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BORRADOR DE ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y USOS DE LOS ESPACIOS

PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública y la

convivencia ciudadana.

1.2. Los ciudadanos y ciudadanas están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad

ciudadana.

1.3. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza,

respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.

1.4. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad

o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales.

1.5. Esta Ordenanza contiene medidas de protección para bienes de servicio o uso públicos

de titularidad municipal, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: edificios públicos,

instalaciones deportivas, paseos, parques, jardines y zonas verdes, calles y plazas, puentes,

aparcamientos, fuentes, estanques, mercados, centros culturales, cementerios, esculturas y

elementos decorativos y de ornamentación, señales viarias, elementos vegetales, vehículos

municipales, mobiliario urbano y demás bienes de similar naturaleza.

1.6. Se entienden también incluidos en las medidas de protección de esta Ordenanza:

a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y

entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan

equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario

urbano del término municipal de Huesca, tales como las marquesinas, vallas,

carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de

titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad,

entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras,

elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en

la vía pública, todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los

propietarios de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Huesca

Artículo 3. Convivencia pública y derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas

3.1. Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y

solidaridad, siendo derecho de los ciudadanos y ciudadanas, sin perjuicio del resto de

derechos legalmente establecidos:

a) Disfrutar de los espacios, vías y servicios públicos en condiciones de seguridad

ambiental, tranquilidad e higiene adecuadas.

b) Convivir en un ambiente de civismo entre los colectivos e instituciones donde se

respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se realice

dentro del marco que establezca la Constitución Española y legislación vigente.

c) Reclamar el ejercicio de las competencias municipales previstas en la legislación.

d) Disponer de información objetiva y actualizada sobre actividades y actuaciones

municipales.

e) Recibir información y orientación sobre cualquier requisito administrativo, técnico

u otro, que les sea requerido por la legislación vigente en sus tramitaciones.

f) Recibir un trato adecuado y respetuoso por las autoridades y trabajadores

municipales, que les facilitarán en todo momento el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones.

3.2. Los ciudadanos y ciudadanas contribuirán activamente en propiciar y mantener una

convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos los ciudadanos y

ciudadanas con el límite esencial del respeto a los demás, para lo cual, sin perjuicio del

resto de obligaciones legalmente previstas deberán:

a) Cumplir las prescripciones de esta Ordenanza Municipal.

b) Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de los ciudadanos y

ciudadanas.

c) Facilitar datos, información y colaborar todo lo posible con las autoridades

municipales, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o

actuación administrativa.

d) Colaborar con la Administración en el desarrollo de inspecciones, investigaciones,

informes y en todas las tareas desarrolladas para velar por el cumplimiento de esta

Ordenanza y el resto de normativa vigente.

Artículo 4. Convivencia pública y comportamiento de los servicios municipales y

agentes de la autoridad

4.1. El Ayuntamiento de Huesca, en el marco de su competencia, promoverá y desarrollará

todas las actuaciones necesarias, en orden a lograr las condiciones y servicios precisos para

garantizar el disfrute de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos en esta

Ordenanza y resto de normativa vigente.

4.2. El Ayuntamiento de Huesca arbitrará medidas para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones previstas por esta Ordenanza desde los principios de reeducación y de

prevención.

4.3. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tratarán a los

ciudadanos y ciudadanas con respeto y cortesía, facilitando la información, el apoyo y la

colaboración que les sea requerida en el desarrollo de trámites o intervenciones.

4.4. Los agentes de autoridad podrán dar órdenes e instrucciones a los ciudadanos y

ciudadanas en orden a garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la

presente Ordenanza, informando adecuadamente sobre las causas y finalidades de sus

actuaciones.

Artículo 5. Definición de vía pública

Se entenderá por vía pública a los efectos de esta Ordenanza los elementos de vialidad en

sentido estricto como las plazas, parques y otros espacios públicos de titularidad municipal.

Artículo 6. Definición de elemento estructural

6.1. Se considerará elemento estructural de la vía pública aquel que forma parte de su

contenido, de la ordenación del territorio o que regula la movilidad.

6.2. Se entienden como elementos estructurales, a titulo de ejemplo los siguientes: postes y

báculos de alumbrado público, semáforos y elementos complementarios.

