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Ley de enriquecimiento ilícito 2004

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO 

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA 

  

LEY No 8422



ARTÍCULO 3.- Deber de probidad 

  

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción 

del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y 

atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, 

eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la 

República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las 

potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en 

cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos 

propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los 

recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y 

eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente 

  

ARTÍCULO 4.- Violación al deber de probidad 

  

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la 

infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, 

constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad 

patronal. 



ARTÍCULO 56.- Reconocimiento ilegal de beneficios laborales 

  

Será penado con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público 

que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue 

o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con 

infracción del ordenamiento jurídico aplicable. 

157 días desde
la FERIA ARTISTICA en la Sala Enrique Acuña, ubicada a un costado del Museo Calderón Guardia