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Medio ambiente

Contenidos

  1. 1 Varios
    1. 1.1 Agencia Europea del Medio Ambiente y Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente
  2. 2 Acceso a la información, a la justicia y a la toma de decisiones en materia de medioambiente
  3. 3 Medio ambiente y derecho penal
  4. 4 Patrimonio Natural y Biodiversidad
    1. 4.1 Andalucía
    2. 4.2 Canarias
    3. 4.3 Murcia
  5. 5 Entidades de custodia del territorio
  6. 6 Responsabilidad Medioambiental
  7. 7 Prevencióm medioambiental
    1. 7.1 Aragón
    2. 7.2 Castilla y León
    3. 7.3 Cataluña
  8. 8 Impacto y Evaluación medioambiental
    1. 8.1 Impacto ambiental y energía
    2. 8.2 Cataluña
    3. 8.3 Extremadura
    4. 8.4 Madrid
    5. 8.5 Villa de Madrid
  9. 9 Parques, Montes, PBosques, aisajes y Desertificación
    1. 9.1 Baleares
    2. 9.2 Castilla y León
    3. 9.3 Extremadura
    4. 9.4 Galicia
    5. 9.5 Villa de Madrid
  10. 10 Otros Vegetales
  11. 11 Aguas y Costas
    1. 11.1 Dominio Púbico Hidráulico
    2. 11.2 Aguas subterráneas
    3. 11.3 Mares y Contaminación marítima
    4. 11.4 Costas
    5. 11.5 Costas y Propiedad Privada
    6. 11.6 Aguas residuales
    7. 11.7 Aragón
    8. 11.8 Canarias
    9. 11.9 Cantabria
    10. 11.10 Castilla y León
    11. 11.11 Extremadura
    12. 11.12 País Vasco
    13. 11.13 Villa de Madrid
    14. 11.14 Cala Rajada
    15. 11.15 Migjorn (Mallorca)
    16. 11.16 Islas Columbretes
    17. 11.17 El Cachucho
  12. 12 Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada
  13. 13 Daños causados por hidrocarburos
  14. 14 Contaminación atmosférica
    1. 14.1 Derechos de emisión de gases
    2. 14.2 Atmósfera y energía
  15. 15 Ruidos
    1. 15.1 Ruido y trabajo
    2. 15.2 Ruido y Edificación
    3. 15.3 Ruido y aeropuertos
    4. 15.4 Productos
    5. 15.5 Maquinaria industrial
    6. 15.6 Vehículos a motor
    7. 15.7 Ruido y Ayuntamientos
    8. 15.8 Ruidos y delito contra el medio ambiente en concurso real con delitos de lesiones
    9. 15.9 Responsabilidad civil por ruidos
    10. 15.10 Andalucía
    11. 15.11 Castilla y León
    12. 15.12 Cataluña
    13. 15.13 Madrid
    14. 15.14 Villa de Madrid
    15. 15.15 Valencia
  16. 16 Residuos
    1. 16.1 Residuos con impacto en alimentos y animales
    2. 16.2 Sustancias peligrosas en los productos
    3. 16.3 Aragón
    4. 16.4 Cataluña
    5. 16.5 Galicia
    6. 16.6 Madrid
    7. 16.7 Villa de Madrid
    8. 16.8 Transporte y Traslado de residuos
    9. 16.9 Aceites
    10. 16.10 Contaminantes orgánicos (otros)
    11. 16.11 Construcción y demolición
    12. 16.12 Envases
    13. 16.13 Industrias extractivas
    14. 16.14 Pilas y acumuladores
    15. 16.15 Producción térmica y metalúrgica
    16. 16.16 Radiactivos
    17. 16.17 Tóxicos y Peligrosos
  17. 17 Ahorro y Eficiencia energética y Energías renovables
  18. 18 Juridprudencia
    1. 18.1 Principio de precaución

Varios

Demanda para suspender la puesta en marcha del LHC del CERN en Ginebra (Sancho vs DOE, Hawaii, USA) - Más docs de esa demanda

Agencia Europea del Medio Ambiente y Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente

EEB European Environmental Bureau - Agencia Europea del Medioambiente - European Environment Agency

EU Environment legal implementation portal - European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law (IMPEL)

Protection of the Environment through Criminal law (EU Dir 98/2008) - En español (UE Dir 98/2008, que deroga, aunque no totalmente, las UE Dir 439/1975, relativa a la gestión de aceites usados, UE Dir 689/1991, relativa a los residuos peligrosos, y UE Dir a2/2006, sobre residuos)

European Environmental Liability Directive (UE Dir 35/2004) - Environmenta Inspections (UE Rec 331/2001)

Agencia Europea del Medio Ambiente y Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada) (UE Reg 401/2009)

Acceso a la información, a la justicia y a la toma de decisiones en materia de medioambiente

Ley de Derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (L 27/2006, que incorpora las Dir 2003/4/CE y 2003/35/CE y deroga la L 38/1995)

Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Aarhus 25 jun 1998)

How far has the EU applied the Aarhus Convention? (EEB Informe 2 oct 2007)

Justice an the Environment

Medio ambiente y derecho penal


Patrimonio Natural y Biodiversidad

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (L 42/2007)

Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (RD 948/2009, y deroga el RD 203/2000 que creó el Consejo Nacional de Bosques)

Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (RD 1424/2008)

Convenio de Río de Janeiro 5 jun 1992 sobre la diversidad biológica

Protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (UE Reg 338/1997) y Su modif (UE Reg 407/2009, y su corr.err.) y Su modif (UE Reg 398/2009)

Medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (RD 1997/1995)

Web Biodiversidad en la red

Andalucía

Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía

Canarias

Ley que introduce en la leg. canaria sobre ev. ambiental la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero (L CAN 4/2008)

Murcia

Murcia


Entidades de custodia del territorio

Entidades, que pueden ser privadas, previstas en el art. 72 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (L 42/2007). Su desarrollo corresponde a las CCAA.

