Debe rehacerse y tiene 2 años de plazo
TEXTO DEL COMUNICADO DE PRENSA DEL 23 DE MAYO DE 2007
República de Colombia
Corte Constitucional
Presidencia
COMUNICADO DE PRENSA
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La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 23 de mayo de 2007, adoptó las siguientes decisiones:
2. EXPEDIENTE OP-090 - AUTO 128/907
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
2.1. Norma revisada
Proyecto de Ley No. 024/04-Senado, No. 404/05-Cámara, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”.
2.2. Decisión
Remitir al Senado de la República el Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, para que de conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991 y teniendo en cuenta lo que prescribe el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, el Congreso rehaga e integre las disposiciones declaradas inexequibles en la sentencia C-889 de 2006.
2.3. Razones de la decisión
Examinado el trámite surtido en la plenaria del Senado de la República por el proyecto de ley objetado, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-889 de 2006, la Corte encontró que se había incurrido en un vicio de procedimiento al haberse omitido el anuncio previo de la votación del proyecto de ley rehecho que se efectuó el 6 de marzo de 2007, con lo cual se desconoció el requisito establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. Como quiera que el vicio ocurrió en el procedimiento de recomposición de un proyecto de ley objetado declarado parcialmente inexequible, la Corte determinó que se está ante un vicio subsanable. Por consiguiente, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución, la Corte procedió a devolver el proyecto de ley en cuestión al Senado para que de cumplimiento cabal al artículo 167 de la Constitución y se subsane el vicio de procedimiento observado. La Corporación precisó que en todo caso, el término de dos años de que dispone el Congreso para rehacer un proyecto de ley, de conformidad con el artículo 162 de la Carta, comienza a contarse a partir de la sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual se encontraron fundadas parcialmente las objeciones presidenciales de inconstitucionalidad al respectivo proyecto de ley, en este caso, la sentencia C-889 del 1º de noviembre de 2006.
2.4. El magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA manifestó su salvamento de voto, por considerar que en el presente caso, lo que procedía, como lo ordena el artículo 167 de la Constitución, era que la Corte dictara un fallo definitivo sobre la exequibilidad o inexequibilidad del proyecto de ley objetado, el cual ya había sido declarado parcialmente inexequible y devuelto a la cámara de origen para su recomposición de acuerdo con la sentencia C-889 de 2006. Por lo tanto, no había lugar a una nueva devolución del proyecto de ley.
El magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO anunció la presentación de una aclaración de voto, relativa a la aplicación del plazo establecido en el artículo 162 de la Constitución en el trámite de recomposición de un proyecto de ley objetado y declarado parcialmente inexequible.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente