Comunicaciones

Conozca la actividad de la PIM-1, los documentos jurídicos, las declaraciones conjuntas y las actas de sesión, así como anuncios generales.

Texto PIM-I

publicado a la‎(s)‎ 21/03/2011 13:03 por GD Gran Ducado

A todos los interesados:
 
Con fecha del 21 de marzo de 2011, queda aprobado el texto de la Convención de Periodismo e Información Micronacionales (documento nombrado PIM-I).
 
Muchas gracias.
 
Tercería de la PIM-1


 
1. Cualquier acto que tenga por objetivo hacer del conocimiento público, por medio escrito, visual, auditivo o audiovisual, un acontecimiento de cualquier ámbito micronacional, se define como Periodismo Micronacional (en lo sucesivo, Periodismo).

2. La persona que de manera sucesiva se dedicare a recabar información micronacional de cualquier ámbito con el objetivo de hacerla del conocimiento público será considerado Periodista Micronacional (en lo sucesivo, Periodista). Para que se reconozca en un individuo el carácter de Periodista será elemento primordial que dicha persona se identifique como tal, expresa o tácitamente.

3. Cualquier institución pública o privada que se dedicare de manera sucesiva al Peridismo será considerado como Medio de Comunicación Micronacional (en lo sucesivo, los Medios). El carácter de Medio se obtiene de manera inmediata con o sin manifestación de dicha institución.

4. Los micronacionalistas ejercerán el periodismo con las libertades que se consignen en las Convenciones de Periodismo e Información Micronacionales.

5. Cualquier individuo podrá ejercer el Periodismo en todas sus modalidades, con tal que esté acreditado ante el gobierno micronacional y cumpla con los requisitos locales, que en cualquier forma serán democráticos e incluyentes. A nadie se le prohibirá el ejercicio del periodismo, tanto en la localidad como en el extranjero. Los Estados micronacionales que deliberadamente negaren el permiso periodístico a personas evidentemente capacitadas y que cumplen con los requisitos democráticos, recibirán la condena de la PIM.

6. Cualquier individuo tendrá la libertad de fundar Medios. El gobierno no podrá embarazar la apertura de Medios bajo ninguna condición. El no cumplimiento por parte de los Medios de las disposiciones civiles o jurídicas establecidas por los Estados micronacionales bajo ninguna manera producirá el secuestro de las imprentas, blogs o páginas webs. Aquellos medios que deliberadamente cometieren o promovieren la sedición, la felonía, la traición, los actos terroristas y las ideas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos podrán ser clausurados por los gobiernos micronacionales y secuestradas las imprentas, blogs o páginas web correspondientes a dicho medio.

7. La libre expresión de las ideas será una garantía que todos los Medios sin excepción disfrutarán. Ningún Medio podrá ser embargado, vetado o clausurado por razón de sus ideas o posturas políticas, sociales o económicas.

8. Los Estados micronacionales no podrán condicionar o gravar el acceso libre a los Medios.

9. Ningún Medio podrá ser obligado a servir a los intereses de un Estado micronacional, ni podrá ser obligado a publicar información que no haya convenido libremente. Quedan excluidos de ésta disposición los edictos, leyes o comunicados que las leyes locales dispongan que sean publicados generalmente en los Medios.

10. Los Medios que estén bajo el control directo de los Estados micronacionales serán llamados Medios oficiales y deberán garantizar a los Periodistas el respeto de los derechos consignados en éstas Convenciones. Ningún individuo puede ser obligado a servir o trabajar en un Medio oficial.

11. La monopolización regional de la información es un acto contra derecho. Cualquier acción que dos o más micronaciones emprendan para monopolizar o ocultar la información de su región será considerado un acto contra el periodismo micronacional.

12. La legislación micronacional, o en su defecto, la costumbre jurídica micronacional dispondrán medidas que tengan por objeto garantizar el surgimiento de Medios. Así mismo, establecerán medidas para garantizar la subsistencia de los ya establecidos.

13. Los periodistas tendrán derecho a la investigación directa de cualquier hecho en los dominios digitales de las micronaciones. La Ley dispondrá los sistemas que, con el fin de coadyuvar al desarrollo de la actividad periodística, llevarán a cabo los Estados micronacionales para garantizar éste derecho.

14. Los periodistas tendrán derecho a la investigación periodística en las organizaciones intermicronacionales, tanto a través de los delegados en éstas como personalmente. Se entiende que cualquier asunto que sea tratado en asambleas o juntas generales es por esa razón público, aunque no todo individuo tenga acceso a él, por lo que los delegados podrán brindar información de dichos sucesos a los periodistas. Sólo las asambleas o juntas que, por el mismo hecho de estar reservadas a la participación de un número reducido de personas para conservar su privacidad, no son susceptibles del ejercicio del periodismo. Sólo los comunicados públicos de dichas asambleas o juntas generales podrán ser susceptibles de investigación periodística.

15. Se comisiona la institucionalización de la Conferencia de las Partes de la Convención de Periodismo e Información Intermicronacionales (PIM) para cuidar el cumplimiento de las convenciones generadas en el marco de dichas conferencias. Se realizarán conferencias semestrales para revisar el estado del periodismo micronacional. La elección de las sedes se hará por medio de los delegados, que podrán postular ciudades y votar por ellas.

