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BORRADOR DE ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y USOS DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto
1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública y la
convivencia ciudadana.
1.2. Los ciudadanos y ciudadanas están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad
ciudadana.
1.3. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza,
respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.
1.4. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad
o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales.
1.5. Esta Ordenanza contiene medidas de protección para bienes de servicio o uso públicos
de titularidad municipal, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: edificios públicos,
instalaciones deportivas, paseos, parques, jardines y zonas verdes, calles y plazas, puentes,
aparcamientos, fuentes, estanques, mercados, centros culturales, cementerios, esculturas y
elementos decorativos y de ornamentación, señales viarias, elementos vegetales, vehículos
municipales, mobiliario urbano y demás bienes de similar naturaleza.
1.6. Se entienden también incluidos en las medidas de protección de esta Ordenanza:
a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y
entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan
equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario
urbano del término municipal de Huesca, tales como las marquesinas, vallas,
carteles, y demás bienes de similar naturaleza.
b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de
titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad,
entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras,
elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en
la vía pública, todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los
propietarios de los mismos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Huesca
Artículo 3. Convivencia pública y derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas
3.1. Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y
solidaridad, siendo derecho de los ciudadanos y ciudadanas, sin perjuicio del resto de
derechos legalmente establecidos:
a) Disfrutar de los espacios, vías y servicios públicos en condiciones de seguridad
ambiental, tranquilidad e higiene adecuadas.
b) Convivir en un ambiente de civismo entre los colectivos e instituciones donde se
respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se realice
dentro del marco que establezca la Constitución Española y legislación vigente.
c) Reclamar el ejercicio de las competencias municipales previstas en la legislación.
d) Disponer de información objetiva y actualizada sobre actividades y actuaciones
municipales.
e) Recibir información y orientación sobre cualquier requisito administrativo, técnico
u otro, que les sea requerido por la legislación vigente en sus tramitaciones.
f) Recibir un trato adecuado y respetuoso por las autoridades y trabajadores
municipales, que les facilitarán en todo momento el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
3.2. Los ciudadanos y ciudadanas contribuirán activamente en propiciar y mantener una
convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos los ciudadanos y
ciudadanas con el límite esencial del respeto a los demás, para lo cual, sin perjuicio del
resto de obligaciones legalmente previstas deberán:
a) Cumplir las prescripciones de esta Ordenanza Municipal.
b) Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de los ciudadanos y
ciudadanas.
c) Facilitar datos, información y colaborar todo lo posible con las autoridades
municipales, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o
actuación administrativa.
d) Colaborar con la Administración en el desarrollo de inspecciones, investigaciones,
informes y en todas las tareas desarrolladas para velar por el cumplimiento de esta
Ordenanza y el resto de normativa vigente.
Artículo 4. Convivencia pública y comportamiento de los servicios municipales y
agentes de la autoridad
4.1. El Ayuntamiento de Huesca, en el marco de su competencia, promoverá y desarrollará
todas las actuaciones necesarias, en orden a lograr las condiciones y servicios precisos para
garantizar el disfrute de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos en esta
Ordenanza y resto de normativa vigente.
4.2. El Ayuntamiento de Huesca arbitrará medidas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones previstas por esta Ordenanza desde los principios de reeducación y de
prevención.
4.3. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tratarán a los
ciudadanos y ciudadanas con respeto y cortesía, facilitando la información, el apoyo y la
colaboración que les sea requerida en el desarrollo de trámites o intervenciones.
4.4. Los agentes de autoridad podrán dar órdenes e instrucciones a los ciudadanos y
ciudadanas en orden a garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
presente Ordenanza, informando adecuadamente sobre las causas y finalidades de sus
actuaciones.
Artículo 5. Definición de vía pública
Se entenderá por vía pública a los efectos de esta Ordenanza los elementos de vialidad en
sentido estricto como las plazas, parques y otros espacios públicos de titularidad municipal.
Artículo 6. Definición de elemento estructural
6.1. Se considerará elemento estructural de la vía pública aquel que forma parte de su
contenido, de la ordenación del territorio o que regula la movilidad.
6.2. Se entienden como elementos estructurales, a titulo de ejemplo los siguientes: postes y
báculos de alumbrado público, semáforos y elementos complementarios.
