De: Riqueza Territorial (Economía y Hacienda)
Enviado el: jueves, 28 de febrero de 2019 13:50
Asunto: aprobacion de valores febrero 2019
Importancia: Alta
Buenos días,
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se comunican los valores de los inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial, con posterioridad al treinta de noviembre de 2018 y correspondientes al mismo año, que obran en el referido registro administrativo a 27 de febrero de 2019 y que han sido aprobados mediante Resolución 6/2019, de 13 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, publicada en el BON nº 39, de 26 de febrero de 2019.
Habida cuenta de lo anterior y siendo la incorporación de estos valores al Catastro de carácter potestativo, como las bases de datos correspondientes a los Catastros deben estar confeccionadas antes del 31 de marzo, en el supuesto de que su Ayuntamiento, quiera aplicar los valores que ahora se comunican en el período impositivo 2019, deberá remitir a este Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales antes del 12 de marzo, la resolución municipal por la que se acuerda “incorporarlos como valores catastrales previa su notificación individual a los interesados”.
Como novedad, a partir de este año y para facilitar este trámite, se ha habilitado en DIGIT un tipo de expediente denominado “Incorporación a Catastro valores aprobados febrero”, que es el que debe de utilizarse para realizar esta comunicación. Este tipo de expediente requiere como documento asociado obligatorio únicamente la Resolución de alcaldía aprobando la incorporación de los valores. Adjuntamos instrucciones para la tramitación del expediente.
En el supuesto de que, a la fecha indicada, 12 de marzo, no haya sido comunicado dicho Acuerdo, estos valores NO PODRÁN SER INCLUIDOS en la Base de Datos que, para la Contribución Territorial, facilita este Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.
Asimismo se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo, los valores notificados individualmente serán recurribles en alzada ante el Consejero de Hacienda y Política Financiera, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, debiéndose hacer constar en el Acuerdo municipal que se notifique a los interesados dicho pie de recurso.
En consecuencia, le informamos de que, se ha procedido a colocar en el buzón habilitado al efecto en la página WEB del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, la relación de aquellos valores asignados a los bienes inmuebles correspondientes al período impositivo 2019, que fueron incorporados al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al 30 de noviembre, a efectos de su posible incorporación al Catastro.
Esta información, ordenada por titular, se incluirá en un archivo PDF que se puede visualizar y cuya impresión puede servir de anexo a la notificación.
Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales