Historia
Restos arqueológicos.
En varias cuevas del término se han hallado restos que pueden datar del Magdaleniense final o del Aziliense. Cabe señalar la cueva Urtao II utilizada como depósito funerario en el Calcolítico (excavada en 1984, 1985). En zonas de relativa altura abundan los dólmenes, menhires y túmulos, así como yacimientos de la Edad del Bronce.
Se desconocen los orígenes de Oñati. Gorosábel recoge el creer general de que la parte primeramente poblada en su distrito fue la de los barrios de Garibai o Lazarraga y Uribarri; y coincide con esto la circunstancia de los dos linajes de estas denominaciones que hubo antiguamente, divididos entre sí de tal manera, que hasta ocupaban bancos peculiares en la iglesia parroquial, como indicando un origen diferente. Parece que el cuerpo de la primitiva villa sólo llegaba hasta la plaza principal, llamada de San Miguel, y que la población de la parte de Santa María y Kalebarria no eran más que unos barrios extramurales o arrabales, de cuyo aumento ha resultado su unión con aquéllas y la formación de la actual villa. Es el motivo sin duda por el que se han reducido a quince las veinte antiguas vecindades. Por lo que hace al cuerpo de la villa, es tradición que la parte que primero se edificó fue la calle denominada Lekunbarri, pero el nombre de Kalezarra indica que ésta fue anterior. Según una tradición popular la zona de huertas que se ubica entre Mendikokale y la subida a Zumeltzegi fue un antiguo casco urbano que pudo ser el caserío feudal congregado en torno a la torre condal de los Guevara. El monasterio de San Miguel aparece citado a finales del s. XII como iglesia consagrada por el obispo de Calahorra Rodrigo de Cascante, que retuvo para la mitra el derecho episcopal. Por esos años existen cinco casas-torres en el término, por lo general comunicadas con la red viaria: Garibai, Lazarraga, Olakua, Urain y Zumeltzegi. Entre los s. XIII-XIV se crea un ensanche a la izquierda de la regata de Arranoaitz: Kalebarria, Atzekokale.
Los señores de Guevara fueron condes feudatarios de la Corona pamplonesa desde muy antiguo v. GUEVARA. Los orígenes de su dominio feudal sobre Oñati y la zona no son conocidos con certeza. La primera prueba podría ser un documento de 1284, ya que la célebre escritura de establecimiento del mayorazgo de 1149 podría ser posterior a esta fecha, tratándose de una acreditación de señorío producido entre los s. XIV-XV a tenor de las necesidades justificatorias de la familia. Es indudable, sin embargo, la ligazón con Navarra de esta familia, que fue una de las principales de la facción gamboína, llegando a hacerse, entre los s. XIII y XIV, con el patronato del monasterio primeramente episcopal de San Miguel y con la propiedad de las ferrerías de Zubillaga. El status separado de Oñati, derivado de su señorialización y su no acceso al régimen de villazgo pleno, se prolongó hasta el s. XIX, en que la revolución liberal favoreció sus aspiraciones de independencia administrativa del poder señorial. De los dos bandos presentes en la localidad, el de los Garibay fue pro gamboíno disfrutando por lo general de la confianza de los Guevara, cabezas de linaje gamboíno. Al margen de estos parientes mayores y su parentela se hallarían los pecheros del conde.
Pese a su sujeción señorial, Oñati intentó pertenecer a una unidad mayor que le permitiera aflojar tal vínculo y ganar en autonomía. Sin embargo, no lo consiguió de forma prolongada y su pertenencia a organizaciones de ámbito alavés, navarro o guipuzcoano fue de corto tiempo y muchas veces siguiendo la política de sus señores con respecto a Navarra o a Castilla, los dos reinos a los que la tierra oñatiarra perteneció durante el Medievo. Tras la conquista de Gipuzkoa y Álava-Araba por el rey de Castilla en el año 1200, Oñati, posesión de los Guevara, pareció atraída por la cofradía alavesa. En el privilegio que el rey Alonso XI dio en Valladolid el 22 de febrero de 1332, confirmando la sentencia arbitral pronunciada por Juan Martínez sobre las diferencias de la cofradía de Álava con el concejo de Vitoria aparece Beltrán Yañez de Guevara, como señor de Oñati. Otro tanto sucede en el acta de entrega de dicha cofradía, hecha al mismo monarca en 2 de abril del propio año. El 2 de abril de 1332 (Vitoria), el rey Alfonso XI de Castilla comunicó que los hijosdalgo y caballeros de la Cofradía de Arriaga, entre los que se encontraba Yañez de Guevara, señor de Oñati, le otorgaron la tierra de Álava, para, así, traspasarla al realengo. (Ref. Cartulario Real a la provincia de Alava, SEV, 1983). De estos datos parece colegirse que la villa pudo pertenecer a la cofradía alavesa.
Queriendo participar en el proceso de emancipación de las villas del poder feudal, Oñati formó parte de «Cofradías y Hordenanzas vedadas» desde, por lo menos, el s. XIV. En el verano de 1388, 87 hidalgos oñatiarras presentaron al Señor una relación de desafueros y quejas pretendiendo desnaturarse del mismo. Según resalta Gorosábel, Beltrán de Guevara, señor de la tierra a la sazón, les procesó criminalmente. Como resultado de esta causa, mandó quemar las casas de los autores principales de estos sucesos, talar sus manzanales, desterrarlos de la villa y señorío, con otras varias penas, tras lo cual reconociendo su proceder, puestos de hinojos, le pidieron éstos humildemente perdón. Intercedieron al propio tiempo ante Beltrán, su mujer Mencía de Ayala, Isabel de Múxica, que lo era de su hijo Pedro Vélez, Juan de Gamboa y otros caballeros. Por estos ruegos, considerando los servicios que los antecesores de los procesados habían prestado, y la deshonra que recaería sobre ellos, por auto de 7 de junio de 1389, les concedió el perdón pedido, sobreseyéndose la causa. Esto no obstante, quiso que los acusados principales no entrasen en la villa por algún tiempo hasta que fuese su deseo permitirlo. Terminada de esta manera la causa, la villa de Oñati continuó reconociendo el Señorío de los poseedores de la casa de Guevara en cada sucesión, así como éstos lo hacían respecto de los fueros y costumbres de la villa. Antes de morir, en 1395, Beltrán hizo su testamento manifestando su interés en que su hijo mayor, Pedro Vélez, heredara Oñati con su monasterio de San Miguel, con sus bienes de Leintz y Alava.
Elección del alcalde ordinario
Esta facultad fue concedida a los de Oñati por Constanza de Ayala, condesa regente, en el primer tercio del s. XV. Es posible que también el Concejo fuera elegido entre los dos bandos de hidalgos del lugar. La condesa se reservó el derecho de confirmar la elección. De esta forma, como comenta I. Zumalde, acercó a sus vasallos oñatiarras a los usos de su tierra de origen, Ayala.
Juramento heredero-Villa de 1447
El día 9 de julio de 1447, después que cumplió la mayoría de edad, Pedro Vélez de Guevara, hijo del señor, prestó juramento de guardar los buenos usos, costumbres, privilegios, libertades y exenciones de la villa, según y en la manera que lo hacían sus antecesores. El ayuntamiento y vecinos de la misma le hicieron en seguida el reconocimiento y pleito-homenaje como a su señor heredero, y le besaron la mano; los actos se verificaron en la plaza de San Miguel. Este belicoso Guevara fue el responsable más destacado de la quema de Arrasate-Mondragón del año siguiente.
