CAPÍTULO 1: DEL PARTIDO Art. 1) El Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa.
Art. 2) El Partido Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto “ARI”.
Art. 3) Se fija como domicilio legal, local partidario y central en la Avenida Callao 143 de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:
D. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará, en la medida de lo posible, que ningún género cuente con una representación mayor al 70% (setenta por ciento).
CAPÍTULO 2: DE LOS AFILIADOS Art. 5): Constituyen el ARI los ciudadanos que habiéndose adherido a su programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos locales del partido. Art. 6) Las cartas orgánicas locales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos y reglamentarán la inscripción y participación partidaria de los simpatizantes y de los extranjeros. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y por las del respectivo Distrito. Art. 7) Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica y por los que se establezcan en las respectivas Cartas Orgánicas locales. Art. 8) No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:
Art. 9) Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.
CAPÍTULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Art. 10) El Partido ARI está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica. Art. 11) Son órganos del Partido a nivel nacional:
Art. 12) En el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los órganos del Partido serán los organismos señalados en sus Cartas Orgánicas locales.
Art. 13) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.
CAPÍTULO 4: DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 14) Los delegados ante la Asamblea Nacional serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea Nacional y de acuerdo con el marco legal vigente.
Art. 15) La Asamblea Nacional es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituida por delegados de las provincias que se elegirán del siguiente modo:
Art. 16) Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
Art. 17) La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y podrá ser convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por la Junta Ejecutiva Nacional o a solicitud de 1/3 (un tercio) de los asambleístas. Art.18) La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. Sesionará con por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el treinta por ciento (30%) de los miembros. En ambos casos deberán estar representados como mínimo el treinta por ciento (30%) de los distritos normalizados. La Junta Ejecutiva Nacional citará la sesión constitutiva con diez (10) días de anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del Día. La Asamblea, reunida, designará en su seno un (1) Presidente, dos (2) secretarios provisorios. Con posteridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, cuatro secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva. Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el artículo 17. En todos los casos, deberá ser convocada con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración, determinándose, el lugar, día y hora, e igualmente fijarse el Orden del Día a considerar En el caso de que la Asamblea trate la elección de las autoridades nacionales partidarias deberá ser convocada con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la celebración. CAPÍTULO 5: DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL Art. 19) La Junta Ejecutiva Nacional está constituida por nueve (9) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, elegidos por el voto directo de los miembros de la Asamblea Nacional, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. La Junta Ejecutiva Nacional del Partido se elegirá por el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas, entre los cuales deberán ser representados por lo menos cuatro (4) distritos. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Junta Ejecutiva Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos. Integrarán además la Junta Ejecutiva Nacional, el presidente del bloque de la Cámara de Diputados de la Nación y el presidente de bloque de la Cámara de Senadores de la Nación.La Junta Ejecutiva Nacional tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 20) Sin perjuicio de otras secretarias o comisiones que determine, en su reunión constitutiva la Junta Ejecutiva Nacional designará, entre sus miembros, una Mesa Directiva compuesta por: un (1) Secretario General, tres (3) Secretarios Generales Adjuntos, un (1) Secretario de Finanzas y un (1) Pro Secretario de Finanzas. Los cuatro Secretarios Generales que resulten electos podrán ejercer el cargo en forma rotativa por períodos de un (1) año cada uno.
Art. 21) Son atribuciones de la Junta Ejecutiva Nacional:
CAPÍTULO 6: DEL PLENARIO FEDERAL Art. 22) El Plenario Federal es un órgano de consulta, evaluación y asesoramiento. Está integrado por todos los miembros de la Junta Ejecutiva Nacional, más el Presidente y el Vicepresidente de cada distrito.
Art. 23) Las Direcciones de cada provincia podrán designar, entre sus miembros, a los 2 (dos) delegados al Plenario Federal para los casos en que su Presidente y Vicepresidente se vean imposibilitados de asistir. Este órgano deberá reunirse, por lo menos, dos (2) veces al año.
