de donación correspondiente.
Los porcentajes de deducción pueden variar o incrementarse según la normativa vigente y las disposiciones de cada Comunidad Autónoma.