El concejo y los linajes contra el primer conde moderno (1455)
Oñati tuvo con el eclesiástico Iñigo Vélez de Guevara, llamado primer Conde de la misma, que entró a suceder a su hermano Pedro en el año de 1455, diferencias muy ruidosas. Tuvo aquél la pretensión de que se señalase un río donde pudiese pescar solo, sin que ningún otro vecino tuviese tal facultad, y para el logro de sus deseos, la comunicó a los adheridos a su casa, entre los cuales se contaban los de la parentela de Arrieta y Olalde. Los jefes de los dos linajes de Garibai y Uribarri, aunque tan encontrados por lo demás, se avinieron en oponerse a la demanda del Conde, cuando se tratase de ella en el Batzar o Junta General de vecinos. Producida luego en ésta, García Ruiz, capitán de los oñacinos, expuso que si bien el río que pedía Iñigo y todos los demás de Oñati estaban al servicio del mismo, su uso debía ser común a todos los vecinos, como la había sido siempre. Enojado de esto el Conde, le dijo que por el desacato que había cometido le pondría la cabeza donde tenía los pies; a lo que Sancho García, capitán de los gamboínos, replicó que pesaba demasiado la cabeza de García Ruiz, para poder quitarla de donde estaba. El Conde, vista esta oposición de los linajes y del pueblo en general marchó airado a su casa de Guevara; y como tuviese en ésta a Gil García, hijo mayor de Sancho García, quiso darle con un bastón que traía en las manos, diciéndole que era hijo de un villano, y que su padre, casa y todo Oñati no le querían obedecer. Gil García tuvo que defenderse con su espada, y saliendo de la casa del Conde como pudo, vino a la de su padre. Iñigo, para hacerse obedecer, pidió favor a Miguel Lucas de Iranzo, Condestable de Castilla, el cual le dio para este efecto una partida de caballería al mando del capitán Herrera, y llegó con esta fuerza al valle de Leintz. Los de Oñati, así gamboínos como oñacinos, habiéndose levantado padre por hijo, fueron a esperarles en las herrerías de Marulanda, para que no entrase el Conde en el término de aquella villa, y como dicho capitán viese tanta muchedumbre de gente se retiró con la tropa al Condestable e Iñigo con los suyos a Guevara.
Capitulaciones con el Señor en 1456
Fueron firmadas con el señor Iñigo Vélez de Guevara después de los altercados reseñados, y para paliar el efecto desastroso del desconocimiento de los mutuos deberes. Señalaron lo pertinente al uso de los montes altos y bajos y la tierra, tema conflictivo que había sido el origen de múltiples conflictos. Una de las cosas estipuladas fue el establecimiento de 6 guardabosques -dos por el Señor y cuatro por el Concejo- que vigilarían todos los montes. Estas capitulaciones fueron impugnadas por Oñati en 1477.
¿Oñati y la Hermandad de Gipuzkoa?
Al generalizarse la constitución y permanencia en las Hermandades, Oñati también quiso entrar en las más cercanas, alavesa, navarra o guipuzcoana. Gorosábel menciona un documento localizado en el archivo de Arrasate por el cual su ayuntamiento recibió un poder por la junta general de la provincia celebrada en el campo de Bizkargi, cerca de Azkoitia, el 21 de septiembre de 1451, para que otorgase con los apoderados de Oñati la escritura de unión que ya estaba convenida de antemano. A pesar de esto, no se puede asegurar que la anexión de Oñati a Gipuzkoa se hubiese realizado entonces, y, si es que tuvo lugar, debe creerse que lo fue por muy poco tiempo. La razón que hubiese habido para ello, después de estar convenidos en las condiciones de la unión, no es fácil de explicar con solidez; pero hay motivo para pensar que sería a causa de la oposición del Conde, cuyo poderío se hubiera rebajado. Lo que dice Garibay, que celebró la Hermandad de Gipuzkoa en la villa de Oñati junta general en el año de 1457 con asistencia de Juan Hurtado de Mendoza, corregidor de la provincia, no es prueba bastante. La propia villa ha participado también de este error, arrastrada tal vez del aserto de Garibay en su obra de 1565.
Oñati, reducto de malhechores y banderizos
De todos estos datos y de los aportados por Iñaki Zumalde en su muy conocida y básica monografía (1957) se infiere que, pese a los deseos de la mayoría de los oñatiarras, la localidad no conseguía zafarse del dominio señorial. Que la villa de Oñati no estaba en la hermandad de Gipuzkoa en el año de 1455 dedúcese claramente de la escritura compromisaria otorgada entre la provincia y el valle de Oiartzun. Allí están citados los procuradores de los pueblos que concurrieron a la Junta que la decretó, pero no figura en su acta el nombre de Oñati, como debía haber sucedido, si esta villa hubiese sido miembro de la Hermandad guipuzcoana. En segundo lugar, se sabe que en el mismo año de 1457, a que se refiere Garibay, se reformaron las ordenanzas de la misma, y se ve que su capítulo 32, tratando del caso en que los malhechores huyesen desde esta provincia a los pueblos limítrofes de fuera de ella, la cita entre éstos. El capítulo siguiente de las mismas ordenanzas todavía es más explícito y decisivo de esta materia. Dispone, en efecto, que la ciudad de Vitoria, la villa de Salvatierra, las hermandades de Álava, los hijosdalgo y hombres buenos de Oñati y del señorío de la casa de Guevara, y los concejos de otros pueblos de fuera de Gipuzkoa, fuesen requeridos a que guardasen la ordenanza relativa a la responsabilidad de cada uno por razón de los robos que se cometiesen en los caminos de la respectiva jurisdicción. Contra la opinión de Garibay obra también el contexto de la reales cédulas despachadas por Enrique IV en la misma época. Una de éstas fue dada en Vitoria el 31 de marzo de 1457, y dirigida a Iñigo de Guevara y Juan Alonso de Múxica. Por ella les manifiesta el Rey hallarse informado de cómo en las villas de Oñati y Aramaio acogían a los malhechores de Gipuzkoa y Bizkaia y otras partes, y no permitían a los corregidores y alcaldes de Hermandad el cumplimiento de la justicia a título de ser dichas villas privilegiadas y exentas. Les manda por consiguiente que luego que fuesen requeridos de parte de dichos jueces entregasen los malhechores acogidos en las expresadas villas, y cuando no lo hiciesen así, autoriza a los mismos corregidores y alcaldes para entrar violentamente en sus distritos a hacer su captura y justicia. (Ref. Cartulario Real de Enrique IV a la provincia de Guipúzcoa, SEV, 1983). De todos estos antecedentes deduce Gorosábel con acierto que, si es cierto que el corregidor de la provincia y la Hermandad de ella entraron en el territorio de Oñati, fue para prender y juzgar a los malhechores abrigados en ella. En efecto, de una real cédula de 23 de diciembre del mismo año de 1457 se descubre que en el término de esta villa habían sido muertos Juan de Cortázar, merino de esta provincia, y otros que iban con él; pero noticia de haberse celebrado entre las mismas la anexión que supone el historiador Garibay, no se encuentra. Además, el escribano fiel de la provincia era entonces Domenjón González de Andía, y no parece regular que autorizase sus actas Juan López de la Vista, como asegura el mismo historiador. Es claro, pues, que este oficial público intervino en concepto diferente del indicado por Garibay, o sea para autorizar el proceso criminal. (Ref. Cartulario Real de Enrique IV a la provincia de Guipúzcoa, SEV, 1983). La otra real cédula fue fechada en Ubeda el 25 de setiembre de 1458, dirigida a los mismos Guevara y Múxica. Díceles en ella que tenía noticia de que, no obstante la carta anterior, se habían acogido a una cueva próxima a la villa de Oñati algunos malhechores, cuya entrega no quería hacer la justicia de ésta bajo el pretexto de ser privilegiada y exenta, por lo que les manda que se cumpliese lo que había ordenado en dicha cédula.