Artículo 7. Definición de mobiliario urbano

Se considera mobiliario urbano aquellos elementos que sirven de ornamentación, soporte de

servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo se considera mobiliario

urbano elementos como papeleras, fuentes públicas, juegos infantiles, jardineras, bancos,

marquesinas y otros.

TÍTULO II: DEL RESPETO AL PAISAJE URBANO: LIMPIEZA

EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

CAPITULO I: GRAFITOS Y PINTADAS

Articulo.8

Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito,

inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares)

o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el

interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público

e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano,

árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se

realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

Articulo 9

. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre

instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la

autorización expresa del Ayuntamiento.

Articulo.10

. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva,

lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su

celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de

cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este

artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la

autoridad.

Articulo 11

. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o

tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que

dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las

infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su

tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple

inobservancia.

Articulo 12

. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales

empleados cuando las pintadas o inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización

municipal.

Articulo 13

. Los responsables de aquellas actividades lúdicas o deportivas autorizadas en

las que se produzca un deterioro o deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público

o elemento existente en la vía pública están obligados a restablecerlos a su estado original.

Articulo 14.

En el caso de que un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya

sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o

cualquier otro acto que lo deteriore o ensucie, el Ayuntamiento de Huesca podrá imputar a

la empresa o persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y

acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.

Articulo 15

. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el

bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los

agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a

su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la

infracción cometida.

Articulo16

. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados

por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la

imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos

que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las

sanciones oportunas.

Articulo 17.

Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción

patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo

pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la

continuación del expediente sancionador.

CAPÍTULO II. PUBLICIDAD

Artículo 18. Concepto de publicidad

18.1. Se entiende por publicidad a los efectos de la presente Ordenanza, toda la forma de

comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de

una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma

directa o indirecta contratación o adquisición de bienes, servicios, derechos y obligaciones.

18.2. Debe entenderse incluida aquella publicidad que se lleve a cabo con motivo de

elecciones, expresiones religiosas o de cualquier otra manifestación oral o escrita que tenga

unos destinatarios públicos, aunque no se realice con fines lucrativos o comerciales

Artículo 19. Información de las Asociaciones

19.1. No tendrán la consideración de publicidad y por tanto no les será aplicable lo

dispuesto en este capítulo, las comunicaciones realizadas por las asociaciones inscritas en el

Registro Municipal de Asociaciones de Huesca para difundir actividades relacionadas con

fines u objeto social.

19.2. Dicha actividad se condiciona a la obligación de no deteriorar el mobiliario urbano en

el que se coloquen y a que se proceda a su recogida en el plazo de 72 horas después de

finalizar el evento o acto anunciado.

19.3. En ningún caso los carteles, folletos y octavillas utilizados podrán esparcirse o tirarse

en la vía pública, ni colocarlas en vehículos estacionados en la vía pública.

Artículo 20. Prohibiciones

20.1. Queda totalmente prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona

o contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se

refiera a la infancia, la juventud, mujer y grupos étnicos, culturales o sociales.

20.2. En el caso de que se realice ese tipo de publicidad en el término municipal de Huesca,

podrá acordarse de oficio o en virtud de cualquier queja o denuncia ciudadana en ese

sentido, su inmediata retirada mediante Decreto de Alcaldía del que se dará cuenta en la

primera sesión a celebrar por la Junta de Gobierno.

20.3. La colocación de cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o

privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, únicamente se podrá

realizar en los lugares autorizados con excepción de los casos expresamente autorizados por

la Administración Municipal.

20.4. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas

y objetos similares.

20.5. Se podrán considerar responsables tanto a los que coloquen el anuncio o cartel como a

las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores.

Artículo 21. Edificios singulares

En los edificios catalogados como histórico-artísticos y otros que sean emblemáticos, no se

admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles, banderolas o rótulos,

excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las actividades que en el

edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o rehabilitación.

Artículo 22. Carteles, adhesivos y otros elementos similares

22.1. Los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas, y

elementos, colocados sin autorización.