CAPÍTULO 7: DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL
Art. 24) La Asamblea Nacional del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de las elecciones internas para elegir los candidatos a Presidente y Vicepresidente, las elecciones para designar autoridades partidarias nacionales y las consultas a los afiliados en aquellas cuestiones que, por su naturaleza, corresponden a las autoridades nacionales del partido, el cual se denominará Junta Electoral. Art. 25) La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. I. Los miembros de la Junta Electoral durarán en su cargo cuatro (4) años, serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Junta Electoral Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos. II. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por las 2/3 (dos terceras) partes de la Asamblea Nacional, previa solicitud debidamente fundada y motivada.
Art. 26) Las funciones de la Junta Electoral serán:
CAPITULO 8: DE LA COMISION DE ETICA
Art.27) La Asamblea Nacional del partido Afirmación para una República Igualitaria designará los integrantes de la Comisión de Etica. La Comisión, última instancia de apelación partidaria, entenderá en toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados. Art 28) La Comisión de Etica estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que corresponda. Art. 29) Los miembros de la Comisión de Etica durarán en su cargo cuatro (4) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Comisión de Etica. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos. Art. 30) La Comisión de Etica establecerá su reglamento de funcionamiento y elegirá de su seno un Presidente , un Vicepresidente y un Secretario. Art. 31) Los miembros de la Comisión de Etica podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del partido y sólo podrán ser removidos por resolución de 2/3 (dos terceras) partes de la Asamblea Nacional, previa solicitud fundada y motivada. Art. 32) En el caso de considerar que existe una falta en la conducta del afiliado la Comisión de Etica quedará facultada para aplicar las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:
CAPITULO 9: DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR CANDIDATOS A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN. Art. 33) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, se elegirán a través de internas abiertas de acuerdo a lo prescripto por la ley de partidos políticos. Art. 34) Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula de precandidatos deberá ser presentada ante la Junta Electoral para su oficialización. La presentación deberá llevar la firma de los precandidatos y ser sostenida por un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) del padrón nacional partidario, entre los cuales deberán ser representados por los menos seis (6) distritos con un número mínimo del diez por ciento (10%) de sus propios afiliados. La Junta Electoral tendrá por finalidad oficializar las listas y boletas de candidatos a presentarse en las elecciones internas abiertas o de candidatos en caso de presentarse una sola lista. Si se oficializara una sola lista y boleta por la Junta Electoral no corresponderá participar de las internas correspondiendo la inscripción de la lista y la boleta ante la Justicia Electoral.
La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría de votos afirmativos válidos emitidos.
CAPÍTULO 10: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES
Art. 35) El Partido Afirmación para una República Igualitaria podrá hacer alianzas electorales con partidos nacionales, registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica, mediante un convenio político. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.
Art. 36) Corresponde a la Asamblea Nacional concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de 2/3 (dos tercios) de sus miembros. CAPÍTULO 11: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL NACIONAL
Art. 37) La Asamblea Nacional del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial.
Art. 38) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:
Art. 39) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional.
Art. 40) Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial; la renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable. CAPÍTULO 12: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO
Art. 41) Los recursos financieros del Partido se originan en:
Art. 42) Los afiliados que tengan cargos, ejecutivos o electivos, en el Poder Ejecutivo Nacional, en la Cámara de diputados o senadores de la Nación, o en entes descentralizados, o empresas y sociedades de Estado aportarán un porcentual líquido equivalente no inferior al diez (10%) de la respectiva remuneración mensual. Aquellos afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso mensual. Estas contribuciones son mensuales y se debitan en forma automática del salario a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la secretaria de finanzas.
Art. 43) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:
Art. 44) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de las Direcciones partidarias. Art. 45) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales. Art. 46) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales a nombre del Partido Afirmación para una República Igualitaria.
Art. 47) Las instancias de Dirección en general, y las secretarías de finanzas o similares en particular son responsables:
CAPÍTULO 13: DE LA FORMACIÓN POLÍTICA
Art. 48) La propuesta de formación política partidaria deberá promover la discusión sobre los fundamentos doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el Partido. Art. 49) La formación política partidaria podrá llevarse a cabo a través de un Instituto de Estudios e Investigación del partido, cuya creación estará a cargo de la Junta Ejecutiva Nacional, o en instituciones de formación extrapartidarias, a través de convenios suscriptos con éstas. En el presupuesto nacional del Partido figurará una partida anual destinada al sostenimiento de la formación política partidaria. Art. 50) En los contenidos del programa de formación política partidaria deberán figurar las siguientes áreas de estudio e investigación: finanzas y políticas públicas, política municipal, ecología y medio ambiente, educación, salud, equidad entre los géneros, entre otras áreas de interés.
