VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS
Muchos años han pasado desde aquel fatídico 8 de marzo de 1908 , en el que 129 mujeres, obreras textiles de New York, murieron quemadas por un incendio provocado por la patronal, por el sólo hecho de haber pretendido reivindicar mínimas mejoras en sus condiciones de trabajo, las cuales era deplorables.
Fueron víctimas de una violencia brutal que recordamos año tras año, a fin de mantener vivo el repudio por tales actos de salvajismo
Muchas han sido las reivindicaciones y muchos los logros sobre todo en materia de dictado de leyes, que proclamaron la igualdad de derechos entre los sexos. Sin embargo una gran cantidad de mujeres en todas partes del mundo hoy en día, siguen sufriendo impunemente, actos de crueldad y discriminación.
Concretamente en nuestro país, durante el mes de Enero de 2008 en sólo 16 días, se produjeron 3 crímenes contra mujeres, jóvenes, madres. El 7/1/2008 Tracey Thompson (40 años) , quien fue rociada con combustible y prendida fuego por su pareja , (Patrik Tansey), en un lujoso country de la ciudad de Bariloche. Tansey tenía antecedentes por violencia familiar. La victima pudo salvar su vida pero sufrió quemaduras graves y profundas en el 25 por ciento de su cuerpo. El episodio fue perpetrado delante de los dos hijos de la pareja. (Fuente Clarín 8/1/08)
El 16 de enero de 2008 Rosana Galliano (29 años) fue asesinada brutalmente de cuatro balazos en su domicilio, del barrio parque “El Remanso” en Capilla del Señor. Aún no ha sido descubierto el autor de su muerte pero su ex esposo (Arce), quien esta sindicado como uno de los sospechosos de ser el instigador, se ha encargado fundamentalmente de dejar claro que la victima tenia una vida sentimental plagada de amantes de toda índole. Ha procurado desviar el foco de atención del asunto, cuestionando la vida sentimental y las cualidades morales de la victima, a fin de instalar alguna suerte de justificación de su muerte. Lo único CIERTO y DEFINITIVO es que Rosana ya no esta con vida. Dejó como testimonio, las reiteradas denuncias efectuadas por violencia familiar y lesiones sufridas a mano de su ex esposo, con quien se encontraban en trámite de divorcio. El Sr. Arce tenía una orden de exclusión del hogar en el momento del crimen.
Espero que una acción diligente y comprometida de nuestra justicia esclarezca el autor de este monstruoso crimen.
Finalmente en Concordia, El 23/1/2008 Mariana Celina Spinker (29 años), fue estrangulada por su marido luego de una fuerte discusión, frente a la hija (3 años) de la pareja. (Fuente Clarín 24/1/08). Lamentablemente a esta altura ya se han sumado varios crímenes de esta índole.
Los tres casos mencionados tienen como elemento común (independientemente de quien resulte ser el asesino de Galliano) la violencia, el maltrato sufridos por estas mujeres por parte sus parejas. Es decir de quienes debían amarlas, cuidarlas y respetarlas.
La prensa en general conceptualiza estos delitos como “CRIMENES PASIONALES”. Pero ¿Que entiende el imaginario social cuando se habla de esta categoría de delito? ¿No se tiende acaso a atenuar la responsabilidad de quien lo ha cometido, justificando su accionar en el despecho por un amor traicionado? ¿Por “amar demasiado” y no ser correspondido? El ámbito intimo o familiar donde se cometen estos actos brutales ampara a sus autores. Los resguarda de ser tildados de delincuentes, término del que sí serian acreedores si hubieran cometido el mismo acto, contra cualquier otra persona fuera de su familia.
Los autores de semejantes crímenes terminan colocándose en el lugar de víctimas de supuestas ofensas recibidas y de su propia incapacidad para poner freno a sus impulsos.
Lo cierto es que estos mal llamados “crímenes pasionales”, (muchas veces maquinados, preparados y calculados a sangre fría) son delitos que en nuestra legislación penal están agravados en su pena, justamente por el vínculo que une al agresor y la victima (matrimonio con la esposa/o, consanguinidad con los hijos, etc.)
¿Cual de las dos posturas prevalece al momento de valorar social y penalmente la conducta de estos individuos y de sancionarlos?
¿Porque son en general mujeres, quienes sufren esta clase de delitos a manos de sus parejas varones? Portadores aún de modelos culturales patriarcales se creen dueños de la vida, de la integridad, de la libertad, de la sexualidad, de los pensamientos, sentimientos, opiniones de sus compañeras e hijos, a quienes consideran inferiores. Cuando ese poder se ve cuestionado u obstaculizado son capaces de los actos más atroces.
Este modelo cultural se ha ido superando a través de los tiempos, pero aun quedan resabios de este pensamiento, en hombres y mujeres de toda condición social y económica, que terminan legitimando y sosteniendo la violación de los derechos humanos de las mujeres y los niñas/os.
