Tratado de amistad, colaboración y reconocimiento mutuo la Roca y TegaliaSábado 22 de Agosto de 2009.
Tratado de amistad, colaboración y reconocimiento mutuo
Las micronaciones firmantes de este
Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como
prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan
formalmente los siguientes puntos:
Art-1. Ambas naciones
reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y
constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art-2. Ambas naciones,
dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus
símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art-3. Ambas naciones
manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de
seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas
como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e
instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general,
manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art-4. Ambas naciones se
comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para
conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos
micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web
oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la
bandera del otro país firmante.
Rene Rosaire Renoir, Presidenta de la República de Tegalia
Alteza Doña Ingrid, Princesa Estado Serenísimo de la Roca |