Ley de expropiación 1979

No se ha encontrado versión origina de la LEY 6377, solo esta información en el la página del MCJ:

Provincia de San José, Cantón 1 San José, Distrito 1 Carmen. Ubicada en Barrio Escalante, en calle 25ª entre avenidas 11ª y 13ª y 13ª bis.
Declarada Monumento Nacional la antigua casa de habitación del Expresidente de la República, Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, según Ley Nº 6377, publicada en La Gaceta Nº 179 del 25 de septiembre de 1979, de carácter estatal.

Se expropia la finca anteriormente descrita, que pertenece en la actualidad a la firma comercial denominada “La Cantarina, S.A.”, la cual pasará a ser administrada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien la destinará a la creación de un museo que recuerde los hechos sobresalientes de la vida del Expresidente de la República, Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y de la reforma social por él promovida.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al hacerse cargo de la administración del Monumento Nacional creado por esta ley, deberá tomar las medidas necesarias para restaurar la edificación y jardines del inmueble a que se ha venido haciendo referencia.

El precio que se pagará por el bien expropiado mediante esta ley será el que fijen los peritos de la Dirección General de Tributación Directa.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir, por medio del Ministerio de Hacienda, títulos de la deuda pública hasta por la suma que sea necesaria para financiar el pago del citado inmueble, así como su restauración. Dichos títulos devengarán un interés del ocho por ciento anual y tendrán un plazo de quince años con sorteos trimestrales.

165 días desde
la FERIA ARTISTICA en la Sala Enrique Acuña, ubicada a un costado del Museo Calderón Guardia