Contenidos - 1 OTRAS PÁGINAS RELACIONADAS
- 2 JURISPRUDENCIA SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
- 3 REGISTROS Y OFICINAS DE TRÁMITES
- 4 SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL
- 4.1 Unión Europea
- 4.1.1 Registro de empresas
- 4.1.2 Simplificación del entorno empresarial
- 4.1.3 Régimen fiscal de la Fusión y Escisión de Sociedades, aportación de activos e intercambio de acciones - Cambio interestatal de domicilio social
- 4.2 Cataluña - Personas jurídicas
- 4.3 Micro, pequeñas y medianas empresas
- 5 AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE)
- 6 SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA)
- 6.1 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
- 6.2 Sociedades anónimas deportivas (SAD)
- 6.3 Sociedad anónima europea (SAE)
- 7 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)
- 7.1 Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU)
- 8 SOCIEDADES COLECTIVAS (y Cía.)
- 9 SOCIEDADES EN COMANDITA (S.Com)
- 9.1 Sociedades en Comandita por acciones (S.Com. p.A)
- 10 SOCIEDADES Y EMPRESAS PECULIARES
- 10.1 Sociedades profesionales
- 10.2 Sociedades laborales
- 10.3 Empresas de inserción
- 10.4 Empresas del Sector de la Construcción
- 10.5 Sociedades de inversión
- 10.6 Empresas de servicios de inversión (ESI)
- 10.7 Empresas de asesoramiento financiero (EAFI)
- 10.8 Sociedades de valores (SV) y Agencias de valores (AV)
- 10.9 Sociedades de gestión de carteras (SGC)
- 10.10 Sociedades gestoras de IIC
- 10.11 Sociedades gestoras de entidades de Capital Riesgo
- 10.12 Entidades de Capital Riesgo
- 10.13 Sociedades de inversión inmobiliaria (SII) y Fondos de inversión inmobiliaria (FII)
- 10.14 Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) - Real Estate Investment Trust (REIT)
- 10.15 Sociedades de tasación y valoración de inmuebles
- 10.16 Sociedades agroalimentarias
- 10.17 Cooperativas
- 11 ADMINISTRADORES SOCIALES
- 12 FACTOR NOTORIO
- 13 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
- 14 PROTOCOLOS FAMILIARES
- 15 ACCIONES Y PARTICIPACIONES
- 15.1 Control de Sociedades y derechos políticos
- 15.2 Compraventa
- 15.3 Pignoración y Prenda
- 15.3.1 Prenda de acciones representadas por anotaciones en cuenta
- 16 CUENTAS ANUALES
- 16.1 Contabilidad ver aquí
- 16.2 Contabilidad, Cuentas anuales, información reservada y otras normas comunes de SV, AV, ESI, SGC, SGIIC, ECR y SGECR
- 16.3 Impugnabilidad de las cuentas cuando el acto jurídico del que trae causa el apunte contable es irregular, ineficaz, ilícito o nulo
- 17 EMPRESA Y TRABAJO
- 17.1 Ver TRABAJO
- 17.2 Ver SEGURIDAD SOCIAL
- 17.3 Ver PROCEDIMEINTOS SOCIOLABORALES
- 17.4 Compromisos por pensiones con los trabajadores
- 17.5 Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas
- 18 RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS
OTRAS PÁGINAS RELACIONADASIMPUESTOS Y TRIBUTARIO
MERCANTILBANCAMERCADO DE VALORES, INVERSIÓN COLECTIVA Y CAPITAL RESGO PROPIEDAD INTELECTUALPROPIEDAD INDUSTRIALBLANQUEO DE CAPITALES, CONTROL DE CAMBIOS Y TRANSACCIONES E INVERSIONES EXTERIORES AUDITORÍA Y CONTABILIDAD CONCURSO DE ACREEDORESEXPROPACIONES REGISTRO MERCANTILHIPOTECARIO Y REGISTROS EN GENERALTRABAJO SEGURIDAD SOCIAL PROCEDIMEINTOS SOCIOLABORALES DELITOS SOCIETARIOSREGISTROS Y OFICINAS DE TRÁMITES
REGISTRO MERCANTIL
Ventanilla única empresarial
Creación de empresas por internet
Solicitud de nueva denominación social
SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL
Unión Europea
Registro de empresas
(Publicidad
registral) Garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades
definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para
proteger los intereses de socios y terceros (versión codificada) - (UE 101/2009) SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)
Ley Sociedades Resp. Limitada (L 2/1995) - Jurisprudencia sobre esta ley, por artículos
Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa (L 7/2003)
Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU)
Sociedades de responsabilidad limitada de socio único (versión codificada) (UE Dir 102/2009) SOCIEDADES COLECTIVAS (y Cía.)
