Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 20 oct 2000)
Ley de Montes (L 43/2003) -
Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha (L CLM 3/2008)
Ley de protección del paisaje de Galicia (L GAL 7/2008)
Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en cumplimiento de la Convención ONU de Lucha contra la Desertificación (O ARM/2444/2008)
EU FOREST LAW ENFORCEMENT, GOVERNANCE AND TRADE (FLEGT) ACTION PLAN
Baleares
Ley de protección de los árboles singulares (L BAL 6/1991)
Castilla y León
Ley de Montes de Castilla y León (CyL L 3/2009)
Extremadura
Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Natural de Cornalvo (Extremadura) (O EXT 22 ene 2009)
Galicia
Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés (GAL D 64/2009)
Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia (GAL D 65/2009)
Otros Vegetales
Medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (RD 58/2005)
Aguas y Costas
Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (UE Dir 60/2000) -
Modificación
del texto refundido de la Ley de Aguas que incorpora esa UE Dir al Derecho
español (L 62/2003-art.129)
Texto refundido de la Ley de Aguas
(RDLeg 1/2001)
Ley del Plan Hidrológico Nacional
(L 10/2001)
Reglamento de la Planificación Hidrológica
(RD 907/2007)
Reglamento
de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas
(RD 927/1988)
Instrucción de planificación hidrológica (O ARM/2656/2008)
Dominio Púbico Hidráulico
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) -
STS 10 jul 2009 sobre su art. 332 - Otra
STS 16 jul 2009 sobre el mismo artículoCánones a pagar por el uso del Dominio público HidráulicoSistemas
para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los
retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (O ARM/1312/2009)
Medidas
administrativas excepcionales para la gestión de los recursos
hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca
hidrográfica del río Ebro (RD 233/2008)
Criterios
técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico
y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas
residuales (Orden MAM/85/2008)
Aguas subterráneas
Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (UE Dir 68/1980)
Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (UE Dir 118/2006)
Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (RD 1514/2009)
Mares y Contaminación marítima
CEPRECO - Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral
MARPOL International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (1973/78)
Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Barcelona, 1976) -
Su
Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la
contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (Atenas 1980)
Protocolo sobre la gestion integrada de las zonas costeras del
Mediterraneo al Convenio para la Proteccion del Medio Marino y de la
Region Costera del Mediterráneo (UE Dec Consejo de dic 2008 89/2009)
Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (UE Dir 60/2000) -
Especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas (UE Dir 90/2009, dictada conforme a la UE Dir 60/2000)
Ver más en Contaminación procedente de los Buques
Costas
Ley de Aguas (RDLeg 1/2001)
Ley de Costas (L 22/1988)
Ver Inscripción registral de bienes limítrofes a las costas
Costas y Propiedad Privada
STS 12 dic 2008 - "1.- Las disposiciones transitorias de la Ley de Costas deben interpretarse en sentido estricto,
no pudiendo aplicarse analógicamente a supuestos distintos de los contemplados en ellas. 2.- Sólo
cuando se ha reconocido el derecho de propiedad privada sobre el enclave en cuestión en virtud de
sentencia anterior al deslinde podrá su titular exigir, a cambio de la extinción 'ex lege' de su derecho,
una concesión por treinta años, prorrogable por otros treinta. 3.- Cuando el derecho de propiedad ha
sido reconocido por título distinto al de la sentencia judicial (por ejemplo, adquisición inscrita en
registro de la propiedad, amparada en el principio de protección registral reconocido en el artículo 34
de la Ley Hipotecaria), la duración de la concesión sustitutiva la fijará la Administración del Estado
discrecionalmente, con el único límite, en cuanto a su duración, de un máximo de 30 años. Insiste la
sentencia en que " la duración de treinta años no es un plazo de aplicación reglada, con carácter
general, ..., sino que constituye un límite temporal máximo que ha de ser respetado en todo caso... sí
pueden fijarse, dentro de la horquilla que permite dicho límite temporal máximo, plazos inferiores que
corresponde establecer a la Administración atendiendo a los criterios legal y reglamentariamente
establecidos. Sin que, por lo demás, pueda el Tribunal a quo suplantar a la Administración en el
establecimiento de la duración concreta de la concesión administrativa "."
