¿QUÉ ES EL FONAVI?
Es el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, que se constituye en el Perú en junio de 1979 durante el gobierno del Gnral. Francisco Morales Bermúdez. Este fondo estaba orientado a solucionar la demanda de vivienda de los trabajadores del país, principalmente de los trabajadores dependientes. El FONAVI se creó el 05 de Abril de 1979, mediante Decreto Ley 22591, adjunto al Banco de la Vivienda. En esta norma se establece la finalidad, las fuentes de recursos y el destino de los mismos, entre otros aspectos importantes que determinaron su carácter, naturaleza y dinámica operativa.
LIQUIDACIÓN DEL FONAVI
El FONAVI es sometido a proceso de liquidación a partir del 27 de Agosto de 1998, cuando se emite la Ley 26969, denominada Ley que sustituye la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
FINALIDAD DEL FONAVI
Según el Art. 1° de la Ley de creación, D.L. 22591, establece que el FONAVI se crea con el fin de satisfacer progresivamente la necesidad de vivienda de los trabajadores, de acuerdo con el nivel de sus ingresos y del desarrollo económico y social del país".De acuerdo con el Art. 17° de la Ley 22591, el destino de los recursos del FONAVI esta orientado a:
a) Construir viviendas que serían vendidas o alquiladas a los trabajadores contribuyentes al fondo.
b) Otorgar créditos con fines de vivienda a los trabajadores contribuyentes al fondo.
ANTECEDENTES AL REFERNDUM
1º PROYECTO DE " Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
2º Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, solicitan Referéndum, presentan recurso extraordinario contra la Resolución N 260-2007-JNE.
3ºElm Procurador Público Ad Hoc de la Superintentencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT presenta conclusiones de Informe Oral.
4º
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08/01/2008 |
Resolución N° 000004-2008-JNE |
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Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú. Debe dejarse sentado que tanto el JNE, en su oportunidad, como el TC, coinciden en reconocer que la pretensión de la ANFPP puede ser materia de tutela por parte del Estado peruano, discrepando sólo de la vía solicitada por los recurrentes, por lo cual se reitera la invocación al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para atender la solución a la problemática socio económica subyacente, para lo cual se sugiere nombrar una Comisión Especial, con participación de representantes de la ANFPP, para arribar a una solución armoniosa, en el marco del Sistema Jurídico y el Estado Democrático de Derecho. |
5º Resolución N.º 331-2008-JNE
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07/10/2008 |
Resolución N° 000331-2008-JNE |
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CONVOCAR a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”. OFICIAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a efectos que tengan conocimiento de la presente resolución y procedan conforme a sus atribuciones. DISPONER que el Procurador Público del JNE ponga en conocimiento de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales correspondientes. OFICIAR a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas para que disponga los fondos necesarios para la realización de la consulta popular. |
º Resolución N.º 331-A-2008-JNE
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07/10/2008 |
Resolución N° 00331-A-2008-JNE |
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INTEGRAR la Resolución N° 331-2008-JNE, de fecha 7 de octubre de 2008, consignando que la fecha determinada, en mayoría y en el voto del doctor José Luis Velarde Urdanivia, para la realización del referéndum, es el domingo 3 de mayo de 2009. |