Artículo 7. Definición de mobiliario urbano
Se considera mobiliario urbano aquellos elementos que sirven de ornamentación, soporte de
servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo se considera mobiliario
urbano elementos como papeleras, fuentes públicas, juegos infantiles, jardineras, bancos,
marquesinas y otros.
TÍTULO II: DEL RESPETO AL PAISAJE URBANO: LIMPIEZA
EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
CAPITULO I: GRAFITOS Y PINTADAS
Articulo.8
Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito,inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares)
o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el
interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público
e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano,
árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se
realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
Articulo 9
. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentreinstalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la
autorización expresa del Ayuntamiento.
Articulo.10
. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva,lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su
celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de
cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este
artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la
autoridad.
Articulo 11
. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres otutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que
dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las
infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su
tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple
inobservancia.
Articulo 12
. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materialesempleados cuando las pintadas o inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización
municipal.
Articulo 13
. Los responsables de aquellas actividades lúdicas o deportivas autorizadas enlas que se produzca un deterioro o deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público
o elemento existente en la vía pública están obligados a restablecerlos a su estado original.
Articulo 14.
En el caso de que un edificio público o elemento del mobiliario urbano hayasido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o
cualquier otro acto que lo deteriore o ensucie, el Ayuntamiento de Huesca podrá imputar a
la empresa o persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y
acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.
Articulo 15
. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o elbien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los
agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a
su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la
infracción cometida.
Articulo16
. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causadospor la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la
imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos
que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las
sanciones oportunas.
Articulo 17.
Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracciónpatrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo
pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la
continuación del expediente sancionador.
CAPÍTULO II. PUBLICIDAD
Artículo 18. Concepto de publicidad
18.1. Se entiende por publicidad a los efectos de la presente Ordenanza, toda la forma de
comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de
una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma
directa o indirecta contratación o adquisición de bienes, servicios, derechos y obligaciones.
18.2. Debe entenderse incluida aquella publicidad que se lleve a cabo con motivo de
elecciones, expresiones religiosas o de cualquier otra manifestación oral o escrita que tenga
unos destinatarios públicos, aunque no se realice con fines lucrativos o comerciales
Artículo 19. Información de las Asociaciones
19.1. No tendrán la consideración de publicidad y por tanto no les será aplicable lo
dispuesto en este capítulo, las comunicaciones realizadas por las asociaciones inscritas en el
Registro Municipal de Asociaciones de Huesca para difundir actividades relacionadas con
fines u objeto social.
19.2. Dicha actividad se condiciona a la obligación de no deteriorar el mobiliario urbano en
el que se coloquen y a que se proceda a su recogida en el plazo de 72 horas después de
finalizar el evento o acto anunciado.
19.3. En ningún caso los carteles, folletos y octavillas utilizados podrán esparcirse o tirarse
en la vía pública, ni colocarlas en vehículos estacionados en la vía pública.
Artículo 20. Prohibiciones
20.1. Queda totalmente prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona
o contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se
refiera a la infancia, la juventud, mujer y grupos étnicos, culturales o sociales.
20.2. En el caso de que se realice ese tipo de publicidad en el término municipal de Huesca,
podrá acordarse de oficio o en virtud de cualquier queja o denuncia ciudadana en ese
sentido, su inmediata retirada mediante Decreto de Alcaldía del que se dará cuenta en la
primera sesión a celebrar por la Junta de Gobierno.
20.3. La colocación de cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o
privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, únicamente se podrá
realizar en los lugares autorizados con excepción de los casos expresamente autorizados por
la Administración Municipal.
20.4. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas
y objetos similares.
20.5. Se podrán considerar responsables tanto a los que coloquen el anuncio o cartel como a
las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores.
Artículo 21. Edificios singulares
En los edificios catalogados como histórico-artísticos y otros que sean emblemáticos, no se
admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles, banderolas o rótulos,
excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las actividades que en el
edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o rehabilitación.
Artículo 22. Carteles, adhesivos y otros elementos similares
22.1. Los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas, y
elementos, colocados sin autorización.
