FERNÁNDEZ DE SANTAELLA

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Sociedades

Contenidos

  1. 1 OTRAS PÁGINAS RELACIONADAS
  2. 2 JURISPRUDENCIA SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
  3. 3 REGISTROS Y OFICINAS DE TRÁMITES
  4. 4 SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL
    1. 4.1 Unión Europea
      1. 4.1.1 Registro de empresas
      2. 4.1.2 Simplificación del entorno empresarial
      3. 4.1.3 Régimen fiscal de la Fusión y Escisión de Sociedades, aportación de activos e intercambio de acciones - Cambio interestatal de domicilio social
    2. 4.2 Cataluña - Personas jurídicas
    3. 4.3 Micro, pequeñas y medianas empresas
  5. 5 AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE)
  6. 6 SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA)
    1. 6.1 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
    2. 6.2 Sociedades anónimas deportivas (SAD)
    3. 6.3 Sociedad anónima europea (SAE)
  7. 7 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)
    1. 7.1 Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU)
  8. 8 SOCIEDADES COLECTIVAS (y Cía.)
  9. 9 SOCIEDADES EN COMANDITA (S.Com)
    1. 9.1 Sociedades en Comandita por acciones (S.Com. p.A)
  10. 10 SOCIEDADES Y EMPRESAS PECULIARES
    1. 10.1 Sociedades profesionales
    2. 10.2 Sociedades laborales
    3. 10.3 Empresas de inserción
    4. 10.4 Empresas del Sector de la Construcción
    5. 10.5 Sociedades de inversión
    6. 10.6 Empresas de servicios de inversión (ESI)
    7. 10.7 Empresas de asesoramiento financiero (EAFI)
    8. 10.8 Sociedades de valores (SV) y Agencias de valores (AV)
    9. 10.9 Sociedades de gestión de carteras (SGC)
    10. 10.10 Sociedades gestoras de IIC
    11. 10.11 Sociedades gestoras de entidades de Capital Riesgo
    12. 10.12 Entidades de Capital Riesgo
    13. 10.13 Sociedades de inversión inmobiliaria (SII) y Fondos de inversión inmobiliaria (FII)
    14. 10.14 Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) - Real Estate Investment Trust (REIT)
    15. 10.15 Sociedades de tasación y valoración de inmuebles
    16. 10.16 Sociedades agroalimentarias
    17. 10.17 Cooperativas
  11. 11 ADMINISTRADORES SOCIALES
  12. 12 FACTOR NOTORIO
  13. 13 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
  14. 14 PROTOCOLOS FAMILIARES
  15. 15 ACCIONES Y PARTICIPACIONES
    1. 15.1 Control de Sociedades y derechos políticos
    2. 15.2 Compraventa
    3. 15.3 Pignoración y Prenda
      1. 15.3.1 Prenda de acciones representadas por anotaciones en cuenta
  16. 16 CUENTAS ANUALES
    1. 16.1 Contabilidad ver aquí
    2. 16.2 Contabilidad, Cuentas anuales, información reservada y otras normas comunes de SV, AV, ESI, SGC, SGIIC, ECR y SGECR
    3. 16.3 Impugnabilidad de las cuentas cuando el acto jurídico del que trae causa el apunte contable es irregular, ineficaz, ilícito o nulo
  17. 17 EMPRESA Y TRABAJO
    1. 17.1 Ver TRABAJO
    2. 17.2 Ver SEGURIDAD SOCIAL
    3. 17.3 Ver PROCEDIMEINTOS SOCIOLABORALES
    4. 17.4 Compromisos por pensiones con los trabajadores
    5. 17.5 Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas
  18. 18 RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

