BOLETIN INFORMATIVO No.28

JUNTA DE UNIDAD MEDICA DEL VALLE DEL CAUCA

FEDERACION MEDICA COLOMBIANA - COLEGIO MEDICO DEL VALLE


FUNCIONES PUBLICAS   :Ley 67 de 1.935 (Art. 10º) – Ley 23 de 1.981 (Art. 62º) – Ley 

                                                 100 DE 1.993 (Art.17º) – Decretos 851 y 1101 de 1.994

JUNTA DIRECTIVA  DE UNIDAD MÉDICA DEL VALLE DEL CAUCA

 

PRESIDENTE:            CESAR PRIETO A.

Colegio Medico del Valle

 

VICEPRESIDENTE:  VICTOR SALAMANCA S 

Asociación Médica 

Colombiana – Seccional Valle

 

SECRETARIO:       

JOSE EDUARDO CASTRO  S. – ASMEDAS Valle

 

FISCAL MEDICO:    ALFONSO MENDOZA A

Asociación de Oftalmología del Valle del Cauca

 

VOCALES:

-        EDGAR IVAN ORTIZ L. Asociación Vallecaucana  de Obstetricia y Ginecología

-          EDINSON MEDRANO Sociedad Colombiana de 

      Pediatría 

      Capitulo

      Valle del

      Cauca.

-     LIBARDO

       BRAVO S.

       Sociedad  

     Vallecaucana

      de 

      Psiquiatría

-         HECTOR MARIO RENGIFO Sociedad de

Endocrinología del Valle del Cauca.

-         RODRIGO TRIANA R. Asociación de Traumatología  y  Ortopedia del Suroccidente

-         CESAR IVAN VARELA

-         ADRIANA ARRUNATEGUI

      Asociación   

      Colombiana

      de 

     Dermatología

     Capitulo   

     Valle

-         JOSE ANTONIO CALDERON

      Asociación 

      de

      Radiología

      del Valle del

      Cauca

-         MARTIN RENGIFO 

      ANIR Valle del Cauca

-         JOSE EDUARDO NUÑEZ 

      ASMEDAS Valle

-        MANUEL H. TORRES A. y                                 

-         OSCAR CAICEDO S.

      Colegio

      Medico del  

      Valle 

Santiago de Cali, Junio 8 de 2.007

 

 

Con motivo del Boletín Nº 27  hemos recibido una serie de llamadas telefónicas y mensajes de colegas médicos quienes han expresado sus opiniones sobre la difícil situación de nuestro gremio las cuales, como hemos prometido serán analizadas con la mayor atención  y  respeto  e  incorporadas  a  nuestras futuras acciones en la marcha de nuestro movimiento, pero lo más llamativo de todos los mensajes, es el consenso sobre la importancia de la publicación periódica de este Boletín el cual es remitido a cerca de 8.000 correos electrónicos en todo el país y que poco a poco ha ido abriendo un espacio de información y reflexión entre todos los colegas; les agradecemos en todo lo que vale este concepto unánime y aceptamos el mandato para continuar con la elaboración de este medio de expresión de nuestro movimiento por lo menos una vez al mes.  

 

Estábamos dedicados a la redacción de este nuevo Boletín sobre el tema de la Recertificación de los médicos y las amañadas interpretaciones que ciertos sectores han dado al mismo, demostrando más preocupación por el  lucro que por el bienestar y el progreso de la Medicina como profesión, cuando recibimos dos informaciones, una el comunicado de prensa enviado por el Presidente de la Corte Constitucional Dr. Rodrigo Escobar Gil, donde se informa que: “La Corte Constitucional en la sesión de la Sala Plena celebrada el 23 de Mayo de 2.007 adoptó las siguientes decisiones:

 

2. EXPEDIENTE OP-090 – AUTO 128/907

     Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda   

     Espinosa.

2.1 Norma Revisada

Proyecto de Ley Nº 024/04-Senado, Nº 404/05-Cámara, por el cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud.

2.2 Decisión

Remitir al Senado de la República el Proyecto de Ley Nº 024 de 2004 Senado y 404 de 2.005 Cámara, por el cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud para que de conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1.991 y teniendo en cuenta los que prescribe el Artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2.003, el Congreso rehaga e integre las disposiciones declaradas inexequibles en la sentencia C-889 de 2006.

2.3 Razones de la decisión:”

“...La Corte encontró que se había incurrido en un vicio de procedimiento al haberse omitido el anuncio previo de la votación del proyecto de ley rehecho que se efectuó el 6 de marzo de 2.007, con lo cual se desconoció el requisito establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003...”

