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Reglamentos


REGLAMENTO

T’CHERs (The Caribbean Center of Home Education Resources, Inc.) 


 

ARTICULO I - DECLARACION DE PROPOSITO
 
La Corporación es una organización sin fines de lucro cuyo objetivo es apoyar y promover la educación en el hogar en Puerto Rico por medio de proveer información relacionada al espectro total de la educación en el hogar, a la vez que reconoce y respeta la diversidad de motivos, necesidades y estilos de enseñanza de las familias educadoras en el hogar.
 
ARTICULO II - MEMBRESIA
 
Sección 1.  Elegibilidad de membresía 
 
La membresía estará disponible y garantizada para cualquiera que esté de acuerdo con nuestra misión y haga el pago de cuotas requerido.
 
Sección 2.  Renovación de membresía
 
La membresía debe ser renovada anualmente llenando la solicitud de membresía y enviarla junto al pago de cuota, el cual no es reembolsable.
 
ARTICULO III - JUNTA DE DIRECTORES
 
Sección 1. Composición  

    A.     El número de directores de la Corporación no debe ser menor de tres (3) ni mayor de siete (7).  

    B.     La Junta consistirá de oficiales de la Corporación electos (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero) y Vocales.

Sección 2. Requisitos

  1. Los candidatos tienen que ser miembros de T'CHERs.
  1. Los candidatos deben haber trabajado activamente en alguno de los comités de T’CHERs por lo menos por tres meses durante el último año. 
     

Sección 3.  Nominación, Elección       

          A.     Los miembros de la Junta serán nominados y elegidos anualmente. Como beneficio se le eximirá del pago de la cuota anual, mientras sea miembro
          de la Junta de Directores.

    B.     Los Vocales debe actuar como Comité de Nominaciones para propósitos de elecciones. En su ausencia, la Junta debe elegir o actuar como Comité de      Nominaciones.  

    C.     La Junta le comunicará a la membresía sobre el periodo de nominaciones  tres meses antes de la Reunión General Anual (RGA).  Las nominaciones hechas por la membresía deben ser recibidas por el Comité de Nominaciones al menos dos (2) meses antes de la reunión anual. Una lista de los candidatos se presentará para la consideración de la membresía no más tarde de un mes después del cierre de las nominaciones.  

    D.     Los miembros pueden votar por correo postal/electrónico, o en persona en la reunión anual. Los votos enviados deben ser recibidos, ya sea por correo postal/electrónico, antes del jueves previo a la reunión anual.  

    E.     Los miembros de la Junta se eligen por pluralidad de votos, pluralidad significa que el candidato recibe más votos “Acepto” que “No Acepto”. 

    F.  En la RGA, una papeleta se le entregará a cada familia que no haya votado a través del correo o del correo electrónico. Una vez completadas, todas las papeletas (las que se reciban en la RGA, por correo y por correo electrónico) se contabilizarán por un comité de escrutinio compuesto por dos miembros, que no sean candidatos, que se conformará en ese  momento por el Presidente. Luego de esto, se anunciará la nueva Junta de Directores. 

    G.    Si el candidato para la Presidencia recibe más votos “No Acepto” que votos “Acepto”, la posición del Presidente la ocupará el Vice-Presidente según el Artículo III, Sección 6, A de estos Reglamento. 

    H.    Si algún otro de los candidatos recibe más votos “No Acepto” que votos “Acepto”, sus posiciones podrían adjudicarse según el Artículo III, Sección 6, A de estos Reglamento. 

Sección 4. Término del cargo  

    A.     El término del cargo para los miembros de la Junta debe ser un (1) año, a menos que se establezca lo contrario en este reglamento.  

          B.     Los miembros de la Junta pueden ser reelectos por términos ilimitados.  

Sección 5.  Deberes y Poderes 

La Junta de Directores está obligada a defender y representar los intereses de la Corporación como un todo.  Son responsables por el control y el manejo de los asuntos, propiedad y los intereses de la Corporación.  Además, pueden ejercer todos los poderes de la Corporación. Las siguientes responsabilidades servirán de guías y no se deben considerar una descripción de trabajo. 

