Artículo 1.- La Asociación de Graduados de ESAN (AGESAN), congrega a los Graduados y Egresados de la Universidad ESAN, Solicitantes Interesados e Invitados conforme a lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del presente Estatuto.
Artículo 2.- AGESAN es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.
Artículo 3.- AGESAN tiene como Visión ser una institución de gran prestigio y fortaleza a nivel nacional e internacional en los campos empresarial, educacional y social, por su contribución al desarrollo de sus asociados y de las sociedades peruanas y latinoamericana, constituyéndose en líder de opinión.
Artículo 4.- AGESAN tiene como misión realizar actividades para promover y estrechar la confraternidad entre sus asociados, mantener vínculos estrechos con la Universidad ESAN y contribuir a incrementar el prestigio de su imagen y desarrollo como institución de excelencia en las áreas de la investigación, educación y social e integrarse a la comunidad, nacional e internacional.
Artículo 5.- Para la consecución de esta visión y misión se establecerá el Plan Estratégico Institucional (PEI AGESAN) según lo establecido en el presente Estatuto, el que incluirá los siguientes fines institucionales:
Participar activamente en la consolidación de la universidad ESAN promoviendo la búsqueda de la excelencia académica de la institución, de sus Graduados y Egresados. Realizar este fin desde los organismos pertinentes de la Universidad ESAN o desde cualquier otra plataforma que sea conveniente;
Fomentar entre sus asociados el intercambio de conocimientos y experiencias de carácter profesional, cultural y
Brindar servicios de consultoría en los campos de su competencia, pudiendo colaborar con la universidad ESAN en estas actividades;
Promover el intercambio profesional, cultural y social con diversas instituciones; pudiendo establecerse convenios o asociaciones para fines específicos y por plazos
Propiciar la consecución de altos niveles de eficiencia en el ejercicio profesional de sus
Velar por el respeto a los principios éticos en el ejercicio de la profesión.
Representar los intereses profesionales, académicos y sociales de sus
Participar activamente en el estudio de temas de interés nacional en los ámbitos de su competencia, aportando alternativas de solución,
Desarrollar una gama de productos y servicios, atractiva y moderna, en beneficio de sus asociados,
Fomentar la ejecución de proyectos y programas en las áreas de asistencia social, educación, cultura, vivienda, transporte, energía, medio ambiente, agronomía, salud, comercio exterior, justicia, entre otros a fin de contribuir con mejorar la calidad de vida de la población en general, priorizando a los más
Fomentar la ejecución de proyectos y programas en apoyo a la integración socio-económica de la mujer, generando su autoempleo y al desarrollo de las comunidades y comunidades
Realizar cualquier otra actividad compatible con sus intereses y los de sus Asociados.
Artículo 6.- El domicilio oficial y legal de AGESAN se fija en la ciudad de Lima, pudiéndose abrir filiales en el país o en el extranjero.
Artículo 7.- Constituyen rentas de AGESAN:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados según lo estipulado en el presente.
Las erogaciones voluntarias de instituciones, de sus asociados o de terceras personas, naturales o jurídicas.
Las cuotas que aporten las filiales.
El producto de las actividades que realice.
Las donaciones provenientes de la cooperación
Artículo 8.- Constituye Patrimonio de AGESAN:
Los bienes que adquiera con el producto de sus
Los bienes que adquiera por donación, legado, o a cualquier otro título.
Artículo 9.- En caso de disolución de AGESAN, su patrimonio, luego de pagar todas sus obligaciones a terceros, se entregara a la Universidad ESAN o a la institución sin fines de lucro que determine la Asamblea General de Asociados.
Artículo 10.- Los asociados de AGESAN son natos, activos, vitalicios, honorarios y adherentes.
Artículo 11.- Son asociados natos todos los graduados de la Universidad ESAN ya sean estos los Doctorados, las Maestrías, los Bachilleres y sus Egresados. Estos últimos conformados por aquellos que hayan llevado un Programa equivalente con un mínimo de 200 horas de estudio, llevado en un solo curso, en los programas brindados por la Universidad ESAN.