22.2. El Ayuntamiento de Huesca podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y

repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 23. Octavillas y folletos

23.1. Se prohíbe esparcir y tirar cualquier clase de octavillas, folletos o papeles de

propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y espacios públicos.

23.2. Queda prohibido la fijación o el depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico,

adhesivos o de cualquier otro tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas,

exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o elemento

exterior de los inmuebles, y vehículos estacionados en la vía pública, excepto si se

introducen en el interior de los buzones, o en el caso de no haberlos, dentro de las viviendas

unifamiliares, por debajo de la puerta, ventana o similar, mientras no haya indicación en

contra del titular.

23.3. Para su depósito o fijación en las zonas comunes interiores de los inmuebles se deberá

cumplir la voluntad de sus titulares, usuarios o comunidades de propietarios, según el caso.

23.4. Debido a que el buzón se considera un bien privado, los distribuidores de publicidad

se abstendrán de depositar publicidad en los buzones en los cuales los propietarios indiquen

expresamente la voluntad de no recibirla. Igual criterio se aplicará respecto del depósito de

propaganda en cualquier lugar de los inmuebles, cuando los propietarios de los mismos

expresen esta voluntad mediante rótulo indicativo visible desde el exterior de su acceso.

23.5. Para acreditar la voluntad de no recibir publicidad, será requisito imprescindible la

exposición del cartel indicativo correspondiente.

23.6. El Ayuntamiento de Huesca pondrá a disposición de los particulares y de las

comunidades de vecinos que no quieran admitir propaganda o publicidad comercial en sus

buzones un cartel indicativo de dicha circunstancia para que sea colocado en el portal de

entrada al inmueble en la forma que se indique.

23.7. En caso de arrojar octavillas o folletos a la vía pública, los servicios municipales

correspondientes efectuarán la limpieza de ese espacio urbano imputando a los

responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la sanción

correspondiente.

Artículo 24. Publicidad electoral

La publicidad electoral se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General.

Artículo 25. Carteles y banderolas

25.1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, además de en las vallas de

obras y demás lugares permitidos por la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación

de carteleras publicitarias, podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento de Huesca

en los siguientes supuestos:

a) Cuando sea de interés para la ciudad por la celebración de acontecimientos culturales,

artísticos o deportivos de gran relieve.

b) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

25.2. De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la

vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

25.3. El Ayuntamiento de Huesca regulará en cada caso las condiciones en que podrán

utilizarse los espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la

correspondiente autorización, quedando totalmente prohibido el utilizar cualquier elemento

vegetal para sujetar o colgar los carteles o banderolas.

25.4. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como

mínimo, las siguientes precisiones:

a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.

b) Sitios donde se colocarán.

c) Tiempo que permanecerán instalados.

d)

Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

25.5. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud y de la

autorización.

25.6. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no

hacerlo así el promotor, serán retirados por los servicios municipales, imputándose al

responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo

permitido.

Artículo 26. Publicidad megafónica o acústica

La publicidad megafónica o acústica se desarrollará únicamente en el horario oficial de

comercio, salvo que cuente con autorización específica para cada caso, y en ningún

momento podrá sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza correspondiente.

TÍTULO III. COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 27. Comportamiento en la vía pública

27.1. Es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas el uso libre y sin perturbaciones de

la vía pública.

Este derecho debe ejercerse respetando el de las otras personas y con las limitaciones

previstas en las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y privados.

27.2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como

cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral.

Artículo 28. Conductas solidarias y de respeto ciudadano

28.1. El Ayuntamiento de Huesca promoverá conductas solidarias, de educación y respeto

de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública, fomentándose comportamientos de apoyo

y asistencia con las personas que lo necesiten para transitar u orientarse, que hayan

padecido accidentes o se encuentren en situaciones de peligro.

28.2. Se fomentará la costumbre de ceder el uso del mobiliario urbano a las personas que

más lo necesiten.

28.3. Todas las personas que se encuentren con menores o personas con discapacidad que

requieran auxilio por haberse extraviado o se encuentren en posible situación de riesgo,

deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de

su protección y atención adecuada.

Artículo 29. Prohibiciones específicas

29.1. Se prohíbe cualquier actividad que suponga ensuciar las vías y espacios públicos, y de

forma especial el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios

cuando no sea totalmente imprescindible por motivos de urgencia y así se acredite, el

vaciado de ceniceros y otros actos similares.

Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas

masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de

los demás usuarios del espacio público.

29.2 Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos

que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así

como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

29.3.Queda expresamente prohibida la circulación de bicicletas, patines o monopatines por

aceras y zonas peatonales. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad

con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.

29.4.Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la

accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro

elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

29.5. No se permite la práctica en la vía pública de actividades lúdicas o deportivas para las

que se utilicen instrumentos u objetos que puedan suponer peligro o molestia para los

ciudadanos y ciudadanas, salvo en los lugares autorizados y dentro de las zonas y horarios

previstos.

29.6. La limpieza de animales en la vía pública.

29.7. Se prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo a

motor por zonas peatonales.

29.8. Defecar, orinar y escupir en la vía pública.

29.9. Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión,

dificultando su recogida o alterando sus envases.

29.10. Se prohíbe realizar cualquier operación de limpieza que conlleve el riesgo de arrojar

cualquier líquido u objeto a la vía pública.

CAPITULO III. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LOS

ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 30. Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional

del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad

física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 31.- Normas de conducta

31.1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del

mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad

física de las personas o los bienes.

31.2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios

públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las

alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.

31.3 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario

urbano, debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal

conservación y uso.

31.4. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite

pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o

perjudique su uso y conservación.

31.5 Se prohíbe cualquier acto que deteriore árboles, farolas, estatuas, señales o cualquier

otro elemento decorativo existente en la ciudad.

Artículo 32. Papeleras

32.1. Se prohíbe cualquier manipulación de papeleras y contenedores situados en la vía y

espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el

suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo acto que

deteriore su estética o entorpezca su uso.

32.2. Se prohíbe arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores

destinados a los residuos urbanos.

A estos efectos se considerarán objetos peligrosos cualquiera que sea susceptible de causar

daños a las personas, como por ejemplo animales y restos de animales, jeringuillas y útiles

para el consumo de sustancias estupefacientes.

Artículo 33. Estanques, fuentes y bocas de riego

33.1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en los conductos hidráulicos de las

fuentes que no sean las propias de su utilización normal.

33.2. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se

permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, abrevar y bañar animales, así

como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico, ni en general

realizar cualquier tipo de manipulación o uso del agua.

33.3. No se permite tomar agua de las bocas de riego para el lavado de vehículos ni para

otros fines, salvo que se cuente con la preceptiva autorización municipal.

Artículo 34. Instalaciones en la vía pública

34.1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable sobre limpieza,

las personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de cualquier uso común

especial o uso privativo serán responsables de la suciedad de la vía pública que ocasionen.

34.2. Los titulares de quioscos, establecimientos con terrazas, u otras instalaciones en la vía

pública deben mantener limpia la zona que ocupen y su entorno. La limpieza de dichos

espacios deberá realizarse al momento del cierre del establecimiento.

34.3. Para evitar cualquier peligro o incomodidad a los usuarios y viandantes, y por respeto

a la estética del paisaje urbano, se prohíbe almacenar cualquier mercancía o producto junto

a las terrazas.

Artículo 35. Venta ambulante

La venta ambulante en el Municipio de Huesca, sólo se permite en los casos y con las

condiciones previstas en la Ordenanza que la regula.

Artículo 36. Organización de actos públicos

36.1. Los organizadores de actos públicos serán responsables de cualquier daño o deterioro

que se produzca en el mobiliario urbano, así como de la suciedad producida en la vía

pública, estando obligados a su reparación o reposición.

36.2. El Ayuntamiento de Huesca podrá exigir a los responsables de la organización de

dichos eventos una fianza por un importe que comprenda la previsión de los trabajos de

limpieza que puedan requerirse tras la celebración del acto.

36.3. En la autorización que se solicite, los organizadores de dichos actos, deberán poner en

conocimiento del Ayuntamiento de Huesca todos los datos precisos para que pueda

determinarse la necesidad de contenedores y prever las tareas de limpieza, quedando la

fianza a reserva de su liquidación definitiva.

TITULO IV. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública

y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al

descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio

público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la

seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el

marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y

usuarios o usuarias.