Aguas residuales
Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas (RDL 11/1995)
Aragón
Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (L ARA 6/2001)
Canarias
La delimitación y protección
ambiental de los espacios marítimos de Canarias desde la perspectiva
internacional (Carlos Rodríguez Domínguez)
Cantabria
Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria (CANT D 18/2009)
Castilla y León
Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León
(L CyL 6/1992)
Extremadura
Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento (EXT D 81/2009)
País Vasco
Ley de Aguas (L VAS 1/2006)
Cala Rajada
Reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, y se definen su delimitación, zonas y usos permitidos. (O ARM/3535/2008)
Migjorn (Mallorca)
Medidas complementarias de regulación en
la reserva marina del Migjorn de Mallorca (Res 19feb 2009)
Islas Columbretes
Reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes (O ARM/3841/2008)
Utilización de las boyas de amarre de la reserva marina de las islas Columbretes (Res 14 sep 2009)
El Cachucho
Protección de la zona marina «El Cachucho» (Asturias) (O PRE/969/2008)
Protección de la zona marina de El Cachucho (O ARM/3840/2008)
Daños causados por hidrocarburos
Responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (RD 1795/2008)
Normas
para la ejecución del Conv. Intern. sobre resp. civil derivada de daños
debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos (RD 1892/2004)
Solicitud y expedición de los certificados de seguros a que se refiere el RD 1795/2008 y el RD 1892/2004 (Res 3 nov 2008)
Ver más en Contaminación procedente de los BuquesVer mñas en Mares y Contaminación marítima
Ver más en Residuos
Contaminación atmosférica
Protocolo de Kyoto 11 dic 1997 al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -
Protocolo de Kyoto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (firmado en Kyoto el 11 de diciembre de 1997). Su
corrección de errores - Relacionado con la
Convención Marco de 9 de mayo de 1992 de Naciones Unidas sobre el cambio Climático, hecha en Nueva York
Instrumento de Ratificación del Protocolo del
Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga
distancia de 1979 relativo a la lucha contra las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles, o sus flujos transfronterizos, hecho en
Ginebra el 18 de noviembre de 1991
Ajustes al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados en la XIX Reunión de las Partes, en Montreal (Canadá) del 17 al 21 de septiembre de 2007
Ajustes del Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16
de septiembre de 1987 (BOE de 17.03.89), adoptados en la séptima
reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Viena el
7 de diciembre de 1995
Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda del Protocolo de Montreal,
de 16 de septiembre de 1987, (publicado en BOE de 17 de marzo de 1989),
aprobado por la novena reunión de las partes de 17 de septiembre de
1997
Ajustes del Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16
de septiembre de 1987 (publicado en BOE de 17 de marzo de 1989),
adoptados en la novena reunión de las Partes del Protocolo de Montreal,
celebrada en Montreal el 17 de septiembre de 1997
Ajustes del Protocolo de Montreal,
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en
Montreal el 16 de septiembre de 1987, adoptados en la undécima reunión
de las Partes del Protocolo de Montreal celebrada en Beijing (China) el
3 de diciembre de 1999. Su
Corrección de erratasSustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) (UE Reg 1005/2009)
Relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (UE Dir 50/2008) -
Notificaciones de las prórrogas
de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite y las
exenciones de la obligación de aplicarlos en virtud del art. 22 de
la UE Dir 50/2008 (UE Com SEC(2008)2132)
Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera (L 34/2007)
Ley de prevención y control integrados de la contaminación (L 16/2002)
Centro de Investigación Socio-Técnica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (O ECI/226/2008)
Instrumento de Ratificación del Protocolo
del Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga
distancia de 1979 relativo a reducciones adicionales de las emisiones
de azufre, hecho en (Oslo 14 jun 1994)
Ley 4/1998, de 3 de marzo (
DEROGADA por
Ley 16/2002), por la que se establece el régimen sancionador previsto en el art. 19 del
Reg 3093/1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
Reglamento
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas (RD 1066/2001)
Se faculta al Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas para el desarrollo de las
actividades relativas al seguimiento y control de las emisiones a la
atmósfera procedentes de las grandes instalaciones de combustión (SGE Res 15 dic 2008)
Derechos de emisión de gases
Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva
96/61/CE del Consejo (UE Dir 87/2003) -
Interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Dire 87/2003 (UE Decisión 8 jun 2009 - 2009/450/CE)
Ley del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (L 1/2005)
Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012
(RD1370/2006) -
Modif las cuantías de las asignaciones sectoriales que establece (O PRE/2827/2009)
II
Programa Nacional de Reducción de Emisiones, conforme a la Directiva
2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de determinados
contaminantes atmosféricos (Res 14 ene 2008)
Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007 (RD 1866/2004) -
STS 15 jul 2009 que Declara la nulidad del apartado 4.A.a. del Plan 2005-2007 -
Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RDL 5/2004). Modifica el art. 22
L 16/2002.En su desarrollo se dicta el
RD 1866/2004 aprobando el plan nacional de derechos de emisión 2005/2007. Traspone la
Dir 87/2003. Grandes
instalaciones de combustión existentes: info, control, seguimiento y
evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones (O PRE/3539/2008)
Procedimientos
de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos
SO2, NOx y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de
combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y
remisión de la información relativa a dichas emisiones (O ITC/1389/2008)
Se
precisan determinados aspectos relativos a la aplicación de la O
ITC/1389/2008 y O PRE/3539/2008, respecto a la remisión de información
y al seguimiento y control de las emisiones a la atmósfera procedentes
de las grandes instalaciones de combustión (SEE Res 8 jul 2009)
Directrices
para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las
toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación, en
relación con la UE Dir 87/2003 (UE Decisión 339/2009 de 16 abr 2009, que modifica la UE Decisión 589/2007)
Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes (O PRE/77/2008)
Atmósfera y energía
Recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (UE Dir 126/2009)
Calidad de la gasolina y el gasóleo (UE Dir 70/1998)
Recomendación de la Comisión, de 15 de enero de 2003,
sobre orientaciones para asistir a los Estados miembros en la
