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FCC  HOSPITALET (Saneamiento urbano)

CONVENIO COLECTIVO 2008-2011

 
 
 
 
 
 

 
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L’Hospitalet recogerá los residuos de discapacitados graves en casa

  1. • Los camiones de la futura empresa de limpieza deberán contaminar menos
 
 
Camiones de basura de L’Hospitalet.
Camiones de basura de L’Hospitalet.
DAVID PLACER
L’ HOSPITALET DE LLOBREGAT

El Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat exigirá a la empresa que logre la concesión del servicio de recogida de desperdicios y limpieza de la ciudad que retire a domicilio la basura de los grandes discapacitados que no puedan moverse hasta los contenedores. La alcaldesa de la localidad, Núria Marín (PSC), explicó ayer que el nuevo contrato de los servicios de limpieza y recogida de basura 2011-2020 contemplará este tipo de actuación, que se hará en casos muy concretos para ayudar a aquellos ciudadanos que acrediten un gran nivel de discapacidad.
El nuevo contrato de basura y limpieza entrará en vigor el 1 de enero del 2011 y el próximo pleno municipal publicará las exigencias del ayuntamiento, que también reclamará camiones menos ruidosos y contaminantes que los actuales.
El gobierno local prevé que el nuevo contrato tendrá un coste similar al actual: unos 28,6 millones de euros anuales, pero la nueva empresa deberá sustituir los 4.000 contenedores de la ciudad, todos los camiones y el material de limpieza. Solo los más de 380 empleados tendrán su puesto de trabajo asegurado, ya que la compañía deberá absorber al personal actual.
El municipio también tendrá, por primera vez, contenedores separados para la basura orgánica y la inclasificable, que en estos momentos se ubican en un mismo compartimento. Como novedad, las bolsas de las papeleras deberán ser biodegradables y los camiones nocturnos estarán sometidos a pruebas sonoras para que no perturben el sueño de los vecinos.

SOTERRAMIENTO / El ayuntamiento también aseguró que, en la medida de lo posible, intentará retirar los contenedores de las calles estrechas para evitar problemas de tráfico y llevarlos a calles y avenidas más anchas. El gobierno local, por otra parte, asegura que el soterramiento de contenedores no ha sido hasta ahora una opción viable por la gran complejidad de redes y tuberías que cruzan el municipio, aunque no descarta en un futuro una instalación progresiva de este sistema de recogida.
El nombre de la nueva empresa concesionaria se conocerá a mediados del próximo año y, además de las tareas de mantenimiento habituales, deberá erradicar los grafitos y retirar los carteles de las paredes. El gasto en limpieza representa el 12% del presupuesto del Ayuntamiento de L’Hospitalet.

   

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Estoy contratado por obra y servicio. Y eso, ¿qué significa?


Como regla general, el/la trabajador/a que realice funciones en obra distinta, o por tiempo superior o inferior a la finalización de la obra señalada en el contrato, pasa automáticamente a tener la condición de indefinido sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

El contrato “por obra o servicio determinado” significa que el/la trabajador/a debe realizar sus funciones únicamente en la obra/servicio que se haya estipulado en el contrato y exclusivamente por el tiempo que se tarde en finalizar tal encargo.

1. REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO.

El objeto del contrato debe recogerse por escrito y señalar con precisión y claridad, con carácter específico y aparte del contenido general de todo contrato de trabajo, el tipo de contratación y la identificación de la obra/servicio contratados. La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido (art. 9 RD 2720/1998).

La obra o servicio determinado debe tener “autonomía y sustantividad dentro de la empresa”, por lo que no es legal contratar por obra para la actividad ordinaria de la empresa.

2. DURACIÓN

El contrato por obra o servicio es, en principio, de duración incierta. Empieza y acaba cuando empieza y acaba la obra o servicio señalados en el contrato. Por esa razón no suele recogerse por escrito ninguna mención al tiempo de vida del contrato.

En el caso de que se establezca una duración estimativa, se considerará a efectos legales como el período de vigencia del contrato la duración real de la obra o servicio y no la estimación plasmada en el contrato.

3. EXTINCIÓN

El contrato se extingue por finalización de la obra y previa comunicación por escrito de la empresa al trabajador/a. En contratos de duración superior a un año se exige que la empresa preavise con quince días de antelación al trabajador. En caso contrario éste/a podrá reclamar una indemnización equivalente a los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.

Además, a la finalización de todo contrato por obra/servicio la empresa debe poner a disposición del trabajador/a:

- los salarios devengados correspondientes a la fracción del mes en curso trabajada.

- una indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado.

- la cantidad devengada hasta esa fecha en concepto de pagas extraordinarias.