Tiene socios capitalistas y socios industriales. Los socios responden solidariamente con todos sus bienes.
CCom-arts.125-14
SOCIEDADES EN COMANDITA (S.Com)
Tiene socios colectivos, que responden solidariamente con todos sus
bienes, y comanditarios, que repsonden solo con sus aportaciones al
capital.
CCom-arts.145-150
Sociedades en Comandita por acciones (S.Com. p.A)
Tiene el mismo tipo de socios que la Comanditaria simple, con las
mismas responsabilidades, y se le aplica la Ley de Sociedades anónoimas
en lo que no sea incompatible con su regulación especñífica del CCom. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
Cambio
temporal (2 años) de la determinación de las pérdidas para la reducción
obligatoria de capital prevista en los arts.163.1 LSA y para la
disolución social de los arts. 260.1.4º LSA y 104.1.e) LSRL - no se
computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas
anuales, derivadas
del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las
Existencias (RDL 10/2008-D.Ad.única)
PROTOCOLOS FAMILIARES
Publicidad de los protocolos familiares (RD 171/2007) - Comentario
La intimidad, el honor y la protección de datos en las familias y los protocolos familiares (Sánchez-Crespo, 2008)
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Control de Sociedades y derechos políticos
Incumplimiento
de Estado – Artículo 56 CE – Disposición nacional por la que se limitan
los derechos de voto de los accionistas en las empresas del sector
energético – Limitación aplicable a las entidades públicas - Caso
Endesa-E.ON (STJCE 14 feb 2008, asunto C-274/06)
Compraventa
Transmisión de acciones representadas en títulos al portador, pignorados y en poder del acreedor, un tercero. (STS 1058/2008 de 17 nov)
Pignoración y Prenda
Prenda de acciones representadas por anotaciones en cuenta
C.Com-art. 322 - CC-art.1.872 - Valores - Anotaciones en cuenta - Préstamo de valores
Ver Jurisprudencia art. 322 C.Com
CUENTAS ANUALES
Nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (O JUS/1291/2009, que modifica la O JUS/206/2009)
Impugnabilidad de las cuentas cuando el acto jurídico del que trae causa el apunte contable es irregular, ineficaz, ilícito o
nulo
STS 593/2006 de 15 jun
- Analiza la Sala la cuestión de si el acuerdo de aprobación de las
cuentas puede ser impugnado
por razón de que el acto jurídico del que trae causa el apunte contable
es irregular, ineficaz, ilícito o
nulo, o si, por el contrario, las cuentas han de aprobarse porque lo
que se somete a la aprobación es
la exactitud de las mismas, dejando de lado para otro litigio el debate
sobre la regularidad sustancial o
de fondo de las operaciones que se reflejan en las mismas.La
declaración contable no es una
declaración de voluntad, sino de conocimiento o de verdad, que se
refiere a un negocio, a un acto o a
un hecho, que por sí misma no obliga aunque puede tener valor como
negocio de fijación, y está
siempre sometida a libre apreciación por los tribunales. Pero de ello
no se infiere ni que el acuerdo de
aprobación se refiera estrictamente a la exactitud del reflejo
contable, que por otra parte es muchas
veces opinable y se rige por reglas y principios técnicos que admiten
tratamientos diversos, ni menos
que, al examinar el ajuste contable, no quepa entrar en análisis de
fondo, al menos en la medida en
que se exija ello para adoptar una u otra solución entre las posibles
para el adecuado reflejo o
plasmación del dato, llegando a la operación de fondo, si es que lo
permiten la naturaleza del
negocio, del acto o del hecho, y la constitución de la relación de
litis-contestatio. "SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso,
por la vía del ordinal 4º del artículo 1692 LEC,
denuncia la infracción del artículo 200, mención 12ª del Texto
Refundido de la ley de Sociedades Anónimas
(RDLeg 1564/1989, de 22 de diciembre) El precepto señalado se refiere a
una parte del
contenido preceptivo de la Memoria, que ha de reflejar el "importe de
los sueldos, dietas y remuneraciones
de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los
miembros del órgano de administración"
La recurrente dice que es forzoso reflejar este extremo, y por ello la
Memoria ha de entenderse
correcta. No se trata, en una Junta Ordinaria, viene a sugerir el
motivo, de aprobar o no la remuneración,
sino de aprobar una cuenta que ha de reflejar lo efectivamente recibido
por los administradores como
salario, dietas o remuneración de la clase que sea, independientemente
de que tal asignación sea o no
Centro de Documentación Judicial
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correcta. Ni se trata de la retribución de los Administradores en base
al artículo 130 LSA , entre otras
razones por cuanto, el consistir en una participación en los
beneficios, no se podría incluir en las cuentas
formadas por la Administración, pues ello sería tanto como adelantarse
a una decisión soberana de la
Junta.