elaboración de planes nacionales de reducción de emisiones en relación
con las disposiciones de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones
de combustión (DOCE nº L 16, de 22.01.03)
Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002,
relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos
contraídos con arreglo al mismo. [DOCE n° L 130 de 15/05/2002, p. 1-20]
Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001,
por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a
la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia
de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las
emisiones de los vehículos de motor (DOCE nº L 16, de 18.01.02)
Decisión 2001/839/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001,
estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar
información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente
de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1990/30/CE del Consejo
(DOCE nº L 319, de 04.12.01)
Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos
Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001,
sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DOCE
nº L 309, de 27.11.01)
Decisión 2001/752/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001,
que modifica los anexos de la Decisión 97/101/CE del Consejo por la que
se establece un intercambio recíproco de información y datos de las
redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica
en los Estados miembros (DOCE nº L 282, de 26.10.01)
Decisión 2001/744/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001,
por la que se modifica el anexo V de la Directiva 1999/30/CE del
Consejo relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de
nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente
(DOCE nº L 278, de 23.10.01)
Directiva 2001/63/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2001,
por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 97/68/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión
de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de
combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de
carretera (DOCE nº L 227, de 23.08.01)
Decisión 2001/333/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2001,
sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que
se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2001 de
conformidad con el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DOCE nº L
118, de 27.04.01)
Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001,
por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE del
Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de
gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido
por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de
gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa
alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la
propulsión de vehículos. (DOCE nº L 107, de 18.04.01). Observaciones:
Corrección de errores de la Directiva 2001/27/CE (DOCE nº L 266, de
06.10.01)
Decisión 2001/379/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001,
relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del
Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica
transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados (DOCE nº
134, de 17.05.01)
Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 2001,
por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, sobre
medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones
de los vehículos de motor. (DOCE nº L 35, de 06.02.01)
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE nº 96, de 22.4.75)
Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo,
por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a
la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones
para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de
petróleo
Real Decreto 785/2001, de 6 de julio (
DEROGADO por
RD 1700/2003),
por el que se adelanta la prohibición de comercialización de las
gasolinas con plomo y se establecen las especificaciones de las
gasolinas que sustituirán a aquéllas
Real Decreto 287/2001, de 16 de marzo (
DEROGADO por
RD 1700/2003), por el que se reduce el contenido de azufre de determinados combustibles líquidos. Transpone la
Directiva 1999/32/CE
Real Decreto 1728/1999, de 12 de noviembre (
DEROGADO), por el que se fija las especificaciones de los gasóleos de automoción y de las gasolinas
Real Decreto 646/1991, de 22 de abril,
por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones
a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión. Traspone la
Directiva 88/609/CEE
sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
DEROGADO como indica el
RD 430/2004
Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre,
sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV`s)
resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las
terminales a las estaciones de servicio
Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre,
(
DEROGADO) sobre contaminación atmosférica por ozono (BOE nº 230, de
26.9.95). Observaciones: Traspone la Directiva 92/72/CEE, de 21 de
septiembre de 1992, sobre la contaminación atmosférica por ozono (DOCE
nº L 297/1, de 13.10.92)
RD 1321/1992, que modifica parcialmente RD 1613/1985 y establece nuevas normas de calidad del aire en lo
referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas
RD 1485/1987,
(
DEROGADO) que modifica RD 2482/1986, especificaciones de gasolinas, gasóleos y
fuelóleos en concordancia con las de CEE. Incorpora las especificaciones de productos petrolíferos
de la Dir 87/219/CEE. Anexo I
modificado por RD 1513/1988
RD 717/1987,
sobre contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno y plomo:
Normas de calidad del ambiente. Adecua la legislación a las Dir 85/203/CEE y Dir 82/884/CEE, normas de calidad del aire para el
dióxido de nitrógeno y el valor límite para el plomo contenido en la
atmósfera
RD 2482/1986,
(
DEROGADO) que modifica el Decreto 2204/1975 y se fijan especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos
en concordancia con las de la CEE
RD 1154/198,
que modifica el RD 1613/1985, sobre
normas de calidad del ambiente: Declaración por el Gobierno de zonas de
atmósfera contaminada
RD 1613/1985,
que modifica parcialmente el Decreto 833/1975 y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo
referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas. Traspone la Dir 80/779/CEE, relativa a los valores límite y a los valores
guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las
partículas en suspensión
O 3 sep 1990,
cumplimiento de la Dir 88/76/CEE sobre emisiones de gases de
escape procedentes de vehículos automóviles
O 18 oct 1976, prevención y corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial
SGMA Res 11 sep 2003,
Programa nacional de reducción progresiva de emisiones
nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx),
compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3). Traspone la
Dir 2001/81/CE
SGT Res 23 ene 2002, autoridades competentes y organismos encargados de realizar
determinadas actividades y funciones para la aplicación de la
Dir 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.
