ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE EDUCACIÓN Y DIVERSIDAD DE LA RIOJA(AEDIR)
PREÁMBULO:
Las maestras especialistas en Educación Especial, que constituimos la Asociación regulada por el presente estatuto, nos declaramos interesadas y comprometidas en la mejora de la educación en nuestra Comunidad Autónoma. Nos asociamos con el ánimo e aportar desde nuestra realidad personal y profesional, el esfuerzo y trabajo necesario para contribuir a este fin.
Somos conscientes y reflexionamos acerca de la diversidad del alumnado que nos encontramos en nuestras aulas. Esta diversidad tiene su origen en factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos y religiosos, así como en las diferentes capacidades físicas, psíquicas, sensoriales y conductuales. Si bien estas diferencias han existido desde siempre, no se han tenido en cuenta de igual forma por el sistema educativo vigente en cada momento. La escuela aún reconociendo la existencia de esta diversidad, ha aplicado una educación basada en la homogeneidad, efectividad y/o rentabilidad de recursos, sin perseguir como objetivo prioritario el desarrollo individual de sus alumnos atendiendo a sus necesidades capacidades e intereses.
Nace así esta asociación con el objeto progresista de reflexionar sobre nuestra practica, de trabajar en equipo, de compartir proyectos, ilusiones, miedos... y con la finalidad de alcanzar mayores cotas de igualdad social y cultural.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN; FINES; DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º. – Con la denominación de Asociación de la Comunidad de La Rioja se constituyó una identidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2. – Duración: esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. – La asociación tiene como fines:
a) Analizar la situación de la atención a la diversidad en La Rioja y proponer soluciones a su problemática, para así contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza en la educación especial y la educación compensatoria de nuestra comunidad.
b) Fomentar la formación adecuada y el intercambio de experiencias de los profesionales en el área de Educación Especial y Educación Compensatoria.
c) Recopilar materiales didácticos sobre las diferentes necesidades educativas especiales de nuestros alumnos y promover el uso de las TIC
Artículo 4. – Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-Jornadas de intercambio de experiencias
-Debates acerca de los problemas en la escuela educativos y profesionales.
-Formación de grupos de trabajo
-Propuestas de formación en los CPR adecuada a las necesidades de los profesionales en la atención a la diversidad.
Estos fines se desarrollarán a través de los siguientes objetivos:
a) Promover la reflexión en Atención a la Diversidad y renovación pedagógica mediante debates abiertos, y críticos donde primen el diálogo y el respeto.
b) Recopilar material sobre diferentes necesidades educativas especiales.
c) Establecer y desarrollar contactos entre las personas y entidades implicadas en la Atención a la Diversidad en La Rioja y a nivel nacional
d) Promover la formación y la coordinación de los especialistas en educación especial y educación compensatoria.
e) Analizar la situación de la Educación Especial Y la Educación Compensatoria en las escuelas y asociaciones y la de los profesionales que la imparten.
Artículo 5. – La asociación establece su domicilio social en Logroño C/ Cigüeña nº 44- 4º F y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de La Rioja.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Los órganos de Gobierno y Administración de la Asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva.
Sección Primera: ASAMBLEA GENERAL
Articulo 7. –Naturaleza:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus miembros lo son por propio derecho, irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea general, legalmente constituida, decidirán por consenso, aplicando la técnica de Grupo Nominal (TGN), los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
El proceso de la técnica de Grupo Nominal es el siguiente:
1. Generación en silencio de ideas que se ponen por escrito.
2. Retroalimentación por turnos de los miembros del grupo, con el fin de registrar en la pizarra cada idea en una frase concisa.
3. Discusión de cada una de las ideas registradas, con fines de aclaración y depuración.
4. Votación individual sobre la prioridad de las ideas, la decisión del grupo se obtiene matemáticamente mediante la ordenación por categorías o puntuación.
Así mediante este proceso lograremos:
1. Asegurar los diferentes procesos para cada una de las fases de creatividad.
2. Equilibrar la participación entre los miembros.
3. Incorporar técnicas de votación matemáticas en la recopilación del juicio del grupo.
Todos los miembros quedarán vinculados a los acuerdos de la Asamblea General incluyendo a los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido de votar.
Artículo 8. –Reuniones:
Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año en septiembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un numero de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 9. - Convocatorias:
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.
-Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos:
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validadamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por consenso mediante el proceso TGP (Art.13) de las personas presentes o representadas, incluso en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la junta directiva.
Artículo 11.