Fue establecido entre el Señor y los oñatiarras como complemento de los de 1456. Trató de la mejora de la justicia, de la forma de paliar las consecuencias de la quema de Arrasate en 1448 y de la erradicación del bandidismo. El 4 de agosto de 1463 (Madrid), se ordenó que ninguno de la provincia de Gipuzkoa fuese a los bandos de Oñati, Bizkaia, Álava ni Labort. (Ref. Cartulario Real de Enrique IV a la provincia de Guipúzcoa, SEV, 1983).
A semejanza de la Hermandad creada en 1368-9 para defender los intereses mutuos en caso de guerra con Castilla, Navarra creó en 1466 una Hermandad entre las villas de Estella y valles de Ayerri, Vesala (¿Gesalaz?), Bortziriak, Cinco Villas, Val de Allín, Améscoa, Echarri-Aranaz, Buernida (¿Burunda?), Val de Araquil y tierra de Larraun, entidad a la que quisieron unirse Oñati y diversas tierras alavesas como la villa de Salvatierra de Álava con su jurisdicción, hermandad de Eguilaz, junta de Araya, hermandad de Barrundia, Gamboa, junta de S. Millán, Guereñu, Luscando, Alaiza y Gaceo, que dirigieron una petición a la reina Leonor I de Navarra. Aceptada aquélla por ésta, lo comunicó a las Cortes de Estella y les recibió en dicha Hermandad, dándoles seguro para ellos, sus familias, acémilas, averías, mercaderías, ganados y otros cualesquier bienes para que pudiesen andar seguros por el reino de Navarra comerciando, so pena de la vida y de 10.000 florines para los infractores. A la vez les prometía no saquear sus tierras ni tomar sus ganados a pesar de las rupturas de treguas que se pudieran dar o diesen entre Navarra y Castilla. Se hacía referencia a un Cuaderno de Hermandad que sería la norma a regir entre ellos. Y se preveía la ruptura de la misma o de sus seguros, para lo cual los recién ingresados en la misma serian avisados dentro de los 30 días. Como apunta Zumalde (1957:86), «este documento es prueba patente de las relaciones que Oñate mantenía con Navarra; relaciones que en un principio fueron de orden político cuando la Casa de Guevara militaba con los reyes navarros, y que con el tiempo se redujeron a comerciales. La Hermandad en cuestión era de tipo meramente comercial, una más de las muchas que se conocen».
Derechos señoriales del Señor de Oñati
Los mutuos derechos y deberes entre el Señor y los oñatiarras fueron establecidos en el Capitulado de 1467. Se amplió entre Iñigo Vélez de Guevara y los vecinos de Oñati, valle de Leintz y villa de Salinas en 1475 presentándose finalmente en Oñati el 27 de junio de 1477. El concejo solicitó la confirmación de la capacidad de hacer ordenanzas de buen vivir, cosa que fue aprobada por el Señor. Los derechos señoriales con el tiempo fueron sólo jurisdiccionales y patronales. Los principales eran la administración de justicia, el nombramiento de escribanos de número, la confirmación de los alcaldes, la tutela de los negocios públicos de la villa, el puerco ezkurbeste, ciertos tributos pecuniarios y la capitanía a guerra de la gente armada en las ocasiones del real servicio y defensa del país. La jurisdicción contenciosa del Señor de esta villa consistía en la facultad de entender de los pleitos y causas criminales de sus vecinos en primera instancia, cuando residiese en ella, sea por sí mismo o por medio de persona de la misma villa a quien cometiese su conocimiento. Le correspondía también entender en apelación de las sentencias del Alcalde ordinario sobre toda clase de negocios. Podía también poner Alcalde Mayor, representante suyo, Corregidor o Juez de comisión, tener receptor de penas de cámara, prestamero, cárcel pública en la casa de éste, cobrar los derechos de carcelaje de los presos, y por último la horca. Pero al mismo tiempo, siendo los oñatiarras hidalgos en su mayoría, le estaba prohibido advocar en primera instancia las causas prevenidas por el Alcalde ordinario, prender a éste a no ser por delitos notorios, tener promotor fiscal permanente, llevar presa a persona alguna a su torre y fortaleza. El Alcalde Mayor puesto por el Señor debía residir en esta villa; era admovible a su voluntad; y a la vez juez de primera instancia para los pleitos y causas, que, habiendo prevenido éste, le delegase, y de apelación en asuntos civiles, cuya cuantía pasase de diez mil maravedíes. Este funcionario estaba autorizado, por lo tanto, para traer la vara de justicia, escoger en la iglesia parroquial el asiento que le acomodase, y, para el ejercicio de su autoridad, le bastaba exhibir al Ayuntamiento su nombramiento. En estos capitulados el Señor confirmó su derecho a sancionar el nombramiento de Alcalde ordinario. Otro de los derechos señoriales de los señores de Oñati, consignado en el capitulado celebrado el 27 de junio de 1467, era el del puerco ezkurbeste; el cual consistía en que de cada rebaño de sesenta y seis puercos que se engordasen en los montes le hubiesen de dar uno trasañado. Lo era también la prestación de las acémilas o bestias, reducida a que por cada una de éstas que bajasen del monte Artia cargada de carbón le pagasen veinte y cinco maravedíes en cada año. En 1481 el Señor fue titulado Conde. Pedro Vélez de Guevara en la concordia que celebró con la villa el 16 de julio de 1542 cedió a ésta los expresados dos derechos, obligándose a no exigirlos en adelante, en cuya compensación y de otras gracias le entregó el Ayuntamiento cuatro mil ducados. Cesaron, pues, en tiempo de aquél dichas gabelas, pero su sucesor Ladrón de Guevara, no considerando obligatorio para él semejante contrato, exigió judicialmente en el año de 1560 a varios particulares de la villa el pago de ellas. Para el ejercicio de la jurisdicción el Conde podía valerse de escribanos, ya fuesen del número de esta villa, como de fuera de ella, y hacer llevar a los de aquélla bajo conocimiento de recibo los registros y autos originales a efecto de verlos, con la obligación de devolverlos dentro de un breve término. Otro de los derechos reconocidos al Conde fue el de ser capitán a guerra de la milicia concejil con obligación de pagar la ración de los movilizados. En el s. XVI este derecho iba a ser contestado. Por su parte el Señor hizo algunas concesiones, entre las cuales la posibilidad de que los oñatiarras apelaran al Rey en las sentencias dictadas por el Señor.
Vetada en la Hermandad de Gipuzkoa (1477)
Nuevamente intentó Oñati formar parte de la Hermandad de Gipuzkoa, pero sus componentes, temerosos con toda probabilidad de que el status señorial de la villa pudiera menoscabar la general hidalguía de los coaligados, rechazaron por mayoría su incorporación pese a las presiones ejercidas por la Corte castellana.
Según recoge la investigadora Rosa Ayerbe (1985), Oñati poseyó desde antiguo diversas ordenanzas aprobadas por sus vecinos que fueron recopiladas el 20 de marzo de 1479 incluyendo nuevas ordenanzas acordes con las nuevas necesidades. Luis María Uriarte, el primero que estudió esta ordenanza con cierto detenimiento (1928), opinaba que la costumbre vigente de Oñati que determinaron modificar, o sea, la división de los patrimonios territoriales entre los herederos, procedía de «la continua relación que los habitantes de la villa sostenían con los vecinos pueblos alaveses en que la Casa de Guevara 'llevaba la voz', y en los que tenía general arraigo la partición de los bienes raíces», y que en este aspecto, se regían por las leyes del Reino de Castilla a partir de su incorporación a él. Bonifacio de Echegaray ha estudiado con posterioridad (1952-1953) el mismo asunto y lanzado una nueva hipótesis, que a nuestro entender, es mucho más acertada: la influencia navarra. Zumalde ha tratado en varias ocasiones de las influencias navarras que se observan en Oñati. «El Fuero de Navarra autorizaba a la clase nobiliaria la libertad de testar, en tanto ponía cortapisas a los plebeyos o labradores. Un ejemplo de lo primero, lo tenemos en la fundación del llamado mayorazgo de Oñati. En él, el Conde Ladrón, que era uno de los magnates del Reino de Navarra, donó al 'amado de sus hijos' todo lo que poseía en Oñati. La costumbre, a fuerza de siglos, logró en Navarra nivelar estas leyes, reduciéndolas a la libertad de testar, excepto en ciertas regiones, tales como la Burunda y parte del Valle de Allín, donde la herencia se repartía por partes iguales. Basándonos en esto, no es del todo descabellado pensar que los señores de Oñati impusiesen la ley del Fuero Navarro en lo que respecta a los labradores o plebeyos, para de este modo impedir que sus vasallos mantuviesen sus patrimonios intactos y, en consecuencia, no tener enemigos poderosos, en tanto que para ellos se reservaban el derecho de vincular. De este modo, los siglos fueron mimando las casas solariegas y los oñatiarras decidieron poner fin a este lamentable estado de cosas en la primera ocasión que tuvieron, equiparándose a la costumbre vigente en Vizcaya y Guipúzcoa». Esta ordenanza rigió hasta 1788, en que por Real Orden se prohibió la fundación de mayorazgos. Si bien la vinculación que autorizaba dicha ordenanza no era propiamente un mayorazgo, así se entendió.
Tras haber sido varias veces desoídos en sus quejas, los oñatiarras acudieron al Consejo de Castilla, solicitando la intervención real ante los desafueros señoriales. Este, según el estudio de Rosa Ayerbe (1983) falló en sentencia definitiva a favor de los labradores: por ella se establecía la sola obligación de los labradores de pagarle los 24 y 37 mrs., las 3 gallinas y el trigo y avena establecido de siempre (no mencionándose el asunto de los 5.000 mrs., que suponemos quedaría invariable), y se prohibía a D. Iñigo exigirles cualquier tipo de prestaciones personales u otros servicios, prohibiéndoles además imponer nuevos pechos y tributos, y cobrar a los labradores durante los 10 primeros años, a contar de 1 de enero de 1483, los dichos mrs., trigo, avena y gallinas a que tenía derecho, período en que se suponía recuperarían los labradores los 2 cuentos de mrs. que montaba la demasía de lo cobrado in justamente. La protesta no se hizo esperar pues Iñigo aún tenía otros derechos sobre sus vasallos «de que paresçia seer dados por quitos, non lo debiendo seer», diciendo haber probado su derecho a poner jueces y justicias, y a poner y llevar las penas, sangre y setena y otros derechos que acostumbraban llevar sus antecesores, como lo hacían otros señores de la comarca y del reino. El proceso prosiguió en la Chancillería de Valladolid, el que dictaminaría a favor de la sentencia salvo en los siguientes puntos sistematizados por Ayerbe: 1. Los labradores no estarán obligados a ir a las casas y fortalezas de su señor, ni a acarrear la leña, paja y ropa que necesiten, ni a llevar sus repuestos ni armas con sus bestias sin cobrar por ello su justo salario; 2. Los labradores tendrán que ir a rondar y velar en tiempo de necesidad a la fortaleza de Guevara y a las otras casas y fortalezas del señor que estén en la tierra y jurisdicción donde ellos viven y moran, no estando obligados a hacerlo fuera de dicha jurisdicción: Estarán obligados asimismo a facilitarle toda la paja; a acarrearle toda la leña que precisase para su casa a cambio de un razonable mantenimiento; a darle toda la ropa que él y los suyos necesitasen al aposentarse en Oñati y tierra de Leintz; a llevarle sus repuestos y armas, y las de los suyos, con sus bestias, mientras estuviesen en su tierra y a cambio de un jornal; 3. Los que poseyesen molinos propios en fecha anterior al comienzo del pleito en las cuales ya moliesen trigo y cebera, podrían seguir haciéndolo pacíficamente; pero los que no los tuviesen tendrían que acudir a moler a los molinos del señor, pagando la maquilla acostumbrada de 50 años a aquella parte. Sólo en caso de exigírseles más maquilla tendrían libertad de acudir a los otros molinos. Se prohibe además la edificación de todo nuevo molino sin licencia del señor; 4. En caso de pasar las heredades pecheras a manos de hijosdalgo por matrimonio, seguirán manteniendo su carácter de pecheras y pagando lo que antes del matrimonio acostumbrasen pagar.
Se estableció también con D. Iñigo y consistía en un solo punto que aprobaba la posibilidad de que los alcaldes ordinarios conocieran en los pleitos en primera instancia pudiendo apelarse ante el Señor o los Alcaldes mayores. Entre los s. XV y XVI el poder concejil -ejercido por turnos de bandos hasta 1745- fue afianzándose y cada vez se mostrará más refractario a soportar intromisiones señoriales. En los alrededores de la iglesia de San Miguel se fue constituyendo el núcleo urbano más importante (Hernani, Berganzo, etc.) coincidiendo con el movimiento de los linajes hacia el núcleo poblacional. La figura del Alcalde Mayor irá convirtiéndose en meramente honorífica.
Padeció un gran incendio en el año de 1489, quedando como consecuencia destruida toda la población que había de la plaza principal para arriba. Así resulta de un acta del Ayuntamiento General de vecinos del 22 de febrero del mismo año, reunión en la cual se hizo el repartimiento del maderamen de los montes comunes para su reedificación. Dice así: «por cuanto agora había permitido Dios nuestro Señor para les dar castigo para que remediasen sus vidas e costumbres se había quemado el barrio de la rua nueva e gran parte de la vecindad de Santa Marina y muchas casas del barrio de Mendikoa, y el daño había seido tan grande, que estimaban á lo ser perdido así la mitad de toda la hacienda de todos los vecinos de dicho condado, etc.». El fuego se atribuyó a las muchas ferrerías y fraguas ubicadas en su término.
Fin del señorío de Iñigo Vélez de Guevara
El 20 de agosto de 1496 (Laredo), la reina Isabel de Castilla, mediante Provisión real, prohibió a los condes de Salvatierra y Oñati y a cualquier otro caballero que tuviese vasallos en la provincia de Alava, hacer repartimientos de gentes. (Ref. Cartulario Real a la provincia de Alava, SEV, 1983). No sabemos si el Conde acató la orden pero sí que levantó en Oñati un castillo que duró hasta la primera guerra carlista.