Responsabilidad Medioambiental

Ley de Responsabilidad Medioambiental (L 26 /2007) - Su Reglamento de desarrollo parcial (RD 2090/2008) y Su corr.err.

Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (UE Dir 35/2004)

Prevencióm medioambiental

Ley de prevención y control integrados de la contaminación ( 16/2002)

Aragón

Ley de protección ambiental de Aragón (ARA L 7/2006)

Castilla y León

Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (L CyL 11/2003)

Cataluña

Medidas en materia de medio ambiente (CAT L 12/2006, que modif CAT L 3/1988, CAT L 22/2003 - ambas de protección de los animales y ambas derogadas por el Texto refundido de la Ley de protección de los animales -CAT DLeg 2/2008-, CAT L 12/1985, CAT L 9/1995 y CAT L 4/2004)

Ley de espacios naturales (CAT L 12/1985)

Ley de acceso motorizado al medio natural (CAT L 9/1995)

Proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998 de la intervención integral de la Administración ambiental (CAT L 4/2004)

Ley de la intervención integral de la Administración ambiental (CAT L 3/1988)

Impacto y Evaluación medioambiental

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (RDLeg 1/2008)

Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Dir 42/2001)

Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (L 9/2006)

Evaluación de Impacto Ambiental (RDLeg 1302/1986)

Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Espoo 25 feb 1991)

Impacto ambiental y energía

Protección de la avifauna y líneas eléctricas de alta tensión (RD 263/2008)

Dir 35/2004, responsabilidad medioambiental en prevención y reparación de daños medioambientales. se le añade un punto 13 al anexo III, por Dir 21/006

Dir 42/2001, evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. Se traspone por Ley 9/2006, Ley Navarra 4/2005 y Ley La Rioja 5/2002

Dir 11/1997, modifica la Dir 337/1985, evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Traspuesta por RD-Ley 9/2000 y Ley 6/2001

Instrumento de Ratificación del Convenio, evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Expoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991

Ley 6/2001, Modifica RDLeg 1302/1986, evaluación de impacto ambiental. Traspone la Dir 97/11/CE

RD 2994/1982, restauración del espacio natural afectado por actividades mineras. Desarrollado por O 20 nov 1984 y completado por RD 1116/1984

RD 1892/2004, ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos

RD 1131/1988, para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

RDLeg 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. Traspone la Directiva Comunitaria 85/377/CEE, de 27 de junio de 1985. Modificado por: L 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; Ley 25/1988, de Carreteras y su Reglamento de desarrollo aprobado por el RD 1818/1994; Ley 54/1997, del sector eléctrico; Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -artículo 21.2; y Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental

RD 1116/1984, restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. Complementado mediante O 13 jun 1984, normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración.

Cataluña

Ley de evaluación ambiental de planes y programas (CAT L 6/2009)

Extremadura

Simplificación de la tramitacion administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente (D EXT 18/2009)

Madrid

Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (MAD L 2/2002)

Villa de Madrid


Parques, Montes, PBosques, aisajes y Desertificación

Ley de la Red de Parques Nacionales (L 5/2007)

Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 20 oct 2000)

Ley de Montes (L 43/2003) - Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha (L CLM 3/2008)

Ley de protección del paisaje de Galicia (L GAL 7/2008)

Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en cumplimiento de la Convención ONU de Lucha contra la Desertificación (O ARM/2444/2008)

EU FOREST LAW ENFORCEMENT, GOVERNANCE AND TRADE (FLEGT) ACTION PLAN

Baleares

Ley de protección de los árboles singulares (L BAL 6/1991)

Castilla y León

Ley de Montes de Castilla y León (CyL L 3/2009)

Extremadura

Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Natural de Cornalvo (Extremadura) (O EXT 22 ene 2009)

Galicia

Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés (GAL D 64/2009)

Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia (GAL D 65/2009)

Villa de Madrid

Otros Vegetales

Medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (RD 58/2005)

Aguas y Costas

Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (UE Dir 60/2000) - Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas que incorpora esa UE Dir al Derecho español (L 62/2003-art.129)

Texto refundido de la Ley de Aguas (RDLeg 1/2001)

Ley del Plan Hidrológico Nacional (L 10/2001)

Reglamento de la Planificación Hidrológica (RD 907/2007)

Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas (RD 927/1988)

Instrucción de planificación hidrológica (O ARM/2656/2008)

Dominio Púbico Hidráulico

Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) - STS 10 jul 2009 sobre su art. 332 - Otra STS 16 jul 2009 sobre el mismo artículo

Cánones a pagar por el uso del Dominio público Hidráulico

Sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (O ARM/1312/2009)

Medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca hidrográfica del río Ebro (RD 233/2008)

Criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales (Orden MAM/85/2008)

Aguas subterráneas

Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (UE Dir 68/1980)

Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (UE Dir 118/2006)

Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (RD 1514/2009)

Mares y Contaminación marítima

CEPRECO - Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral

MARPOL International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (1973/78)

Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Barcelona, 1976) - Su Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (Atenas 1980)

Protocolo sobre la gestion integrada de las zonas costeras del Mediterraneo al Convenio para la Proteccion del Medio Marino y de la Region Costera del Mediterráneo (UE Dec Consejo de dic 2008 89/2009)

Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (UE Dir 60/2000) - Especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas (UE Dir 90/2009, dictada conforme a la UE Dir 60/2000)

Ver más en Contaminación procedente de los Buques

Costas

Ley de Aguas (RDLeg 1/2001)

Ley de Costas (L 22/1988)

Ver Inscripción registral de bienes limítrofes a las costas

Costas y Propiedad Privada

STS 12 dic 2008 - "1.- Las disposiciones transitorias de la Ley de Costas deben interpretarse en sentido estricto, no pudiendo aplicarse analógicamente a supuestos distintos de los contemplados en ellas. 2.- Sólo cuando se ha reconocido el derecho de propiedad privada sobre el enclave en cuestión en virtud de sentencia anterior al deslinde podrá su titular exigir, a cambio de la extinción 'ex lege' de su derecho, una concesión por treinta años, prorrogable por otros treinta. 3.- Cuando el derecho de propiedad ha sido reconocido por título distinto al de la sentencia judicial (por ejemplo, adquisición inscrita en registro de la propiedad, amparada en el principio de protección registral reconocido en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria), la duración de la concesión sustitutiva la fijará la Administración del Estado discrecionalmente, con el único límite, en cuanto a su duración, de un máximo de 30 años. Insiste la sentencia en que " la duración de treinta años no es un plazo de aplicación reglada, con carácter general, ..., sino que constituye un límite temporal máximo que ha de ser respetado en todo caso... sí pueden fijarse, dentro de la horquilla que permite dicho límite temporal máximo, plazos inferiores que corresponde establecer a la Administración atendiendo a los criterios legal y reglamentariamente establecidos. Sin que, por lo demás, pueda el Tribunal a quo suplantar a la Administración en el establecimiento de la duración concreta de la concesión administrativa "."