Artículo 12.- Son activos o hábiles los asociados natos que cumplan con el pago de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias, propuestas por el Consejo Directivo, las cuotas extraordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 13.- Son vitalicios los asociados que hayan pertenecido 30 años a la Institución como asociados activos. Para mantener su condición de activo, el asociado vitalicio pagará el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Quedan exceptuados los asociados que tengan calidad de vitalicios a la fecha de la aprobación del presente Estatuto.
Artículo 14.- Son asociados adherentes, las personas naturales o jurídicas que pidan su incorporación a la asociación como tales, previa calificación del Comité Calificador de Asociados según lo establecido en los artículo 58 y 59. El asociado adherente tiene los derechos y obligaciones señalados en el artículo 18.
Artículo 15.- Son asociados honorarios las personas naturales o jurídicas que por razón de méritos especiales se hagan acreedoras a tal designación, previa calificación del Comité Calificador de Asociados según lo establecido en los artículos 58 y 59. El asociado honorario tiene los derechos y obligaciones señalados en el artículo 19.
Artículo 16.- Son derechos y obligaciones de los asociados activos:
Participar en las actividades de la Asociación.
Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General de
Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo de la Asociación
Elegir y ser elegido como Delegado de su promoción.
Ser designado para desempeñar las funciones específicas que señalen los organismos Directivos de la Asociación.
Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias en los montos y plazos que fije el Consejo Directivo. De acuerdo al artículo 12
Gozar de los servicios que la Asociación brinde para sus asociados
Artículo 17.- Se pierde la categoría de asociado activo:
Por renuncia expresa presentada por
Por no cancelar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias en los montos y plazos establecidos por el Consejo
Por falta grave calificada por el Comité de Ética.
Artículo 18.- Son derechos y obligaciones de los asociados adherentes:
Recibir los servicios que AGESAN brinde a sus asociados
Participar en las actividades de la Asociación
Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias en los monto y plazos
Artículo 19.- Son derechos y obligaciones de los asociados honorarios:
Recibir los servicios que AGESAN brinde a sus asociados
Participar en las actividades de la Asociación
Artículo 20.- La institución llevará el registro de sus asociados natos, vitalicios, adherentes, honorarios y activos.
Artículo 21.- Los órganos directivos de la asociación son:
La Asamblea General de Asociados.
El Consejo Directivo
El Consejo Consultivo
Artículo 22.- Otros órganos de la asociación son:
El Comité de Delegados de Promoción.
El Comité Calificador de Asociados.
El Comité de Ética.
Las Filiales que se establezcan
Artículo 23.- La Asamblea General de Asociados es el Órgano Supremo de la institución y está compuesta por todos los asociados y representa la universalidad de los mismos.
En las Asambleas Generales gozarán de pleno derecho todos los asociados hábiles. Los demás asociados no hábiles podrán asistir a las Asambleas Generales no formando parte del quórum y solamente tendrán derecho a voz pero no a voto.
La preside el Presidente del Consejo Directivo, con voz y voto dirimente; actuará como Secretario el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 24.- Las decisiones o acuerdos de las Asambleas Generales, tomadas de conformidad con los requisitos establecidos por este Estatuto, son obligatorios para todos sus asociados, aun para aquellos que hubiesen votado en contra o estuviesen ausentes, pero sin perjuicio de los derechos de impugnación que la ley concede.
Artículo 25.- La Asamblea General de Asociados se reúne:
En Asamblea Ordinaria, en el mes de Marzo de cada año para aprobar la Memoria, Estados Financieros y Balance del año anterior así como el Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto del año que se inicia, presentados por el Consejo Directivo; y cuando corresponda, para la incorporación del Consejo Directivo electo.