“2.4 El magistrado Jaime Araujo Rentería manifestó su salvamento de voto por considerar que en el presente caso, lo que procedía, como lo ordena el artículo 167 de la Constitución, era que la Corte dictara un fallo definitivo sobre la inexequibilidad del proyecto objetado, el cual ya había sido declarado parcialmente inexequible y devuelto a la cámara  de origen para su recomposición de acuerdo con la sentencia C-899 de 2.006 del 1º de noviembre de 2006. Por lo tanto, no había lugar a una nueva devolución del proyecto de ley”.... (los subrayados  son nuestros).

 

La segunda fue la “invitación”  para  asistir a la XI Bienal de la Asociación Bogotana de Obstetricia y Ginecología, ASBOG, los días 26,27 y 28 de Abril de 2007, con un costo de inscripción de $350.000.oo, en la cual, se lee textualmente que: ....”Así mismo contamos con el apoyo de la Sociedad Colombiana de Sociedades Científicas y del Colegio Medico Colombiano quienes(sic) nos han sugerido esta fecha para dar inicio al Programa de Recertificación de la Especialidad” y finaliza reiterando que “Esperamos contar con usted en ésta XI Bienal de la ASBOG, donde daremos inicio a los procesos de recertificación de la especialidad de acuerdo a la Ley 1122 del 9 de Enero del 2007(sic).

 

Nosotros ya sabíamos  que los proyectos de Ley 024 y 404 tenían bastantes problemas jurídicos y constitucionales por la manera como ha sido manejado su proceso desde el principio, pero especialmente, por el afán de ciertos  sectores  de iniciar un proceso con fines claramente lucrativos, pero lo que no sabíamos era que se llegara a tratar de  pescar incautos “iniciando programas” sin bases claras, sin reglas de juego validas porque están montadas en falacias como mencionar la Ley 1122 que no tiene absolutamente nada que ver con el recurso humano en salud ya que  solo trata  de la pretendida y mediocre “reforma a la Ley 100”.

 

Esta es una clara muestra de lo que habíamos denunciado, desde el momento en que se desconocieron,  por algunos,  los consensos alcanzados por el movimiento de Unidad Medica Nacional en Chinauta en Enero de 2.005 con respecto a la recertificación en Medicina y a la manera como se ha pretendido redactar un Proyecto de Ley que ha tenido  tantos tropiezos legales y constitucionales que ojalá, termine como lo hemos augurado también, hundido definitivamente con un entierro de tercera.

 

Como ha sido nuestra norma durante el desarrollo de este movimiento de Unidad Medica no tenemos ninguna duda en reiterar lo expresado por los Presidentes de las Entidades que participaron en   Enero de 2.005 en Chinauta, ya que no hemos modificado esa posición, en caso de que la recertificación se dé: debe ser Gratuita, Flexible y Voluntaria.

 

Gratuita: Los costos deben estar a cargo del Estado y se debe obligar a las Entidades empleadoras  facilitar, promover y subsidiar la educación medica continuada entre todos sus médicos sin discriminación.

 

Flexible: Debe haber un puntaje diferencial  entre los médicos que tienen facilidades de acceso a la actualización y los médicos con dificultades, es decir recertificar por periodos de 2 a 5 años de acuerdo a puntajes y no negar el logro porque esto implicaría un tipo de discriminación al limitar el ejercicio profesional.

 

Voluntaria: La recertificación hace parte  del desarrollo de la autonomía médica, y se puede considerar como un  imperativo ético de idoneidad e inclusive un arma de competitividad, pero no debe ser una imposición legal que conlleve una medida punitiva. Se debe permitir, por ahora, que los profesionales médicos desarrollen su dinámica tanto personal como geográfica a este respecto, ejerzan su propia autonomía y busquen por autoconvicción y por la autorregulación que la misma Medicina conlleva, establecer sus propias reglas de juego para su desempeño profesional ético, oportuno y de calidad.

 

La oportunidad del acceso de los profesionales médicos, especialistas o generales, al proceso de recertificación  debe ser responsabilidad de las EPS que busca  cumplir los estándares de calidad y no solamente del medico quien con una contratación leonina e ilegal y unos ingresos mínimos no tiene la posibilidad de invertir ni tiempo  ni dinero para obtener ese logro. Mientras no haya una definición legal de esa obligación por parte de las Entidades que manejan el negocio de la salud nos seguiremos oponiendo a su aplicación.

 

Si estás libre de enemigos porque a nadie hiciste injuria, no faltarán otros que lo sean por envidia.”               Séneca