Decreto 406_88

Decreto 406/88

Del 3 de junio de 1988

Tit. 1 Ámbito de aplicación

Tit. 2 Condiciones generales de los edificios y locales

de trabajo

Tit. 3 Medidas preventivas específicas ante riesgos

laborales en instalaciones, máquinas y equipos

* Instalaciones eléctricas

* Máquinas en general

* Equipos de elevación y transporte

* Aparatos capaces de soportar presión interna

* Almacenamiento y manipulación de

recipientes que contengan gases a presión

Tit. 4 Medidas preventivas específicas frente a riesgos:

* Químicos

* Físicos

* Biológicos

* Ergonómicos

Tit. 5 Medios de protección personal

Tit. 6 Disposiciones generales

Tit. 5 Medios de protección personal

Artículo 1'.

En los trabajos en que se requieran medios de protección para defender la salud del trabajador, éstos serán de uso obligatorio y deberán ser provistos por el empleador, en forma gratuita, así como las instrucciones de uso y mantenimiento, debiendo proveer aquellos elementos necesarios para los mismos.

El trabajador será responsable de los medios de protección personal que se le entreguen. Tanto en caso de extravío o pérdida, como el deterioro por uso indebido, el empleador podrá exigir la reposición al usuario.

Tit. 6 Disposiciones generales

Artículo 1'.

Los capataces y en general, todos los que tengan bajo su dirección y vigilancia cualquier número de obreros, deberán ejercer una continua vigilancia sobre la obra de éstos, a fin de que con su experiencia y prudencia puedan, en lo posible, conjurar y evitar los accidentes de trabajo.

Artículo 2'.

Se prohíbe la exposición, ventas, importación, arrendamiento, cesión a cualquier otro título o la utilización de máquinas que no estén provistas de dispositivos adecuados de protección según las previsiones del presente decreto.