-Son facultades de la Asamblea general ordinaria:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación y defensa de los intereses de los miembros.
b) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
c) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
d) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
e) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
f) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en Orden a las actividades de la asociación.
g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
h) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
i) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
j) Solicitud de declaración de utilidad pública.
k) Disposición y enajenación de bienes.
l) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 12. -Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
Sección segunda: JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 13. - Naturaleza y composición:
La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión que representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente, Vicepresidente, Tesorero y un vocal, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de un año.
Artículo 14. - Procedimientos para la elección y sustitución de miembros:
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En el caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15. -Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos:
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando la asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por consenso aplicando la técnica del Grupo Nominal (Art.13. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16. - Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir y dinamizar las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado k).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
g) Proponer a la Asamblea General el plan de trabajo de cada período, con las concreciones que correspondan respecto a objetivos, tareas, calendario y posibles responsables de cada uno de los aspectos anteriores
.Sección tercera: EL PRESIDENTE
Artículo 17. -El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados
b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
c) dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva
d) ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
e) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Sección cuarta: EL VICEPRESIDENTE Y TESORERO
Artículo 18. - El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. También hará las funciones de Tesorero.
Como Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero tendrá como función:
a) La custodia y el control de los recursos de la Asociación. Llevará un libro de Caja
b) Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería
c) Pagar las facturas
d) Ingresar lo que sobre en depósitos abiertos en entidades de crédito o de ahorro, con varias firmas de los miembros de la Junta Directiva, de las cuales será necesario dos, una de ellas del Tesorero.
Sección quinta: EL SECRETARIO
Artículo 19. - Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
El Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación y levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de las ASAMBLEAS GENERALES y de la JUNTA DIRECTIVA. Deberá expedir los certificados que correspondan y llevar, así mismo un libro de registro de los socios de la Asociación.
Sección sexta: LOS VOCALES
Artículo 20. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 21.- Pueden formar parte de la Asociación los
profesionales relacionados con la enseñanza de la Educación Especial
y la Educación Compensatoria.
Los miembros participan en la
Asociación a título personal sin representar a ninguna
institución o colectivo.
Artículo 22.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de
la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores de tal distinción. El nombramiento de estos socios corresponde a la Junta Directiva o
Asamblea General.
Artículo 23.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
b) Derecho a elegir y a ser elegido en los órganos de representación de la
Asociación
c) Ejercer la representación que en cada caso se le confiera
d)
Intervenir en el gobierno y en las gestiones de la Asociación y recibir
información sobre las mismas
e)
Participar en la actividades de la Asociación y recibir información sobre las
mismas.
f) Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
g) Formar
parte de los grupos de trabajo que se constituyan en relación con las
actividades de la Asociación.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
i) Aquellos que se deriven del cumplimiento de los presentes Estatutos y de la
normativa vigente en materia de asociaciones.
Artículo
24.- Son deberes de
los socios de número y fundadores los siguientes:
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias y disposiciones legales
vigentes.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que determinen al
efecto la Junta Directiva.
c) Satisfacer las cuotas que se determinen.
d) Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la
Asociación.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25.- La condición de miembro de la Asociación se pierde
por las causas siguientes:
a) Por voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias y normas vigentes en
general.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo
caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le
oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se
adopte.
Artículo 26.- Los socios de honor podrán tomar parte en cuantas
actividades organice la
Asociación, participar en las asambleas con voz y sin voto,
así como elevar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva,
contribuyendo con sus aportaciones al buen nombre de la Asociación.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la
Asociación, serán los siguientes:
a) Las cuotas que fije la
Junta Directiva a sus miembros, refrendadas en las asambleas
generales.
b) Las subvenciones oficiales y particulares.
c) Donaciones, herencias o legados.
d) Los recursos obtenidos a través de las publicaciones y actividades
realizadas por la
Asociación de acuerdo con sus finalidades.
e) La Asociación
carece de patrimonio fundacional.
Artículo 28. - Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio,
los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades
realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que
celebren sus órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 29. - La
Asociación, se constituye con un plazo indefinido. No
obstante la Asamblea
General, reunida en sesión extraordinaria para este fin,
podrá acordar la disolución de la
Asociación fruto del consenso de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará un Comisión Liquidadora que se encargará de
la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a una O.N.G. que
determine la
Asamblea General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
Dña Laura Casorrán Mesa, secretaria de la Asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1 /2002 de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados fecha 29 de junio de 2004.
En Logroño a 29 de junio de 2004.
Vº.Bº.
Fdo : Laura Casorrán Mesa Fdo: Loles Martínez
La secretaria La presidenta