UNIÓN EUROPEA
Enlaces
Unión Europea -
Dir Gral de la Competencia UE
General
Dictamen sobre el Libro Blanco — Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (UE CESE Dictamen 2009/C 228/06)
Dictamen sobre el 'Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2007' (UE CESE Dictamen 2009/C 228/07)
Conductas Restrictivas (Antitrust)
Arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea
Aplicación de las normas sobre competencia previstas en arts. 81-82 del Tratado (Reg 1/2003)
Aplicación del
artículo 85.3 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (UE Reg 1984/1983)
Aplicación del artículo 81.3 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y practicadas
concertadas (UE Reg 2790/1999)
More on the EU Antitrust Legislation (Conductas Restrictivas)Sector aéreo
Aplicación
del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de
acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo
(Versión codificada) (UE Reg 487/2009)
Sector Marítimo
Aplicación del art. 81.3 del Tratado a determinadas
categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre
compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (Versión
codificada) (UE Reg 246/2009) -
Exenciones (UE Reg 906/2009)
Distribución comercial y Defensa de la Competencia
Ver aquí sobre la restricción vertical de la competencia
Concentraciones (Mergers)
Reglamento comunitario de concentraciones (UE Reg 139/2004) -
Su Reglamento de aplicación (UE Reg 802/2004)
Procedimiento simplificado para
tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reg 139/2004 (UE Com 2005/C 56/04)
Comunicación de conformidad con el artículo 3 del apartado 2 del Reglamento (CE) n o 802/2004 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo sobre el control de concentraciones entre empresas (UE Com 2006/C 251/02)
Mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia [notificada con el número C(2001) 1461] (UE Decisión 23 may 2001 - 2001/462/CE, CECA)
Más sobre fusiones y concentraciones en la UE - More on Mergers Legislation in the EU
Ayudas del Estado (State Aid Control)
Control de las Ayudas de Estado en la UE - State Aid Control in the EU
Antidumping
Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (UE Reg 384/1996) -
Su corr.err.Acuerdos Internacionales
Corea
ACUERDO entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Corea sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia (Seúl, 23 may 2009) -
Decisión al respecto (UE Decisión 16 feb - 2009/586/CE)
ESPAÑA
Bases del derecho de la competencia
Bases sobre el Derecho de la Competencia (José Ayllón, 2009, Noticias Jurídicas)
Competencia desleal
Ley de Competencia Desleal (L 3/1991)
La venta a pérdida como ilícito concurrencial (
Antonio Santana Pérez, 2003)
Publicidad ilícita y Competencia desleal
Ley general de Publicidad (L 34/1988)
Publicidad engañosa y publicidad comparativa (UE Dir 450/1984)
Más sobre PublicidadSTS 515/2005 de 4 jul 205 (Rec. 214/1999) - Un mismo hecho puede ser al mismo tiempo un ilícito competencial y un ilícito publicitario
AJMer-Mad-9 de 6 jul 2009 (Rec. 239/2009) - Ordena a Vodafone retirar una
campaña por tratarse de publicidad ilícita y competencia desleal. Medidas cautelares inaudita parte
Defensa de la Competencia
CNC Comisión Nacional de la Competencia -
Normativa (Resumen CNC) -
Resoluciones CNC -
Estatuto de la CNC (RD 331/2008)
Autoliquidación y pago por vía telemática de la tasa del art. 23 de la Ley de Defensa de la Competencia (CNC Res 23 abr 2008)
Ley de Defensa de la Competencia (L 15/2007)
Competiton Act 15/2007
Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia (L 1/2002)
Ley de defensa de la competencia (L 16/1989,
derogada, vigente hasta el 1 mar 2007)
Competition Act 16/1989 (
repealed, in force until March 1st, 2007)
Reglamento de Defensa de la Competencia (RD 261/2008)
Defence of Competition Regulation
Cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los arts. 1, 2 y 3 L 15/2007 y 81 y 82 Tratado CE (CNC Com 6 feb 2009)
Aplicación en España de las normas comunitarias de competencia (RD 2295/2004)
Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia (L 1/2002)
Act 1/2002 of Co-ordination of the State and Autonomous Communities’ Competences on Competition Defence
Concentraciones económicas