- la cantidad devengada hasta esa fecha por vacaciones reglamentarias (recordamos que como mínimo se devengan 2’5 días de vacaciones por mes trabajado).

- otros atrasos o conceptos que la empresa adeude al trabajador/a.

4. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO (desde el contrato por obra/servicio).

4.1.- Falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el período de prueba (art. 15.2 ET).

4.2.- Ausencia de contrato por escrito (art. 8.2 ET).

4.3.- Falta de consignación o consignación insuficiente de la causa de temporalidad (art. 9 RD 2720/1998).

4.4.- Continuar trabajando en la empresa una vez finalizada la obra para la que se fue contratado.

4.5.- Trabajar para obras distintas de aquella para la que se fue contratado.
 
 
 
 
 
 
 
 




 


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Se signen convenis que atorguen al

treballador la decisió en cas

d’acomiadament improcedent

Els convenis signats amb les empreses encarregades

de la neteja viària de Cambrils,

l’Hospitalet, Vilanova i la Geltrú, les comarques

de l’Alt Penedès i el Garraf, Girona, Lloret de

Mar, Palafrugell, Sant Feliu de Guíxols i Pals

recullen que el treballador té l’opció de decidir

en cas d’acomiadament improcedent. Per contra,

l’art. 54 de l’Estatut dels treballadors concedeix

la decisió final a la direcció de l’empresa,

encara que una sentència judicial l’hagi

declarat improcedent. CCOO proposa que es

generalitzi aquesta situació en la negociació

col·lectiva, amb l’objectiu d’acabar amb aquesta

anomalia.
 
 
 
 
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NUESTRA SECCIÓN SINDICAL HA DENUNCIA LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO Y LOS COMPAÑEROS DE UGT SE HAN MOLESTADO Y PUBLICADO UNA NOTA DICIENDO QUE LES PARECE MAL.
 

Informamos a todos los trabajadores al igual que hicimos en la asamblea del día 29 de Abril que desde nuestra Sección sindical sabemos en todo momento lo que es más conveniente para el conjunto de los trabajadores de FCC .y no tenemos que esperar a que nos lo diga la Empresa ni la sección sindical de UGT.

Sabemos perfectamente cuando estamos ante una reivindicación ó cuando la empresa está atropellando nuestros derechos y mejoras con incumplimientos y artimañas. Y actuamos en consecuencia y como mejor procede, si no se ha conseguido arreglar el problema por la vía de la negociación.

En cuanto al tema de los contratos de OBRA Y SERVICIO  todos sabemos que están en fraude de ley.

Y la empresa hasta este año prometía que todos estaban en las mismas condiciones que los fijos.

  ¿Entonces, porque ahora dice que 7 u  8  trabajadores no los hará nunca fijos porque no  les gusta?

¿Por qué no quiere seguir el criterio de la antigüedad para convertir a 15 fijos?

¿Porque le dice a trabajadores que no piensa hacer fijos, que son de los que les toca hacer fijos si el comité pacta?

¿Por qué no hace fijos a los 15 que según la empresa les toca?, si lo está haciendo bien no podremos reclamar.

¿Por qué la alcaldesa en el pleno de febrero dijo que había trabajadores de contrato?  Si en Fcc L´H solo hay OBRA Y SERVICIO  y los interinos de suplencias?

¿Si ahora la empresa elige a sus 15 trabajadores “favoritos”, que pasara con los 40 restantes en la nueva contrata del año que viene?

Y a los compañeros de UGT solo les podemos pedir que si no les gusta nuestra “táctica” como dicen en su escrito, que aporten ideas y alternativas constructivas y que estén a favor o en contra pero en un tema tan grave como este no es responsable el decir simplemente no me gusta.

SS.CCOO,FCC


 
 

 
Subpáginas (1): FOTOS Y VIDEOS

Archivos adjuntos (4)

  • Triptico Catalan.pdf el 14/09/2009 20:44 por A. Navarro (versión 1)
    926 kb Ver Descargar
  • anexo pliego condiciones.pdf el 09/11/2009 17:21 por A. Navarro (versión 1)
    8026 kb Ver Descargar
  • movilizacion12d[1].pdf el 20/11/2009 10:11 por A. Navarro (versión 1)
    228 kb Ver Descargar
  • pliego de condiciones.pdf el 09/11/2009 17:15 por A. Navarro (versión 1)
    4150 kb Ver Descargar

Comentarios (1)

A. Navarro - 09/11/2009 19:05

Si Has dejado tu direccion de E-mail a algun delegado para que te mandemos informacion y no has recibido correos sobre las ultimas actualizaciones de la pagina, deja tú direccion de correo en el cuestionario, ya que algunas direcciones del directorio de afiliados y de simpatizantes contienen error.Gracias