CAPÍTULO 14: DE LAS FORMAS DE CONSULTA
Art. 51) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos los afiliados y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica.
CAPÍTULO 15 : DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Art. 52) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria. Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.
Art. 53) La Dirección del nivel correspondiente al BP deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios. CAPÍTULO 16: DE LAS REDES SOCIALES
Art. 54) Las Redes Sociales son instancias partidarias integradas por afiliados que actúan en determinadas áreas específicas, con el objetivo de intervenir junto a los movimientos sociales organizados. Deben tener actuación permanente, en cuanta instancia de formulación y articulación política partidaria.
Art. 55) Las redes sociales serán reconocidas por la Asamblea Nacional.
CAPITULO 17: PRINCIPIOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS Art. 56) Las autoridades partidarias de la provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas: a) Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización. b) Implementarán el voto directo, secreto de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias. c) Establecerán el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias. d) Organizarán el gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo. e) Establecerán el régimen patrimonial del partido y la publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados. f) Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del orden provincial y municipal. g) Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la correlación de dichos cuerpos y los organismos del partido. h) Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, legislaturas provinciales y municipales la obligación de informar a las asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán que autoridad juzgará su actuación. i) Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios. j) Asegurarán representaciones de ambos géneros en cada organismo partidario. l) Constituirán un organismo electoral superior de distrito independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política. m) Garantizar que todas las listas a cargos electivos y partidarios deberán estar integradas como máximo por un setenta por ciento (70 %) de personas de un mismo sexo, con posibilidades reales de ser electas.
CAPÍTULO 18: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57) El Partido ARI sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución de la Asamblea Nacional que se adopte por el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a instituciones de Tercera Edad o Niños de la Calle. CAPÍTULO 19: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 58) En el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los órganos partidarios correspondientes procederán a armonizar su Carta Orgánica Local con la presente, dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.
Art. 59) Hasta tanto se elijan autoridades partidarias, de conformidad con la presente Carta Orgánica, los miembros fundantes del partido constituidos en Junta Promotora tendrán todas las facultades inherentes a los órganos partidarios a los fines de constituir la Asamblea dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral. Art. 60) La Junta Promotora, conforme lo expuesto en el artículo anterior, hasta que se elija la Junta Electoral Nacional partidaria, será la encargada de oficializar las fórmulas y boletas de candidatos a presentarse en las elecciones internas abiertas o de candidatos en caso de presentarse una sola fórmula. El requisito exigido por el artículo 34 de esta Carta Orgánica, respecto del sostén de las fórmulas de candidatos por un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) del padrón nacional partidario, en por los menos seis (6) distritos con un número mínimo del diez por ciento (10%) de sus propios afiliados, sólo será aplicable cuando se hubieran registrado un mínimo de 10.000 afiliaciones al partido. Hasta que se obtenga la cantidad mínima de afiliaciones establecida en el párrafo anterior, las fórmulas de candidatos a presentarse en las elecciones internas abiertas o de candidatos en caso de presentarse una sola fórmula, deberán ser avaladas por no menos de tres (3) Juntas Promotoras de Distrito u órgano que ejerza la autoridad partidaria provincial. Art. 61) En la primera constitución de la Asamblea Nacional, y por única vez, sus delegados serán elegidos por sus respectivas Asambleas o Congresos distritales. Art. 61 bis) EL mandato de los delegados a la Asamblea Nacional vencerá el 30 de octubre de 2008 sin importar cuál haya sido la fecha de la elección en sus respectivos distritos. El vencimiento del mandato de los delegados de todos los distritos operará el día 30 de octubre cada cuatro años. Art.62) La Comisión de Poderes que se constituya en el seno de la Asamblea Nacional, hasta que se elija la Junta Electoral Nacional partidaria, será la encargada de oficializar las Listas de candidatos a presentarse en las elecciones para integrar la Junta Ejecutiva Nacional del partido. Art. 63) La antigüedad exigida por ésta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no tendrá vigencia hasta dos (2) años después del reconocimiento por la Justicia Electoral. |