OTRAS PÁGINAS RELACIONADASFUNCIÓN PÚBLICASEGURIDAD SOCIAL Embarazo, Lactancia, Paternidad, Maternidad y Trabajo SALUD EXTRANJERÍA SOCIEDADES LABORALES COOPERATIVAS MERCANTIL SOCIEDADES MERCANTILES ADMINISTRADORES SOCIALES PROCEDIMIENTOS SOCIO-LABORALES PROCEDIMIENTOS ADMINSITRATIVOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ARBITRAJE Y MEDIACIÓN JURISPRUDENCIA LABORALCONSEJOS ECONÓMICO SOCIALESINSPECCIÓN DE TRABAJO
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)CIUO - CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONESClasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) (UE Reg 1022/2009, que Modif los UE Reg 1738/2005, 698/2006 y 377/2008)Recomendación relativa al uso de la CIUO-08 (UE Rec 824/2009) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORESEstatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995)Contratos de trabajoRelaciones laborales de carácter especial y Trabajo autónomoSucesión de empresas - Cesión, traspaso y venta de empresas, plantillas, actividades o contratatas - Cesón ilegal de trabajadoresTiempo de trabajoOrdenación del tiempo de trabajo (Dir 88/2003)Jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995) Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (UE Dir 88/2003) - Opinión de la Comisión en relación con su art. 17.5 y UK - Opinión de la Comisión en relación con su art. 17.5 y Países Bajos - Opinión de la Comisión en relación con su art. 17.5 y Hungría - Corr.err. de las Opiniones VacacionesSTJCE 10 sep 2099 (asunto c-277/08) - Los empleados pueden reclamar el periodo de vacaciones perdido por enfermedad. La STJCE deriva del caso de un trabajador del Ayuntamiento de Madrid que enfermó poco antes de sus vacaciones y se le denegó el aplazamiento de las mismas. El trabajador sufrió una lesión poco antes de comenzar sus vacaciones de verano;Madrid Movilidad le denegó el derecho a reprogramar su periodo estival de descanso. La TJCE interpreta el art. 7 de la UE Dir 88/2003 que regula el tiempo de trabajo, conforme al cual los trabajadores deben disponer “de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas” que “no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”. A raíz de ello, la Corte ha determinado que se debería haber permitido al trabajador cambiar sus días de vacaciones y que no se le podía forzar a tomarlas durante su baja por enfermedad.STJCE 20 ene 2009 (asuntos C-350/2006 y C-520/2006) - "El art.7.1 de la Dir. 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de bajapor enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad. 2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. 3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas." JubilaciónSTJCE-3ª 5 de mar 2009 (Asunto C-388/07) — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Dir 78/2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Ámbito de aplicación — Normas nacionales que permiten a los empleadores extinguir la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya cumplido los 65 años.Lugar de trabajoSalario y otras remuneracionesFormas de extinción de la relación laboral distintas del despidoEREs - Regulación de empleo y traslados colectivosSeguridad y Salud en el trabajo - Riesgos laborales - Accidentes de trabajoINFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADORRégimen generalInfracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg 5/2000)Procedimientos para imposición de sanciones de orden social y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998) CasuísticaJursprudencia sobre el control del email en el trabajoTrabajadores inmigrantes en situación irregularSanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (UE Dir 52/2009)DespidosREPRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN, CONVENIOS Y CONFLICTOS COLECTIVOS EN LA EMPRESA
DESEMPLEO Y COLOCACIÓN
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