Por supuesto existen otras cuestiones sociales, Psicopatológicas, de socialización, adicciones etc. que tienen incidencia y deben ser tenidas en cuenta al momento de abordar y tratar estos casos de abuso.
En los casos de análisis, los antecedentes de malos tratos denunciados por dos de las victimas, anticipaban un desenlace trágico, y como ya dije independientemente de quien sea el autor del asesinato de Galliano. Es sabido que en la mayoría de los casos de violencia doméstica, la víctima padece de lo que se ha dado en llamar “Síndrome de indefensión aprendida”, una especie de anestesia y paralización que las deja sin recursos, para prever un ataque o defenderse del mismo. El agresor por su parte, ante el cuestionamiento de su poder redobla su apuesta para poner todo nuevamente bajo control y para ello cualquier medio vale.
Por lo tanto las esperanzas están centradas en la buena predisposición y capacitación de las personas que intervienen cuando la víctima pide ayuda.
¿Hicieron lo suficiente los operadores policiales, judiciales etc. que intervinieron en los casos citados? ¿Tienen los operadores que intervienen normalmente la capacitación necesaria para abordar y dar solución a situaciones de violencia familiar? Existen recursos adecuados para que las victimas de malos tratos puedan prevenir finales como los descriptos? ¿Tiene nuestro país políticas públicas adecuadas para prevenir y erradicar este tipo de delitos?
La dificultad estriba en que muchas veces quienes asisten a estas víctimas, actúan con tal indolencia y pasividad (generalmente por falta de capacitación específica) que terminan siendo funcionales al mantenimiento del ciclo de la violencia
. El agresor debe responsabilizarse por los todos daños causados a la víctima. Existen países como España y Costa Rica donde se ha penalizado con gran severidad la violencia ejercida contra la mujer (muerte, violencia física, psicológica, económica, sexual,), cuando se comete dentro de una relación de matrimonio o unión de hecho declarada o no.
Mucho se ha trabajado sobre todo en el ámbito internacional, en materia de Derechos humanos de las mujeres, ya que la discriminación a la que fue sometida durante siglos la ha dejado en una posición de absoluta desventaja y vulnerabilidad.
Si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos data del año 1948, el parámetro utilizado en ese momento para definir la calidad de HUMANO fue solamente el hombre occidental, conforme la cultura androcéntrica (que tiene al hombre como centro) reinante en ese momento.
Por lo tanto hubo que reformular dicho concepto incluyendo expresamente a la mujer, a fin de que se tenga conciencia de ese status de igualdad que en los hechos se le era negado. Es así que en la declaración y plan de acción Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993) reza: “Los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”.
Existen dos tratados internacionales que protegen especialmente los derechos humanos de las mujeres: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer denominada “Convención de Belem Do Para” y la”Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer”, con su Protocolo Facultativo. Nuestro país ha firmado y ratificado estos tratados internacionales y forman parte de nuestra legislación con jerarquía constitucional.
El Estado Argentino al ratificar los mismos se ha comprometido ante la Comunidad Internacional a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer a través del dictado de leyes y la adopción de políticas públicas eficaces para lograrlo.
¡Exijamos el cumplimiento de tales compromisos internacionales cada vez que se vulneren los DERECHOS HUMANOS de las MUJERES y los NIÑA/OS ¡
En el año 1995 se sanciona la primera ley 24417 de violencia familiar, que empezó a regir en la Capital Federal y sucesivamente las provincias fueron dictando las propias. En principio no cabe duda del importante aporte que significó la sanción de dicha ley, respecto del reconocimiento de la violencia doméstica como un problema social.
La existencia de la misma puso estas situaciones en evidencia, como conductas disvaliosas que merecen atención jurisdiccional. Dejó de convalidarse el mito de que”la violencia doméstica es un asunto privado familiar”. Sin embargo queda mucho por andar-
Luego de más de 10 años de vigencia de la ley de violencia familiar deben producirse modificaciones que contemplen la experiencia adquirida en la materia. ¡La necesidad es urgente!
En este sentido están en deuda el Honorable Congreso de la Nación y nuestro poder administrador, respecto de la sanción de una ley (hay excelentes proyectos presentados e inexplicablemente demorados) y la adopción de políticas públicas que prevea recursos más eficaces, protegiendo efectivamente a las victimas (en su mayoría mujeres y niños), sancionando severamente al agresor, suministrando tratamientos eficaces para ambos y el grupo familiar, a fin de erradicar estos modelos de interacción violenta. Para todo ello es necesario que los estados se comprometan y destinen en su presupuesto los fondos suficientes.
Evitemos que se sigan cometiendo crímenes aberrantes como los descriptos. Erradicar el flagelo de la violencia, ES RESPONSABILIDAD DE TODOS.
MARIA CRISTINA RECCHIA
ABOGADA-MEDIADORA