Reglamento de control de concentraciones económicas (RD 1443/2001, vigente en lo que no se oponga a la L 15/2007)
Control of economic concentrations
Restricción vertical de la competencia en contratos de distribución
Distribución comercial y defensa de la competencia
Aplicación del art. 81.3 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (Reg 2790/1999)
Contratos
de distribución comercial, restricciones verticales de la competencia y
regla de razón: delimitación conceptual y tratamiento en el Derecho
comunitario europeo (Bueso Guillén)
Franquicias y defensa de la competencia
Las restricciones accesorias,
necesarias y proporcionadas en el contrato de franquicia desde la
perspectiva de derecho comunitario de la competencia (Jaume
Martí Mirabais, UNED, 2006)
Estaciones de servicio - comptencia desleal
STS 15 abr 2009 (Rec 1016/2004)
- CONTRATO de comisión de venta, abanderamiento y suministro a una
estación de servicio. Nulidad por imponerse por la entidad proveedora a
la entidad revendedora el precio de reventa del combustible. Infracción
de la Ley de Defensa de la Competencia. Competencia de los tribunales
del orden jurisdiccional civil para apreciar la ilicitud y declarar la
nulidad del contrato. Nulidad hecha valer como excepción
reconvencional: debe hacerse constar su apreciación mediante el
correspondiente pronunciamiento. Nulidad total del contrato por la
esencialidad de la cláusula.
Exenciones
Reglamento de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia (RD 378/2003, parte vigente vigente en lo que no se oponga a la L 15/2007)
Block exemptions, individual authorizations and Competition Register
Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad (RD 602/2006)
Competencia y Carburantes
STS 29 jun 2009 (Rec. 1048/2004) - Suministro de carburante y derecho comunitario sobre la competencia.Sanción aplicable en caso de infracción del artículo 81-1 TCE.No tiene derecho una parte del contrato a imponer a la otra una modificación de su contenido. - "SEGUNDO. En el primer motivo de su recurso de casación, denuncia Multipetróleos SL la infracción
de los artículos 1.256, 1.449 y 1.281 y siguientes del CC, así como la del artículo 81 del Tratado
CE, la del
Reglamento 1984/1983 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del
apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, y la del
Reglamento 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1.999, relativo a la aplicación del apartado
3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y practicadas
concertadas.
La mención que en él se hace de los preceptos del CC que han quedado indicados adolece
de un defecto de técnica casacional, ya que, por la heterogeneidad de los contenidos de los mismos, carece
el motivo de claridad y, por la indeterminación vinculada a la expresión " y siguientes ", de la necesaria
precisión.
Además y en todo caso, no se advierte en él la necesaria correlación entre las normas que se
señalan como infringidas y la pretensión deducida en la demanda.
En efecto, afirmando que - por no ser aplicables las exenciones previstas en los Reglamentos que en
él se citan - los contratos litigiosos son incompatibles con el mercado común y están prohibidos, el motivo
lleva a Multipetróleos, SL, a pretender una modificación de las reglamentaciones nacidas de los tres
contratos, según sostiene, para adaptarlas a la normativa comunitaria.
El motivo se desestima.
La sanción que el artículo 81.2 del Tratado CE vincula a los acuerdos entre empresas,
decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas a los que resulte aplicable el apartado 1
del mismo artículo, es la nulidad de pleno derecho.
La demandante no ha pretendido en el proceso, expresa ni implícitamente, esa declaración de
nulidad, que, además de total, puede ser parcial de darse las condiciones precisas -al respecto y en
relación con la normativa comunitaria:
STJCE de 11 sep 2008 (C-279/06)-.
Como ha quedado apuntado para Multipetróleos, SL la consecuencia de aplicar el artículo 81.1 del Tratado no sería la nulidad, total o parcial, de los contratos - que quiere sigan valiendo,
aunque con otro contenido -, sino la modificación de los mismos para transformarlos en otros diferentes, en
particular, en cuanto al régimen económico, con independencia de la voluntad de Repsol Comercial de
Productos Petrolíferos, SA.