OTRAS PÁGINAS RELACIONADAS

IMPUESTOS Y TRIBUTARIO
MERCANTIL
BANCA
MERCADO DE VALORES, INVERSIÓN COLECTIVA Y CAPITAL RESGO
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
BLANQUEO DE CAPITALES, CONTROL DE CAMBIOS Y TRANSACCIONES E INVERSIONES EXTERIORES
AUDITORÍA Y CONTABILIDAD
CONCURSO DE ACREEDORES
EXPROPACIONES
REGISTRO MERCANTIL
HIPOTECARIO Y REGISTROS EN GENERAL
TRABAJO
SEGURIDAD SOCIAL
PROCEDIMEINTOS SOCIOLABORALES
DELITOS SOCIETARIOS

JURISPRUDENCIA SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

REGISTROS Y OFICINAS DE TRÁMITES

REGISTRO MERCANTIL

Ventanilla única empresarial

Creación de empresas por internet

Solicitud de nueva denominación social


SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL

Unión Europea

Registro de empresas

(Publicidad registral) Garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (versión codificada) - (UE 101/2009)

Marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos (UE Reg 177/2008) - Excepciones al Reglamento (UE Decisión 2009/252/CE de 11 mar)

Segunda directiva relativa a las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del art. 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de lossocios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (UE Dir 91/1977) -Su Modif en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones (UE Dir 109/2009)

Simplificación del entorno empresarial

Simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la verificación del cierre anual de cuentas (2007/2254(INI)) (UE Res 21 may 2008 - 2009/C 279 E/07)

Régimen fiscal de la Fusión y Escisión de Sociedades, aportación de activos e intercambio de acciones - Cambio interestatal de domicilio social


SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA)

Ley Sociedades Anónimas (RDLeg 1564/1989) - Jurisprudencia sobre esta Ley, por artículos

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (L 3/2009)

Sociedades anónimas deportivas (SAD)

Sociedades anónimas deportivas (RD 1251/1999) - Cifra a que se refiere su art. 3.2.a) para:

Sociedad anónima europea (SAE)

Ley Sociedad Anónima Europea (L 19/2005)

Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (Reglamento 2157/2001)

Estatuto de la Sociedad Anónima Europea - implicación de los trabajadores (Directiva 2001/86/CE)

Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas (Ley 31/2006)

Constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
(versión refundida)
(UE Dir 38/2009)

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)

Ley Sociedades Resp. Limitada (L 2/1995) - Jurisprudencia sobre esta ley, por artículos

Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa (L 7/2003)

Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU)

Sociedades de responsabilidad limitada de socio único (versión codificada) (UE Dir 102/2009)

SOCIEDADES COLECTIVAS (y Cía.)

Tiene socios capitalistas y socios industriales. Los socios responden solidariamente con todos sus bienes.

CCom-arts.125-14

SOCIEDADES EN COMANDITA (S.Com)

Tiene socios colectivos, que responden solidariamente con todos sus bienes, y comanditarios, que repsonden solo con sus aportaciones al capital.

CCom-arts.145-150

Sociedades en Comandita por acciones (S.Com. p.A)

Tiene el mismo tipo de socios que la Comanditaria simple, con las mismas responsabilidades, y se le aplica la Ley de Sociedades anónoimas en lo que no sea incompatible con su regulación especñífica del CCom.

CCom-arts.151-157

SOCIEDADES Y EMPRESAS PECULIARES

Sociedades profesionales

Ley de Sociedades Profesionales (L 2/2007)

Actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales (AEAT 26 mar 2009)

La administración de fincas no pude ser objeto de una Sociedad Profesional (DGRN Res 18 jun 2009)

Sociedades laborales

Ley de Sociedades Laborales

Registro Admivo Socs Laborales

Empresas de inserción

Empresas de inserción (L 44/2007)

Empresas del Sector de la Construcción

Sociedades de inversión

Empresas de servicios de inversión (ESI)

Empresas de asesoramiento financiero (EAFI)

Sociedades de valores (SV) y Agencias de valores (AV)

Sociedades de gestión de carteras (SGC)