Otra vez la cuestión de los alcaldes
A pesar de la solemne estipulación de D.ª Constanza, el asunto de la confirmación del Alcalde ordinario, o la aplicación de ella en los casos prácticos dio lugar a continuas y graves diferencias, siendo de advertir que el teniente de alcalde no tenía necesidad de semejante requisito. La primera cuestión se suscitó en el año de 1510 y el pleito fue seguido ante la Real Chancillería de Valladolid, cuyo tribunal declaró en 1516 que el Conde estaba obligado a confirmar el nombramiento de Alcalde, y a dar poder al efecto para usar y ejercer la jurisdicción contenciosa, civil y criminal. Esta sentencia era resolutiva de otros varios puntos disputados, y aunque suplicaron de ella ambas partes, fue confirmada en revista en 16 de diciembre de 1516. Dos causas criminales algo notables ocurrieron en esta villa a instancia del Conde contra los alcaldes y vecinos de la misma, cuya memoria parece digna de conservarse. La primera tuvo lugar en el año de 1518 contra Juan Estíbaliz de Olalde, Alcalde electo como consecuencia de haber tomado la vara sin confirmación del Conde, que a la sazón era D. Pedro Vélez de Guevara, y además por haber hecho con varios vecinos resistencia armada a los mandatos de éste. Querellóse D. Pedro por tales excesos ante el Rey, por cuya disposición se dio comisión al doctor Ortiz, Alcalde de la Real Casa y Corte, para instruir, determinar y ejecutar la causa. En efecto, habiéndose trasladado desde luego a Oñati, cumplió en ella su cometido, pronunciando la sentencia definitiva el 5 de agosto del propio año. Por ella impuso a Estíbaliz las penas de privación del ejercicio de la alcaldía, inhabilitación perpetua para obtener ningún cargo municipal, destierro de la Corte, sus cinco lenguas, de la villa y condado de Oñati por tiempo de tres años y veinte ducados de multa. Le condenó además a que sacándosele de la cárcel, donde estaba preso, con una soga al cuello sobre un burro, y llevándosele a la vergüenza por las calles más públicas de la villa se le clavase en un poste de la plaza la mano derecha, en cuyo estado permaneciese por espacio de dos horas. A Pedro de Sodupe, otros de los procesados, le condenó a sufrir igual acto de vergüenza pública; a otros al destierro del pueblo, multas y costas; a algunos a que fuesen a servir a su costa con armas y caballos en los ejércitos del Rey de Orán contra los moros. El doctor Ortiz ejecutó con Estíbaliz y Sodupe la sentencia respecto de la vergüenza pública y clavadura de la mano el mismo día en que la pronunció, pero en cuanto a los demás extremos quedó suspendida la ejecución, a causa de haber apelado de ella las partes. El tribunal nombrado por el Rey para conocer de este asunto en segunda instancia agravó la precedente sentencia respecto del destierro de Estíbaliz, pues mandó que fuese perpetuo. En cuanto a los demás acusados dejó sin efecto el servicio de armas en Africa a que fueron condenados por el doctor Ortiz; quedando confirmada con leves modificaciones la sentencia de éste en los otros extremos, y así se ejecutó. Se promovió por la villa otro pleito ante el mismo tribunal superior en el año de 1537, quejándose de que en medio de la obligación que tenía el Conde de confirmar la elección del Alcalde ordinario, lo hacía poniendo algunas cláusulas perjudiciales a sus derechos. Tales eran las de creo y pongo, que insertaba en los títulos que expedía a los electos. Su fallo, pronunciado en 16 de marzo del mismo año, consistió en condenar al Conde a que confirmase los nombramientos, conforme a la real ejecutoria de 1516, precedentemente citada, cuya determinación se confirmó por auto de revista de 13 de julio siguiente.
Desarrollo urbano y Universidad
La constitución del núcleo urbano de Oñati se estabiliza en el s. XVI incluidos los arrabales (Zubikua, Portalekua y Aozaraza). Las riquezas de América y las generadas por la vida cortesana revierten en la población, que se dota de importantes bienes inmuebles. El obispo Mercado y Zuázola decide hacerlo con una Universidad. Tras conocer el valioso legado otorgado por el obispo Mercado, la villa y el obispo firmaron en Valladolid una escritura (1539) de convenio para la ejecución del edificio necesario. La villa se comprometió a abrir a su costa todos los cimientos del edificio, a dar el maderamen necesario, a acarrear de su cuenta la cal, piedra, yeso, ladrillo y teja, y además a entregar quinientos ducados de oro en dinero. Mercado se comprometió a erigir en esta villa un colegio de la advocación del Espíritu-Santo, al cual debería dotar con sus bienes y rentas. La vida y vicisitudes de esta Universidad bascongada se hallan recogidos en epígrafe aparte. También se erigen en este siglo los conventos de Santa Ana, Arantzazu, Bidaurreta y San Miguel y los jesuitas, atraídos por las cátedras universitarias, fundaron una casa en Zubikua. El centro de la vida urbana se halla en Sietevientos (casas de Hernani y Astorkitza).
Pleito infructuoso contra el Conde (1540)
En el 1540 la villa puso demanda en la Chancillería de Valladolid con la solicitud de que se declarase que era de la Corona Real y que el Conde no tenía título para llamarse Señor de ella ni para ejercer ninguna clase de jurisdicción en la misma, incluida la eclesiástica. Este pleito, favorable al Conde pero beneficioso para Oñati, debió durar largo tiempo. Para su buen éxito la villa solicitó el auxilio de la Provincia durante los años 1595, 1597, 1629 y 1640, expresando en las comunicaciones dirigidas con este motivo que tenía pendiente con el Conde el asunto de su exención y libertad de la dependencia de éste; en efecto le fue otorgada su voz y costa. Lo cierto es que la villa de Oñati continuó hasta el s. XIX perteneciendo al señorío de la casa de Guevara ya que las sentencias que recayeron sobre su exención no fueron favorables. Pedro Vélez de Guevara en el capitulado celebrado con la villa en el año de 1542, por cuyo otorgamiento ésta le dio cuatro mil ducados, se obligó entre otras cosas a no entremeterse en las cosas de la gobernación del pueblo, a no residenciar a los capitulares, a no tomar a éstos las cuentas de su administración, salvo el caso de que hubiese querella de parte de algún vecino. Pero su sucesor no se creyó obligado a observar este contrato.
Pretensiones del Conde Ladrón, 1560-1580
Pese a haber renunciado a varias prerrogativas en virtud del Capitulado de 1467, los señores de Oñati volvieron a reclamar varios derechos en 1560, especialmente el puerco ezkurbeste. Su Ayuntamiento se opuso a la exacción, fundándose para ello en que eran imposiciones nuevas, y también en que todos los montes comprendidos dentro de la mojonera de la villa eran concejiles. Finalmente en la consideración de que el padre del demandante había renunciado al derecho que podía tener en esta parte. De los antecedentes que se han tenido a la vista, no aparece otra cosa sino que la villa expidió este asunto a la Real Chancillería de Valladolid, a donde el Alcalde de la misma, ante quien se entabló, mandó remitir los autos. Sin que se hubiese resuelto todavía definitivamente la cuestión, procedió el Conde en el año de 1582 a cobrar de propia autoridad las mencionadas prestaciones, lo cual dio motivo a un nuevo incidente ante el propio tribunal. Su resultado fue haberse revocado por atentado todo lo obrado por el Conde en el particular, mandando la restitución de la prendas sacadas por él. Consiguientemente se libró la competente real carta ejecutoria de esta declaración en Valladolid el 8 de agosto del propio año, y en su cumplimiento se entregaron por el prestamero del Conde las prendas que obraban depositadas en su poder. Así que el Conde no percibió ya más que las rentas enfitéuticas de diferentes heredades y terrenos, como de propiedad particular. Pero ese mismo año se ingirió en diversos asuntos de la administración económica y gobierno del pueblo, de que se originó un nuevo pleito. Los puntos sobre los que giró éste fueron resueltos por la Real Chancillería de Valladolid por medio de su sentencia pronunciada en grado de vista el 30 de setiembre de 1600, modificada por la de revista dictada en Medina del Campo el 4 de junio de 1602, y en segunda suplicación el 26 de junio del mismo año. Con arreglo a estas determinaciones, el Conde podía prever las cuentas de los propios y rentas del concejo de esta villa, pero no las del hospital y memorias pías, como había pretendido. Podía también poner precio por su persona a los bastimentos, no habiéndolo hecho el Alcalde ordinario; no así visitar las carnicerías, abacerías, tabernas, mesones, ventas, pesas, ni medidas, por ser todo esto atribución privativa del Ayuntamiento. Le era igualmente permitido poner medidas nuevas para la venta del vino y otras cosas, con tal que fuesen conformes a las leyes del reino. Así bien estaba autorizado para hacer de noche rondas del pueblo, con el objeto de conservar la tranquilidad de él y perseguir a los malhechores. Las mismas sentencias, al paso que declararon a favor del Conde otra facultad importante, cual era de tomar por sí la residencia a los capitulares cesantes, o de nombrar jueces de comisión para el efecto, le prohibieron proceder contra el Alcalde ordinario durante su oficio por cosas pertenecientes a éste; pero por delitos comunes podía procesarle.
