Cetáceos de Perú

    Aspectos legales

    LEGISLACIÓN SOBRE CETÁCEOS MAYORES.

     

    En 1952, poco tiempo después de iniciarse la caza comercial de cetáceos mayores desde estaciones costeras en su territorio, el Perú firmó junto con otros países de la región el documento que daría origen a la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), en base al establecimiento de un Reglamento de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur. Esta norma establecía una serie de medidas que debían adoptar los países miembros para garantizar la sostenibilidad de los stocks de cetáceos mayores (principalmente misticetos y cachalote) en la región. Además introdujo un sistema de registro y control, estableció cuotas de caza y prohibiciones para la captura de cetáceos de determinado tamaño o condición reproductiva.  

     

    A pesar que en diciembre de 1946 fue uno de los países signatarios de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, el Perú no ratificó la Convención hasta junio de 1979, fecha en la que inició la regulación de la caza de ballenas en las aguas jurisdiccionales bajo las normas de la Comisión Ballenera Internacional (CBI). Este organismo internacional es el foro más importante para la conservación de cetáceos porque permite, través de un sistema de votación y de consideración de aspectos científicos, que los países miembros decidan el curso de las  acciones de manejo en lo que a ballenas se refiere. Es así como se han impuesto vedas a la captura de ballena azul, ballena jorobada y cachalote, entre otras, hasta la  moratoria mundial para la caza comercial de ballenas, acordada por la CBI en su reunión anual de 1982. La moratoria estableció la suspensión de la caza de ballenas en mar abierto por un periodo de 10 años desde la temporada 1985/1986 y desde 1986 para las operaciones de caza desde estaciones costeras. La captura de ballenas Bryde, última especie en ser cazada frente a Perú, fue suspendida en marzo de 1985.

     

    Decreto Supremo Nº 026-2001-PE.  Es la única norma sobre cetáceos mayores emitida desde la adhesión del Perú a la moratoria de la CBI. Señala que se mantiene vigente la prohibición de caza de diversas especies de ballenas como la minke, ballena azul, ballena de aleta, ballena sei, ballena Bryde y ballena franca en aguas del dominio marítimo peruano.

     

    LEGISLACIÓN SOBRE CETÁCEOS MENORES

     

    Decreto Supremo Nº 934-73-AG. Puede señalarse como la primera norma de protección de cetáceos menores en Perú, aunque en este caso involucraba sólo indirectamente a los delfines de río, al vedar por tiempo indefinido la caza de especies silvestres de la selva peruana.

     

    Ley Nº 26585. En 1985, la mortalidad total de cetáceos menores como resultado de la captura incidental y dirigida en aguas peruanas fue estimada en 10,000 individuos. Tras la publicación de estos resultados y debido a la presión ejercida por diversos sectores de la población, en el año 1990 se emitió la Resolución Ministerial Nº 569-90-PE que prohibía “la extracción, procesamiento y comercialización de mamíferos menores conocidos como delfines, toninos, chanchos marinos y otros, durante las faenas de pesca”. Posteriormente esta resolución fue actualizada mediante la Resolución Ministerial Nº 321-94-PE, adecuándola a la legislación pesquera vigente en ese entonces.

      

    Pese a la prohibición, en 1994 la mortalidad incidental y dirigida de cetáceos menores en conjunto se incrementó a 17,500 individuos, la mayor jamás registrada en Sudamérica. Este alto nivel de mortalidad impulsó una fuerte campaña conservacionista en el ámbito de la opinión pública y medios de comunicación, lo que generó una iniciativa legislativa que derivó en la Ley 26585, aprobada en 1996. En esta norma se declara a los cetáceos menores del mar peruano y las dos especies de delfines presentes en los ríos de la Amazonía peruana como especies legalmente protegidas.

     

    Decreto Supremo 002-96-PE. Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores. Norma y orienta las actividades relativas a la conservación  de los cetáceos menores en aguas marinas y continentales. Señala la prohibición de la captura, consumo y comercialización de cetáceos, así como su acoso y hostigamiento, entre otras. Incluye artículos respecto a la investigación y al  mantenimiento de cetáceos menores en cautiverio.  

     

    Resolución Ministerial Nº 588-96-PE. Señala las condiciones ambientales para el adecuado mantenimiento y bienestar de los cetáceos en cautiverio. Además de establecer las dimensiones de las pozas y condiciones generales de mantenimiento, indica que sólo el bufeo común (Tursiops truncatus) puede ser mantenido en cautiverio en el Perú.

     

    Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Este dispositivo aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, e incluye medidas para la protección de especies de delfines que son capturadas incidentalmente en la pesca de atún con red de cerco en el Pacífico oriental tropical. 


    CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE CONSERVACIÓN DE CETÁCEOS

     

    Además de la legislación arriba mencionada, el Perú ha firmado una serie de acuerdos y convenciones internacionales que contribuyen a la conservación de los cetáceos a nivel nacional, regional e internacional. Entre ellos podemos citar a las siguientes:

     

    Comisión Ballenera Internacional (CBI). Encargada de la regulación de la caza de cetáceos mayores como misticetos y cachalote, en base a la información científica disponible. En 1982 decretó una moratoria mundial a la caza de ballenas, que está vigente en la actualidad.

     

    Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). Establecida en 1952 y conformada por Colombia, Ecuador, Chile y Perú. Este sistema marítimo regional colabora con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en la implementación del Plan Global de Acción para la Conservación y Manejo de los Mamíferos Marinos. En 1991 la CPPS adoptó el Plan de Acción para la Conservación de los Mamíferos Marinos del Pacífico Sudeste, que promueve la cooperación intergubernamental para la conservación de mamíferos marinos en la región.

     

    Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). Está vigente en Perú desde setiembre de 1975. La Convención CITES Regula y controla el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres. Todas las especies de misticetos o ballenas de barba, el cachalote y el tucuxi de la selva amazónica están incluidas en el Apéndice I; las restantes especies de cetáceos menores se incluyen en el Apéndice II.

     

    Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Vigente en Perú desde junio de 1997. Promueve la conservación de especies migratorias en base a acuerdos de los países que incluyen su rango de distribución. Cuenta con dos apéndices. El Apéndice I incluye a especies migratorias en peligro de extinción, y en él están listadas todas las especies de misticetos o ballenas de barba presentes en aguas peruanas (excepto la ballena minke antártica), además del cachalote. Otras especies de cetáceos se encuentran en el Apéndice II.

     

    Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. Firmado en noviembre de 1981, este es un convenio regional adoptado por los países que conforman la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) con el objeto de reducir la contaminación marina y costera en el ámbito de los países de la Comisión.

     

    Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Firmado por Perú en junio de 1992 y ratificado en junio de 1993, es el primer acuerdo mundial orientado a la “conservación de la biodiversidad, su uso sostenible y la distribución equitativa de los beneficios generados por el uso de los recursos genéticos”.