16. Son funciones de la PIM:
- Vigilar el cumplimiento de las convenciones (DIM-I, DIM-II y PIM-I).
- Escuchar las quejas que los periodistas lleguen a tener.
- Dar recomendaciones a los periodistas cuando existieran controversias Estado micronacional-periodista, en base al cumplimiento de las PIM-I y II y DIM-I.
- Hacer investigaciones y recomenaciones sólo cuando halla quejas, para que no se vulnere la soberanía.

17. La PIM como institución sea presidida por la Tercería y que en cada PIM como conferencia que se celebre se eliga un Vice-Tercero, persona que sea de otra micronación no organizadora y que coadyuve en todo lo necesario.

El Estrado Universal, una oportunidad para alzar la voz

publicado a la‎(s)‎ 04/03/2011 23:17 por GD Gran Ducado

Quizás no somos gobernantes, quizás no somos embajadores, pero el solo hecho de contribuir al crecimiento de una micronación nos hace actores principales de ella.
 
La PIM-1 busca generar un marco jurídico que permita al informado y al informador participar de esa gamma de oportunidades que es el periodismo con total libertad y con garantías que le protegan. La obligación de que la PIM-1 genere acuerdos es del gobierno, de los delegados.
 
Pero, como ciudadanos, ¿qué podemos hacer? Quizás tenemos propuestas, ideas que sin duda alguna servirán para que la PIM-1 sea todo lo que esperamos de ella. Pues para que esas ideas lleguen a oídos de quienes tienen la resposabilidad del éxito, debemos alzar la voz y manifestarlas.
 
El Estrado Universal es un espacio donde sociedad civil en general puede alzar la voz. Cualquer tema referente al periodismo micronacional tiene cabida. Todas las voces, todas las posturas, críticos y apologistas, periodistas o lectores, activistas o políticos de otros ámbitos, todos pueden ser escuchados.
 
Para que la PIM-1 tenga un mejor desarrollo, invitamos a la sociedad micronacional en general a participar en ella a través del Estado Universal. No es necesario registrarse en el foro ni autorizaciones o confirmaciones extras por parte de la Tercería. Simplemente hay que ir y manifestarse.
 
Enlace:
 
G. Asturias, Tercero

Convocatoria a PIM-1

publicado a la‎(s)‎ 04/03/2011 22:27 por GD Gran Ducado

Mensaje general de convocatoria, de la Oficina de Asuntos de Exterior.
 

Puebla de los Ángeles, a 4 de marzo del 2011.
 
Excelentísimos señores;
 
Aprovecho para enviar un sincero saludo en nombre del Gran Duque Constantino II y de la Confederación Magnoducana.
 
El periodismo es hoy día uno de los principales rubros de la vida micronacional. Ciertamente, se ha constituido en un verdadero cuarto poder que influye en todos los ámbitos de las micronaciones.
 
El Gran Ducado, como muchas otras micronaciones, está especialmente preocupado por el periodismo y su ejercicio libre. Al día de hoy no existe la necesaria certeza jurídica que proteja a los periodistas, ni límites en la actuación del Estado micronacional sobre las fuentes del periodismo, y, en general, no existe un conjunto bien definido de derechos y obligaciones relacionados con el periodismo, su ejercicio y su difusión. El derecho a ser informados debe ser universal y trascender a los gobiernos y a los regímenes.
 
Teniendo ese concepto en mente, el Gran Ducado ha querido, aprovechando la ocasión de la celebraciones de su Primer Aniversario, organizar una cumbre donde, teniendo como marco la igualdad jurídica de las micronaciones, se establezcan los derechos del periodista, los ámbitos en que, con toda certeza, podrá ejercer su labor así como en el ámbito de las organizaciones qué información puede ser objeto de información periodística y cual no.
 
La Primera  Conferencia de las Partes de la Convención  de Periodismo e Información Micronacionales (PIM-1), del 7 al 11 de marzo, busca generar un marco jurídico que, con certeza, proteja el ejercicio del periodismo, y establezca las medidas para garantizar el derecho a la información.
 
Por esa razón, haciendo uso de éste medio, se hace formal invitación para participar en la PIM-1. Esta cumbre busca producir un marco jurídico de aplicación general, y para eso se necesita del consenso general, de la participación general.
 
Espero que ésta sea la primera de muchas cumbres que se organicen en la Hispanidad micronacional, y que lejos de ser reuniones burocráticas o de divagación sin objetivos, sean dinámicas, precisas y productivas.
 
Como encargado de la Oficina de Asuntos del Exterior, me pongo a su disposición para todo lo que pueda servir. Les invito a consultar la página web de la PIM-1, https://sites.google.com/site/conferenciapim/, espacio donde podrán Vds. encontrar toda la información necesaria, esperando contar con su participación, no solo como gobierno, sino como sociedad micronacional. Agradecería profundamente su confirmación de asistencia, así como el nombre del delegado oficial.
 
Su servidor,
 
Gabriel Asturias de Antigua
Interventor de Asuntos del Exterior
Confederación Magnoducana

1-3 of 3