Aguas residuales

Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas (RDL 11/1995)

Aragón

Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (L ARA 6/2001)

Canarias

La delimitación y protección ambiental de los espacios marítimos de Canarias desde la perspectiva internacional (Carlos Rodríguez Domínguez)

Cantabria

Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria (CANT D 18/2009)

Castilla y León

Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León (L CyL 6/1992)

Extremadura

Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento (EXT D 81/2009)

País Vasco

Ley de Aguas (L VAS 1/2006)

Villa de Madrid


Cala Rajada

Reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, y se definen su delimitación, zonas y usos permitidos. (O ARM/3535/2008)

Migjorn (Mallorca)

Medidas complementarias de regulación en la reserva marina del Migjorn de Mallorca (Res 19feb 2009)

Islas Columbretes

Reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes (O ARM/3841/2008)

Utilización de las boyas de amarre de la reserva marina de las islas Columbretes
(Res 14 sep 2009)

El Cachucho

Protección de la zona marina «El Cachucho» (Asturias) (O PRE/969/2008)

Protección de la zona marina de El Cachucho (O ARM/3840/2008)

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada


Daños causados por hidrocarburos

Responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (RD 1795/2008)

Normas para la ejecución del Conv. Intern. sobre resp. civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos (RD 1892/2004)

Solicitud y expedición de los certificados de seguros a que se refiere el RD 1795/2008 y el RD 1892/2004 (Res 3 nov 2008)

Ver más en Contaminación procedente de los Buques

Ver mñas en Mares y Contaminación marítima

Ver más en Residuos

Contaminación atmosférica

Protocolo de Kyoto 11 dic 1997 al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Protocolo de Kyoto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (firmado en Kyoto el 11 de diciembre de 1997). Su corrección de errores - Relacionado con la Convención Marco de 9 de mayo de 1992 de Naciones Unidas sobre el cambio Climático, hecha en Nueva York

Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979 relativo a la lucha contra las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, o sus flujos transfronterizos, hecho en Ginebra el 18 de noviembre de 1991

Ajustes al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados en la XIX Reunión de las Partes, en Montreal (Canadá) del 17 al 21 de septiembre de 2007

Ajustes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987 (BOE de 17.03.89), adoptados en la séptima reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Viena el 7 de diciembre de 1995

Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda del Protocolo de Montreal, de 16 de septiembre de 1987, (publicado en BOE de 17 de marzo de 1989), aprobado por la novena reunión de las partes de 17 de septiembre de 1997

Ajustes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987 (publicado en BOE de 17 de marzo de 1989), adoptados en la novena reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Montreal el 17 de septiembre de 1997

Ajustes del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987, adoptados en la undécima reunión de las Partes del Protocolo de Montreal celebrada en Beijing (China) el 3 de diciembre de 1999. Su Corrección de erratas

Sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) (UE Reg 1005/2009)

Relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (UE Dir 50/2008) - Notificaciones de las prórrogas de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite y las exenciones de la obligación de aplicarlos en virtud del art. 22 de la UE Dir 50/2008 (UE Com SEC(2008)2132)

Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera (L 34/2007)

Ley de prevención y control integrados de la contaminación (L 16/2002)


Centro de Investigación Socio-Técnica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (O ECI/226/2008)

Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979 relativo a reducciones adicionales de las emisiones de azufre, hecho en (Oslo 14 jun 1994)

Ley 4/1998, de 3 de marzo (DEROGADA por Ley 16/2002), por la que se establece el régimen sancionador previsto en el art. 19 del Reg 3093/1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Reglamento de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (RD 1066/2001)

Se faculta al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas para el desarrollo de las actividades relativas al seguimiento y control de las emisiones a la atmósfera procedentes de las grandes instalaciones de combustión (SGE Res 15 dic 2008)

Derechos de emisión de gases

Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (UE Dir 87/2003) - Interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Dire 87/2003 (UE Decisión 8 jun 2009 - 2009/450/CE)

Ley del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (L 1/2005)

Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (RD1370/2006) - Modif las cuantías de las asignaciones sectoriales que establece (O PRE/2827/2009)

II Programa Nacional de Reducción de Emisiones, conforme a la Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (Res 14 ene 2008)

Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007 (RD 1866/2004) - STS 15 jul 2009 que Declara la nulidad del apartado 4.A.a. del Plan 2005-2007 - Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RDL 5/2004). Modifica el art. 22 L 16/2002.En su desarrollo se dicta el RD 1866/2004 aprobando el plan nacional de derechos de emisión 2005/2007. Traspone la Dir 87/2003.