Ruidos
CE-art. 43 y
CE-art.45 -
CP-art.325
Ley de Propiedad Horizontal-art. 7.2 -
LAU-art. 27.2.e)
También:
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (L 7/1985)-
Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona
(L 62/1978) y
Ley
de Protección Civil del Derecho al
Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
(LO 1/1982)
Ley del Ruido (L 37/2003)
Evaluación y gestión del ruido ambiental (RD 1513/2005)
Zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
(RD 1367/2007)
Evaluación y gestión del ruido ambiental (UE Dir 49(2002)
Ley que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora Dirs 4/2003 y 35/2003 (L 27/2006)
El derecho de las inmisiones y la protección contra la contaminación acústica (Vacas, Luis)
Ruidos.org
Ruido y trabajo
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (RD 286/2006)
Ruido y Edificación
Documento
básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la
Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por
el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (RD 1371/2007)
Ruido y aeropuertos
Restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos (RD 1257/2003)
Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (Dir 30/2002)
Productos
Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (RD 1369/2007)
Maquinaria industrial
Emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (RD 212/2002)
Vehículos a motor
Homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido que producen (D 1439/1972)
Ruido y Ayuntamientos
STS 10 abr 2003 (Rec. 1516/1999) - Responsabilidad del Ayuntamiento por omisión de medidas
Ruidos y delito contra el medio ambiente en concurso real con delitos de lesiones
SAP Barna-21 de 2 ene 2009 (Rec. 68/2008) -
Condena por torturas a la dueña de un bar debido a las lesiones sufridas por varios vecinos a consecuencia del ruido -
Delito contra el medio ambiente y delitos de lesiones - "El ruido aparece expresamente recogido en el artículo 325 CP de
1995, a diferencia del texto derogado, como una de las fuentes o medios que pueden
perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la
salud de las personas. Y el examen del artículo 325 CP revela que es la
gravedad del riesgo producido la nota clave que permitirá establecer la frontera entre
el ilícito meramente administrativo y el ilícito penal ya que el mencionado precepto
exige que las conductas tipificadas "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los
sistemas naturales". Protege asimismo especialmente la salud de las personas al
establecer un subtipo agravado , con mayor punición, al mencionar "si el riesgo de
grave perjuicio fuese para la salud de las personas la pena de prisión se impondrá en
su mitad superior".
La conducta tipificadas viene unas veces calificada como de peligro abstracto
(jurisprudencia mayoritaria vid. SSTS 2.11.04 22.07.04,24.010.03 especialmente
relevante,1.04.03, 25.10.02) y en otras (SSTS 27.04.07 y 20.06.07) como un
supuesto de peligro ,sino concreto, cuando menos hipotético aunque específico,
pero en cualquier caso en el que no se requiere la producción del perjuicio (pues
caso de producirse efectivo perjuicio para la salud de las personas ello llevaría al
concurso de delitos con uno o varios de lesiones), sino que basta la creación de
una situación debidamente probada de riesgo suficientemente determinado para la
salud de las personas, siempre que ese riesgo pueda considerarse grave.
En cuanto al concepto gravedad se significa que semánticamente "grave" es lo que
produce o puede producir importantes consecuencias nocivas , lo que implica un juicio
de valor y para encontrar el tipo medio de gravedad a que se refiere el art. 325 CP hay
que acudir a la medida en que son puestos en peligro el bien jurídico protegido, aquí
en lo que interesa la salud de las personas (STS 27.01.99). Significándose que en la
sentencia de 30.01.02 y posteriores de fechas 24.02.04 y las más recientes de
27.04. y 20.06.07 se menciona que tanto el Tribunal de Derechos Humanos (S
9.12.1994) cuanto la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (S 24.05.01) e
incluso la STS sala tercera de lo Cont-Adm de 15.03.02, ponen de manifiesto
las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos
tienen sobre la salud de las personas su integridad física y moral considerando al
ruido un factor patógeno, recordemos que se ha usado como método de tortura y
hasta para conseguir el enloquecimiento de las personas. Evaluándose en la
jurisprudencia mencionada los parámetros de prolongada exposición y la de niveles
intensos de ruidos como de especial gravedad ,vid. STS 24.02.03 ,que menciona
período de exposición continuado durante fines de semana ,puentes y víspera de
fiestas a lo largo de unos nueve meses. Y también se configura como grave la
exposición prolongada a valores medios de ruido cercanos a un 50% superior al
establecido legalmente como límite (30db en horario nocturno) . Siendo de ver que
en el supuesto que se examina los citados valores alcanzaron conforme mediciones
hasta 43'70 db y lo fueron por un período tan prolongado como el de trece meses , que
median entre el inicio de la actividad y su cese por última clausura y posterior
traspaso del negocio, debe concluirse pues concurre la exigencia típica de ser el
riesgo grave.
Conforme analiza la mencionada STS 24.02.03 el elemento subjetivo del injusto se
integra por el conocimiento del grave riesgo originado por la conducta activa u
omisiva , del acusado/a en una gama que alcanza desde la pura intencionalidad de
causar el efecto ,al dolo eventual según el nivel de representación de la alta
probabilidad de que se produjera esa grave situación de peligro, máxime en casos
como el presente, en los que por lo que se dirá y conforme hechos declarados
probados se concluye, por lo reiterado y contumaz, (diez inspecciones por la
Guardia Urbana, la no insonorización del local instalando sólo un limitador del sonido
pero que fue inmediatamente manipulado para eliminar tal efecto, cinco inspecciones
por técnicos municipales, cuatro órdenes municipales de clausura y precinto ,con dos
quebrantamientos de estos últimos) una decidida voluntad de no desistir de la
situación de grave peligro creada y ya comunicada a la ahora acusada desde los
lejanos burofax que le fueron mandados por la representación de la Comunidad de
propietarios de la finca núm NUM002 de la DIRECCION000.