Consta también que a consecuencia de haber dictado el Conde un auto, mandando que Juan Pérez de Lazarraga, alcalde nombrado para el año de 1582 no usase el oficio sin que él mismo le entregase la vara, hubo un pleito en la Chancillería de Valladolid. Esta libró real provisión el 22 de junio del propio año, dando comisión al rector del colegio de la misma villa, para que pusiese a dicho Lazárraga en posesión de la alcaldía, como lo ejecutó sin tardanza.
Rebelión del alcalde Lazarraga, 1582-1585
Nuevamente manifestaron los oñatiarras su vehemente deseo de sacudirse la tutela señorial. El licenciado Vázquez de Saavedra, Alcalde mayor por el conde Pedro Vélez de Guevara, estando ejerciendo en la misma villa su jurisdicción, dio un mandamiento para que Martín de Galarza, escribano de ella, entregase ciertos papeles y recaudos que habían pasado ante él, concernientes a los derechos del dicho Conde. Notificado este auto a Galarza, contestó que los expresados documentos obraban en poder de Juan López de Lazarraga, Alcalde ordinario de la propia villa, a quien se le requirió luego con repetición para que los devolviese a dicho escribano, a fin de que lo mandado tuviese efecto. Lazarraga no se prestó a su cumplimiento, por lo que el Conde dictó contra él auto de prisión, y se le notificó en presencia de dicho Alcalde Mayor. Todavía menos se allanó a obedecer esta providencia; antes bien repelió con la fuerza a cuantos fueron a arrestarle, incluso el Conde y su Alcalde Mayor. Menospreció con voces altas y descomedidas la dignidad de aquél; apeló a los circunstantes y a todo el pueblo en su ayuda, haciendo que repicasen las campanas a voz de concejo, etc. A consecuencia del alboroto que causó este escándalo, el Conde tuvo que retirarse sin haber podido lograr el hacerse respetar y obedecer. Desconocida y desprestigiada de una manera tan grave su autoridad, entabló inmediatamente ante el Consejo Real la correspondiente querella criminal, no solamente contra el Alcalde Lazarraga, principal causante del suceso, sino también contra otros treinta y tres vecinos complicados en él. El Rey nombró por juez de comisión para conocer de esta causa al doctor D. Alonso de Agreda, Alcalde de la Real Casa y Corte. Constituido éste sin tardanza en la villa de Oñati, instruyó la correspondiente sumaria información de los hechos: recibió a los procesados las declaraciones, oyó sus defensas y pronunció una difusa sentencia definitiva el 13 de diciembre del mismo año. Redújose ésta a condenar a Juan Pérez de Lazarraga, a Juan Ibáñez de Hernani y al doctor Mendizabal, abogado y regidor, a que fuesen a servir a su costa con caballos y armas por tiempo de cinco años a Orán u otra frontera que se les señalase, en inhabilitación perpetua para ejercer los cargos de Alcalde y demás de Ayuntamiento, en quinientos ducados de multa a cada uno, y en las costas del proceso. A los otros treinta y un encausados les impuso así bien las penas del destierro de la villa y condado de Oñati por diferentes años, algunas multas, costas, etc. Los procesados se alzaron de esta determinación judicial ante la sala de alcaldes de la Real Casa y Corte, cuyo tribunal, después de seguir la causa por sus trámites regulares, la falló en 9 de febrero de 1584. Su resolución consistió en confirmar la del doctor Agreda, con la modificación de que la condena de Lazarraga se entendiese en diez años de galeras, como soldado a su costa; cumplidos éstos, a destierro perpetuo del reino y en la pérdida de la mitad de sus bienes para la real cámara. La pena de Ibáñez de Hernani quedó reducida a cinco años de destierro de la villa de Oñati y mil ducados de multa; la del doctor Mendizabal a destierro del reino e inhabilitación para ejercer la abogacía por igual tiempo de cinco años; las de los demás procesados, según los pronunciamientos anteriores. Siguióse el negocio en la tercera instancia, por cuyo resultado la condena de galeras de Lazarraga se moderó al servicio de cuatro de soldado en la frontera de Orán en destierro perpetuo de todo el condado de Oñati, de la corte y sus cinco leguas, en cuatrocientos ducados de multa, y en las costas. Igualmente, el castigo impuesto a Ibáñez de Hernani quedó reducido por la misma sentencia de revista a destierro del condado de Oñati y de la Corte por tiempo de un año y a la multa de cien ducados. La condena del doctor Mendizabal se declaró en destierro del término de la villa de Oñati por cinco años, en inhabilitación para ejercer la abogacía y obtener cargos de república por igual tiempo, en la multa de doscientos ducados y en las costas. Esta sentencia fue pronunciada en 15 de enero de 1585, y para su ejecución se libró la correspondiente real provisión, fechada en Madrid a 26 de marzo siguiente.
Tanto el período de Pedro Vélez como el de Catalina de Guevara vieron florecer nuevos pleitos entre el Concejo y los Señores. Durante el gobierno de la segunda, el Concejo oñatiarra se atrevió en 1597 a servir a la Provincia con una compañía para la defensa de la frontera. Sintiéndose la condesa agraviada con semejante paso, gestionó contra él. Oñati no consintió en las pretensiones de la condesa lo que dio después origen a un pleito que se siguió ante el Consejo Supremo de la Guerra, siendo su resultado haber obtenido el segundo en el año de 1614 una real ejecutoria favorable a sus intenciones. A pesar de ella, en el de 1638, envió el Concejo su compañía de ciento ochenta infantes con sus oficiales a las órdenes del coronel de la provincia contra los franceses sin licencia de la condesa. Querellóse nuevamente ésta de tal hecho, y en virtud de las gestiones logró en dicho Consejo una sobrecarta por la cual se mandó el cumplimiento de la librada en el año de 1614. Por otra real cédula se declaró que la villa se había entremetido sin facultades en nombrar los oficiales y disponer de la gente. Consiguiente a estas resoluciones, mandó el general que la compañía de Oñati se entregase al alférez nombrado por la condesa, para que la gobernase mientras no hubiese alguna otra orden del Rey o persona nombrada por el Consejo de la Guerra. Tal fue la práctica que se observó posteriormente en esta materia. Sin embargo, hay que advertir que estas prerrogativas militares del Conde solamente se entendieron valederas mientras estaba presente en la villa de Oñati, y no cuando se hallaba fuera de ella. No habiendo en el último caso en esta villa más jurisdicción ordinaria que la del Alcalde, a éste tocaba entonces la capitanía a guerra de su gente. Por lo tanto, como el Conde residió posteriormente en la corte del Rey, su antigua prerrogativa militar estuvo sin uso y quedó abolida con la extinción de los derechos señoriales en el s. XIX.