En Asamblea Extraordinaria, cuando es convocada por el Consejo Directivo, sea por su iniciativa, a solicitud del 10% de los asociados activos y por propuesta del Consejo Consultivo. En toda citación, debe constar la agenda de la convocatoria, no se podrán tratar temas ajenos a la agenda
Artículo 26.- Las citaciones se efectúan por esquela con cargo de recepción, y adicionalmente por aviso publicado en un diario de circulación nacional, ambos con una anticipación no menor de ocho días calendarios.
Artículo 27.- El quórum para la primera convocatoria lo conforman la mitad más uno de los Asociados Activos. La segunda convocatoria procederá con los Asociados que se encuentren presentes.
Artículo 28.- Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
Aprobar con mayoría calificada cambios en el Estatuto de la Asociación, de acuerdo a lo establecido en el presente
Establecer las pautas generales para la marcha de la Asociación y velar por su
Aprobar u observar los Estados Financieros, Balances, Presupuesto anual y el Plan Estratégico Institucional según lo establecido en el presente
Estudiar las iniciativas que presenten los Asociados y tomar las decisiones que procedan, pudiendo constituir comisiones para este efecto, cuando lo juzgue
Fijar las cuotas extraordinarias para los Asociados.
Elegir a los miembros del Consejo
Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que sea de interés para la Asociación.
En el caso que no se realice la Asamblea General de Asociados por falta de quórum, el Consejo Directivo adoptará las medidas pertinentes dentro de un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 29.- Las decisiones se adoptan por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los asociados activos asistentes a la Asamblea, salvo en los casos especiales que se necesitará de mayoría calificada, de acuerdo a lo establecido por el artículo siguiente.
Artículo 30.- Para modificar el Estatuto, disolver la Asociación, fusionarla con otra institución, se requiere como quórum en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados activos o hábiles; en segunda convocatoria los acuerdos se adoptaran por mayoría calificada, con los asociados activos que asistan y siempre que representen no menos del 10% (diez por ciento) del total de asociados activos o hábiles.
Artículo 31.- A solicitud de un tercio de los asociados activos presentes en la Asamblea, se aplazará, por una sola vez, hasta por tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la deliberación y votación del asunto sobre el cual no se consideren lo suficientemente informados.
Artículo 32.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación.
Artículo 33.- El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea General de Asociados por un periodo de tres años de acuerdo a lo estipulado en el Titulo XII. Sus miembros pueden ser reelegidos por un periodo consecutivo. Transcurrido un periodo adicional, podrán volver a ser candidatos. Durante el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo Directivo, deben residir en la ciudad de Lima.
Artículo 34.- El Consejo Directivo está integrado por siete miembros:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Tres Vocales
El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo deben tener el grado de Magister o Doctor otorgado por la Universidad ESAN.
Artículo 35.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
Dirigir la vida institucional de acuerdo con el presente Estatuto y con las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, para lo cual cuenta con todos los poderes generales y especiales que sean necesarios.
Convocar a la Asamblea General de
Designar entre sus miembros, representantes ante cualquier organismo y/o institución que así lo requiera.
Designar a los miembros de los distintos organismos de AGESAN de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto
Fijar y/o modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan los asociados. Las cuotas extraordinarias requerirán la opinión favorable de la Asamblea General de
Aprobar los reglamentos de los Capítulos y de las Filiales así como sus
Normar los aspectos de autonomía financiera y administrativa de cada filial según sea el caso
Otorgar los poderes necesarios para el mejor desenvolvimiento de la gestión.
Presentar a la Asamblea General de Asociados, las modificaciones al Estatuto de la Asociación.
Nombrar un representante del Comité de Delegados de Promoción ante el Comité Electoral, por sorteo entre sus miembros, en presencia de un miembro del Consejo
Artículo 36.- Son deberes del Consejo Directivo:
Someter a la consideración de la Asamblea General de Asociados el Plan Operativo Anual, presupuesto y estados financieros
Someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General de Asociados, el Plan Estratégico Institucional y/o sus modificaciones con la opinión favorable del Consejo Consultivo
Brindar servicios a los asociados en los campos académico, profesional, social,
Incorporar en ceremonia especial a los nuevos
Convocar al Comité de Delegados de Promoción como mínimo a dos (2) reuniones en el año. f). Otorgar los premios anuales AGESAN:
Al Asociado de mayor éxito profesional en el año, como Magister del Año.
