Marco jurídico

En la Ley General para personas con discapacidad se define a la persona con discapacidad como:

 

Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.[1]

 

Si bien esta Ley significa un avance importante en el campo de la discapacidad ya que eleva esta condición al plano público, sin embargo cuando las propuestas contenidas en ella se llevan al plano personal encontramos un vacío: no se ha elaborado un reglamento para esta Ley.

 

Asimismo, en el plano las políticas públicas, no existe una idea clara de las necesidades, recursos y servicios para atender a las personas con discapacidad. Ejemplo de ello es que en el programa nacional de salud 2007 2012 donde se acordó:

 

“mejorar los medios de comunicación que utilizan las personas sordas fundamentalmente el lenguaje de señas y la escritura Braille”.(Sic),[2]

 

A sabiendas que este sistema de escritura es para las personas ciegas o débiles visuales, no sordas, ya que consiste en la representación gráfica de las diversas lenguas orales, en un sistema de relieve de puntos, encontrados en regletas, los que se combinan dando las letras, y se leen deslizando sobre el papel  la yema de los dedos.

 

 En el caso las personas sordas lo que utilizan es un sistema ágrafo conocido como lengua de señas mexicana, sustentada en los usos y costumbres de la comunidad, compuesta por:

 

 

(…) una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.[3]

 

Esta lengua es viso espacial a diferencia las lenguas orales que son temporo auditivas. La lengua de señas se compone de las diversas posiciones que de forma natural logran las manos; su significado varía de acuerdo al movimiento, colocación en el espacio y referencia al cuerpo. El gesto tiene un gran valor semántico en esta lengua, a través de éste se cuestiona, niega y da contexto. Los movimientos de la cabeza, la expresión corporal y la colocación de las señas en el espacio  en derredor al cuerpo también son de gran valor para la conformación de significados. La lengua de señas difiere en su estructura gramatical del español.

 

Ahora bien es importante destacar el reconocimiento oficial de la lengua de señas mexicana  en la Ley General para personas con discapacidad, la cual entró en vigor el 10 de junio del 2005.[4]

 

Así a pesar de que  marco legal mexicano reconoce los grupos de personas con discapacidad como posibles blancos discriminación y exclusión en el ámbito de la educación el empleo y prohíbe las remuneraciones salariales diferenciadas y la iniquidad en el acceso y en la disponibilidad de los servicios de salud, esos grupos no han sido atendidos con acciones específicas y coordinadas que permitan impulsar la inclusión al medio social, para paliar así su situación de desigualdad. Bajo este contexto, es necesario conocer las necesidades de estos grupos con el fin de promover discusiones sociales que permitan constituir una plataforma para la elaboración de programas y políticas adecuadas para estos grupos.

 

Por su parte, la discriminación en México es reconocida como una trasgresión al orden y la convivencia social desde que el once de  junio del dos mil tres se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Impedir y Eliminar la Discriminación. [5] Desde este marco jurídico, la discriminación se entenderá como:

 

 “Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el  origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otras, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”[6]

 

 

En el caso las personas sordas se intenta resarcir al oído con órgano del escucha, con acciones que van desde el uso de auxiliares auditivos hasta intervenciones invasoras como el implante coclear[8]. La finalidad de los programas se concentra en dar voz al sordo.
 
Lo que no se toma en cuenta  es que la mayoría de los sordos tienen ganancias auditivas empero no alcanza los umbrales sonoros propios de las lenguas orales en su totalidad, lo que limita la práctica del discurso y la adquisición de la lengua; pocas personas sordas viven en silencio total llamado anacucia. La verdadera y más importante limitación del sordo es que no adquieren la lengua de forma natural, como lo hace un niño oyente y por ende carece de una lengua que sustenta su lenguaje[9] y pensamiento.

 

El que los sordos puedan enunciar una lista finita de palabras no significa que pueda dar valor semántico y estructura a la lengua oral, es imperativo generar de las experiencias sensoriales desarrollo cognoscitivo. Podrán enunciar palabras pero dificilmente seran dsicursivos.

 

 

 

 

 



[1]  Secretaría de salud, Ley general de las personas con discapacidad acusado el 220 febrero del 2008 de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ley100605.html

[3] Ley General para Personas con Discapacidad . Diario Oficial de la Federación 10 de junio del 2005, Consultado en: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ley100605.html,  20 de febrero 2008.

[4] Diario oficial , Poder ejecutivo, Secretaría de Desarrollo Social, Decreto, 10 de junio del 2005 .http://sesver.ssaver.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/INICIO/TRANSPARENCIA/PAG_TRANSPARENCIA/PAG_MARCO_NORMATIVO/LEY%20GENERAL%20DE%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD.PDF 20 febrero 2008

 

[5] Ley Federal para Impedir y Eliminar la Discriminación. El artículo 4º. Capítulo 1, “Disposiciones Generales”. 11 de junio de 2003, p. 1.

[6] Ley Federal para Impedir y Eliminar la Discriminación. El artículo 4º. Capítulo 1, “Disposiciones Generales”. 11 de junio de 2003, p. 1.

[7] Dary C Luz, La salud y la promoción de la salud: una aproximación a su desarrollo histórico y social.  Rev. Cienc. Salud/ Bogotá Colombia 3 (1): 62-77, enero-junio de 2005 consultada  16  agosto 2008

 

[8] El implante coclear consiste en que por medio de una intervención quirúrgica llegar a la cóclea, que es el órgano de la audición,  localizada junto a la base del cerebro, dicha intervención se realiza entrando por el huso mastoides localizado detrás de la oreja. No se ha encontrado referencia sobre alguna norma oficial mexicana que vigile  dicha intervención ni como es que se elije a los candidatos a la misma; hay  referencia de la norma para vigilancia  de  deficiencias del tubo neural NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002. Hay evidencia de los riesgos que se corren con estas intervenciones y exiguas pruebas de  éxito en la adquisición del español de forma natural como lo pretende esta intervención al reparar al oído. Dicho sea  de paso  este proceso aculturaliza a los sordos, dando la falsa idea que ahora son oyentes, esta idea prevalece en los padres y familiares de los sordos implantados  llevándolos en las mayoría de los casos a negarles el acceso de adquisición o aprendizaje de la lengua de señas mexicana y contacto con la comunidad sorda; los sordos al crecer buscan la relación con su pares. El daño no sólo es en la parte cultural sino en el desarrollo de la cognición, el lenguaje y el pensamiento dado que los procesos de duelo y búsqueda de soluciones  se van dando junto al crecimiento de los niños sordos implantados perdiendo etapas de desarrollo sustantivas. Cabe señalar el alto costo económico de esta intervención y la falta de apoyos una vez que el paciente sale de cirugía que repercute en un alto costo social.

[9] Lenguaje entendido como fusión cortical superior que antecede al pensamiento mediatizado por el idioma, encontramos centros nerviosos propios para esta función como el analizador cinestésico motor verbal donde se encuentra el análisis de las ideas  y  la memoria de los labios; unidos por el fascículo arcuato.

[i] Ley Federal para Impedir y Eliminar la Discriminación. El artículo 4º. Capítulo 1, “Disposiciones Generales”. 11 de junio de 2003, p. 1.

[ii] Op. cit. Art. 9, Capítulo 2, “Medidas para prevenir la discriminación”. p. 2-3.