12 de desembre, tots i totes a Madrid
Plantem cara a la crisi!
Aquest 12 de desembre: plantem cara a la crisi ! Tots i totes a Madrid.
- Davant del bloqueig patronal a la negociació dels convenis col•lectius i el diàleg social.
- Davant dels abusos d'empresaris que tracten d'aprofitar la crisi per destruir ocupació i retallar els drets dels treballadors i les treballadores.
- Davant dels intents de la patronal d'imposar l'acomiadament lliure.
- Per una acció decidida i real dels governs per dinamitzar els sectors econòmics i el consum.
- Per garantir la protecció social de les persones que han perdut el lloc de treball.
Perquè la crisi no l'hem de pagar els treballadors i les treballadores!
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PAGINA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATRAS S.A. (SANEAMIENTO URBANO DE L´HOSPITALET DE LLOBREGAT)
FCC HOSPITALET (Saneamiento urbano)CONVENIO COLECTIVO 2008-2011L’Hospitalet recogerá los residuos de discapacitados graves en casa
DAVID PLACER
L’ HOSPITALET DE LLOBREGAT El Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat exigirá a la empresa que logre la concesión del servicio de recogida de desperdicios y limpieza de la ciudad que retire a domicilio la basura de los grandes discapacitados que no puedan moverse hasta los contenedores. La alcaldesa de la localidad, Núria Marín (PSC), explicó ayer que el nuevo contrato de los servicios de limpieza y recogida de basura 2011-2020 contemplará este tipo de actuación, que se hará en casos muy concretos para ayudar a aquellos ciudadanos que acrediten un gran nivel de discapacidad. ---------------------------------------------------------------------- Estoy contratado por obra y servicio. Y eso, ¿qué significa?
El contrato “por obra o servicio determinado” significa que el/la trabajador/a debe realizar sus funciones únicamente en la obra/servicio que se haya estipulado en el contrato y exclusivamente por el tiempo que se tarde en finalizar tal encargo.
1. REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO. El objeto del contrato debe recogerse por escrito y señalar con precisión y claridad, con carácter específico y aparte del contenido general de todo contrato de trabajo, el tipo de contratación y la identificación de la obra/servicio contratados. La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido (art. 9 RD 2720/1998). La obra o servicio determinado debe tener “autonomía y sustantividad dentro de la empresa”, por lo que no es legal contratar por obra para la actividad ordinaria de la empresa. 2. DURACIÓN El contrato por obra o servicio es, en principio, de duración incierta. Empieza y acaba cuando empieza y acaba la obra o servicio señalados en el contrato. Por esa razón no suele recogerse por escrito ninguna mención al tiempo de vida del contrato. En el caso de que se establezca una duración estimativa, se considerará a efectos legales como el período de vigencia del contrato la duración real de la obra o servicio y no la estimación plasmada en el contrato. 3. EXTINCIÓN El contrato se extingue por finalización de la obra y previa comunicación por escrito de la empresa al trabajador/a. En contratos de duración superior a un año se exige que la empresa preavise con quince días de antelación al trabajador. En caso contrario éste/a podrá reclamar una indemnización equivalente a los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido. Además, a la finalización de todo contrato por obra/servicio la empresa debe poner a disposición del trabajador/a: - los salarios devengados correspondientes a la fracción del mes en curso trabajada. - una indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado. - la cantidad devengada hasta esa fecha en concepto de pagas extraordinarias. - la cantidad devengada hasta esa fecha por vacaciones reglamentarias (recordamos que como mínimo se devengan 2’5 días de vacaciones por mes trabajado). - otros atrasos o conceptos que la empresa adeude al trabajador/a. 4. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO (desde el contrato por obra/servicio). 4.1.- Falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el período de prueba (art. 15.2 ET). 4.2.- Ausencia de contrato por escrito (art. 8.2 ET). 4.3.- Falta de consignación o consignación insuficiente de la causa de temporalidad (art. 9 RD 2720/1998). 4.4.- Continuar trabajando en la empresa una vez finalizada la obra para la que se fue contratado. 4.5.- Trabajar para obras distintas de aquella para la que se fue contratado. |
CCOO FCC (con estas palabras nos encuentras en las primeras posiciones en el buscador de Google)
Se signen convenis que atorguen al treballador la decisió en cas d’acomiadament improcedent Els convenis signats amb les empreses encarregades de la neteja viària de Cambrils, l’Hospitalet, Vilanova i la Geltrú, les comarques de l’Alt Penedès i el Garraf, Girona, Lloret de Mar, Palafrugell, Sant Feliu de Guíxols i Pals recullen que el treballador té l’opció de decidir en cas d’acomiadament improcedent. Per contra, l’art. 54 de l’Estatut dels treballadors concedeix la decisió final a la direcció de l’empresa, encara que una sentència judicial l’hagi declarat improcedent. CCOO proposa que es generalitzi aquesta situació en la negociació col·lectiva, amb l’objectiu d’acabar amb aquesta anomalia.
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NUESTRA SECCIÓN SINDICAL HA DENUNCIA LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO Y LOS COMPAÑEROS DE UGT SE HAN MOLESTADO Y PUBLICADO UNA NOTA DICIENDO QUE LES PARECE MAL.
Informamos a todos los trabajadores al igual que hicimos en la asamblea del día 29 de Abril que desde nuestra Sección sindical sabemos en todo momento lo que es más conveniente para el conjunto de los trabajadores de FCC .y no tenemos que esperar a que nos lo diga la Empresa ni la sección sindical de UGT. Sabemos perfectamente cuando estamos ante una reivindicación ó cuando la empresa está atropellando nuestros derechos y mejoras con incumplimientos y artimañas. Y actuamos en consecuencia y como mejor procede, si no se ha conseguido arreglar el problema por la vía de la negociación. En cuanto al tema de los contratos de OBRA Y SERVICIO todos sabemos que están en fraude de ley. Y la empresa hasta este año prometía que todos estaban en las mismas condiciones que los fijos. ¿Entonces, porque ahora dice que 7 u 8 trabajadores no los hará nunca fijos porque no les gusta? ¿Por qué no quiere seguir el criterio de la antigüedad para convertir a 15 fijos? ¿Porque le dice a trabajadores que no piensa hacer fijos, que son de los que les toca hacer fijos si el comité pacta? ¿Por qué no hace fijos a los 15 que según la empresa les toca?, si lo está haciendo bien no podremos reclamar. ¿Por qué la alcaldesa en el pleno de febrero dijo que había trabajadores de contrato? Si en Fcc L´H solo hay OBRA Y SERVICIO y los interinos de suplencias? ¿Si ahora la empresa elige a sus 15 trabajadores “favoritos”, que pasara con los 40 restantes en la nueva contrata del año que viene? Y a los compañeros de UGT solo les podemos pedir que si no les gusta nuestra “táctica” como dicen en su escrito, que aporten ideas y alternativas constructivas y que estén a favor o en contra pero en un tema tan grave como este no es responsable el decir simplemente no me gusta. SS.CCOO,FCC |



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