sido no montar todos los equipos (módulos, inversores, etc) de fabricación nacional y ahora estamos pagando las consecuencias LUCHEMOS PORQUE ESTO NO VUELVA A SUCEDER. LUCHEMOS POR EVITAR LA DESLOCALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA QUE NOS QUEDA Y POR ATRAER OTRA INNOVANDO, REDUCIENDO COSTES Y AUMENTANDO LA EFICIENCIA.
FEBRERO DE 2012: ha sido publicado el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. ESPEREMOS QUE PRONTO SE PUBLIQUE EL DECRETO ECONÓMICO DE AUTOCONSUMO Y NUEVAS NORMAS PARA FOTOVOLTAICA. DICIEMBRE DE 2011: El pasado 8 de diciembre de 2011 ha sido publicado en el BOE un R.D. que simplifica los trámites y plazos para conectar las fotovoltaicas de menos de 100 Kw a la red de B.T. : lo más destacado es la bajada de los avales, ahora solo hay que poner 20 €/Kw (antes eran 50 €/kw para las menores de 20 kw y 500 €/kw para las mayores de 20 Kw) por ejemplo para una instalación de 100 Kw antes el aval era de 50.000 € y ahora solo de 2.000 €. Se permite ahora la conexión a la red interior del titular, no es obligatorio conectarse directamente la red de la Compañía Distribuidora. Incluso ahora se puede realizar la conexión en un transformador particular existente para suministro a una nave. MODIFICACIÓN NORMATIVA DICIEMBRE 2010: EL MINISTERIO APROBÓ UN REAL DECRETO QUE BAJO DE FORMA EXTRAORDINARIA EL PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA PARA LAS INSTALACIONES QUE SE PREASIGNEN EN EL FUTURO.
LAS TARIFAS BAJAN UN 5% PARA LAS INSTALACIONES DE MENOS DE 20 kW Y EL 25% PARA LAS DE MAS DE 20 kW. POR TANTO LO QUE MAS INTERESA AHORA ES TRAMITAR INSTALACIONES DE MENOS DE 20 KW, PERO OJO LAS FOTOVOLTAICAS CON REFERENCIA CATASTRAL CUYOS 14 PRIMEROS DIGITOS COINCIDAN SE SUMAN. LE PRESENTAMOS LA SIGUIENTE OFERTA: TRAMITACIÓN ECONÓMICA DE INSTALACIONES HASTA 20 KW: le tramitamos el punto de conexión, el aval y el registro de preasignación ante el Ministerio de Industria desde solo 300 €. llame al 639690763 o envie un correo a tecnicosindustriales@gmail.com Previsión de precios de venta de energía, próximos 25 años,
para las plantas cuyos trámites se inicien ahora y se envíen al Ministerio de forma inmediata
TIPO I.1 Cubierta < 20 kW ...... 0,26 €/kWh
TIPO I.2 Cubierta > 20 Kw ...... 0,19 €/Kwh (no es un error)
TIPO II Huerto Solar (suelo) ...................... 0,12 €/kwh (no es un error)
VEA EL ESTUDIO DE PRECIOS PARA INSTALACIONES DE MAS DE 20 KW PAGINA OFICIAL DE LA OFICINA TECNICA INDUSTRIAL OESTE SI USTED DISPONE DE UNA CUBIERTA O TEJADO Y QUIERE RENTABILIZARLO LE OFRECEMOS DIFERENTES FORMULAS PARA TRAMITAR UNA INSTALACION FOTOVOLTAICA DE VENTA DE ENERGIA. COMO EL TRAMITE ANTE LA ADMINISTRACIÓN DURA VARIOS MESES, APROVECHE ESE TIEMPO PARA: ANALIZAR SI REALIZA USTED LA INSTALACION O ARRENDA LA CUBIERTA ANALIZAR LA EVOLUCIÓN DE LA CRISIS ECONOMICA ACTUAL ANALIZAR LA EVOLUCION DE PRECIOS DE PLACAS FOTOVOLTAICAS, INSTALACIONES ETC. ALGUNOS CLIENTES QUE CONFIARION EN NOSOTROS YA HAN AHORRADO UN 25% DEL COSTE DE LA INSTALACIÓN ANTES DE COMPRARLA, SIMPLEMENTE PORQUE MIENTRAS REALIZAN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS LAS INSTALACIONES HAN BAJADO DE PRECIO CONTACTO: OFICINA TECNICA INDUSTRIAL OESTE MATIAS RUBIO Avda. Descubrimiento 15 Poligono Industrial Oeste Alcantarilla MATIAS RUBIO, INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL 639 690763 tecnicosindustriales@gmail.com INFORME SOBRE RENTABILIDAD DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA TIPO DE 100 KWp Se trata de una instalación con placas fijas de silicio monocristalino o de silicio policristalino que quedarán ubicadas sobre la cubierta de una nave industrial, nave almacén, nave agropecuaria, etc INTRODUCCIÓN Durante la relativamente corta vida de las instalaciones fotovoltaicas en España con relación a otro tipo de energías, la regulación efectuada en los últimos años está jugando un papel fundamental en el desarrollo de esta industria. Cuatro Reales Decretos (RD) han sido los causantes de dicho desarrollo: 􀂃 RD 2818/1998 􀂃 RD 436/2004 􀂃 RD 661/2007 (con el anuncio previo del cambio regulador del RD 7/2006) 􀂃 RD 1578/2008 Real Decreto 2818/1998 de 23 de diciembre sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración En este Real Decreto se establece la retribución de la energía vertida. Las instalaciones que no participen en el mercado de producción reciben, además, un complemento en función de la energía reactiva cedida. Dicho Real Decreto establece que las primas deberán ser actualizadas anualmente, en función de una serie de parámetros, y revisadas cada cuatro años. Para las instalaciones fotovoltaicas, las primas se aplicarán hasta que en España haya instalados 50 MW (en 1998 las tarifas eran de 66 pta/kWh para las instalaciones menores de 5 kW, y de 36 pta para las mayores de 5 kW, mientras que en 2004 ya eran de 40 c€/kWh y de 22 c€/kWh, respectivamente). Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial Define que la revisión de las tarifas, primas e incentivos se realizará cada 4 años a partir de 2006, y sólo afectará a las nuevas instalaciones. Se deroga el RD 2818/98 de 23 de diciembre. Para las instalaciones fotovoltaicas de hasta 100 kW se da una retribución del 575 % de la TMR (Tarifa Media o de Referencia) durante los primeros años y luego el 80 % de esa cantidad durante toda la vida de la instalación. Estas condiciones se mantendrán hasta que se tengan instalados en España 150 MW. Real Decreto-Ley 7/2006 de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético Se desvincula la variación de las primas del régimen especial de la tarifa eléctrica media o de referencia (TMR). Se anuncia un cambio del marco regulador para dentro de seis meses. Durante este período se revisan diversos borradores que desestabilizan el sector. Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial Define que la revisión de las tarifas, primas e incentivos se realizará cada 4años a partir de 2010 en que se procederá a la primera revisión. Se deroga el RD 436/2004 de 12 de marzo. Se anula la retribución de las instalaciones con respecto a la TMR, y se indexa su retribución con respecto al Índice de Precios al Consumo (IPC). Estas condiciones se mantendrán hasta que se tengan instalados en España 371 MW. Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología
NUEVA REGLAMENTACIÓN Y ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS REGLAMENTACIONES ANTERIORES El 25 de mayo de 2007 se publicó el RD 661/2007, que regula la producción de energía eléctrica en régimen especial, ratificando la apuesta estratégica a favor del desarrollo de las energías renovables y en particular de la energía solar fotovoltaica, que se inició con el RD 2818/1998 y que se consolidó con el RD 436/2004, dándole al sector una continuidad jurídica. El nuevo RD continúa incentivando vía precio la producción de las energías renovables, manteniendo la existencia de unas primas sobre la energía producida, habida cuenta de