Así pues los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito contra el
medio ambiente tipificado y penado en el art. 325.1 y, por lo que se dirá en el
artículo 326.b) CP, en relación con el artículo 45 de la CE, la Directiva
Comunitaria 49/2002 CEE de 25.06 sobre Ruido Ambiental, los arts 1,2 1.a),3,12,18,27
a 30 de la Ley 37/03 de 17.11 sobre el Ruido, los arts 1 a 4,10,11,14,21,27 a 31 y
Anexo IV,1.1 y 2.1 de la Llei 16/02 de 28.06 sobre Protecció de la Contaminació
Acústica de la Generalitat de Catalunya y la Ordenanza General del Medi Ambient Urbà
del Ayuntamiento de Barcelona de 16.06.99, Anexo III (BOPB nº 143).
Conforme el Anexo IV 1.1 y 2.1 de la Ley 16/2002 de 28 de Junio de Contaminación
Acústica de la Generalitat de Catalunya y Anexo III.I de la Ordenanza General del Medi
Ambient Urbà de Barcelona (BOP núm. 143 de 16.06.99) el límite máximo
permitido de emisión sonométrica en horario nocturno, comprendido desde las 22 a las
8 horas, es de 30db.
De las pruebas sonométricas obrantes ... debidamente ratificadas en sede de plenario, y practicadas - de conformidad
con el protocolo establecido en el referido Anexo- ... arrojaron una inmisión acústica de 43,43'5 y 43'7dB ello ratificado el día
1.10.05. Así como ello queda acreditados en virtud de la testifical practicada en el
acto del juicio oral en la persona del mencionado Inspector Sr. Luis Manuel,
posteriores incidencias declaradas probadas en cuanto a rotura de precintos y
continuidad en el funcionamiento del bar musical en las mismas condiciones
denunciadas.
Así en cuanto a las restantes mediciones ... arrojó sendos resultados de 33 y 34'5 db; ... 31'5 y 43db en el salón comedor y 29 y 39db en los dormitorios,
significándose que ello acaece tras la tercera inspección y primer precinto del local
con rotura de éste; ... de 42 y 42db, subrayándose que en tal fecha, 10.04.06 dictada la tercera orden de
clausura el 6.04.06, se había ejecutado la misma con precinto del bar luego ello
significa que el mismo día se efectuó la rotura del citado precinto, y finalmente... los resultados de la mediciones practicadas en los dormitorios
fueron de 35'5,35 y 34'5db. Dichas pruebas sonométricas, ... fueron practicadas por la
Policía Judicial con el concurso de técnicos de la Generalitat de Catalunya, y han sido
debidamente ratificadas en el acto del Juicio oral por los testigos ... y perito ... Y en concreto de la mediciones
sonométricas practicadas en horario nocturno en el interior del domicilio de la parte
acusadora, se acredita ... unos
resultados oscilantes entre 31'5 y 43 db. ... de 31'5 y 43 dB en el salón comedor y 29 y 39 dB en el dormitorio. En el período ... en horario nocturno y en el salón comedor arrojó sendos resultados
de 42 y 42 dB; y finalmente ... de 35'3,35 y 34'5dB.
Igualmente consta en las declaraciones de los referidos testigos como desde el
interior del domicilio se distinguía perfectamente las voces de la clientela, los cánticos
y chillidos de la misma, incluso la canción y tipo de música, que toda la estructura
vibraba con el sonido.
En definitiva es de ver con el resultado de las múltiples pruebas de inmisión
sonométrica se ha acreditado una reiterada vulneración del
límite máximo permitido
por la normativa medio ambiental acústica en especial para período nocturno, que lo es
de 30dB máximo, considerándose claramente establecida la relación causal - no
contradicha por la concurrencia de otras causas que hubieran podido producir el
resultado - y la imputación objetiva por lo anteriormente razonado.
SEGUNDO.- El
supuesto agravado del apartado a) ex art. 326 CP, exige una
actividad clandestina por falta de la preceptiva licencia de actividad sin embargo
conforme SSTS 17.05.03 y 26.01.05, "la clandestinidad de una industria o actividad
no debe identificarse con el carácter secreto u oculto en el sentido material, sino en el
sentido jurídico que el propio precepto desarrolla de modo auténtico".
En el supuesto que se examina
no concurre tal agravante en la conducta de la
acusada Sra Flor, por cuanto ésta ostentaba, por transmisión del anterior titular, una
licencia para restauración mixta de categoría C-3 (bar-restaurante) y si bien es cierto
que en la comunicación oficial de aceptación municipal de la nueva titularidad por
transmisión (f 203 de la causa) a la ahora acusada ya se le advertía que ello no
amparaba modificaciones o ampliaciones de las condiciones a las que se hallaba
sujeta la inicial licencia, no es menos cierto que el expediente administrativo 01-05
01273, iniciado por el Distrito Municipal de Ciutat Vella, a denuncia del perjudicado Sr.