Grandes instalaciones de combustión existentes: info, control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones (O PRE/3539/2008)

Procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (O ITC/1389/2008)

Se precisan determinados aspectos relativos a la aplicación de la O ITC/1389/2008 y O PRE/3539/2008, respecto a la remisión de información y al seguimiento y control de las emisiones a la atmósfera procedentes de las grandes instalaciones de combustión
(SEE Res 8 jul 2009)

Directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación, en relación con la UE Dir 87/2003 (UE Decisión 339/2009 de 16 abr 2009, que modifica la UE Decisión 589/2007)

Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes (O PRE/77/2008)

Atmósfera y energía

Recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (UE Dir 126/2009)

Calidad de la gasolina y el gasóleo (UE Dir 70/1998)

Recomendación de la Comisión, de 15 de enero de 2003, sobre orientaciones para asistir a los Estados miembros en la elaboración de planes nacionales de reducción de emisiones en relación con las disposiciones de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DOCE nº L 16, de 22.01.03)

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo. [DOCE n° L 130 de 15/05/2002, p. 1-20]

Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DOCE nº L 16, de 18.01.02)

Decisión 2001/839/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1990/30/CE del Consejo (DOCE nº L 319, de 04.12.01)

Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos

Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DOCE nº L 309, de 27.11.01)

Decisión 2001/752/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, que modifica los anexos de la Decisión 97/101/CE del Consejo por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica en los Estados miembros (DOCE nº L 282, de 26.10.01)

Decisión 2001/744/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 1999/30/CE del Consejo relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (DOCE nº L 278, de 23.10.01)

Directiva 2001/63/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DOCE nº L 227, de 23.08.01)

Decisión 2001/333/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2001, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2001 de conformidad con el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DOCE nº L 118, de 27.04.01)

Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos. (DOCE nº L 107, de 18.04.01). Observaciones: Corrección de errores de la Directiva 2001/27/CE (DOCE nº L 266, de 06.10.01)

Decisión 2001/379/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados (DOCE nº 134, de 17.05.01)

Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, sobre medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor. (DOCE nº L 35, de 06.02.01)

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE nº 96, de 22.4.75)

Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo

Real Decreto 785/2001, de 6 de julio (DEROGADO por RD 1700/2003), por el que se adelanta la prohibición de comercialización de las gasolinas con plomo y se establecen las especificaciones de las gasolinas que sustituirán a aquéllas

Real Decreto 287/2001, de 16 de marzo (DEROGADO por RD 1700/2003), por el que se reduce el contenido de azufre de determinados combustibles líquidos. Transpone la Directiva 1999/32/CE

Real Decreto 1728/1999, de 12 de noviembre (DEROGADO), por el que se fija las especificaciones de los gasóleos de automoción y de las gasolinas

Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Traspone la Directiva 88/609/CEE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. DEROGADO como indica el RD 430/2004

Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV`s) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio

Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre, (DEROGADO) sobre contaminación atmosférica por ozono (BOE nº 230, de 26.9.95). Observaciones: Traspone la Directiva 92/72/CEE, de 21 de septiembre de 1992, sobre la contaminación atmosférica por ozono (DOCE nº L 297/1, de 13.10.92)

RD 1321/1992, que modifica parcialmente RD 1613/1985 y establece nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas

RD 1485/1987, (DEROGADO) que modifica RD 2482/1986, especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las de CEE. Incorpora las especificaciones de productos petrolíferos de la Dir 87/219/CEE. Anexo I modificado por RD 1513/1988

RD 717/1987, sobre contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno y plomo: Normas de calidad del ambiente. Adecua la legislación a las Dir 85/203/CEE y Dir 82/884/CEE, normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno y el valor límite para el plomo contenido en la atmósfera

RD 2482/1986, (DEROGADO) que modifica el Decreto 2204/1975 y se fijan especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las de la CEE

RD 1154/198, que modifica el RD 1613/1985, sobre normas de calidad del ambiente: Declaración por el Gobierno de zonas de atmósfera contaminada

RD 1613/1985, que modifica parcialmente el Decreto 833/1975 y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas. Traspone la Dir 80/779/CEE, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión

O 3 sep 1990, cumplimiento de la Dir 88/76/CEE sobre emisiones de gases de escape procedentes de vehículos automóviles

O 18 oct 1976, prevención y corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial

SGMA Res 11 sep 2003, Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3). Traspone la Dir 2001/81/CE

SGT Res 23 ene 2002, autoridades competentes y organismos encargados de realizar determinadas actividades y funciones para la aplicación de la Dir 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Ruidos

CE-art. 43 y CE-art.45 - CP-art.325

Ley de Propiedad Horizontal-art. 7.2 - LAU-art. 27.2.e)

También: Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (L 7/1985)-  Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (L 62/1978) y Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LO 1/1982)

Ley del Ruido (L 37/2003)

Evaluación y gestión del ruido ambiental (RD 1513/2005)

Zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (RD 1367/2007)

Evaluación y gestión del ruido ambiental (UE Dir 49(2002)

Ley que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora Dirs 4/2003 y 35/2003 (L 27/2006)

El derecho de las inmisiones y la protección contra la contaminación acústica (Vacas, Luis)

Ruidos.org

Ruido y trabajo

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (RD 286/2006)

Ruido y Edificación

Documento básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (RD 1371/2007)

Ruido y aeropuertos

Restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos (RD 1257/2003)

Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (Dir 30/2002)

Productos

Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (RD 1369/2007)

Maquinaria industrial

Emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (RD 212/2002)

Vehículos a motor

Homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido que producen (D 1439/1972)

Ruido y Ayuntamientos

STS 10 abr 2003 (Rec. 1516/1999) - Responsabilidad del Ayuntamiento por omisión de medidas

Ruidos y delito contra el medio ambiente en concurso real con delitos de lesiones