En diversas ocasiones Oñati alegó contra su sujeción. En un memorial que dirigió a las Juntas de Mondragón de 1595 asentó que en tiempos pasados había sido tenida por una de las de Gipuzkoa; añadiendo que por esta consideración adoptó las cosas más importantes de ella. También la Diputación manifestó el mismo concepto en el acta de 7 de julio de 1629 al expresar que la villa de Oñati estuvo incorporada a Gipuzkoa en el s. XV, y que ésta celebró en aquella Junta General el año de 1457. Sea o no válido históricamente este argumento sí lo es desde el punto de vista político ya que manifiesta la voluntad de este colectivo. Por lo demás, a través de sus pleitos y alegatos, Oñati fue homologándose cada vez más, a lo largo de la Epoca Moderna, con el resto de la provincia, pleiteando su hidalguía como en el resto de Vasconia y valiendo sus expedientes en toda Gipuzkoa. También, a lo largo de los ss. XVII y XVIII, efectuó aportaciones económicas a la Provincia y fue llamada por ésta en los casos que pudieran interesarle. Envió apoderados a las juntas provinciales de Gipuzkoa en virtud de invitación, a las que nunca ha rehusado de corresponder. Tantas y tan estrechas fueron las relaciones que mediaron entre Oñati y Gipuzkoa, que la primera no dudó en pedir a la segunda su favor y apoyo en los varios pleitos tenidos con el Conde, su Señor.
Por otra providencia de dicho tribunal del 30 de setiembre de 1600 se declaró que el Conde debía confirmar la elección del Alcalde dentro del tercer día desde que fuese requerido con ella. Se siguió otro expediente en el año siguiente sobre las palabras con que el Conde debía ejercer este derecho, y se declaró por la Chancillería el 31 de agosto que, en cumplimiento de la ejecutoria y sobrecarta, no pusiese otras palabras, sino que confirmaba y daba poder al elegido, para que usase de la jurisdicción. Suplicó el Conde de esta resolución, pero se confirmó el 20 de octubre del mismo año. Se hizo al propio tiempo la aclaración de que las confirmaciones fuesen y se entendiesen solamente del oficio de Alcalde ordinario, debiendo usar en ellas de estas palabras: «atento a que sois idóneo y suficiente para usar el oficio de alcalde, os confirmo y doy poder para que como mi alcalde useis y ejerzais el oficio». No quedó satisfecha la villa con las palabras como mi alcalde que se mandaba insertar en los títulos, y así interpuso el recurso de súplica sobre este punto, pidiendo que en su lugar se pusiesen las de como alcalde de la dicha villa, etc. Sin embargo, se confirmó el 19 de octubre de 1602 la sentencia anterior, y se libró la real carta ejecutoria de esta determinación en Burgos el 29 de noviembre de 1605. Después de tantas declaraciones no había quedado todavía terminado del todo este asunto de las confirmaciones. El conde no quiso con firmar en el año de 1626 la elección hecha en el doctor Sebastián del Puerto y Hernani, en el año 1692 la verificada en Juan Antonio de Araoz y Zaráa, ni en el de 1754 la que recayó en Miguel Nicolás de Sarriá y Elorduy, objetando estar pendientes de residencia por razón del desempeño de cargos municipales anteriores. En las tres ocasiones recurrió la villa en queja de semejante proceder a la Real Chancillería de Valladolid. Por su resultado mandó este tribunal que el Conde confirmase las elecciones luego que fuese requerido con ellas; y que no siendo habido personalmente para esto, bastase el requerimiento hecho a cualquiera de sus criados de escalera arriba, con cuyo testimonio el alcalde saliente diése posesión al nuevo. Pero, en fin, esta antigua prerrogativa de los condes de Oñati cesó en virtud de la real cédula de 30 de julio de 1814, que la trasladó por regla general a las chancillerías y audiencias del reino en todos los pueblos de señorío donde estaba establecida; y así se hizo hasta la reforma del s. XIX.
Derecho señorial sobre las Escribanías
Prerrogativa muy antigua del conde de Oñati fue también el nombramiento de escribanos de número de la misma. Según se deduce de los antecedentes, antiguamente hacía esta elección para uno o dos años, y les removía a su voluntad. La villa le demandó ante el Consejo Real en el año 1635, y se declaró por él que el Conde no debía hacer los nombramientos por tiempo limitado. Después de esta determinación el rey Felipe IV, en 1642, hizo al mismo Conde y a sus sucesores en el mayorazgo merced de las escribanías de esta villa con facultad de remover a sus servidores con causa o sin ella, no obstante cualquiera ejecutoria despachada en contrario. En esta conformidad empezó a poner en sus títulos las palabras de mientras fuere nuestra voluntad; y volvió a hacer los nombramientos con la restricción de dos años. A pesar de esto, los que los tenían usaron de los oficios después de pasado este plazo sin confirmación, y en la residencia que se les tomó el año de 1660, el juez de comisión de ella les condenó en ciertas multas, apercibiéndoles para que no usasen de los oficios sin obtener nuevo título. Los escribanos condenados apelaron de esta providencia ante la Real Chancillería de Valladolid, donde se revocó, mandando al mismo tiempo que las partes acudiesen a usar de su derecho a donde bien visto les fuese, por lo cual quedaron aquéllos en el ejercicio de sus oficios. Esto no bastó para que el Conde dejase de expedir los títulos con la calidad de mientras fuere nuestra voluntad, hasta que el año de 1691, con motivo de haberse dado en esta forma a Bernardo de Astorquiza, la villa recurrió a dicho tribunal superior. Con audiencia de partes mandó éste que los títulos de escribanos se presentasen ante el Ayuntamiento, y que esta corporación les diese uso con la cláusula de sin perjuicio, añadiendo que sobre la subsistencia de la merced hecha al Conde acudiesen al Consejo Real. No consta si alguna de las partes promovió después en este nuevo juicio en tal razón y es lo cierto que los Condes continuaron despachando los títulos con dichas palabras, así como la villa protestándolas. A la facultad de nombrar escribanos era inherente la de visitarlos, tomarles la residencia, nombrar jueces de comisión para el efecto, imponerles multas, correcciones y demás penas legales en los casos que hubiesen faltado al buen desempeño de sus deberes. Todos estos derechos de los condes de esta villa respecto de sus escribanos desaparecieron en el año de 1815, en que en virtud de real disposición se restituyeron a la Corona las numerías de pueblos de señoríos.
El movimiento de mejora y reforma de la agricultura se hizo notar también en Oñati traduciéndose en viviendas adosadas y en la penetración del capital de origen burgués en el campo, creándose nuevos caseríos. En el casco urbano las nuevas construcciones fueron: el conjunto de Santa Marina, la casa Agerrena, el Concejo o Casa consistorial, la torre de la parroquia, Etxaluze y la casa de Larrastegikua en San Antón. La vida cívica se fue trasladando desde Sietevientos a la plaza del consistorio y se va constituyendo la plaza de Santa Marina con las casas de las nuevas familias enriquecidas (Madinabeitia, Baruekua, Antía, etc.). Una serie de jardines rodea a las nuevas residencias. Esta nueva burguesía y las familias hidalgas que monopolizan el poder concejil hacen que las atribuciones condales sean ya mucho más honoríficas que sustanciales. En un documento de 1752, estudiado por VVAA (1982), donde se contienen las ferrerías mayores que trabajaban el hierro por aquel entonces («Libro del Diario de D. Francisco Antonio de Oquendo», publicado por J. I. TELLECHEA, pp. 189-192), se citan las del Conde y la de Olalde produciendo 2.700 quintales, mientras que las 69 que había en la provincia labraban 62.000. En cuanto al acero, las ferrerías de Olalde y Bidaurreta producían 2.000 arrobas, mientras que otras siete ferrerías guipuzcoanas sacaban tan sólo 4.300 arrobas en total. Según este mismo texto se hacían en estas olak oñatiarras: «usos, prensas, planchas, palas, picos, zapapicos, arados, mazos, yunques, bogas y todas las demás piezas necesarias correspondientes a la manutención de las ferrerías de la Provincia de Guipúzcoa y Señorío de Vizcaia, la Montaña y Reyno de Navarra». De todas formas para estas fechas el sector había entrado en franca decadencia en toda Vasconia ante la competencia de los hierros y aceros de Suecia y Rusia principalmente y ante su propio desfase técnico. Oñati participó en una serie de planes de reorganización y regeneración que se intentaron al socaire del movimiento ilustrado de aquellos años.