Artículo 38.- Normas de conducta

38.1. De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción de Drogodependencias del

Ayuntamiento de Huesca, se velará por que no se consuman bebidas alcohólicas en los

espacios públicos.

38.2. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando:

a)

Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.

b)

Se haga en envases de cristal o de lata.

La prohibición a la que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos en que

el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios

reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores, y cuando dicho

consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden

otorgar, en casos puntuales.

38.3. Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el

apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A

estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurra algunas de las circunstancias

siguientes:

a) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del

entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.

b)

Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás

usuarios de los espacios públicos.

c)

Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o

la presencia de niños y niñas y adolescentes.

38.4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,

deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración

las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos

actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a

los agentes de la autoridad.

38.5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o

tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan

de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones

cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o

negligencia, incluida la simple inobservancia.

Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en

su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o

depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier

otro objeto.

TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 39

. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las

prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 40

. Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el

presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar

en cada caso.

Artículo 41. Clases de infracciones

Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y leves,

atendiendo a la intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad para

las personas, comportamiento antisocial, reincidencia y gravedad del perjuicio causado.

Artículo 42. Infracciones muy graves

Constituirán infracciones muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000

euros:

a) Cualquier perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,

inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras

personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la

normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de

conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/92 de

21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando las pintadas o los grafitos

que se realicen atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre

monumentos o edificios catalogados o protegidos, equipamiento urbano, o

propiedad privada con evidentes daños a la imagen y al mobiliario.

c) El consumo de bebidas alcohólicas cuando pueda alterar gravemente la convivencia

ciudadana, y se incite o facilite el consumo a menores de edad.

d) Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro por destrozos de

los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles,

derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana precedente son

constitutivos de infracción muy grave.

e) Impedir u obstaculizar de forma relevante el normal funcionamiento de los servicios

públicos.

f) Arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores destinados a

residuos urbanos.

g) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

h) Cazar y matar pájaros u otros animales.

i) La producción de daños cuando su importe supere la cantidad de un millón de

euros.

j) La reincidencia en una infracción grave.

Artículo 43. Infracciones graves

Constituirán infracciones graves sancionables con multa de 750,01 a 1.500 euros:

a) Perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el

ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de

actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y

ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación

sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se

realicen:

-En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y,

en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las

marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

-En los elementos de los parques y jardines públicos.

-En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento

del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o

parcial de funcionalidad del elemento.

c) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas

o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con bicicletas, patines o monopatines

por aceras o lugares destinados a peatones.

d) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para

la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

e) Maltratar pájaros y demás animales.

La manipulación en los conductos hidráulicos y elementos de las fuentes que no sean las

propias de su utilización normal.

g) La ocupación de la vía pública para la realización de cualquier actividad privada, cortes

de calles, ocupación de superficie de suelo público, sin la correspondiente autorización

municipal.

h) La activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o riesgo

de incendio, sin autorización municipal.

i) La producción de daños cuando su importe supere los diez mil euros y no exceda de un

millón de euros.

j) La reincidencia en una infracción leve.

Artículo 44. Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves las demás infracciones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 45. Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 Euros

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 Euros hasta

1.500,00 Euros

Las infracciones muy graves de 1.500,01 euros hasta 3.000,00 Euros

Artículo 46. Gradación de las sanciones

Las infracciones y las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico

ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio

público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un

servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,

instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

f) La reincidencia.

Artículo 47. Responsabilidad

47.1. Se considera responsable en los actos públicos a su organizador o promotor.

47.2. Los propietarios y subsidiariamente las personas que conduzcan animales, serán

responsables de los daños a personas o cosas, deterioros y suciedad causada por el animal.

47.3. Además del autor material, también se considerará responsable al anunciante de las

infracciones referente a la publicidad exterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las

acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente

imputables las infracciones.

47.4. Se considerarán responsables a los padres, tutores o a quienes tengan la custodia legal

cuando los responsables directos de las infracciones sean menores de edad o concurra en

ellos alguna causa legal de imputabilidad.

47.5. En el resto de supuestos se considerará responsables a los autores materiales directos

de las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza.