SAP Barna-21 de 2 ene 2009 (Rec. 68/2008) - Condena por torturas a la dueña de un bar debido a las lesiones sufridas por varios vecinos a consecuencia del ruido - Delito contra el medio ambiente y delitos de lesiones - "El ruido aparece expresamente recogido en el artículo 325 CP de 1995, a diferencia del texto derogado, como una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas. Y el examen del artículo 325 CP revela que es la gravedad del riesgo producido la nota clave que permitirá establecer la frontera entre el ilícito meramente administrativo y el ilícito penal ya que el mencionado precepto exige que las conductas tipificadas "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales". Protege asimismo especialmente la salud de las personas al establecer un subtipo agravado , con mayor punición, al mencionar "si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas la pena de prisión se impondrá en su mitad superior". La conducta tipificadas viene unas veces calificada como de peligro abstracto (jurisprudencia mayoritaria vid. SSTS 2.11.04 22.07.04,24.010.03 especialmente relevante,1.04.03, 25.10.02) y en otras (SSTS 27.04.07 y 20.06.07) como un supuesto de peligro ,sino concreto, cuando menos hipotético aunque específico, pero en cualquier caso en el que no se requiere la producción del perjuicio (pues caso de producirse efectivo perjuicio para la salud de las personas ello llevaría al concurso de delitos con uno o varios de lesiones), sino que basta la creación de una situación debidamente probada de riesgo suficientemente determinado para la salud de las personas, siempre que ese riesgo pueda considerarse grave. En cuanto al concepto gravedad se significa que semánticamente "grave" es lo que produce o puede producir importantes consecuencias nocivas , lo que implica un juicio de valor y para encontrar el tipo medio de gravedad a que se refiere el art. 325 CP hay que acudir a la medida en que son puestos en peligro el bien jurídico protegido, aquí en lo que interesa la salud de las personas (STS 27.01.99). Significándose que en la sentencia de 30.01.02 y posteriores de fechas 24.02.04 y las más recientes de 27.04. y 20.06.07 se menciona que tanto el Tribunal de Derechos Humanos (S 9.12.1994) cuanto la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (S 24.05.01) e incluso la STS sala tercera de lo Cont-Adm de 15.03.02, ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas su integridad física y moral considerando al ruido un factor patógeno, recordemos que se ha usado como método de tortura y hasta para conseguir el enloquecimiento de las personas. Evaluándose en la jurisprudencia mencionada los parámetros de prolongada exposición y la de niveles intensos de ruidos como de especial gravedad ,vid. STS 24.02.03 ,que menciona período de exposición continuado durante fines de semana ,puentes y víspera de fiestas a lo largo de unos nueve meses. Y también se configura como grave la exposición prolongada a valores medios de ruido cercanos a un 50% superior al establecido legalmente como límite (30db en horario nocturno) . Siendo de ver que en el supuesto que se examina los citados valores alcanzaron conforme mediciones hasta 43'70 db y lo fueron por un período tan prolongado como el de trece meses , que median entre el inicio de la actividad y su cese por última clausura y posterior traspaso del negocio, debe concluirse pues concurre la exigencia típica de ser el riesgo grave. Conforme analiza la mencionada STS 24.02.03 el elemento subjetivo del injusto se integra por el conocimiento del grave riesgo originado por la conducta activa u omisiva , del acusado/a en una gama que alcanza desde la pura intencionalidad de causar el efecto ,al dolo eventual según el nivel de representación de la alta probabilidad de que se produjera esa grave situación de peligro, máxime en casos como el presente, en los que por lo que se dirá y conforme hechos declarados probados se concluye, por lo reiterado y contumaz, (diez inspecciones por la Guardia Urbana, la no insonorización del local instalando sólo un limitador del sonido pero que fue inmediatamente manipulado para eliminar tal efecto, cinco inspecciones por técnicos municipales, cuatro órdenes municipales de clausura y precinto ,con dos quebrantamientos de estos últimos) una decidida voluntad de no desistir de la situación de grave peligro creada y ya comunicada a la ahora acusada desde los lejanos burofax que le fueron mandados por la representación de la Comunidad de propietarios de la finca núm NUM002 de la DIRECCION000. Así pues los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente tipificado y penado en el art. 325.1 y, por lo que se dirá en el artículo 326.b) CP, en relación con el artículo 45 de la CE, la Directiva Comunitaria 49/2002 CEE de 25.06 sobre Ruido Ambiental, los arts 1,2 1.a),3,12,18,27 a 30 de la Ley 37/03 de 17.11 sobre el Ruido, los arts 1 a 4,10,11,14,21,27 a 31 y Anexo IV,1.1 y 2.1 de la Llei 16/02 de 28.06 sobre Protecció de la Contaminació Acústica de la Generalitat de Catalunya y la Ordenanza General del Medi Ambient Urbà del Ayuntamiento de Barcelona de 16.06.99, Anexo III (BOPB nº 143). Conforme el Anexo IV 1.1 y 2.1 de la Ley 16/2002 de 28 de Junio de Contaminación Acústica de la Generalitat de Catalunya y Anexo III.I de la Ordenanza General del Medi Ambient Urbà de Barcelona (BOP núm. 143 de 16.06.99) el límite máximo permitido de emisión sonométrica en horario nocturno, comprendido desde las 22 a las 8 horas, es de 30db. De las pruebas sonométricas obrantes ... debidamente ratificadas en sede de plenario, y practicadas - de conformidad con el protocolo establecido en el referido Anexo- ... arrojaron una inmisión acústica de 43,43'5 y 43'7dB ello ratificado el día 1.10.05. Así como ello queda acreditados en virtud de la testifical practicada en el acto del juicio oral en la persona del mencionado Inspector Sr. Luis Manuel, posteriores incidencias declaradas probadas en cuanto a rotura de precintos y continuidad en el funcionamiento del bar musical en las mismas condiciones denunciadas. Así en cuanto a las restantes mediciones ... arrojó sendos resultados de 33 y 34'5 db; ... 31'5 y 43db en el salón comedor y 29 y 39db en los dormitorios, significándose que ello acaece tras la tercera inspección y primer precinto del local con rotura de éste; ... de 42 y 42db, subrayándose que en tal fecha, 10.04.06 dictada la tercera orden de clausura el 6.04.06, se había ejecutado la misma con precinto del bar luego ello significa que el mismo día se efectuó la rotura del citado precinto, y finalmente... los resultados de la mediciones practicadas en los dormitorios fueron de 35'5,35 y 34'5db. Dichas pruebas sonométricas, ... fueron practicadas por la Policía Judicial con el concurso de técnicos de la Generalitat de Catalunya, y han sido debidamente ratificadas en el acto del Juicio oral por los testigos ... y perito ... Y en concreto de la mediciones sonométricas practicadas en horario nocturno en el interior del domicilio de la parte acusadora, se acredita ... unos resultados oscilantes entre 31'5 y 43 db. ... de 31'5 y 43 dB en el salón comedor y 29 y 39 dB en el dormitorio. En el período ... en horario nocturno y en el salón comedor arrojó sendos resultados de 42 y 42 dB; y finalmente ... de 35'3,35 y 34'5dB. Igualmente consta en las declaraciones de los referidos testigos como desde el interior del domicilio se distinguía perfectamente las voces de la clientela, los cánticos y chillidos de la misma, incluso la canción y tipo de música, que toda la estructura vibraba con el sonido. En definitiva es de ver con el resultado de las múltiples pruebas de inmisión sonométrica se ha acreditado una reiterada vulneración del límite máximo permitido por la normativa medio ambiental acústica en especial para período nocturno, que lo es de 30dB máximo, considerándose claramente establecida la relación causal - no contradicha por la concurrencia de otras causas que hubieran podido producir el resultado - y la imputación objetiva por lo anteriormente razonado. SEGUNDO.