Sociedades gestoras de IIC

Sociedades gestoras de entidades de Capital Riesgo

Entidades de Capital Riesgo

Sociedades de inversión inmobiliaria (SII) y Fondos de inversión inmobiliaria (FII)

Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) - Real Estate Investment Trust (REIT)

Sociedades de tasación y valoración de inmuebles

Sociedades agroalimentarias

Cooperativas


ADMINISTRADORES SOCIALES

FACTOR NOTORIO


DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

Cambio temporal (2 años) de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital prevista en los arts.163.1 LSA y para la disolución social de los arts. 260.1.4º LSA y 104.1.e) LSRL -  no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias (RDL 10/2008-D.Ad.única)

PROTOCOLOS FAMILIARES

Publicidad de los protocolos familiares (RD 171/2007) - Comentario

La intimidad, el honor y la protección de datos en las familias y los protocolos familiares (Sánchez-Crespo, 2008)

ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Control de Sociedades y derechos políticos

Incumplimiento de Estado – Artículo 56 CE – Disposición nacional por la que se limitan los derechos de voto de los accionistas en las empresas del sector energético – Limitación aplicable a las entidades públicas - Caso Endesa-E.ON (STJCE 14 feb 2008, asunto C-274/06)

Compraventa

Transmisión de acciones representadas en títulos al portador, pignorados y en poder del acreedor, un tercero. (STS 1058/2008 de 17 nov)

Pignoración y Prenda

Prenda de acciones representadas por anotaciones en cuenta

C.Com-art. 322 - CC-art.1.872 - Valores - Anotaciones en cuenta - Préstamo de valores

Ver Jurisprudencia art. 322 C.Com

CUENTAS ANUALES

Nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (O JUS/1291/2009, que modifica la O JUS/206/2009)

Contabilidad ver aquí


Contabilidad, Cuentas anuales, información reservada y otras normas comunes de SV, AV, ESI, SGC, SGIIC, ECR y SGECR


Impugnabilidad de las cuentas cuando el acto jurídico del que trae causa el apunte contable es irregular, ineficaz, ilícito o nulo

