Tasación y valoración de inmuebles
Sociedades de Tasación
Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación
(RD 775/1997)
Sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España
(BE Cir 3/1998)
Normas contables, obligaciones de información,
determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y
operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las
sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
(CNMV Cir 2/2008, que modifica la CNMV Cir 4/1994)
Valoración de inmuebles
Valoración catastral
Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales
(RD 1464/2007)
Módulo de valor
M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los
bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales
(O EHA/1213/2005)
Valoración para Entidades Financieras
Normas de valoración de bienes
inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades
financieras
(O ECO/805/2003) -
Su 1ª Modif (O EHA/3011/2007 y
Su 2ª Modif (O EHA/564/2008)
Compraventa de viviendas
Derechos y garantías de los compradores
Cantidades entregadas a cuenta
Ley reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (L 57/1968)
Información a suministrar
Información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (RD 515/1989)
Contratación de bienes con oferta de restitución del precio
Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (L43/2007)
Libro del edificio
Entrega del libro del edificio -
Más sobre lo mismo
Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha (D CLM 81/2007)
Declaración de obra nueva
Sobre la declaración de obra nueva (art. 19) -
Novedades
Docs en la declaración de obra nueva
Inscripción registral de la Declaración de Obra Nueva
Normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística
(RD 1093/1997)
Requisitos para autorizar e inscribir, respectivamente, las declaraciones de obra nueva, tanto en construcción como terminadas (DGRyN Res-Cir 26 jun 2007) -
Comentario a esa Circular -
Comentario complementario
De autopromotores - No es necesaria ni la Licencia de primera ocupación ni el Libro del edificio
DGRyN Res 16 dic 28 -
"Como medida de control de la legalidad urbanística, el artículo 19.1 de la Ley estatal de Suelo (art. 20.1 del texto refundido hoy ya vigente) impone a los notarios determinadas obligaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos y deberes urbanísticos por
los interesados. Así, por lo que interesa a efectos de este expediente, dicha norma prescribe que, para autorizar una escritura de declaración de obra nueva terminada, los notarios exigirán -además de la certificación expedida por técnico competente a que se refiere tal disposición- «la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística». Por lo demás, conforme al apartado 2 del mismo precepto legal, para inscribir las referidas escrituras los Registradores habrán de comprobar que tales requisitos se han cumplido; y, a tal efecto, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, deberán examinar si en la escritura de declaración de obra nueva terminada se ha cumplido por el Notario el deber de exigir al otorgante que acredite la documentación a que se refiere el citado artículo 19.1 de la Ley de Suelo y si tal documentación se ha incorporado o testimoniado en la escritura calificada.
En el presente caso, el Notario y el Registrador discrepan sobre la interpretación de dicha norma y otras con ella relacionada por lo que atañe a los requisitos concretos que se expresan en la calificación impugnada.
3. Respecto del mencionado artículo 19.1 de la Ley de Suelo, este Centro Directivo ha tenido ocasión de pronunciarse en Resolución Circular de 26 de julio de 2007, según la cual la única novedad reseñable respecto del régimen anterior es que dicha Ley exige que en las escrituras de declaración de obras nuevas terminadas (y en las actas de fin de obras) se acredite documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y esta exigencia «… significa que no se autorizarán por los Notarios ni se inscribirán por los Registradores de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de obra de edificaciones sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación … (en lo sucesivo LOE) sin que se les acrediten tanto el seguro decenal regulado en el artículo 19 de la citada Ley, como los demás requisitos documentales exigidos por esa ley para la entrega al usuario. Tal documentación no es otra que el Libro Edificio a que se refiere el artículo 7 de la LOE. En él se integraran el proyecto, la identificación de los agentes intervinientes, licencias, y demás requisitos exigidos por el citado artículo 7 de la ley 38/1999 y en su caso los demás requisitos exigidos por la legislación autonómica como integrantes del mismo». Y de la misma Resolución resulta que el Notario deberá hacer constar en la escritura la existencia del Libro del Edificio y la disponibilidad del promotor para cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada uno de los usuarios del edificio, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
En relación con tal extremo, lo que en el presente caso se plantea es si tales exigencias relativas al Libro del Edificio son o no aplicables en el supuesto de autopromotores de una edificación, con las características expresadas, destinada a uso propio. Y tal cuestión debe resolverse mediante la interpretación literal, lógica, sistemática y finalista de la normativa aplicable (artículo 19.1 de la Ley estatal de Suelo; artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), de la que se desprende que, en último extremo, no se pretende tutelar con dichas disposiciones legales el interés del promotor sino el de los ulteriores usuarios de la edificación y, precisamente por ello, carece de justificación imponer la exigencia de control debatida cuando, por destinarse a uso propio del promotor, no se da el supuesto de hecho de la norma: la contemplación de la entrega de la edificación por el promotor a los usuarios finales de la misma.
Además, si se tiene en cuenta: a) que el objeto del Registro de la Propiedad es la publicidad de las situaciones jurídico reales, y la adquisición del derecho de propiedad sobre la obra nueva se produce por el hecho de haberla construido con cumplimiento de los deberes propios del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación territorial y urbanística (artículo 7.2 de la Ley 8/2007, de Suelo), que no condiciona dicha patrimonialización al hecho de que el autopromotor acredite que disponga
de Libro del Edificio; y b) que la norma cuestionada no tiene como finalidad directa la protección de los consumidores sino el control de la legalidad urbanística en lo atinente a los requisitos y condiciones establecidos para edificar, debe concluirse que nada autoriza a realizar una interpretación extensiva del artículo 19.1 de la Ley de Suelo de la que se desprendiera la necesidad de acreditar, en el momento de la autorización de la escritura de declaración de obra nueva otorgada por el autopromotor, el cumplimiento de requisitos que únicamente se imponen para la venta de la vivienda según la normativa concreta aplicable en el presente caso –cfr. artículo 8.1.f) del Decreto 81/2007, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según el cual el propietario, en caso de venta de la vivienda, deberá transmitir al comprador la documentación que posea en relación con el estado, uso y mantenimiento de la misma, sin que proceda analizar en este expediente el alcance de esta obligación–.