Al Magíster de la Promoción Bodas de Plata, que a criterio de los integrantes de su promoción, lo consideren merecedor a tal distinción
A la Empresa que más ha colaborado con AGESAN y a la empresa que más ha colaborado con la Universidad ESAN, en las oportunidades que amerite.
Artículo 37.- El Consejo Directivo sesiona ordinariamente por los menos una vez al mes. Sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros. Para que haya quórum en las sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
Artículo 38.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El Presidente se abstiene de participar en las votaciones, salvo que se produjera un empate, en cuyo caso tiene voto dirimente.
Artículo 39.- Los miembros del Consejo Directivo pierden su calidad de tales por renuncia, impedimento legal, muerte, residencia fuera de Lima o por faltar a sesiones tres veces consecutivas, o cinco alternadas, injustificadamente. En estos casos, el Consejo Directivo los reemplaza, con cargo de informar a la Asamblea General de Asociados.
Artículo 40.- El miembro del Consejo Directivo que sea candidato o asuma una responsabilidad política perderá su condición de tal y será reemplazado por el Consejo Directivo con cargo de informar a la Asamblea General de Asociados.
Artículo 41.- El presidente es el representante legal de la Asociación. Está facultado para:
Representarla ante toda clase de autoridades administrativas, políticas, policiales y judiciales sin reserva ni limitación alguna, con las facultades generales de representación contenidas en los artículos N° 74 y 75 del Código Procesal Civil pudiendo en consecuencia representar a EL OTORGANTE en todo proceso, y para todos los actos derivados del mismo, inclusive para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, pudiendo asimismo realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, solicitar medidas cautelares, activar medios de prueba, exhibir conocer documentos, prestar contracautela, desistirse del proceso y de la pretensión, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y demás actos que señale la ley, pudiendo además disponer de todo tipo de recursos impugnativos, y en general todo acto de defensa judicial o extrajudicial, incluyendo los procesos de Conciliación Extrajudicial.
Presentar cualquier tipo de denuncia de naturaleza penal ante la Policía Nacional, Ministerio Publico, y cualquier otra autoridad civil, Militar, judicial, ejerciendo su plena representación y quedando facultados para la realización de toda actuación judicial o extrajudicial en defensa de los intereses de EL OTORGANTE, quedando facultados para la presentación de cualquier medio de defensa permitido por la Ley en defensa del OTORGANTE.
Firmando conjuntamente con el Tesorero, acordar y ejecutar las operaciones bancarias y de crédito que estime convenientes o necesarias; abrir, cerrar y mantener cuentas corrientes bancarias, de depósito; depositar; girar; realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio acreedoras, cheques, órdenes de pago y de crédito, facturas y otros títulos de crédito y documentos mercantiles o bancarios, sean ellos nominativos o al portador, los que podrán girar, suscribir, aceptar, dar en cobranza, en descuento o transferencia, descontar, renovar, prorrogar, endosar, cancelar y negociar y protestar según procediera o estimara conveniente. El Consejo Directivo no podrá concertar créditos ni hipotecar, gravar, endeudar o entregar en garantía ningún bien de la Asociación, sin la autorización expresa de la Asamblea General de Delegados.
Cobrar y hacer efectivos conjuntamente con el tesorero cheques, vales, pagarés y otros títulos valor que sean girados a nombre de la Asociación, dando cuenta al Consejo Directivo de la Asociación.
Artículo 42.- Es el coordinador de los representantes de AGESAN ante cualquier institución que lo requiera, designados de acuerdo al artículo 35 del presente Estatuto.
Artículo 43.- Acredita a los representantes de AGESAN que hayan sido designados de acuerdo al artículo 35 del presente Estatuto.
Artículo 44.- Firma conjuntamente con el Tesorero toda clase de letras, cheques, vales, pagarés y cualquier otra clase de título valor y documentos bancarios y financieros, que la asociación gire o deba aceptar.