Consecuencias de la revolución liberal sobre la tierra
Como consecuencia de las desamortizaciones y de la privatización de los comunales se colonizaron, a lo largo del s. XIX, tierras que nunca habían sido cultivadas, fundándose incluso el barrio de Arantzazu.
En octubre del año 1833 estalla el primer conflicto armado carlista. El campesinado y gran parte de las clases urbanas bajas se adhieren al Carlismo en las provincias vascas, Cataluña y Aragón predominantemente. Se debatían temas como el foralismo, autonomía regional contra el estado liberal centralizador, formas de propiedad y formas de vida, así como cuestiones religiosas, dinásticas, etc. El que promueve este alzamiento en Oñati es Francisco José de Alzáa, el 8 de octubre de 1833, al grito de «a las armas, viva el rey D. Carlos». Después de la caída de Bilbao en manos de Sarsfield, el 25 de noviembre de 1833, cundió el desaliento entre las tropas vizcaínas y guipuzcoanas. Oñati fue el punto de concentración de las fuerzas carlistas de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, con sus jefes más prestigiosos, Zabala, Villarreal, La Torre, etc... Enterados Castañón y Lorenzo, proyectaron en combinación una maniobra que arrojase a los carlistas a Navarra. Ante este golpe la dispersión de los carlistas fue completa, entrando Lorenzo en Oñati con facilidad, sembrando el desaliento en este país que les era adicto. De todas maneras los carlistas volvían a rehacerse al poco tiempo. El dos de marzo de 1834 Espartero bate a los carlistas que viniendo perseguidos desde Bizkaia se encerraron en el pueblo en vez de apoderarse de las alturas de Oñati. Aunque Espartero se veía imposibilitado de destruirlos porque los carlistas, siempre fraccionados en partidas, sólo se reunían para dar una sorpresa a los liberales. La villa fue corte del Pretendiente. En la misma funcionó una fábrica de cañones y una maestranza y se tiró la «Gaceta» del Ejército Carlista. Tras los fusilamientos de Estella, en mayo de 1838 hubo disturbios anticortesanos en Oñati, donde grupos de paisanos gritaron «mueran los ojalateros y viva Carlos V». Espartero penetró en Oñati tres días antes del Abrazo de Bergara.
Incorporación definitiva a Gipuzkoa (1845)
Durante la guerra civil estuvo adherida a Gipuzkoa en todos los asuntos concernientes a la misma. Terminada ésta en el año de 1839 por el convenio de Bergara, la villa de Oñati dependió de esta provincia en todo lo político, judicial, administrativo y económico. Concurrió, por lo tanto, a una con los demás guipuzcoanos, a las elecciones de diputados a Cortes y senadores del Reino, y estuvo sometida a la autoridad del jefe político, juez de primera instancia, diputación provincial y comisión económica. Por fin, la anexión completa y definitiva de Oñati a Gipuzkoa llegó a formalizarse en virtud de escritura de concordia otorgada el 9 de octubre de 1845 por testimonio de D. Juan Fermín de Furundarena, escribano de número de la villa de Tolosa. Esta incorporación de conveniencia recíproca se realizó a consecuencia del acuerdo de las Juntas Generales del mismo año bajo las condiciones que de común conformidad se establecieron, siendo las principales las siguientes: 1.ª Que la Provincia abriese el camino de coches proyectado desde la villa de Ormaiztegi hasta el punto de San Prudencio de Bergara pasando por la de Oñati, cosa que hizo. 2.ª Que por dotación fija del instituto provincial establecido en ésta se le pagasen por la Provincia veinte mil reales anuales. 3.ª Que en el caso de elevarse dicho instituto a Universidad se le aumentase la expresada asignación hasta la suma que prudentemente se juzgase necesaria. Consiguiente a este convenio, se declaró a la villa de Oñati como uno de los pueblos de juntas generales de la Provincia; se le encabezó para los requerimientos foguerales de ésta y votaciones en 109 fuegos y se asignó a sus representantes el segundo asiento a mano izquierda del corregidor. En ese momento y, según describe Gorosábel, contemporáneo de los hechos, el cuerpo de la villa constaba de diferentes calles, de las que tres eran las principales, compuestas en general de buenos edificios, algunos de ellos suntuosos, dos plazas y alguna que otra plazuela. Tenía varias fuentes de agua, buenos espolones, agradables paseos de arboledas, hermosa carnicería, alhóndiga y otros establecimientos de servicio público. Sus barrios exteriores se denominaban Araotz, Garagalza, Garibai, Goribar, Lazarraga, Lezesarri, Murgia, Narria, Olabarrieta, Santxolopeztegi, Uribarri, Urrexola, Berezano, Zañartu y Zubillaga, pero antiguamente estuvo dividida en veinte vecindades. Entre 1848-1849 se construyó la arquería de la plaza cercana al ábside de San Miguel y entre 1854-1857 el resto y los pisos superiores. En 1858 se erigió el frontón.
En octubre del año 1833 estalla el primer conflicto armado carlista. El campesinado y gran parte de las clases urbanas bajas se adhieren al Carlismo en las provincias vascas, Cataluña y Aragón predominantemente. Se debatían temas como el foralismo, autonomía regional contra el estado liberal centralizador, formas de propiedad y formas de vida, así como cuestiones religiosas, dinásticas, etc. El que promueve este alzamiento en Oñati es Francisco José de Alzáa, el 8 de octubre de 1833, al grito de «a las armas, viva el rey D. Carlos». Después de la caída de Bilbao en manos de Sarsfield, el 25 de noviembre de 1833, cundió el desaliento entre las tropas vizcaínas y guipuzcoanas. Oñati fue el punto de concentración de las fuerzas carlistas de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, con sus jefes más prestigiosos, Zabala, Villarreal, La Torre, etc... Enterados Castañón y Lorenzo, proyectaron en combinación una maniobra que arrojase a los carlistas a Navarra. Ante este golpe la dispersión de los carlistas fue completa, entrando Lorenzo en Oñati con facilidad, sembrando el desaliento en este país que les era adicto. De todas maneras los carlistas volvían a rehacerse al poco tiempo. El dos de marzo de 1834 Espartero bate a los carlistas que viniendo perseguidos desde Bizkaia se encerraron en el pueblo en vez de apoderarse de las alturas de Oñati. Aunque Espartero se veía imposibilitado de destruirlos porque los carlistas, siempre fraccionados en partidas, sólo se reunían para dar una sorpresa a los liberales. La villa fue corte del Pretendiente. En la misma funcionó una fábrica de cañones y una maestranza y se tiró la «Gaceta» del Ejército Carlista. Tras los fusilamientos de Estella, en mayo de 1838 hubo disturbios anticortesanos en Oñati, donde grupos de paisanos gritaron «mueran los ojalateros y viva Carlos V». Espartero penetró en Oñati tres días antes del Abrazo de Bergara.
Información obtenida en :http://www.euskomedia.org/aunamendi/110918/95910?idi=eu#95910