La Gaceta 229 – Miércoles 26 de noviembre de 2008 DECRETO Nº 34812-H del 10/10/2008EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7606, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de 24 de mayo de 1996 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas y la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 30 de setiembre de 2008. Considerando: 1º—Que mediante la Ley Nº 7606, publicada en La Gaceta Nº 117 de 20 de junio de 1996, se creó el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito –entre otros– de recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, así como de difundir los principios del humanismo cristiano, con el objetivo de procurar el desarrollo cultural y la promoción humana. 2º—Que mediante el oficio DM-1039-08 de 1º de setiembre de 2008, el Director del Museo Histórico Calderón Guardia y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para el 2008, con el fin de incorporar a su presupuesto la suma de ¢2.387.634,00 (dos millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones sin céntimos), con el fin de atender las diferencias salariales por la aplicación de la política salarial del percentil 30 y 35 y costo de vida. 3º—Que dicho monto será financiado con transferencia de gobierno del Ministerio de Cultura y Juventud, incorporada mediante la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 39, a La Gaceta Nº 196, de 10 de octubre de 2008. 4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34175-H, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2008, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo Calderón Guardia para el año 2008, el cual se fijó en ¢101.080.890,82 (ciento un millones ochenta mil ochocientos noventa colones con ochenta y dos céntimos), monto que no comprende los gastos indicados en el considerando segundo de este decreto. 6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, mediante el oficio DM-1039-08 del 1° de setiembre de 2008, avaló la solicitud planteada por el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. 7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢2.387.634,00 (dos millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones sin céntimos). Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Modifícase para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en del Decreto Ejecutivo Nº 34175-H, publicado en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 103.468.524,82 (ciento tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos) para ese período. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34812-110537). |