Artículo 45.- Contrata personas naturales o jurídicas, necesarias para la buena marcha y los fines de la asociación.
Artículo 46.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en casos de ausencia, renuncia, licencia, impedimento o muerte.
Artículo 47.- Coordina las actividades de los diferentes campos de acción de los vocales.
Artículo 48.- Corresponde al Secretario mantener al día los libros de Actas de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo; cuidar de los archivos; mantener al día los libros de Registro de los Asociados, y cualquier otra actividad propia de su función.
Artículo 49.- Corresponde al Tesorero:
Elaborar el presupuesto anual
La administración y el control de los fondos de la Asociación.
Informar al Consejo Directivo mensualmente
Estudiar y promover medidas para una mejor recaudación de
Operar conjuntamente con el presidente las cuentas bancarias y firmar conjuntamente con el Presidente toda clase de letras, cheques, vales, pagarés y cualquier otra clase de título valor y documentos bancarios y financieros, que la asociación gire o deba aceptar
Mantener actualizados los EEFF correspondientes y los libros de
Otras actividades propias de la función que le sean encomendadas.
Artículo 50.- Los vocales desempeñan las funciones que el Consejo Directivo acuerde otorgar.
Artículo 51.- El Consejo Consultivo está integrado por los ex Presidentes de los Consejos Directivos de AGESAN siempre y cuando haya culminado su período de manera regular. Cada tres años el Consejo Consultivo elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario por convocatoria del Presidente en ejercicio. Ambos cargos pueden ser reelectos.
Artículo 52.- El Consejo Consultivo sesiona por lo menos dos veces al año con un quórum mínimo de un veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo 53.- Son atribuciones del Consejo Consultivo:
A pedido del Consejo Directivo, analizar la marcha de la Asociación sugiriendo pautas necesarias para su desarrollo.
Con la opinión favorable de la Asamblea General de Asociados, asumir la conducción de la Asociación en caso de crisis institucional, gozando de las facultades y poderes necesarios. Esta atribución será efectiva por un plazo no mayor de 180 días, para corregir y superar la anomalía presentada convocando a elecciones de un nuevo Consejo Directivo cuya fecha de instalación no debe superar el plazo antes indicado. Se considera crisis institucional al incumplimiento de cualquier disposición del presente Estatuto por parte del Consejo Directivo de la asociación.
A pedido del Consejo Directivo, emitir opinión sobre los temas expresamente señalados en el presente Estatuto así como en otros que le sean solicitados por los organismos de la Asociación.
Solicitar reuniones con el Consejo Directivo cuando lo estime
A pedido del Consejo Directivo, resolver en última instancia los reclamos e impugnaciones que se produzcan en la vida institucional, con las excepciones expresamente señaladas en este
A pedido del Consejo Directivo, interpretar en última instancia el Estatuto y Reglamentos de la Institución.
Designar entre sus miembros a sus representantes ante: la Comisión Electoral, el Comité Calificador de Asociados, el Consejo Editorial de la Revista Proyección. El Comité de Ética
Artículo 54.- El Comité de Delegados de Promoción está integrado por los Delegados de las Promociones y por el Presidente del Consejo Directivo, quien lo presidirá y designará al Secretario entre los miembros participantes.
Artículo 55.- Los delegados de promoción son elegidos por sus compañeros de estudios apenas empiezan a estudiar sus especialidades en la Universidad ESAN, sean estos estudios de Doctorados, Maestrías, Bachilleres y Egresados.
Sus funciones son las de coordinar los intereses de su promoción, y servir de nexo entre su clase de estudio y AGESAN. Al momento de graduarse, adquieren la denominación de Delegado.
Artículo 56.- El Comité de Delegados de Promoción sesiona ordinariamente dos veces al año. Sesiona en forma extraordinaria cuando lo convoca el Presidente del Consejo Directivo. Se rige bajo los preceptos del presente Estatuto y el Reglamento formulado por el Comité y aprobado por el Consejo Directivo.