- El supuesto agravado del apartado a) ex art. 326 CP, exige una actividad clandestina por falta de la preceptiva licencia de actividad sin embargo conforme SSTS 17.05.03 y 26.01.05, "la clandestinidad de una industria o actividad no debe identificarse con el carácter secreto u oculto en el sentido material, sino en el sentido jurídico que el propio precepto desarrolla de modo auténtico". En el supuesto que se examina no concurre tal agravante en la conducta de la acusada Sra Flor, por cuanto ésta ostentaba, por transmisión del anterior titular, una licencia para restauración mixta de categoría C-3 (bar-restaurante) y si bien es cierto que en la comunicación oficial de aceptación municipal de la nueva titularidad por transmisión (f 203 de la causa) a la ahora acusada ya se le advertía que ello no amparaba modificaciones o ampliaciones de las condiciones a las que se hallaba sujeta la inicial licencia, no es menos cierto que el expediente administrativo 01-05 01273, iniciado por el Distrito Municipal de Ciutat Vella, a denuncia del perjudicado Sr. Vicente, aunque tramitado como asunto "activitat sense llicència"(f 209) en realidad en el acta de inspección practicada el 30.09.05 se expresa únicamente la necesidad de que se acondicionen las instalaciones a fin de que la inmisión sonora no supere los 70db, máximo permitido a los bares musicales, por ende tácitamente admitiéndole prima facie tal categoría, ello ratificado por informe de fecha 1.10.05 (fs 243 y 244) sin que nada conste en tal inspección e informe acerca de hallarse desarrollando en el bar-restaurant actividad no amparada por la correspondiente licencia autorizante; extremo que halló su reflejo en la orden/requerimiento emitida ... en la que en absoluto se menciona falta de licencia, sino sólo la necesidad de que, ejerciendo de bar musical al amparo de licencia mixta de restaurante de la categoría C3, corrija las deficiencias detectadas en orden a garantizar el límite de incrementos sonoros conforme el Anexo III.I de la Ordenanza general del Medio Ambiente Urbano de Barcelona. Así se expresa literalmente "per tal d' ajustar-se al projecte presentat i a les condicions indicades en l' autorització llicència o comunicació". En definitiva no se está en modo alguno indicando que sea la actividad desarrollada la que no se ajuste a las condiciones indicadas en la autorización, licencia o comunicación, sino el modo de desarrollarla, pues ésta incumple los límites de inmisión sonora establecidos en la normativa municipal aplicable. Por otra parte no se ha demostrado a lo largo de la causa y singularmente en el acto del juicio oral la existencia de una taxativa diferencia en cuanto al alcance y ámbito de las respectivas licencias siendo que respecto del tema musical parece ser que también en la del bar-restaurante resulta autorizado el uso de música pero que en cualquier caso incluso si se considera con una cierta permisividad o duda del alcance diferenciador de ambas licencias en tal materia musical que siendo el uso de instalaciones musicales propias del denominado de bar musical - que en cualquier caso exige nivel sonométrico máximo de 70db -deberá ajustarse a las previsiones de inmisiones sonoras máximas establecidas en el Anexo III de la OGMAU de Barcelona. Tal duda en cuanto a la licencia impide dar por probada la concurrencia de la agravante interesada. TERCERO.- Concurre no obstante la restante agravante impetrada ,ex art. 326.b) CP de desobediencia, dado que, para obligar al cese de la actividad de contaminación acústica, hubo que efectuar un mínimo de diez denuncias con la correspondiente presencia de la Guardia urbana con práctica de mediciones sonométricas aprevención, cinco inspecciones formales, un requerimiento /orden administrativo de adecuación de las condiciones del bar musical a la normativa mediambiental municipal, y tres órdenes de clausura, con tres actos de precintado del local y las instalaciones, una no ejecutada por hallar el local cerrado pero notificada a la acusada quien mostrando su perfecto conocimiento de la misma la recurrió ante la jurisdicción contencioso administrativa, y a pesar de todo ello resultó que a fecha 5.05.06 aún se tuvo que dictar por la Gerencia de Distrito una cuarta orden de clausura y precinto del bar Pub Donegal ejecutada el 10.05.06, puesto que el mismo continuaba en funcionamiento al haberse roto, por segunda vez, el tercer precinto y la actividad se desarrollaba en las mismas condiciones de inmisión y contaminación acústica que se han declarado probadas desobedeciendo la acusada reiteradamente las órdenes administrativas, dictadas, notificadas y ejecutadas. CUARTO.- Constituyen igualmente la conducta declarada probada tres delitos de lesiones ex art. 147.1 CP, por cuanto a consecuencia de la inmisión sonora declarada probada a la que se vieron sometidos los perjudicados que se dirá,durante casi trece meses, desarrollaron un síndrome ansioso depresivo que precisó para su curación de tratamiento médico y farmacológico. Efectivamente respecto de Dª Vicente obran en la causa informes médicos y de prescripción médica para atender la diagnosticada psicopatología por insomnio y ansiedad que derivó en un trastorno depresivo-ansioso que meritó tratamiento médico psiquiátrico continuado y tratamiento ansiolítico ..., debidamente ratificado por el Dr. Julián, su médico de cabecera y el testigo Dr. Víctor afirmando ser el insomnio no de carácter orgánico ni derivado de la apnea que sufre el perjudicado. En cuanto a Dª Sofía consta en autos parte a los fs 113,114 y 115 emitidos y ratificados por Don. Julián, su médico de cabecera, a solicitud de atención de aquélla ,con remisión a servicio de psiquiatría y por la Psiquiatra Dra Encarna se ha ratificado en sede de plenario en su informe obrante el f. 436 y diagnóstico que consta en el mismo habiéndola visitado dos veces y prescrito la medicación: antidepresivos y ansiolíticos. En cuanto a Dª Carina igualmente obra al f. 432 atención por Don. Julián , su médico de cabecera, con solicitud de derivación al servicio de psiquiatría -que obra al f. 500- con prescripción de tratamiento ansiolítico efectuado por el Dr. Fidel y respecto del que la testigo perjudicada ha manifestado hallarse aún bajo medicación. En cuanto a D. Jesús Luis éste ha manifestado en el acto del juicio oral no recordar siquiera haber acudido al médico y que no se tomó medicación alguna en relación a tales hechos, que quien sí la tuvo que tomar fue su esposa Dª Carina. Por lo que tal declaración prestada en sede de plenario debe prevalecer respecto del contenido de los fs.118,119 y 120 y 433 y 498 máxime cuando el informe del psiquiatra Don. Fidel no explicita enfermedad o síndrome alguno y tal informe no ha sido ratificado en sede de plenario por lo que en este supuesto la duda procesal debe operar a favor del reo. QUINTO.