Vicente, aunque tramitado como asunto "activitat sense llicència"(f 209) en realidad en
el acta de inspección practicada el 30.09.05 se expresa únicamente la necesidad de
que se acondicionen las instalaciones a fin de que la
inmisión sonora no supere los
70db, máximo permitido a los bares musicales, por ende tácitamente admitiéndole
prima facie tal categoría, ello ratificado por informe de fecha 1.10.05 (fs 243 y 244)
sin que nada conste en tal inspección e informe acerca de hallarse desarrollando en el
bar-restaurant actividad no amparada por la correspondiente licencia autorizante;
extremo que halló su reflejo en la orden/requerimiento emitida ... en la que en
absoluto se menciona falta de licencia, sino sólo la necesidad de que, ejerciendo de
bar musical al amparo de licencia mixta de restaurante de la categoría C3, corrija las
deficiencias detectadas en orden a garantizar el límite de incrementos sonoros
conforme el Anexo III.I de la Ordenanza general del Medio Ambiente Urbano de
Barcelona. Así se expresa literalmente "per tal d' ajustar-se al projecte presentat i a
les condicions indicades en l' autorització llicència o comunicació".
En definitiva no se está en modo alguno indicando que sea la actividad desarrollada
la que no se ajuste a las condiciones indicadas en la autorización, licencia o
comunicación, sino el modo de desarrollarla, pues ésta incumple los límites de
inmisión sonora establecidos en la normativa municipal aplicable. Por otra parte no se
ha demostrado a lo largo de la causa y singularmente en el acto del juicio oral la
existencia de una taxativa diferencia en cuanto al alcance y ámbito de las respectivas
licencias siendo que respecto del tema musical parece ser que también en la del
bar-restaurante resulta autorizado el uso de música pero que en cualquier caso
incluso si se considera con una cierta permisividad o duda del alcance diferenciador de
ambas licencias en tal materia musical que siendo el uso de instalaciones musicales
propias del denominado de bar musical - que en cualquier caso exige nivel
sonométrico máximo de 70db -deberá ajustarse a las previsiones de inmisiones
sonoras máximas establecidas en el Anexo III de la OGMAU de Barcelona. Tal duda
en cuanto a la licencia impide dar por probada la concurrencia de la agravante
interesada.
TERCERO.-
Concurre no obstante la restante agravante impetrada ,ex art. 326.b)
CP de desobediencia, dado que, para obligar al cese de la actividad de contaminación
acústica, hubo que efectuar un mínimo de diez denuncias con la correspondiente
presencia de la Guardia urbana con práctica de mediciones sonométricas aprevención,
cinco inspecciones formales, un requerimiento /orden administrativo de adecuación
de las condiciones del bar musical a la normativa mediambiental municipal, y tres
órdenes de clausura, con tres actos de precintado del local y las instalaciones, una no
ejecutada por hallar el local cerrado pero notificada a la acusada quien mostrando su
perfecto conocimiento de la misma la recurrió ante la jurisdicción contencioso
administrativa, y a pesar de todo ello resultó que a fecha 5.05.06 aún se tuvo que
dictar por la Gerencia de Distrito una cuarta orden de clausura y precinto del bar Pub
Donegal ejecutada el 10.05.06, puesto que el mismo continuaba en funcionamiento al
haberse roto, por segunda vez, el tercer precinto y la actividad se desarrollaba en las
mismas condiciones de inmisión y contaminación acústica que se han declarado
probadas desobedeciendo la acusada reiteradamente las órdenes administrativas,
dictadas, notificadas y ejecutadas.
CUARTO.- Constituyen igualmente la conducta declarada probada tres
delitos de
lesiones ex art. 147.1 CP, por cuanto a consecuencia de la inmisión sonora
declarada probada a la que se vieron sometidos los perjudicados que se dirá,durante
casi trece meses, desarrollaron un síndrome ansioso depresivo que precisó para su
curación de tratamiento médico y farmacológico. Efectivamente respecto de Dª
Vicente obran en la causa informes médicos y de prescripción médica para atender
la diagnosticada psicopatología por insomnio y ansiedad que derivó en un trastorno
depresivo-ansioso que meritó tratamiento médico psiquiátrico continuado y
tratamiento ansiolítico ..., debidamente
ratificado por el Dr. Julián, su médico de cabecera y el testigo Dr. Víctor afirmando
ser el insomnio no de carácter orgánico ni derivado de la apnea que sufre el
perjudicado.
En cuanto a Dª Sofía consta en autos parte a los fs 113,114 y 115 emitidos y
ratificados por Don. Julián, su médico de cabecera, a solicitud de atención de
aquélla ,con remisión a servicio de psiquiatría y por la Psiquiatra Dra Encarna se ha
ratificado en sede de plenario en su informe obrante el f. 436 y diagnóstico que consta
en el mismo habiéndola visitado dos veces y prescrito la medicación: antidepresivos y
ansiolíticos.
En cuanto a Dª Carina igualmente obra al f. 432 atención por Don. Julián , su
médico de cabecera, con solicitud de derivación al servicio de psiquiatría -que obra al
f. 500- con prescripción de tratamiento ansiolítico efectuado por el Dr. Fidel y
respecto del que la testigo perjudicada ha manifestado hallarse aún bajo medicación.
En cuanto a D. Jesús Luis éste ha manifestado en el acto del juicio oral no recordar
siquiera haber acudido al médico y que no se tomó medicación alguna en relación a
tales hechos, que quien sí la tuvo que tomar fue su esposa Dª Carina. Por lo que tal
declaración prestada en sede de plenario debe prevalecer respecto del contenido de
los fs.118,119 y 120 y 433 y 498 máxime cuando el informe del psiquiatra Don. Fidel
no explicita enfermedad o síndrome alguno y tal informe no ha sido ratificado en sede
de plenario por lo que en este supuesto la duda procesal debe operar a favor del reo.
