Según está expresado en el Código Civil vigente desde el 1º de agosto de 2015, la persona encargada de la administración de consorcios tiene las siguientes obligaciones:
Atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio. En ese marco, dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales.
Asegurar al edificio contra incendio y accidentes.
Cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del consorcio.
Realizar la cuenta de expensas y recaudar los fondos para satisfacerla. En este punto, el Código aclara que, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del Consejo de propietarios para disponer total o parcialmente del fondo de reserva.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
Convocar a la asamblea (que es la reunión de propietarios para resolver cuestiones relativas al edificio) y cumplir las decisiones tomadas por la asamblea.
Representar al consorcio en todas las cuestiones administrativas y judiciales.
Rendir cuentas.
En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los 15 días hábiles, los libros y la documentación.