Decreto 406_88
Decreto 406/88
Del 3 de junio de 1988
Tit. 1 Ámbito de aplicación
Tit. 2 Condiciones generales de los edificios y locales
de trabajo
Tit. 3 Medidas preventivas específicas ante riesgos
laborales en instalaciones, máquinas y equipos
* Instalaciones eléctricas
* Máquinas en general
* Equipos de elevación y transporte
* Aparatos capaces de soportar presión interna
* Almacenamiento y manipulación de
recipientes que contengan gases a presión
Tit. 4 Medidas preventivas específicas frente a riesgos:
* Químicos
* Físicos
* Biológicos
* Ergonómicos
Tit. 5 Medios de protección personal
Tit. 6 Disposiciones generales
Tit. 5 Medios de protección personal
Artículo 1'.
En los trabajos en que se requieran medios de protección para defender la salud del trabajador, éstos serán de uso obligatorio y deberán ser provistos por el empleador, en forma gratuita, así como las instrucciones de uso y mantenimiento, debiendo proveer aquellos elementos necesarios para los mismos.
El trabajador será responsable de los medios de protección personal que se le entreguen. Tanto en caso de extravío o pérdida, como el deterioro por uso indebido, el empleador podrá exigir la reposición al usuario.
Tit. 6 Disposiciones generales
Artículo 1'.
Los capataces y en general, todos los que tengan bajo su dirección y vigilancia cualquier número de obreros, deberán ejercer una continua vigilancia sobre la obra de éstos, a fin de que con su experiencia y prudencia puedan, en lo posible, conjurar y evitar los accidentes de trabajo.
Artículo 2'.
Se prohíbe la exposición, ventas, importación, arrendamiento, cesión a cualquier otro título o la utilización de máquinas que no estén provistas de dispositivos adecuados de protección según las previsiones del presente decreto.