En las dos instancias se ha declarado que la recurrente tiene derecho, por virtud de los contratos
fuente de relaciones jurídicas que le unen a la demandada, a una comisión por la venta de las gasolinas,
gasóleos y supercarburantes que enajene en las estaciones de servicio y que esa es la contraprestación
que percibe desde el inicio del funcionamiento de los vínculos contractuales.
El hecho de que ahora pretenda que, en lugar de percibir de ella tales comisiones por litro de
producto suministrado, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA quede vinculada a un régimen
contractual que le permita a ella obtener una ganancia con la reventa, pone de relieve que acepta aquella
calificación, en sus manifestaciones genética y funcional.
Debe añadirse que la modificación contractual que pretende Multipetróleos, SL no la quiere Repsol
Comercial de Productos Petrolíferos, SA, la cual reclama el respeto a lo pactado - artículo 1.091 CC: " pacta sunt servanda "-.
Por otro lado, el cambio no está previsto en los propios contratos litigiosos y, finalmente, no tiene
apoyo legal alguno ya que se trata de imponerlo forzosamente a la otra contratante. Ya se ha dicho que la
sanción que el artículo 81.2 del Tratado CE vincula a los actos descritos en el apartado 1 es
distinta a la reclamada en la demanda.
Como pusimos de manifiesto en la STS 9 jun 2009 para un caso igual, la
consecuencia de todo ello es evidente: lo que pretende Multipetróleos, SL resulta contrario a la
potencialidad normativa creadora que reconoce nuestro sistema jurídico a los interesados - artículo 1.255
CC -, dado que la causa de nulidad, de concurrir, viciaría el contrato, pero no obliga a
modificarlo sin la voluntad de las dos partes.
Ello sentado, precisar si los contratos litigiosos merecen la calificación de acuerdos entre empresas
prohibidos, como incompatibles con el mercado común, por virtud de lo dispuesto en el artículo 81.1 del Tratado CE, carece de trascendencia para resolver el conflicto, a la vista de cual es la pretensión que
de ello se quiere derivar.
TERCERO. Los argumentos determinantes del fracaso del motivo primero repercuten, sin necesidad
de otras explicaciones, en la desestimación de los demás.
El segundo y el tercero, porque en ellos se señalan como infringidos, íntegra o parcialmente, los
mismos artículos que en el ya examinado.
Y el cuarto, en el que se señala como infringido el Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16
dic 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y
82 del Tratado, porque si es cierto que dicho texto impone velar por la aplicación eficaz y uniforme en la
Comunidad de dichos artículos y atribuye a los órganos jurisdiccionales nacionales un cometido esencial en
la aplicación de los mismos, lo que pretende la recurrente - la forzosa modificación de los contratos que le
unen a la demandada - no tiene apoyo en las repetidas normas, que no han de entrar en juego para poder
decidir el conflicto."
Farmacia
Bases reguladoras de PROFARMA (2009-2012): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica (SGI Res 6 ago 2009)
Intervención en procesos de defensa de la competencia
Ley de Enjuiciamiento Civil:
art. 15 Bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia.
1. La Comisión Europea, la
Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los
artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los
artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate.
La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los
artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia.
2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el
artículo 433 de esta Ley o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.
Cataluña
Tribunal catalán de defensa de la competencia
Autoridad Catalana de la Competencia (L CAT 1/2009)
Galicia
Tribunal gallego de defensa de la competencia
Madrid
Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid
Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (L MAD 6/2004) -
Su desarrollo parcial (D MAD 58/2005)
Dirección: C/ Capitán Haya, 53. 7ª planta. 28020
Tel. Secretaría General:
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
91 272 34 10;)
/ 15 - Tel. Servicio Defensa Competencia:
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
91 272 34 12;)
/ 14
Fax Presidencia / Sala: 91.571.58.63 - Fax Secretaría General:
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
;)
91 570 82 41;)
- Fax Servicio Defensa Competencia: 91. 571. 86. 07
País Vasco
Tribunal vasco de defensa de la competencia