Artículo 57.- Son deberes y/o atribuciones del Comité de Delegados de Promoción:
Servir de vínculo entre el Consejo Directivo y los Miembros de cada Promoción.
Emitir opinión cuando se lo solicite algún organismo de la Asociación a través del Consejo
Ser designado como representante ante la Comisión Electoral de acuerdo al Art. 35 inciso j) d Ser miembro del Comité Calificador de Asociados de acuerdo al Art 58 .
Artículo 58.- El Comité Calificador de Asociados está conformado por tres miembros: dos designados entre los miembros del Consejo Consultivo y uno designado por el Consejo Directivo entre los miembros del Comité de Delegados. Este Comité se renueva cada tres años y es instalado por el Consejo Directivo, que a su vez, informará a la Asamblea General de Asociados para su conocimiento
Artículo 59.- El Comité Calificador de Asociados evaluará y emitirá opinión, ante el Consejo Directivo sobre el candidato a asociado adherente y a asociado honorario, que a su vez, informará a la Asamblea General de Asociados para su conocimiento
Artículo 60.- Las filiales son órganos de AGESAN que se constituyen en cualquier parte del territorio nacional o del extranjero con el propósito de promover el desarrollo y logro de la visión y misión de AGESAN en el ámbito de su influencia. El ámbito de la filial puede ser regional, macro regional o internacional.
Las filiales sólo tienen competencias administrativa y económica sobre sus miembros.
Artículo 61.- Las filiales se crearán y/o desactivarán a iniciativa del Consejo Directivo o a solicitud de un grupo de asociados activos residentes en el ámbito de influencia.
Artículo 62.- Cada filial tendrá un Comité Coordinador elegido por los miembros de la filial y constituido por tres miembros: Presidente, Secretario y un vocal.
Articulo 63.- Cada filial se regirá por el presente Estatuto y de acuerdo al reglamento propuesto por cada filial y aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación. Cualquier modificación al reglamento planteada por la filial deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 64.- El Comité de Ética estará formado por cuatro miembros, 02 nombrados por el Consejo Directivo y 02 nombrados por el Consejo Consultivo, el mismo que tendrá una vigencia de tres años. Se encargará de resolver los casos de falta de respeto a los principios éticos por parte de los asociados. Sus decisiones serán tomadas por unanimidad y serán inapelables.
Artículo 65.- Los asociados activos de la Asamblea General de Asociados, eligen al Consejo Directivo de la Asociación, por voto universal, directo y secreto, por un período de 3 años.
Artículo 66.- El proceso Electoral lo organiza, dirige y controla una Comisión Electoral, la cual esta conformada por dos representantes designados por el Consejo Consultivo y un representante del Comité de Delegados de Promoción, designado por el Consejo Directivo, de acuerdo al Art. 35 inciso j), y se le integra en cada oportunidad que se deba realizar elecciones.
Artículo 67.- Preside la Comisión Electoral el representante del Consejo Consultivo que sea más antiguo en su calidad de ex Presidente de AGESAN y actúa como Secretario el representante del Comité de Delegados de Promoción. La Comisión Electoral es autónoma para efectos de sus funciones.
Artículo 68.- El Presidente de la Comisión Electoral es su representante ante cualquier estamento de la Asociación. Su Secretario es responsable de acopiar, conservar y archivar toda la documentación que se genere durante el proceso eleccionario. El Consejo Directivo brindará a la Comisión Electoral los apoyos logísticos, informáticos y financieros solicitados que sean necesarios para el cumplimiento de su función.
Artículo 69.- En la primera semana de Octubre del año en que corresponda realizar elecciones, el Consejo Directivo se dirige al Consejo Consultivo para la designación de los representantes del Comité Electoral, en el plazo de quince días calendarios, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65.
Artículo 70.- La Comisión Electoral se instala el primer día útil de Noviembre, por invitación de oficio del Consejo Directivo cursada a todos los representantes designados hasta la fecha. El quórum para su instalación así como para su actuación es de dos miembros. Cesa en sus funciones al asumir sus cargos las nuevas autoridades elegidas.