22.2. El Ayuntamiento de Huesca podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y
repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 23. Octavillas y folletos
23.1. Se prohíbe esparcir y tirar cualquier clase de octavillas, folletos o papeles de
propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y espacios públicos.
23.2. Queda prohibido la fijación o el depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico,
adhesivos o de cualquier otro tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas,
exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o elemento
exterior de los inmuebles, y vehículos estacionados en la vía pública, excepto si se
introducen en el interior de los buzones, o en el caso de no haberlos, dentro de las viviendas
unifamiliares, por debajo de la puerta, ventana o similar, mientras no haya indicación en
contra del titular.
23.3. Para su depósito o fijación en las zonas comunes interiores de los inmuebles se deberá
cumplir la voluntad de sus titulares, usuarios o comunidades de propietarios, según el caso.
23.4. Debido a que el buzón se considera un bien privado, los distribuidores de publicidad
se abstendrán de depositar publicidad en los buzones en los cuales los propietarios indiquen
expresamente la voluntad de no recibirla. Igual criterio se aplicará respecto del depósito de
propaganda en cualquier lugar de los inmuebles, cuando los propietarios de los mismos
expresen esta voluntad mediante rótulo indicativo visible desde el exterior de su acceso.
23.5. Para acreditar la voluntad de no recibir publicidad, será requisito imprescindible la
exposición del cartel indicativo correspondiente.
23.6. El Ayuntamiento de Huesca pondrá a disposición de los particulares y de las
comunidades de vecinos que no quieran admitir propaganda o publicidad comercial en sus
buzones un cartel indicativo de dicha circunstancia para que sea colocado en el portal de
entrada al inmueble en la forma que se indique.
23.7. En caso de arrojar octavillas o folletos a la vía pública, los servicios municipales
correspondientes efectuarán la limpieza de ese espacio urbano imputando a los
responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la sanción
correspondiente.
Artículo 24. Publicidad electoral
La publicidad electoral se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General.
Artículo 25. Carteles y banderolas
25.1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, además de en las vallas de
obras y demás lugares permitidos por la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación
de carteleras publicitarias, podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento de Huesca
en los siguientes supuestos:
a) Cuando sea de interés para la ciudad por la celebración de acontecimientos culturales,
artísticos o deportivos de gran relieve.
b) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.
25.2. De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la
vía pública en supuestos diferentes a los señalados.
25.3. El Ayuntamiento de Huesca regulará en cada caso las condiciones en que podrán
utilizarse los espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la
correspondiente autorización, quedando totalmente prohibido el utilizar cualquier elemento
vegetal para sujetar o colgar los carteles o banderolas.
25.4. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como
mínimo, las siguientes precisiones:
a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.
b) Sitios donde se colocarán.
c) Tiempo que permanecerán instalados.
d)
Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.25.5. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud y de la
autorización.
25.6. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no
hacerlo así el promotor, serán retirados por los servicios municipales, imputándose al
responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo
permitido.
Artículo 26. Publicidad megafónica o acústica
La publicidad megafónica o acústica se desarrollará únicamente en el horario oficial de
comercio, salvo que cuente con autorización específica para cada caso, y en ningún
momento podrá sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza correspondiente.
TÍTULO III. COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 27. Comportamiento en la vía pública
27.1. Es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas el uso libre y sin perturbaciones de
la vía pública.
Este derecho debe ejercerse respetando el de las otras personas y con las limitaciones
previstas en las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y privados.
27.2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como
cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral.
Artículo 28. Conductas solidarias y de respeto ciudadano
28.1. El Ayuntamiento de Huesca promoverá conductas solidarias, de educación y respeto
de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública, fomentándose comportamientos de apoyo
y asistencia con las personas que lo necesiten para transitar u orientarse, que hayan
padecido accidentes o se encuentren en situaciones de peligro.
28.2. Se fomentará la costumbre de ceder el uso del mobiliario urbano a las personas que
más lo necesiten.
28.3. Todas las personas que se encuentren con menores o personas con discapacidad que
requieran auxilio por haberse extraviado o se encuentren en posible situación de riesgo,
deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de
su protección y atención adecuada.