- No constituye los cuatro delito/s de coaccion/es objeto de acusación por la Acusación Particular, ex art. 172.11 CP, por cuanto la conducta descrita por la misma como fundamento para tal acusación: obligar a los perjudicados a permanecer despiertos impidiéndoles el necesario descanso y sueño reparador, no se distingue de aquélla constitutiva del concurso con el delito principal, resultando absorbida tal conducta en su totalidad por aquél. SEXTO.- De los mencionados delitos resulta ser autora mediata la acusada Flor, ex art. 28 CP, pues conforme con la actual redacción del vigente tipo penal,del art 325 CP estamos ante un delito que no es de propia mano, es decir que excluya la posibilidad de coautoría o autoría mediata pues conforme asentada ya doctrina del TS lo decisivo de la imputación típica no es el movimiento corporal del operador de los aparatos sino la infracción de los deberes legales y reglamentarios que incumben al titular de una organización respecto de los bienes ajenos que puedan ser lesionados. Por lo tanto en la medida en que el delito tiene un autor/a legalmente determinado que pueda valerse de otros para el cumplimiento o el incumplimiento de sus deberes (aquí la acusada ha reconocido a lo largo de la causa que las personas que allí trabajaban eran empleados suyos...) la acusada es autora mediata del delito del artículo 325, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 CP y por conducta constitutiva de dolo eventual dado que de todos los extremos obrantes en la causa, y de la propia declaración vertida en fase de plenario con ratificación de la prestada en fase instructora, se concluye que la acusada conocía el estado de la situación en relación al bar musical de su propiedad, personalmente y a través de sus empleados e incluso de su hijo y por lo tanto era plenamente consciente a nivel de representación de la alta probabilidad de que se produjera la grave situación de peligro para la salud e integridad física y anímica de los ahora perjudicados. Alcanzando tal dolo eventual también la conducta constitutiva del subtipo agravado de desobediencia por cuanto tiene reconocido que recibió todas las notificaciones pues las cursó a su letrado para actuar conforme a derecho y a sus intereses. Habiendo reconocido todo ello al f. 560 y 562 de las actuaciones así como haber rotos por dos veces los precintos instaurados. Por otra parte ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el delito inicial y los delitos de lesiones y la imputación objetiva de la acusada respecto de los concretos resultados, constitutivos de los tres delitos de lesiones ya mencionados. SÉPTIMO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada por cuanto sólo consta hallarse afecta a un proceso ansioso depresivo de varios años de evolución, que conforme informe y pericial médico forense, no le afectaba a sus facultades cognitivas ni intelectivas. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los arts. 66.1.6º y 325 CP siendo el riesgo grave afectante a la salud de las personas y concurriendo la desobediencia de orden de corrección o suspensión de las actividades expresas de la autoridad administrativa ex. 326.b) CP procede la imposición a la acusada de la pena de cuatro años y un día de prisión al venir obligada la imposición de la pena superior en grado, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con bar, espectáculo y lúdico-musicales y al pago de una multa de veinticinco meses con cuota diaria que se cifra en quince euros al no constar medios concretos de la acusada pero sí que era la titular del negocio y que lo traspasó, luego tuvo ingresos por el mismo, el impago conllevará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Respecto de la pena de multa impuesta deberá, en ejecución de sentencia, descontarse el importe en que definitivamente resulte sancionada administrativamente la acusada siempre que ésta acredite haber satisfecho dicho importe y ello para evitar conculcar el principio ne bis in idem. Por los tres delitos de lesiones se le impone ex art. 66.1.6 y 147.1 CP la pena de seis meses de prisión para cada uno de ellos, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. OCTAVO.- Quienes ejercitan la acusación particular han sido perjudicados por el delito y por tanto la indemnización que reclaman tiene su cobertura legal en el art. 110.3 CP al disponer la indemnización de los daños materiales y morales. No obstante ello respecto de estos últimos no se dispone de una prueba específica que permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, más allá de destacar la gravedad de los hechos , afección durante casi trece meses de continua inmisión acústica, con imposibilidad de conciliar el sueño y de obtener el descanso cotidiano mínimo necesario, la alteración asimismo de la vida familiar y de la calidad de vida en el entorno domiciliar debiendo por otra parte , cuando menos dos de ellos, igualmente responder de las obligaciones laborales asimismo cotidianas con el sobre esfuerzo que ello les comportaba. Consecuencias y efectos que fueron más allá del estricto período de producción de los ruidos ,por cuanto conforme consta en el caso del Sr. Vicente ello se tradujo en necesidad de tratamiento psiquiátrico y farmacológico continuado y desarrollado en el tiempo hasta fechas relativamente recientes, habiendo conseguido una mejoría significativa de su síndrome ansioso-depresivo gracias a dicho tratamiento pero sólo con el transcurso de varios meses después del cese de la actividad perturbadora ,como lo ha ratificado Don. Víctor. Ello acaece también en los supuestos relativos a Dª Sofía y a Dª Carina, constando que la primera estuvo aún afecta del mencionado síndrome ansioso depresivo en fechas relativamente cercanas a las del juicio oral ,manifestando alteraciones del sueño y por su parte Dª Carina manifestó aún precisar de la ingesta de los medicamentos prescritos. La afección pues a la salud fue más allá del estricto período de trece meses - tremendamente largo para quien lo padece- en que se desarrollaron las inmisiones acústicas. No obstante ello las indemnizaciones solicitadas -10.000 y 15000€- se consideran excesivamente al alza en relación a la común indemnización media para lesiones graves y supuestos incluso de muerte, considerándose más ajustada la cantidad de seis mil euros para cada uno de los tres perjudicados en su salud. Indemnización que devengará los intereses legales establecidos en el artículo 576 LEC."

