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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
Que la Universidad Agraria del Ecuador fue creada con el propósito fundamental de prepara profesionales que presten servicios efectivos a la colectividad y dentro de esots lineamientos ha constituido una política constante la dotación de asistencia técnica, la extensión agropecuaria, el entrenamiento permanenteen el campo práctico de la mano de la investigación.
Que de hecho hemos prestado servicios a la comunidad en aplilcación de lo expresado en el considerando anterior.
Que la Ley de Educación Superior ha recogido en el artículo 64 el espíritu de servicio que guía nuestro accionar convirtiéndolo en norma.
En concordancia con lo expresado, el H. Consejo Universitario reunido en sesión ordinaria del miércoles 16 de abril del 2003, por iniciativa del Ing. Jacobo Bucaram Ortiz, Rector de la UAE, resolvió: "Disponer que las Unidades Académicas incorporen al pensum académico un mínimo de 60 horas por alumno-trabajo comunitario obligatorio, que deberá ser normado y reglamentado por cada una de las Facultades.
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, RESUELVE expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS COMUNITARIOS
TITULO I
DEFINICIÓN
Artículo 1.- Sin perjuicio de que nuestra Universidad desde su creación ha venido prestando efectivos servicios a la colectividad mediante asistencia técnica, extensión agropecuariae investigación, vinculándose además con los sectores de desarrollo mediante programas de prácticas y pasantías establécese los servicios Comunitarios como un imperativo de trabajo académico y práctico para los estudiantes de todos los niveles que constituirá un complemento al trabajo académico.
Artículo 2.- Se podrá coordinar el desarrollo de servicios comunitarios mediante acuerdos y/o convenios establecidos con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas debidamente constituidas, ajustándose a los objetivos, principios y finalidades definidas para el Servicio Comunitario ya expresada en el artículo anterior. Artículo 3.- El tiempo mínimo de duración de os servicios comunitarios será de 60 horas anuales por alumno con carácter obligatorio, en los diversos campos de especialización, mediante la determinación de prioridades con las instituciones participantes. Artículo 4.- Los estudiantes cumplirán obligatoriamente las 60 horas de Servicio Comunitario como pre-requisito para la promoción al año inmediatamente superior. En el evento de no haber completado o cumplido las 60 horas de Servicio Comunitario, el estudiante podrá acogerse al derecho de arrastre, aun habiendo sido reprobado en una materia de periodo lectivo respectivo. Artículo 5.- Las horas de Servicio Comunitario serán cumplidas a lo largo del curso lectivo o al finalizarse este (vacaciones) pero en ningún caso serán acumulables más dos periodos lectivos. Los alumnos podrán acogerse al sistema de anticipo de Servicios Comunitarios cuando el trabajo de asistencia técnica, extensión agropecuaria, investigación y programas de prácticas o pasantías, requieren de mayor número de horas a las 60 horas por periodos lectivos. Para el efecto de anticipos de horas del Servicio Comunitario el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida al señor Rector para su aprobación. |
TITULO II IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS Artículo 6.- El H. Consejo Directivo designará en las Unidades académicas a un profesor para que se desempeñe como Coordinador de los Servicios Comunitarios, cuyas funciones serán las siguientes: a) Coordinar y supervisar el desarrollo de los servicios comunitarios. b) Encargarse de establecer los vínculos pertinentes con empresas particulares en especial e instituciones públicas, con la finalidad de identificar aéreas prioritarias para el desarrollo de los servicios comunitarios. c) Informar con la prontitud necesaria al señor Decano y por su intermedio al H. Consejo Directivo en los casos en que existan anomalías e irregularidades en la prestación de estos servicios comunitarios. d) Hacer conocer a los señores Directores Departamentales y a los estudiantes sobre la programación de los servicios comunitarios, de acuerdo a la coordinación establecida oportunamente con las instituciones públicas y privadas participantes e) Elaborar conjuntamente con el Coordinador Académico y los Directores Departamentales la programación y desarrollo de los servicios comunitarios. Los Directores departamentales y los Coordinadores deberán elaborar un proyecto que contenga unidades de medida que permitan establecer su avance, programación en la que deberá determinarse la cantidad de estudiantes y el apoyo logístico que se requiere. TITULO III
TRÁMITE Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS Artículo 7.- De acuerdo al área de especialización y las necesidades de los servicios comunitarios que se establezcan mediante Acuerdos o Convenios con organizaciones comunitarias e Instituciones públicas y privadas participantes, se seleccionará los estudiantes a participar dentro del esquema de convenios o acuerdos. Los estudiantes que no hayan sido incluidos tendrán la obligación de cumplir con los Servicios Comunitarios durante el tiempo descrito en el Art. 3 en los programas que implemente la Universidad Agraria del Ecuador, aprobados previamente por el Rector. Artículo 8.- En los convenios o acuerdos que suscriba la Universidad Agraria del Ecuador con otras Instituciones interesadas en la participación de nuestros estudiantes para programas específicos de Servicios Comunitarios, se incluirán clausulas que determinen la obligatoriedad de dichas instituciones de presentar informes relacionados con el cumplimiento de las labores de los estudiantes asignados lo que deberán ser monitoreado por el Coordinador designado. Artículo 9.- Siendo el Servicio Comunitario una obligación de aplicación inmediata, la Unidad Académica presentará al Rector un informe mensual evaluatorio de los servicios comunitarios necesarios en que participen nuestros estudiantes. Artículo 10.- El cumplimiento del servicio comunitario anual faculta al estudiante a obtener su certificado en el que conste su participación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Consejo Universitario reunido en Sesión Ordinaria el día viernes 14 de noviembre del 2008, en la Sala de Sesiones de la Universidad Agraria del Ecuador de la Ciudad de Guayaquil. RESOLVIÓ: “Extender la disposición transitoria del Reglamento de Cumplimiento de Servicios Comunitarios vigente a todos los estudiantes matriculados en el periodo lectivo 2008-2009 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 literal ‘s’ del Estatuto Codificado de la Universidad Agraria del Ecuador” ING. AGR. JACOBO BUCARAM ORTIZ RECTOR
CERTIFICO: Que el presente Reglamento de Cumplimiento de Servicios Comunitarios, fue discutido y aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario, realizada el catorce de Noviembre del 2008. AB. CRISTOBAL CARRERA MEJIA. Secretario General |