las elevadas inversiones a realizar. Se han introducido modificaciones importantes en la determinación de los precios a aplicar cada año, que ahora se indexarán con respecto al IPC, y no como anteriormente, que se realizaba con respecto a la tarifa media de referencia (TMR). Los cambios más significativos que incluye este Real Decreto en temas Se desvincula la variación de las primas del régimen especial de la tarifa eléctrica media o de referencia (TMR). Se anuncia un cambio del marco regulador para dentro de seis meses. Durante este período se revisan diversos borradoresque desestabilizan el sector. Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial Define que la revisión de las tarifas, primas e incentivos se realizará cada 4 años a partir de 2010 en que se procederá a la primera revisión. Se deroga el RD 436/2004 de 12 de marzo. Se anula la retribución de las instalaciones con respecto a la TMR, y se indexa su retribución con respecto al Índice de Precios al Consumo (IPC). Estas condiciones se mantendrán hasta que se tengan instalados en España 371 MW. Sin embargo debido a un escenario excesivamente rentable todas las previsiones se desbordaron en al año 2008 llegándose en España a 2600 MW de potencia instalada a fecha 30 de septiembre de 2008, fecha precisamente en la que la tarifa bajó de 45 céntimos a 32 céntimos Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología Este R.D. aunque deroga el R.D. 661/2007, si deroga su tarifa de venta de energía estableciendo un Marco Tarifario mucho más complejo, que además es variable, con el fin de evitar los problemas de exceso de instalaciones que produjo la anterior tarifa. 1.- Establece unas tarifas de salida de 34 céntimos por Kwh para instalaciones sobre cubierta de hasta 20 Kw siendo la retribución de 32 céntimos para el resto de instalaciones. 2.- Establece unos cupos para cada convocatoria de unos 6,6 Mw para instalaciones en cubierta de hasta 20 Kw y de 66 Mw para instalaciones en cubierta mayores de 20 Kw. Para suelo establece otros cupos. En el caso de instalaciones sobre suelo los cupos se han desbordado existiendo lista de espera para preasignación de tarifa de 3 años. 3.- Establece una fórmula matemática que puede llegar a bajar la tarifa hasta un 2,5% trimestral en el caso de que las solicitudes de preasignación sean muy superiores a los cupos. POR TANTO LO QUE INTERESA ES FIJAR TARIFA LO ANTES POSIBLE. Y COMO DESPUES DE FIJAR TARIFA LA NORMATIVA DA UN PLAZO DE 1 AÑO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA INSTALACIÓN NO ES NECESARIO PRECIPITARSE A LA HORA DE COMPRAR LA INSTALACIÓN PUESTO QUE LA TENDENCIA DEL PRECIO DE PLACAS E INSTALACIONES ES A LA BAJA.
LA PREASIGNACIÓN DE TARIFA DE UNA INSTALACIÓN SE CONSIGUE ENVIANDO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: PUNTO DE CONEXIÓN DE IBERDROLA, LICENCIA DE OBRAS DE INSTALACIÓN, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y AVAL DE 500 €/KW. (50 €/KW PARA INSTALACIONES DE HASTA 20 KA) El aval se aporta cuando ya dispongamos del Punto de conexión y la Licencia de Obras. EN OFICINA TECNICA INDUSTRIAL OESTE LE TRAMITAMOS TODA LA DOCUMENTACIÓN, PUNTO DE CONEXIÓN, OTORGAMIENTODEL RÉGIMEN ESPECIAL, PROYECTO TECNICO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS HASTA OBTENER LA PREASIGNACIÓN EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA POR UN PRECIO MUY AJUSTADO.
ENLACES: CNN centro de negocios del noroeste
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