El motivo, pues, plantea dos cuestiones: por una parte, que la
constancia de lo realmente percibido
como " remuneración" por los administradores a lo largo del ejercicio
al que se refieren las cuentas ha de
constar en la Memoria, y mal puede ser impugnado un acuerdo de
aprobación de las cuentas por el hecho
de que efectivamente ese dato figure. Pero, por otra parte, esta
cuestión abre otra, íntimamente conexa con
la anterior: la de si el Acuerdo de Aprobación de las cuentas puede ser
impugnado por razón de que el acto
jurídico del que trae causa el apunte contable es irregular, ineficaz,
ilícito o nulo. Esto es, si en Junta
Ordinaria, al someter a aprobación las cuentas formuladas, con la
precisa indicación de que las cuentas
comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria (
artículos 34.1 CCom y 172.1
LSA), documentos que forman una unidad, deberán ser redactados con
claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
sociedad ( artículos 34.2 CCom y 172.2 LSA) cabe impugnar, no obstante
la exactitud del dato o de la indicación, no ya el apunte o la
inclusión en los
documentos del dato o apunte, sino el acto jurídico que da pie y del
que traen causa los apuntes. O si, por el
contrario, las cuentas han de aprobarse porque lo que se somete a la
aprobación es precisamente la
exactitud de las cuentas, dejando de lado para otro litigio el debate
sobre la regularidad sustancial o de
fondo de las operaciones que se reflejan en las cuentas.
El problema suscitado no presenta interés para la decisión de la caso,
puesto que, como veremos,
sea cual fuere la posición del juzgador al respecto, hay que sostener
la sentencia recurrida, dado que se
apoya no sólo en la aplicación de los preceptos cuya recta inteligencia
ahora se plantea, sino en la vigencia
de los derechos de información del accionista, que entiende
conculcados, lo que de por sí determina la
nulidad de los acuerdos, sin que la recurrente haya combatido este
punto crucial que, por esta razón, sin
perjuicio de otras, ha de quedar firme.
Ello no obstante, hay que destacar que la declaración contable no es una declaración de voluntad,
sino de conocimiento o de verdad, que se refiere a un negocio, a un acto o a un hecho, que por sí misma no
obliga aunque puede tener valor como negocio de fijación, y está siempre sometida a libre apreciación por
los tribunales (art. 31 CCom). P ero de ello no se infiere ni que el acuerdo de aprobación se refiera
estrictamente a la exactitud del reflejo contable, que por otra parte es muchas veces opinable y se rige por
reglas y principios técnicos que admiten tratamientos diversos, ni menos que, al examinar el ajuste contable,
no quepa entrar en análisis de fondo, al menos en la medida en que se exija ello para adoptar una u otra
solución entre las posibles para el adecuado reflejo o plasmación del dato, llegando a la operación de fondo,
si es que lo permiten la naturaleza del negocio, del acto o del hecho, y la constitución de la relación de
litis-contestatio como ocurre en casos como los que resolvieron las Sentencias de esta Sala de 1 de julio de
1996, 14 de octubre y 13 de noviembre de 2000, 5 de febrero de 2002, 7 de enero de 2003, 23 de enero de
2004, entre otras. Y habría que subrayar, además, que no cabría proyectar mecánicamente esta misma
posición sobre el acuerdo relativo a la aplicación del resultado, pues el acuerdo que en este punto recaiga,
si bien tiene por base los datos contables, y está fuertemente condicionado por ellos, implica una voluntad
de atribución que desborda ampliamente el ámbito de una mera declaración de ciencia o de fijación de los
hechos."
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