Todos los miembros de la Junta deberán: 

    1. Servir de enlace, nombrado por la Junta, entre la Junta y los Comités.

    2. Desempeñar las funciones que puedan surgir o que se asignen por la Junta. 

    3. No ocupar más de un puesto a la vez. 

El Presidente deberá: 

    1. Aconsejar, representar, o designar a un miembro de la Junta para representar a la Corporación en todas las transacciones, apariciones públicas, presentaciones o cualquier otro asunto relacionado con la realización de los objetivos de T'CHERs y su bienestar general. 

    2. Convocar reuniones de la Junta siempre que las mismas sean necesarias. 

    3. Nombrar comités y asignar todos los asuntos que requieren consideración al comité apropiado, sujeto a la aprobación de la Junta. 

    4. Ser un miembro ex-oficio de todos los comités. 

    5. Aprobar todas las facturas a ser pagadas por el Tesorero. 

    6. Firmar los cheques, a menos que sean firmados por el Vicepresidente, que se emitan de los fondos de la Corporación. 

    7. Transmitir a la Junta todas las comunicaciones y asegurarse de que se mantengan al tanto de la información pertinente. 

    8. Mantener a la membresía informada de todas las comunicaciones oficiales pertinentes. 

    9. Rendir y distribuir a la membresía un informe anual escrito al cierre de su término en el puesto. 

    10. Tener la custodia de documentos oficiales. 

    11. Llevar a cabo la correspondencia oficial de la Corporación según acordado por la Junta. 

El Vicepresidente deberá: 

    1. En la ausencia del Presidente, servir como el oficial a cargo en las reuniones, presentaciones, apariciones públicas y otras actividades relacionadas. 

    2. Firmar los cheques, a menos que sean firmados por el Presidente, que se emitan de los fondos de la Corporación. 

    3. Llevar a cabo los deberes que se le puedan asignar por la Junta. 
      

El Secretario deberá: 

    1. Ser responsable de tomar y mantener las minutas de todas las reuniones y de la diseminación de toda la información pertinente. 

    2. Tener disponible en todas las reuniones una versión actualizada de las reglamento. 

    3. Mantener una lista de direcciones actualizada de correo en la computadora. 

    4. Mantener un listado preciso de los miembros, membresías expiradas recientemente y de prospectos. 

    5. Promover nuevas membresías y renovaciones. 

    6. Hacer y distribuir las tarjetas de membresía a todos los nuevos miembros y a los que renueven. 

El Subsecretario deberá 

  1. Someter noticias/anuncios de la membresía al Comité del Boletín para su publicación.
  1. Colaborar con el Comité  de Boletín en las ediciones del “newsletter” y enviarlo a los socios.
  1. Enviar a los socios recordatorios y anuncios, según sea necesario.
  1. Enviar los paquetes de bienvenida a los miembros nuevos.

El Tesorero deberá: 

    1. Ser responsable de todos los fondos de la corporación y por los récords de los asuntos financieros. 

    2. Recibir y depositar  dentro de un término de dos semanas las cuotas en el banco designado por la Junta, a excepción del dinero que sea necesario para la caja chica. 

    3. Estar en libertad de delegar la teneduría de libros a otra persona/entidad designada por la Junta. 

    4. Pagar dentro de un término de dos semanas todas las facturas aprobadas. 

    5. Presentar un informe financiero cuando la Junta  lo requiera. 

    6. Preparar un informe financiero detallado del año fiscal que deberá presentarse en la asamblea anual. 

    7. Notificarle a la Junta de todas las deudas contraídas. 

Los Vocales deberán: 

Fungir como o nombrar un Comité  de Nominaciones para las elecciones anuales. 
 

Sección 6. Vacantes, Renuncias,  Destitución, Transferencia de Récords 

    A.  En el evento de una vacante en el puesto de Presidente, el Vicepresidente deberá ocupar el puesto por el remanente del término. Una vacante en cualquier otra posición de la Junta podrá ser llenada por el remanente del término por la pluralidad de votos  de los miembros de la Junta de Directores. Si la posición permanece vacante, los deberes se podrán dividir entre los miembros de la Junta por el remanente del término. 

    B.  Cualquier miembro de la Junta puede renunciar en cualquier momento mediante la entrega de una notificación escrita a cualquier otro miembro de la Junta de Directores. La renuncia será efectiva  en el momento que se reciba la notificación y la aceptación de dicha renuncia no será necesaria para que la misma sea efectiva. 