QUINTO.-
No constituye los cuatro delito/s de coaccion/es objeto de acusación por la
Acusación Particular, ex art. 172.11 CP, por cuanto la conducta descrita por la misma
como fundamento para tal acusación: obligar a los perjudicados a permanecer
despiertos impidiéndoles el necesario descanso y sueño reparador, no se distingue de
aquélla constitutiva del concurso con el delito principal, resultando absorbida tal
conducta en su totalidad por aquél.
SEXTO.- De los mencionados delitos resulta ser
autora mediata la acusada Flor, ex
art. 28 CP, pues conforme con la actual redacción del vigente tipo penal,del
art
325 CP estamos ante un delito que no es de propia mano, es decir que excluya la
posibilidad de coautoría o autoría mediata pues
conforme asentada ya doctrina del
TS lo decisivo de la imputación típica no es el movimiento corporal
del operador de los aparatos sino la infracción de los deberes legales y
reglamentarios que incumben al titular de una organización respecto de los bienes
ajenos que puedan ser lesionados. Por lo tanto en la medida en que el delito tiene un
autor/a legalmente determinado que pueda valerse de otros para el cumplimiento o el
incumplimiento de sus deberes (aquí la acusada ha reconocido a lo largo de la causa
que las personas que allí trabajaban eran empleados suyos...) la acusada es autora mediata del delito del artículo 325, de acuerdo con lo
previsto en el art. 28 CP y
por conducta constitutiva de dolo eventual dado que de
todos los extremos obrantes en la causa, y de la propia declaración vertida en fase
de plenario con ratificación de la prestada en fase instructora, se concluye que la
acusada conocía el estado de la situación en relación al bar musical de su propiedad,
personalmente y a través de sus empleados e incluso de su hijo y por lo tanto era
plenamente consciente a nivel de representación de la alta probabilidad de que se
produjera la grave situación de peligro para la salud e integridad física y anímica de
los ahora perjudicados.
Alcanzando tal dolo eventual también la conducta constitutiva
del subtipo agravado de desobediencia por cuanto tiene reconocido que recibió todas
las notificaciones pues las cursó a su letrado para actuar conforme a derecho y a sus
intereses. Habiendo reconocido todo ello al f. 560 y 562 de las actuaciones así como
haber rotos por dos veces los precintos instaurados. Por otra parte
ha quedado
acreditada la relación de causalidad entre el delito inicial y los delitos de lesiones y la
imputación objetiva de la acusada respecto de los concretos resultados, constitutivos
de los tres delitos de lesiones ya mencionados.
SÉPTIMO.-
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
en la acusada por cuanto sólo consta hallarse afecta a un proceso ansioso
depresivo de varios años de evolución, que conforme informe y pericial médico forense,
no le afectaba a sus facultades cognitivas ni intelectivas.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en los arts. 66.1.6º y 325 CP
siendo el riesgo grave afectante a la salud de las personas y concurriendo la
desobediencia de orden de corrección o suspensión de las actividades expresas de la
autoridad administrativa ex. 326.b) CP procede la imposición a la acusada de la
pena
de cuatro años y un día de prisión al venir obligada la imposición de la pena
superior en grado, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cuatro años de
inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con bar, espectáculo y lúdico-musicales
y al pago de una multa de veinticinco meses con
cuota diaria que se cifra en quince euros al no constar medios concretos de la
acusada pero sí que era la titular del negocio y que lo traspasó, luego tuvo ingresos
por el mismo, el impago conllevará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53
CP.
Respecto de la pena de multa impuesta deberá, en ejecución de sentencia, descontarse el importe en que definitivamente resulte sancionada
administrativamente la acusada siempre que ésta acredite haber satisfecho dicho
importe y ello para evitar conculcar el principio ne bis in idem.
Por los tres delitos de lesiones se le impone ex art. 66.1.6 y 147.1 CP la pena de
seis meses de prisión para cada uno de ellos, con accesoria legal de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.
OCTAVO.-
Quienes ejercitan la acusación particular han sido perjudicados por el
delito y por tanto la indemnización que reclaman tiene su cobertura legal en el art.
110.3 CP al disponer la indemnización de los daños materiales y morales. No
obstante ello respecto de estos últimos no se dispone de una prueba específica que
permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, más allá
de destacar la gravedad de los hechos , afección durante casi trece meses de
continua inmisión acústica, con imposibilidad de conciliar el sueño y de obtener el
descanso cotidiano mínimo necesario, la alteración asimismo de la vida familiar y de
la calidad de vida en el entorno domiciliar debiendo por otra parte , cuando menos dos
de ellos, igualmente responder de las obligaciones laborales asimismo cotidianas con
el sobre esfuerzo que ello les comportaba. Consecuencias y efectos que fueron más
allá del estricto período de producción de los ruidos ,por cuanto conforme consta en el
caso del Sr. Vicente ello se tradujo en necesidad de tratamiento psiquiátrico y
farmacológico continuado y desarrollado en el tiempo hasta fechas relativamente
recientes, habiendo conseguido una mejoría significativa de su síndrome
ansioso-depresivo gracias a dicho tratamiento pero sólo con el transcurso de varios
meses después del cese de la actividad perturbadora ,como lo ha ratificado Don.