Artículo 71.- Las elecciones se realizan por el sistema de lista completa. Las listas deberán estar conformadas según los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 72.- Para participar en las elecciones, como candidato o como elector, es requisito estar al día en las cotizaciones, inclusive haber cancelado la cuota del año respectivo. Las cuotas pendientes podrán ser canceladas hasta el mismo día de la inscripción o de las elecciones, respectivamente. Para ser candidatos al Consejo Directivo los asociados residentes fuera de Lima deben comprometerse ante la Comisión Electoral que en caso de ser elegidos residirán en Lima para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 73.- Están impedidos de postular como candidatos:
Los impedidos por disposición explícita de la ley. Los miembros de la Comisión Electoral
Los asociados que desempeñen cargos de naturaleza política, ya sea que lo ejerzan por elección o por designación
Los asociados que sean profesores estables o funcionarios rentados de la Universidad ESAN, o que lo hayan sido en el curso del año en que se convoca a elecciones.
Artículo 74.- Dentro de los diez primeros días de Noviembre, la Comisión Electoral convocará al proceso electoral mediante publicación por una vez en un diario de circulación nacional; y desde esa fecha hasta el cierre de las inscripciones en la página Web de la Asociación y por avisos murales en el local de la Asociación, señalando plazo de presentación de las candidaturas y fecha de las elecciones.
Artículo 75.- Las Listas para la elección del Consejo Directivo, deberán presentarse a propuesta de no menos del 5% (cinco por ciento) de asociados activos al 30 de octubre del año de elecciones. Los asociados únicamente podrán ser proponentes de una lista por cada elección.
Asimismo, no podrán ser proponentes de ninguna lista los propios candidatos, ni tampoco los miembros de la Comisión Electoral.
Artículo 76.- Las Listas de candidatos se presentan a la Comisión Electoral desde la convocatoria a elecciones hasta el día 25 de noviembre, siendo la hora de cierre a las 5 pm.; en caso de no ser día hábil, se considerará el día hábil inmediato posterior al 25 de Noviembre.
Las listas participantes se presentarán en la oficina de la asociación por dos de los asociados proponentes de cada lista, uno de los cuales actuará como personero de su lista. Se presentaran en original y dos copias, siendo una de ellas el cargo de recepción. Los personeros garantizan la autenticidad de los nombres y de las firmas que presentan.
Artículo 77.- Si hasta el plazo establecido no se hubiera presentado ninguna lista de candidatos para el Consejo Directivo, la Comisión Electoral solicitará al Consejo Consultivo presentar la lista necesaria para completar la candidatura convocada, en el término de ocho días calendario.
Artículo 78.- La Comisión Electoral califica la lista, invita a subsanar las fallas posibles de ser corregidas, en un plazo máximo de 2 días útiles, y dispone la publicación de las mismas por una sola vez en el mismo diario en el cual se realizó la convocatoria, y hasta el día de las elecciones en la página Web de la Asociación y en avisos murales en el local de la Asociación.
Artículo 79.- Está permitida la propaganda por listas, no por personas, pudiendo usarse correo postal, electrónico, de mensajería o por facsímil. No se permitirá propaganda mural dentro de los ambientes de la Asociación o de la Universidad ESAN. La Comisión Electoral brindará las facilidades respectivas que estén a su alcance. La propaganda en los locales de votación no será permitida desde 48 horas antes de las elecciones.
Artículo 80.- Asimismo, y de manera optativa, los asociados podrán ejercer su voto de manera electrónica. El Asociado que opte por esta forma de votación accederá al Portal (Página Web) de la Asociación, y seguirá las instrucciones que reciba en el enlace (Link) denominado VOTACIÓN ELECTRÓNICA para emitir su voto.
En caso se detecte que un asociado ha emitido su voto utilizando las dos formas de votación establecidas, se procederá a la anulación de ambos votos, a la publicación de su nombre y se le llamará la atención.