47.6. Se considerarán responsables solidarios a todas aquellas personas que cometan la

infracción cuando ésta se realice de forma conjunta.

Artículo 48. Menores de edad

48.1. La información previa tendrá carácter reservado y en ella se dará cuenta a la

Delegación de Servicios Sociales, para que, a la vista de los hechos y antecedentes del caso

se pueda determinar conjuntamente las medidas a adoptar e, incluso en supuestos de

excepcionales por su problemática, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento

sancionador.

48.2. Las actuaciones y tramitación de la información previa tendrán la duración

estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos y se enmarcarán dentro de

los principios de reeducación y restablecimiento del orden cívico perturbado.

Artículo 49. Pago voluntario y bonificación

49.1. El pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución cerrará el

procedimiento sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.

49.2. Al inicio de los procedimientos que se incoen por razón de la presente Ordenanza, la

autoridad competente podrá establecer bonificaciones del 20% de la propuesta de sanción

económica del instructor.

49.3. En el caso de abonarse la propuesta económica de sanción antes del plazo previsto

para la presentación de alegaciones, se finalizará el procedimiento sin más tramite.

49.4. La presentación de alegaciones supone la continuación del procedimiento y la

imposición, si resulta procedente, de la sanción en la extensión que corresponda según la

propuesta inicial del instructor.

Artículo 50. Reparación de daños e indemnizaciones

La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza

será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su

estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los

hechos sancionados.

Artículo 51. Adopción de medidas cautelares

El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar,

mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que se

estimen necesarias para el buen desarrollo del procedimiento, evitando el mantenimiento de

los efectos de la infracción y atendiendo en todo caso a los intereses generales.

Artículo 52. Procedimiento Sancionador

52.1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la legislación general

sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

52.2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera

conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa,

pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial

competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado,

mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

52.3. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se

entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del

propio procedimiento.

Artículo 53. Terminación convencional y trabajos voluntarios alternativos a las

sanciones

53.1. Las infracciones leves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica

la realización de trabajos de reparación, de prestaciones sociales para la comunidad o la

participación en actividades formativas y de reeducación en valores de convivencia y

civismo, de naturaleza y alcance proporcionales a la gravedad de la infracción.

53.2. Dichas tareas o labores serán determinadas atendiendo a la entidad y gravedad del

daño y orientadas siempre tanto a la reparación como a la reeducación y sensibilización

hacia conductas cívicas.

53.3. No se podrá conmutar la sanción cuando:

a) Concurra reincidencia en la comisión de la misma infracción.

b) El infractor ya se hubiera acogido al procedimiento de conmutación en el plazo de

dos años a contar desde la fecha de desarrollo de las actividades previstas en el

sistema.

c) El infractor obstaculice o no coopere en la instrucción del procedimiento

sancionador.

53.4. El órgano instructor, una vez determinada la responsabilidad inicial del infractor,

analizará la conveniencia de conceder la prestación alternativa a la sanción económica de

acuerdo a lo establecido en las prescripciones del "Programa de medidas alternativas a la

sanción para la reeducación cívica" que aprobará el Ayuntamiento de Huesca mediante

Decreto y que contendrá el desarrollo del sistema de tramitación y puesta en práctica de las

medidas alternativas / conmutadoras a la sanción económica de las infracciones a la

presente Ordenanza.

53.5. En el Acuerdo de Inicio de Expediente sancionador o Propuesta de Resolución, se

informará al interesado de la posibilidad de acogerse en su caso a las medidas alternativas /

conmutadoras de la sanción.

53.6. La solicitud de prestación sustitutiva implicará el reconocimiento del hecho que se

imputa como infracción.

53.7. La aceptación de acogimiento al programa de medidas alternativas, una vez firme en

los términos previstos en el "Programa de medidas alternativas a la sanción para la

reeducación cívica" suspenderá la tramitación del expediente sancionador.

53.8. En el caso de que las actividades establecidas como medidas alternativas

/conmutadoras a la sanción no se realicen satisfactoriamente, se impondrá al infractor la

sanción económica íntegra que establezca la Propuesta de Resolución.

53.9. Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado

efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad

resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones

municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de

la Comunidad Autónoma de Aragón.