STS 593/2006 de 15 jun - Analiza la Sala la cuestión de si el acuerdo de aprobación de las cuentas puede ser impugnado por razón de que el acto jurídico del que trae causa el apunte contable es irregular, ineficaz, ilícito o nulo, o si, por el contrario, las cuentas han de aprobarse porque lo que se somete a la aprobación es la exactitud de las mismas, dejando de lado para otro litigio el debate sobre la regularidad sustancial o de fondo de las operaciones que se reflejan en las mismas.La declaración contable no es una declaración de voluntad, sino de conocimiento o de verdad, que se refiere a un negocio, a un acto o a un hecho, que por sí misma no obliga aunque puede tener valor como negocio de fijación, y está siempre sometida a libre apreciación por los tribunales. Pero de ello no se infiere ni que el acuerdo de aprobación se refiera estrictamente a la exactitud del reflejo contable, que por otra parte es muchas veces opinable y se rige por reglas y principios técnicos que admiten tratamientos diversos, ni menos que, al examinar el ajuste contable, no quepa entrar en análisis de fondo, al menos en la medida en que se exija ello para adoptar una u otra solución entre las posibles para el adecuado reflejo o plasmación del dato, llegando a la operación de fondo, si es que lo permiten la naturaleza del negocio, del acto o del hecho, y la constitución de la relación de litis-contestatio. "SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso, por la vía del ordinal 4º del artículo 1692 LEC, denuncia la infracción del artículo 200, mención 12ª del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas (RDLeg 1564/1989, de 22 de diciembre) El precepto señalado se refiere a una parte del contenido preceptivo de la Memoria, que ha de reflejar el "importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración" La recurrente dice que es forzoso reflejar este extremo, y por ello la Memoria ha de entenderse correcta. No se trata, en una Junta Ordinaria, viene a sugerir el motivo, de aprobar o no la remuneración, sino de aprobar una cuenta que ha de reflejar lo efectivamente recibido por los administradores como salario, dietas o remuneración de la clase que sea, independientemente de que tal asignación sea o no Centro de Documentación Judicial 3 correcta. Ni se trata de la retribución de los Administradores en base al artículo 130 LSA , entre otras razones por cuanto, el consistir en una participación en los beneficios, no se podría incluir en las cuentas formadas por la Administración, pues ello sería tanto como adelantarse a una decisión soberana de la Junta. El motivo, pues, plantea dos cuestiones: por una parte, que la constancia de lo realmente percibido como " remuneración" por los administradores a lo largo del ejercicio al que se refieren las cuentas ha de constar en la Memoria, y mal puede ser impugnado un acuerdo de aprobación de las cuentas por el hecho de que efectivamente ese dato figure. Pero, por otra parte, esta cuestión abre otra, íntimamente conexa con la anterior: la de si el Acuerdo de Aprobación de las cuentas puede ser impugnado por razón de que el acto jurídico del que trae causa el apunte contable es irregular, ineficaz, ilícito o nulo. Esto es, si en Junta Ordinaria, al someter a aprobación las cuentas formuladas, con la precisa indicación de que las cuentas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria ( artículos 34.1 CCom y 172.1 LSA), documentos que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad ( artículos 34.2 CCom y 172.2 LSA) cabe impugnar, no obstante la exactitud del dato o de la indicación, no ya el apunte o la inclusión en los documentos del dato o apunte, sino el acto jurídico que da pie y del que traen causa los apuntes. O si, por el contrario, las cuentas han de aprobarse porque lo que se somete a la aprobación es precisamente la exactitud de las cuentas, dejando de lado para otro litigio el debate sobre la regularidad sustancial o de fondo de las operaciones que se reflejan en las cuentas. El problema suscitado no presenta interés para la decisión de la caso, puesto que, como veremos, sea cual fuere la posición del juzgador al respecto, hay que sostener la sentencia recurrida, dado que se apoya no sólo en la aplicación de los preceptos cuya recta inteligencia ahora se plantea, sino en la vigencia de los derechos de información del accionista, que entiende conculcados, lo que de por sí determina la nulidad de los acuerdos, sin que la recurrente haya combatido este punto crucial que, por esta razón, sin perjuicio de otras, ha de quedar firme. Ello no obstante, hay que destacar que la declaración contable no es una declaración de voluntad, sino de conocimiento o de verdad, que se refiere a un negocio, a un acto o a un hecho, que por sí misma no obliga aunque puede tener valor como negocio de fijación, y está siempre sometida a libre apreciación por los tribunales (art. 31 CCom). Pero de ello no se infiere ni que el acuerdo de aprobación se refiera estrictamente a la exactitud del reflejo contable, que por otra parte es muchas veces opinable y se rige por reglas y principios técnicos que admiten tratamientos diversos, ni menos que, al examinar el ajuste contable, no quepa entrar en análisis de fondo, al menos en la medida en que se exija ello para adoptar una u otra solución entre las posibles para el adecuado reflejo o plasmación del dato, llegando a la operación de fondo, si es que lo permiten la naturaleza del negocio, del acto o del hecho, y la constitución de la relación de litis-contestatio como ocurre en casos como los que resolvieron las Sentencias de esta Sala de 1 de julio de 1996, 14 de octubre y 13 de noviembre de 2000, 5 de febrero de 2002, 7 de enero de 2003, 23 de enero de 2004, entre otras. Y habría que subrayar, además, que no cabría proyectar mecánicamente esta misma posición sobre el acuerdo relativo a la aplicación del resultado, pues el acuerdo que en este punto recaiga, si bien tiene por base los datos contables, y está fuertemente condicionado por ellos, implica una voluntad de atribución que desborda ampliamente el ámbito de una mera declaración de ciencia o de fijación de los hechos."

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (RD 221/2008)

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