Artículo 81.- El Acto Electoral se llevará a cabo dentro de los primeros quince días del mes de diciembre. La Comisión Electoral fijará el día, lugar y horas, así como decidirá y designará las mesas receptoras de sufragio que sean necesarias y dispondrá todo lo que sea necesario para que se lleve a cabo la votación electrónica.
Artículo 82.- Se considerará voto válido aquél que sólo contenga un aspa (X) sobre la opción elegida.
Artículo 83.- En caso de las filiales, el Comité Coordinador de la Filial según las pautas establecidas por la Comisión Electoral, recibirá los votos y levantará un acta del escrutinio comunicando el resultado por la vía más rápida a la Comisión Electoral. Las Actas se remitirán a la Comisión Electoral al más breve plazo.
Artículo 84.- Concluido el horario fijado para la votación, la Comisión Electoral procederá a efectuar el escrutinio de los votos recibidos, cualquiera sea su número, en acto público e ininterrumpido hasta su culminación. Será considerada electa la lista que haya recibido el mayor número de votos válidos. En caso de empate, se procederá de inmediato a realizar un sorteo en presencia de los personeros.
Artículo 85.- Concluido el escrutinio la Comisión Electoral proclamará la lista elegida. Seguidamente levantará el acta respectiva que será suscrita por sus miembros, los personeros designados y los asociados presentes que lo quieran hacer.
Artículo 86.- Cualquier reclamo suscitado durante el acto de votación será resuelto por la Comisión Electoral en el mismo acto siendo su fallo inapelable.
Artículo 87.- Los miembros del Consejo Directivo electo, asumen sus funciones en el mes de Marzo en la Asamblea General Ordinaria de Asociados prevista en este Estatuto. Cumplido este acto la Comisión Electoral entrega al Consejo Directivo toda la documentación del proceso.
Artículo 88.- La Comisión Electoral está facultada para declarar la nulidad del proceso electoral en forma total o parcial si a su criterio, se hubieran producido hechos de tal gravedad que así lo justifiquen. En este caso comunicará su decisión al Consejo Directivo para que éste presente el caso ante la siguiente Asamblea General de Asociados para que autorice el nuevo proceso eleccionario extraordinario correspondiente.
En esta circunstancia, y sólo en ella, quedará automáticamente prorrogado el mandato de las autoridades vigentes correspondiente hasta que se lleve a cabo el nuevo proceso electoral así como el de la Comisión Electoral. En el caso de un proceso eleccionario extraordinario, la Comisión Electoral ajustará a las circunstancias los plazos y fechas previstos en este Estatuto.
Artículo 89.- Para los miembros del capítulo de Egresados que hubieran pertenecido a otra institución que se incorpore en bloque a AGESAN, se les reconocerá sus años de asociado activo, y a los que la hubieran presidido se les incorporará como miembros del Consejo Consultivo.
Artículo 90.- Al entrar en vigencia el presente Estatuto, los miembros que integran el Consejo Consultivo elegirán a sus autoridades.
Artículo 91.- Tan pronto sea elegido el nuevo Consejo Directivo, éste fijará los plazos y mecanismos para la formulación del reglamento del Comité de Delegados de Promociones, así como del Comité de Calificación de Asociados y de Filiales, a los que hace referencia el presente estatuto en los artículos 55, 58 y 62 respectivamente, los cuales serán sometidos a la opinión favorable del Consejo Consultivo.
Artículo 92.- Para todo aquello que no esté específicamente contemplado en el presente Estatuto rigen los acuerdos del Consejo Directivo con la opinión favorable del Consejo Consultivo y con cargo a informar a la Asamblea General de Asociados, observándose lo que dispone la legislación vigente sobre Asociaciones.
Artículo 93.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del mes de marzo del año 2017, en fecha de la sesión de Asamblea General Ordinaria, convocada de acuerdo al artículo 25, inciso a); una vez aprobadas sus modificaciones por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada para tal fin.