Artículo 29. Prohibiciones específicas
29.1. Se prohíbe cualquier actividad que suponga ensuciar las vías y espacios públicos, y de
forma especial el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios
cuando no sea totalmente imprescindible por motivos de urgencia y así se acredite, el
vaciado de ceniceros y otros actos similares.
Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas
masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de
los demás usuarios del espacio público.
29.2 Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos
que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así
como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
29.3.Queda expresamente prohibida la circulación de bicicletas, patines o monopatines por
aceras y zonas peatonales. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad
con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.
29.4.Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la
accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro
elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.
29.5. No se permite la práctica en la vía pública de actividades lúdicas o deportivas para las
que se utilicen instrumentos u objetos que puedan suponer peligro o molestia para los
ciudadanos y ciudadanas, salvo en los lugares autorizados y dentro de las zonas y horarios
previstos.
29.6. La limpieza de animales en la vía pública.
29.7. Se prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo a
motor por zonas peatonales.
29.8. Defecar, orinar y escupir en la vía pública.
29.9. Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión,
dificultando su recogida o alterando sus envases.
29.10. Se prohíbe realizar cualquier operación de limpieza que conlleve el riesgo de arrojar
cualquier líquido u objeto a la vía pública.
CAPITULO III. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 30. Fundamentos de la regulación
Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional
del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad
física de las personas o el patrimonio municipal.
Artículo 31.- Normas de conducta
31.1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del
mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad
física de las personas o los bienes.
31.2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las
alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.
31.3 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario
urbano, debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal
conservación y uso.
31.4. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite
pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o
perjudique su uso y conservación.
31.5 Se prohíbe cualquier acto que deteriore árboles, farolas, estatuas, señales o cualquier
otro elemento decorativo existente en la ciudad.
Artículo 32. Papeleras
32.1. Se prohíbe cualquier manipulación de papeleras y contenedores situados en la vía y
espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el
suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo acto que
deteriore su estética o entorpezca su uso.
32.2. Se prohíbe arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores
destinados a los residuos urbanos.
A estos efectos se considerarán objetos peligrosos cualquiera que sea susceptible de causar
daños a las personas, como por ejemplo animales y restos de animales, jeringuillas y útiles
para el consumo de sustancias estupefacientes.
Artículo 33. Estanques, fuentes y bocas de riego
33.1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en los conductos hidráulicos de las
fuentes que no sean las propias de su utilización normal.
33.2. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se
permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, abrevar y bañar animales, así
como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico, ni en general
realizar cualquier tipo de manipulación o uso del agua.
33.3. No se permite tomar agua de las bocas de riego para el lavado de vehículos ni para
otros fines, salvo que se cuente con la preceptiva autorización municipal.
Artículo 34. Instalaciones en la vía pública
34.1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable sobre limpieza,
las personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de cualquier uso común
especial o uso privativo serán responsables de la suciedad de la vía pública que ocasionen.
34.2. Los titulares de quioscos, establecimientos con terrazas, u otras instalaciones en la vía
pública deben mantener limpia la zona que ocupen y su entorno. La limpieza de dichos
espacios deberá realizarse al momento del cierre del establecimiento.
34.3. Para evitar cualquier peligro o incomodidad a los usuarios y viandantes, y por respeto
a la estética del paisaje urbano, se prohíbe almacenar cualquier mercancía o producto junto
a las terrazas.
Artículo 35. Venta ambulante
La venta ambulante en el Municipio de Huesca, sólo se permite en los casos y con las
condiciones previstas en la Ordenanza que la regula.
Artículo 36. Organización de actos públicos
36.1. Los organizadores de actos públicos serán responsables de cualquier daño o deterioro
que se produzca en el mobiliario urbano, así como de la suciedad producida en la vía
pública, estando obligados a su reparación o reposición.
36.2. El Ayuntamiento de Huesca podrá exigir a los responsables de la organización de
dichos eventos una fianza por un importe que comprenda la previsión de los trabajos de
limpieza que puedan requerirse tras la celebración del acto.
36.3. En la autorización que se solicite, los organizadores de dichos actos, deberán poner en
conocimiento del Ayuntamiento de Huesca todos los datos precisos para que pueda
determinarse la necesidad de contenedores y prever las tareas de limpieza, quedando la
fianza a reserva de su liquidación definitiva.