4. El mismo contenido de la Resolución Circular de 26 de julio de 2007 y las consideraciones expresadas en el anterior Fundamento de Derecho han de servir para resolver la cuestión relativa a la obtención de licencia de ocupación, que a juicio del Registrador debería ser acreditado.
En efecto, ha de entenderse que, a los efectos de este expediente, la mencionada legislación reguladora de la edificación no impone la exigencia debatida como requisito para edificar –ni siquiera para la entrega de la edificación a los usuarios, sin perjuicio de las consecuencias que se derivarían de un eventual incumplimiento de las obligaciones de diversa índole que se imponen a los agentes de la edificación– (cfr. artículos 5, 9 y 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; y 169 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha). Y la referencia que el artículo 19.1 de la Ley de Suelo contiene a la acreditación documental «de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística», no puede entenderse sino como relativa a la licencia de edificación.
El hecho de que la licencia de ocupación tenga por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación, no significa que deba acreditarse en la escritura de declaración de obra nueva la obtención de aquélla, pues la Ley de Suelo (párrafo segundo, i.i., del artículo 19.1), en términos similares a la Ley 6/1998, de 13 de abril, anteriormente vigente (cfr. art. 22), se limita a exigir que en dicho título se incorpore o testimonie la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de la obra conforme a la descripción del proyecto.
Además, como ha quedado anteriormente expuesto, no deben confundirse los requisitos exigidos para la venta de la vivienda, según la concreta normativa aplicable, con los que según la legislación reguladora de la edificación deban a acreditarse al Notario para la autorización de la correspondiente escritura de declaración de obra nueva." En el mismo sentido
DGRyN 13 dic 2008,
DGRyN Res 15 dic 28,
DGRyN 17 dic 2008,
DGRyN 19 dic 2008 (aquí el edificio no es autopromoción) y
DGRyN 22 dic 2008 (en éstala escritura incluía la división horizontal), que citan otras más.
Política de vivienda
Viviendas de Protección oficial (VPO)
Registro de viviendas protegidas (O VIV/3149/2006)
Composición y funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda (O VIV/2668/2006;
su corr.err.)
Política de viviendas de protección oficial (RDL 31/1978) -
Su desarrollo (RD 3148/1978)
Condiciones de pago de las VPO de Promoción Pública (RD 2559/1985, que al respecto modifica el RD 3148/1978-art.52-parr.1º)
Precios de venta de las VPO acogidas al RDL 31/1978 (RD 1958/1980, que al respecto modifica los establecidos en el RD 3148/1978)
Precio de venta de las VPO de Promoción Pública (RD 2342/1983, que al respecto modifica el RD 3148/1978-art.51)
Ayuda económica personal para la adquisición de VPO (RD 1707/1981) -
Financiación de la ayuda (O 11 ene 1982) -
Amplía la subsidiación de intereses a determinadas VPO del Plan trienal (RD 372/1982, que declara la incompatbilidad de la subsidiación de intereses con la ayuda económica personal) y
Desarrollo del RD 372/1982 (O 27 may 1982;
su corr.err.) y
Limitación del precio de venta de las VPO acogidas al RD 372/1982 (O 3 oct 1983) y
Su Modificación para 1987 (O 11 mar 1987)
VPO para minusválidos
Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos (RD 355/1980)
Planes de vivienda
Plan 2009-2012
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (RD 2066/2008, que deroga el
Plan 2005-2008 -RD 801/2005- y
Su modif - RD 14/2008) -
Conflicto 3591/2009 planteado en relación con sus arts. 3.1.b) y 6 -
Dispone la aplicación del RD 2066/2008 (O VIV/2680/2009)
Ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (O VIV/1952/2009)
Entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (O VIV/1971/2009) -
Su corr.err.
Revisión y modif de los tipos de interés efectivos anuales vigentes
para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas
1994 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008, y Modifi de algunas de las características generales de los
préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012. (Res 19 may 2009, publicando el Acuerdo del Consejo de Minsitros de 14 may 2009)
Selección de entidades de crédito colaboradoras en la financianción del plan (O VIV/1290/2009)
Volumen máximo de préstamos convenidos de los programas 2007 y 2008 (O VIV/440/2009, en relación con RD 2066/2008-D.Ad. 1 y D.Fin. 2 )
Plan 2005-2008
Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (RD 801/2005,
derogado por RD 2066/2008) -
Su modif (RD 14/2008)
Ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008 a los efectos del RD 801/2005 (O VIV/946/2008)
Nuevo precio básico nacional por metro cuadrado (Res 9 ene 2007)
Ámbitos territoriales de precio máximo superior para el 2006 (O VIV/1266/2006), en relación con RD 801/2005-art.6.4 y D.Tr.1.2)
Ámbitos territoriales de precio máximo superior para el 2005 (O VIV/4080/2005)
Requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 (O VIV/2784/2006)
Tipo de interés efectivo anual inicial (Res 18 oct 2005, en relación con RD 801/2005-art. 9.3)
Selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación del plan (O VIV/3106/2005, , en relación con RD 801/2005-art. 79)
Viviendas para realojamiento
Cataluña
Régimen jurídico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el
derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de
urbanismo con respecto al derecho de realojamiento (CAT D 80/2009)
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Andalucía
Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (L AND 13/2005)
Procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas (D AND 11/2008)