Declaración Universal de Los Derechos de los
Animales
Promulgada por las Naciones Unidas en 1976.
PREÁMBULO:
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y el
desprecio de dichos derechos han conducido y
siguen conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y contra los
animales. Considerando que el reconocimiento
por parte de la especie humana de los
derechos a la existencia de las otras
especies de animales constituye el
fundamento de la coexistencia de las
especies en el mundo. Considerando que el
hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo. Considerando que
el respeto hacia los animales por el hombre
está ligado al respeto de los hombres entre
ellos mismos. Y considerando que la
educación debe enseñar desde la infancia a
observar, comprender y amar a los animales,
LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL
ANIMAL Y LA UNESCO.
PROCLAMAN LO SIGUIENTE:
Art. 1º: Todos los animales nacen iguales
ante la vida y tienen los mismos derechos a
la existencia.
Art. 2º: 1) Todo animal tiene derecho al
respeto. 2) El hombre, en tanto que es
especie animal, no puede atribuirse el
derecho a exterminar a los otros animales o
explotarlos violando este derecho. Tiene
obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales. 3) Todos los
animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Art. 3º: 1) Ningún animal será sometido a
malos tratos ni a actos de crueldad. 2) Si
es necesaria la muerte de un animal, ésta
debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Art. 4º: 1) Todo animal perteneciente a una
especie salvaje tiene derecho a vivir libre
en su propio ambiente natural, terrestre,
aéreo o acuático y a reproducirse. 2) Toda
privación de libertad, incluso aquella que
tenga fines educativos, es contraria a este
derecho.
Art. 5º: 1) Todo animal perteneciente a una
especie que viva tradicionalmente en el
contorno del hombre, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida
y de libertad que sean propias a su especie.
2) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesto por el hombre
con fines mercantiles es contrario a dicho
derecho.
Art. 6º: 1) Todo animal que el hombre ha
escogido como compañero tiene derecho a que
la duración de su vida esté conforme a la
longevidad natural. 2) El abandono de un
animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a
una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Art. 8º: La experimentación animal que
implique un sufrimiento físico o psicológico
es
incompatible
con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentaciones médicas,
científicas, comerciales, como de toda otra
forma de experimentación.
Art. 9º: Cuando un animal es criado para
alimentación, debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como muerto sin que ello
resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10º: 1) Ningún animal debe ser
explotado por diversión del hombre. 2) Las
exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles
con la dignidad del animal.
Art. 11º: Todo aquello que implique la
muerte de un animal sin necesidad, es un
biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Art. 12º: 1) Todo acto que implique la
muerte de gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir un crimen contra
la especie. 2) La contaminación y la
destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Art. 13º: 1) Un animal muerto debe ser
tratado con respeto. 2) Las escenas de
violencia en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y
en la televisión, salvo si ellas tienen como
fin dar muestras de los atentados contra los
derechos del animal.
Art. 14º: 1) Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental. 2) Los
derechos del animal deben ser defendidos por
la ley como lo son los derechos del hombre.
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