TITULO IV. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 37.- Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública
y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al
descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio
público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la
seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el
marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y
usuarios o usuarias.
Artículo 38.- Normas de conducta
38.1. De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción de Drogodependencias del
Ayuntamiento de Huesca, se velará por que no se consuman bebidas alcohólicas en los
espacios públicos.
38.2. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando:
a)
Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.b)
Se haga en envases de cristal o de lata.La prohibición a la que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos en que
el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios
reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores, y cuando dicho
consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden
otorgar, en casos puntuales.
38.3. Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el
apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A
estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurra algunas de las circunstancias
siguientes:
a) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del
entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.
b)
Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demásusuarios de los espacios públicos.
c)
Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores ola presencia de niños y niñas y adolescentes.
38.4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración
las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos
actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a
los agentes de la autoridad.
38.5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o
tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan
de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones
cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o
negligencia, incluida la simple inobservancia.
Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en
su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o
depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier
otro objeto.
TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39
. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a lasprohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 40
. Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en elpresente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar
en cada caso.
Artículo 41. Clases de infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y leves,
atendiendo a la intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad para
las personas, comportamiento antisocial, reincidencia y gravedad del perjuicio causado.
Artículo 42. Infracciones muy graves
Constituirán infracciones muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000
euros:
a) Cualquier perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/92 de
21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando las pintadas o los grafitos
que se realicen atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre
monumentos o edificios catalogados o protegidos, equipamiento urbano, o
propiedad privada con evidentes daños a la imagen y al mobiliario.
c) El consumo de bebidas alcohólicas cuando pueda alterar gravemente la convivencia
ciudadana, y se incite o facilite el consumo a menores de edad.
d) Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro por destrozos de
los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles,
derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana precedente son
constitutivos de infracción muy grave.
e) Impedir u obstaculizar de forma relevante el normal funcionamiento de los servicios
públicos.
f) Arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores destinados a
residuos urbanos.
g) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
h) Cazar y matar pájaros u otros animales.
i) La producción de daños cuando su importe supere la cantidad de un millón de
euros.
j) La reincidencia en una infracción grave.
Artículo 43. Infracciones graves
Constituirán infracciones graves sancionables con multa de 750,01 a 1.500 euros:
a) Perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el
ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de
actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y
ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación
sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se
realicen:
•
-En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y,en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las
marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
•
-En los elementos de los parques y jardines públicos.•
-En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elementodel mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o
parcial de funcionalidad del elemento.
c) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas
o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con bicicletas, patines o monopatines
por aceras o lugares destinados a peatones.
d) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para
la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.
e) Maltratar pájaros y demás animales.
La manipulación en los conductos hidráulicos y elementos de las fuentes que no sean las
propias de su utilización normal.
g) La ocupación de la vía pública para la realización de cualquier actividad privada, cortes
de calles, ocupación de superficie de suelo público, sin la correspondiente autorización
municipal.
h) La activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o riesgo
de incendio, sin autorización municipal.
i) La producción de daños cuando su importe supere los diez mil euros y no exceda de un
millón de euros.
j) La reincidencia en una infracción leve.
Artículo 44. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves las demás infracciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 45. Sanciones
•
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 Euros•
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 Euros hasta1.500,00 Euros
•
Las infracciones muy graves de 1.500,01 euros hasta 3.000,00 EurosArtículo 46. Gradación de las sanciones
Las infracciones y las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
f) La reincidencia.
Artículo 47. Responsabilidad
47.1. Se considera responsable en los actos públicos a su organizador o promotor.
47.2. Los propietarios y subsidiariamente las personas que conduzcan animales, serán
responsables de los daños a personas o cosas, deterioros y suciedad causada por el animal.
47.3. Además del autor material, también se considerará responsable al anunciante de las
infracciones referente a la publicidad exterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las
acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente
imputables las infracciones.
47.4. Se considerarán responsables a los padres, tutores o a quienes tengan la custodia legal
cuando los responsables directos de las infracciones sean menores de edad o concurra en
ellos alguna causa legal de imputabilidad.
47.5. En el resto de supuestos se considerará responsables a los autores materiales directos
de las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza.