    C.  La Junta podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por mala conducta o por negligencia en sus funciones por pluralidad de votos. La Junta requerirá la renuncia escrita del miembro de la posición en específico. Si la Junta no recibe dicha renuncia en un período de tres (3) días desde que se solicitó la misma, la Junta tiene el poder y declarará la posición en específico vacante. 

    D.  Cada miembro saliente de la Junta deberá, en un período de una (1) semana después de dejar el cargo, transferir a su sucesor, o a la Junta, los archivos y récords de su posición en específico. Si el Tesorero deja vacante la posición antes de la culminación de su término, el Tesorero deberá, en un período de una (1) semana de después de salir de la posición, transferir todos los récords de su función, con el propósito de auditarlos por la persona o personas designados por la Junta. 


ARTÍCULO IV - REUNIÓN GENERAL ANUAL, QUÓRUM, RESOLUCIÓN DE ASUNTOS   

Sección 1. Reunión Anual

Se celebrará una reunión anual con el propósito de llevar a cabo la elección de oficiales y tratar asuntos referentes a la Corporación.

Sección 2. Quórum  

La presencia de una pluralidad de los miembros de la Junta Directiva será necesaria y suficiente para constituir un quórum para el comienzo de la reunión anual, excepto donde sea indicado diferente en este reglamento.

Sección 3. Resolución de Asuntos  

Todos los asuntos que se resolverán en la reunión anual será por medio del voto de la pluralidad de aquellos miembros de T'CHERs presentes. 


ARTÍCULO V – COMITÉS

Todos los comités procederán de acuerdo a las políticas dispuestas por la Junta.


ARTÍCULO VI – AÑO FISCAL, CONTRATOS, PRÉSTAMOS, DEPÓSITOS, DEUDAS

Sección 1. Año Fiscal

El año fiscal será a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Sección 2. Contratos

Ningún contrato será aprobado o ratificado entre esta Corporación y ninguna parte sin previa autorización y aprobación de la Junta por voto de la pluralidad.  Dicha autorización puede ser general o específica.

Sección 3. Préstamos

La Corporación no recibirá ningún préstamo o anticipos de dinero, ni pagarés, ni firmará cualquier otra certificación de deuda, sin la firma autorizada de la Junta de Directores.  Tal autorización puede ser general o específica.

Sección 4. Depósitos

Todos los fondos de la Corporación serán depositados dentro de dos semanas en un banco, fideicomiso, o cualquier institución de recepción que la Junta de Directores elija.

Sección 5. Deudas de la Corporación  

Todo cheque, giros, pagaré, endosos, o cualquier otra evidencia de deuda de la Corporación serán firmados por los directores o los funcionarios, y de tal manera, como la Junta de Directores determine.   
  
Sección 6. Reembolsos de Gastos
Cualquier miembro que haya recibido aprobación para el reembolso de gastos presentará una cuenta de gastos detallada a la Junta.  Los gastos serán pagados por la Corporación cuando los fondos estén disponibles.  

  
ARTÍCULO VII - LIBROS, EXPEDIENTES, INSPECCIONES
La Corporación mantendrá en su oficina expedientes completos y correctos de las cuentas y de los minutas de reuniones, y mantendrá en dicha oficina  una lista de todos los miembros con sus nombres y direcciones.  Todos los expedientes y minutas deben estar en forma escrita o en cualquier otra forma que se pueda transcribir dentro de un término de dos semanas.  Ningún miembro de la Corporación, acreedor, ni cualquier otra persona tendrá el derecho de examinar, copiar, o remover dichos expedientes excepto cuando tal derecho haya sido conferido por ley, este reglamento, o la Junta. 
 

ARTÍCULO VIII – DISOLUCIÓN

La disolución de la Corporación será  precedida por un desembolso total de la equidad a otra organización de educación en el hogar no lucrativa, a ser elegida por una pluralidad de votos de la Junta.


ARTÍCULO IX - ENMIENDAS  

Todos los reglamentos de la Corporación estarán sujetos a enmendarse o abrogarse cuando sea necesario, y podrán emitirse nuevos reglamentos por el voto unánime de la Junta.  Estos cambios serán notificados a la membresía.  La membresía no necesita ser notificada de modificaciones gramaticales, de puntuación, y correcciones de la correlación que no alteran de ninguna manera el propósito de los respectivos reglamentos. 
 

Reglamento adoptado:   diciembre 1999 

Enmendado:     noviembre 2009 

Aprobado:     15 de noviembre de 2009