Responsabilidad civil por ruidos

Andalucía

Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (AND D 326/2003)

Técnicos acreditados y actuación subsidiaria de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Contaminación Acústica (AND O 29 jun 2004)

Horarios de establecimientos públicos

Castilla y León

Ley del ruido de Castilla y León (CyL L 5/2009)

Cataluña

Ley de protección contra la contaminación acústica de Cataluña (CAT L 16/2002)

Ley de la Intervención Integral de la Administración Ambiental (CAT L 3/1998)

Ordenanza General del Medi Ambient Urbà del Ayuntamiento de Barcelona de 16.06.99, Anexo III (BOPB nº 143)

Madrid

Protección contra la contaminación acústica en la CAM  (D CAM 78/1999)

Villa de Madrid

Valencia

Ley de Protección contra la Contaminación Acústica (VAL L 7/2002)

Planificación y gestión en materia de contaminación acústica (VAL D 104/2006)

Normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (VAL D 266/2004) y Su Modificación (VAL D 104/2006) y la Modificación de éste (VAL D 43/2008)

Normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor (VAL D 19/2004) y Su Moficación (VAL D 43/2008; con corr.err.)

Residuos

Sobre los residuos (UE Dir 98/2008, que deroga, aunque no totalmente, las UE Dir 439/1975, relativa a la gestión de aceites usados, UE Dir 689/1991, relativa a los residuos peligrosos, y UE Dir a2/2006, sobre residuos)

Directiva relativa a los residuos (UE Dir 12/2006, en gran medida derogada por UE Dir 98/2008) -

Ley de Residuos (L 10/1998)

Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (Res 20 ene 2009)

Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. (RD 1481/2001) - Su Modif (RD 1304/2009)

Residuos con impacto en alimentos y animales

Sustancias peligrosas en los productos

Aragón

Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (O 22 ABR 2009)

Cataluña

Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (DLeg 1/2009), que deroga la Ley de residuos de Cataluña (CAT L 6/1993) y la Ley de la Incineración de Residuos (CAT L 11/2000)

Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos en Cataluña

Galicia

Ley de Residuos de Galicia (L GAL 10/2008)

Madrid

Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid (L MAD 5/2003)

Villa de Madrid

Transporte y Traslado de residuos

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989) Su corr. errores y Su enmienda - Su anclaje en la UE

Traslados de residuos en la UE (UE Reg 1013/2006) - Modificación de sus anexos IIIA y VI (UE Reg 308/2009)

Exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del UE Reg 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (EU Reg 1418/2007) - Su Modif (UE Reg 967/2009)

Ver Trasnporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Aceites

Gestión de los aceites industriales usados (RD 679/2006)

Contaminantes orgánicos (otros)


Construcción y demolición

Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RD 105/2008)

Envases

Envases y residuos de envases (UE Dir 62/1994) - Comunicación sobre envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de mercancías (UE Com 2009/C 107/01)

Ley de Envases y Residuos de Envases (L 11/1997)

Industrias extractivas

Gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (RD 975/2009)

Gestión de los residuos de industrias extractivas (UE Dir 21/2006) - Decisión relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refiere sus arts. 22.1.a), y 18 (UE Decisión 29 abr 2009 - 2009/358/CE) - Se completa la definición de residuos inertes en aplicación de su art. 22.1.f (UE Decisión 29 abr 2009 - 2009/359/CE) - Se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos (UE Decisión 30 abr 2009 - 2009/360/CE)

Directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Dir 21/2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (UE Decisión 20 abr 2009 - 2009/335/CE)

Criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Dir 21/2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (UE Decisión 20 abr 2009 - 2009/337/CE)

Pilas y acumuladores

Pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (RD 106/2008)

Producción térmica y metalúrgica

Modificación de los anexos IV y V del Reg 850/2004 en lo que respecta al tratamiento de residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes en los procesos de producción térmica y metalúrgica (UE Reg 304/2009)

Radiactivos


Tóxicos y Peligrosos

Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (Vigente hasta el día 12 de mayo de 1998) (L 20/1986, derogada por la L 10/1998)

Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (RD 833/1988)

Ahorro y Eficiencia energética y Energías renovables


Juridprudencia

Principio de precaución

Principio de precaución y tribunales de justicia (Marraco Espinós)
Subpáginas (1): Ruido

Archivos adjuntos (2)

  • El derecho de las inmisiones y la protección contra la contaminación acústica.pdf el 12/05/2009 00:41 por Francisco J. Fernández (versión 1)
    82 kb Ver Descargar
  • Ley de Montes de Castilla y León.pdf el 16/04/2009 12:24 por Francisco J. Fernández (versión 1)
    40 kb Ver Descargar