47.6. Se considerarán responsables solidarios a todas aquellas personas que cometan la
infracción cuando ésta se realice de forma conjunta.
Artículo 48. Menores de edad
48.1. La información previa tendrá carácter reservado y en ella se dará cuenta a la
Delegación de Servicios Sociales, para que, a la vista de los hechos y antecedentes del caso
se pueda determinar conjuntamente las medidas a adoptar e, incluso en supuestos de
excepcionales por su problemática, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento
sancionador.
48.2. Las actuaciones y tramitación de la información previa tendrán la duración
estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos y se enmarcarán dentro de
los principios de reeducación y restablecimiento del orden cívico perturbado.
Artículo 49. Pago voluntario y bonificación
49.1. El pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución cerrará el
procedimiento sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.
49.2. Al inicio de los procedimientos que se incoen por razón de la presente Ordenanza, la
autoridad competente podrá establecer bonificaciones del 20% de la propuesta de sanción
económica del instructor.
49.3. En el caso de abonarse la propuesta económica de sanción antes del plazo previsto
para la presentación de alegaciones, se finalizará el procedimiento sin más tramite.
49.4. La presentación de alegaciones supone la continuación del procedimiento y la
imposición, si resulta procedente, de la sanción en la extensión que corresponda según la
propuesta inicial del instructor.
Artículo 50. Reparación de daños e indemnizaciones
La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza
será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su
estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los
hechos sancionados.
Artículo 51. Adopción de medidas cautelares
El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar,
mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que se
estimen necesarias para el buen desarrollo del procedimiento, evitando el mantenimiento de
los efectos de la infracción y atendiendo en todo caso a los intereses generales.
Artículo 52. Procedimiento Sancionador
52.1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la legislación general
sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
52.2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera
conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa,
pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial
competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado,
mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
52.3. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se
entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del
propio procedimiento.
Artículo 53. Terminación convencional y trabajos voluntarios alternativos a las
sanciones
53.1. Las infracciones leves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica
la realización de trabajos de reparación, de prestaciones sociales para la comunidad o la
participación en actividades formativas y de reeducación en valores de convivencia y
civismo, de naturaleza y alcance proporcionales a la gravedad de la infracción.
53.2. Dichas tareas o labores serán determinadas atendiendo a la entidad y gravedad del
daño y orientadas siempre tanto a la reparación como a la reeducación y sensibilización
hacia conductas cívicas.
53.3. No se podrá conmutar la sanción cuando:
a) Concurra reincidencia en la comisión de la misma infracción.
b) El infractor ya se hubiera acogido al procedimiento de conmutación en el plazo de
dos años a contar desde la fecha de desarrollo de las actividades previstas en el
sistema.
c) El infractor obstaculice o no coopere en la instrucción del procedimiento
sancionador.
53.4. El órgano instructor, una vez determinada la responsabilidad inicial del infractor,
analizará la conveniencia de conceder la prestación alternativa a la sanción económica de
acuerdo a lo establecido en las prescripciones del "Programa de medidas alternativas a la
sanción para la reeducación cívica" que aprobará el Ayuntamiento de Huesca mediante
Decreto y que contendrá el desarrollo del sistema de tramitación y puesta en práctica de las
medidas alternativas / conmutadoras a la sanción económica de las infracciones a la
presente Ordenanza.
53.5. En el Acuerdo de Inicio de Expediente sancionador o Propuesta de Resolución, se
informará al interesado de la posibilidad de acogerse en su caso a las medidas alternativas /
conmutadoras de la sanción.
53.6. La solicitud de prestación sustitutiva implicará el reconocimiento del hecho que se
imputa como infracción.
53.7. La aceptación de acogimiento al programa de medidas alternativas, una vez firme en
los términos previstos en el "Programa de medidas alternativas a la sanción para la
reeducación cívica" suspenderá la tramitación del expediente sancionador.
53.8. En el caso de que las actividades establecidas como medidas alternativas
/conmutadoras a la sanción no se realicen satisfactoriamente, se impondrá al infractor la
sanción económica íntegra que establezca la Propuesta de Resolución.
53.9. Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado
efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad
resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones
municipales se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma de Aragón.