Víctor. Ello acaece también en los supuestos relativos a Dª Sofía y a Dª Carina,
constando que la primera estuvo aún afecta del mencionado síndrome ansioso
depresivo en fechas relativamente cercanas a las del juicio oral ,manifestando
alteraciones del sueño y por su parte Dª Carina manifestó aún precisar de la ingesta
de los medicamentos prescritos. La afección pues a la salud fue más allá del estricto
período de trece meses - tremendamente largo para quien lo padece- en que se
desarrollaron las inmisiones acústicas. No obstante ello las indemnizaciones
solicitadas -10.000 y 15000€- se consideran excesivamente al alza en relación a la
común indemnización media para lesiones graves y supuestos incluso de muerte,
considerándose más ajustada la cantidad de seis mil euros para cada uno de los tres
perjudicados en su salud. Indemnización que devengará los intereses legales
establecidos en el artículo 576 LEC."
Andalucía
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (AND D 326/2003)
Técnicos acreditados y actuación subsidiaria de la
Consejería de Medio Ambiente en materia de Contaminación Acústica (AND O 29 jun 2004)
Horarios de establecimientos públicos
Castilla y León
Ley del ruido de Castilla y León (CyL L 5/2009)
Cataluña
Ley de protección contra la contaminación acústica de Cataluña (CAT L 16/2002)
Ley de la Intervención Integral de la Administración Ambiental
(CAT L 3/1998)
Ordenanza General del Medi Ambient Urbà del Ayuntamiento de Barcelona de 16.06.99, Anexo III (BOPB nº 143)
Madrid
Protección contra la contaminación acústica en la CAM (D CAM 78/1999)
Valencia
Ley de Protección contra la Contaminación Acústica (VAL L 7/2002)
Planificación y gestión en materia de contaminación acústica (VAL D 104/2006)
Normas
de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con
actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (VAL D 266/2004) y
Su Modificación (VAL D 104/2006) y la
Modificación de éste (VAL D 43/2008)
Normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor (VAL D 19/2004) y
Su Moficación (VAL D 43/2008; con corr.err.)
Residuos
Sobre los residuos (UE Dir 98/2008, que
deroga, aunque no totalmente, las
UE Dir 439/1975, relativa a la gestión de aceites usados,
UE Dir 689/1991, relativa a los residuos peligrosos, y
UE Dir a2/2006, sobre residuos)
Directiva relativa a los residuos (UE Dir 12/2006, en gran medida
derogada por
UE Dir 98/2008) -
Ley de Residuos (L 10/1998)
Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (Res 20 ene 2009)
Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
(RD 1481/2001) -
Su Modif (RD 1304/2009)
Aragón
Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (O 22 ABR 2009)
Cataluña
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (DLeg 1/2009), que
deroga la
Ley de residuos de Cataluña (CAT L 6/1993) y la
Ley de la Incineración de Residuos
(CAT L 11/2000)
Financiación
de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones
sobre la disposición del desperdicio de los residuos en Cataluña
Galicia
Ley de Residuos de Galicia (L GAL 10/2008)
Madrid
Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid (L MAD 5/2003)
Transporte y Traslado de residuos
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989)
Su corr. errores y
Su enmienda -
Su anclaje en la UE
Traslados de residuos en la UE (UE Reg 1013/2006) -
Modificación de sus anexos IIIA y VI (UE Reg 308/2009)
Exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los
anexos III o IIIA del UE Reg 1013/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable
la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos
transfronterizos de residuos (EU Reg 1418/2007) -
Su Modif (UE Reg 967/2009)
Ver Trasnporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
Aceites
Gestión de los aceites industriales usados (RD 679/2006)
Construcción y demolición
Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RD 105/2008)
Envases
Envases y residuos de envases (UE Dir 62/1994) -
Comunicación sobre envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de mercancías (UE Com 2009/C 107/01)
Ley de Envases y Residuos de Envases (L 11/1997)
Industrias extractivas
Gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (RD 975/2009)
Gestión de los residuos de industrias extractivas (UE Dir 21/2006) -
Decisión relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refiere sus arts. 22.1.a), y 18 (UE Decisión 29 abr 2009 - 2009/358/CE) -
Se completa la definición de residuos inertes en aplicación de su art. 22.1.f (UE Decisión 29 abr 2009 - 2009/359/CE) -
Se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos (UE Decisión 30 abr 2009 - 2009/360/CE)
Directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera
prevista en la Dir 21/2006 sobre la gestión de los residuos de
industrias extractivas (UE Decisión 20 abr 2009 - 2009/335/CE)
Criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Dir 21/2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (UE Decisión 20 abr 2009 - 2009/337/CE)
Pilas y acumuladores
Pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (RD 106/2008)
Producción térmica y metalúrgica
Modificación
de los anexos IV y V del Reg 850/2004 en lo que respecta al tratamiento de residuos que contienen
contaminantes orgánicos persistentes en los procesos de producción
térmica y metalúrgica (UE Reg 304/2009)
Tóxicos y Peligrosos
Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (Vigente hasta el día 12 de mayo de 1998) (L 20/1986,
derogada por la
L 10/1998)
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (RD 833/1988)
Juridprudencia
Principio de precaución
Principio de precaución y tribunales de justicia (Marraco Espinós)