POLÍTICAS PARA LAS INVITACIONES A LAS BODAS:


 Al enviarme la invitación a su boda, en lo sucesivo “El evento”, usted(es), en lo sucesivo “los contrayentes”,  se suscribe(n) a las condiciones suscritas en el presente contrato.

 

Alberto Benbunan Garzón, en lo sucesivo “el invitado” hará sus mejores esfuerzos para asistir a la boda de “los contrayentes”.

 

SECCIÓN PRIMERA:

Bodas dentro de Madrid:

PRIMERO: El invitado asistirá a las bodas que se tengan a bien realizarse dentro del territorio madrileño, siempre y cuando:

a)     El invitado no tenga algún otro compromiso en la fecha y hora del evento (cita, despedida de soltero, trabajo, etc.)

b)     La relación afectuosa del invitado y los contrayentes sea directamente proporcional a los otros compromisos que el invitado tenga en la fecha del evento, incluso con cinco (5) horas de diferencia.

 SEGUNDA: Los contrayentes tendrán gastos asociados a la invitación que han hecho a nombre del invitado, por lo que en caso de inasistencia a la boda deberán anotar en la lista de regalos la cantidad (estimada de gastos relacionados con mi asistencia, cubiertos, sillas, orquesta, etc.) de ciento cincuenta euros (150€) a nombre del invitado (Alberto Benbunan Garzón, para que lo escriban bien).

TERCERA: En caso de que el invitado asista a la boda de los contrayentes, los contrayentes tendrán que cubrir todos los costes relacionados con entretenimiento y alimentación del invitado.

CUARTA: En caso de que el invitado asista a la boda de las contrayentes, el mismo hará un cheque de regalo de ciento cincuenta euros (150€) incluidos IVA, antes de descontar los gastos de traslado y horas/hombre (por el doble de su valor en caso de ser fin de semana) que se estiman en trescientos euros (300€).

QUINTA: Según el artículo cuarto y quinto de este documento, los contrayentes deberán anotar en la lista de regalo la diferencia, siendo esta de ciento cincuenta euros (150 €) a nombre del invitado (Alberto Benbunan Garzón, nuevamente por si no leyeron la cláusula anterior)

 

SECCIÓN SEGUNDA:

Bodas fuera de Madrid (Península, incluidas Islas Baleares y Canarias, Continentales e intercontinentales):

 

SEXTA: El invitado asistirá a las bodas que se tengan a bien realizarse fuera del territorio madrileño, siempre y cuando:

a)     El invitado no tenga algún otro compromiso en la fecha y hora del evento (cita, despedida de soltero, trabajo, etc.)

b)     La relación afectuosa del invitado y los contrayentes sea directamente proporcional a los otros compromisos que el invitado tenga en la fecha del evento, incluso con dos (2) días de diferencia.

 

SEPTIMA: Los contrayentes tendrán gastos asociados a la invitación que han hecho a nombre del invitado, por lo que en caso de inasistencia a la boda deberán anotar en la lista de regalos la cantidad (estimada de gastos relacionados con mi asistencia, cubiertos, sillas, orquesta, etc.) de ciento cincuenta euros (150€) o su equivalente en la moneda local, a nombre del invitado (Alberto Benbunan Garzón, para que lo escriban bien).

OCTAVA: En caso de que el Invitado asista a la boda de los contrayentes, los contrayentes tendrán que cubrir todos los costes relacionados con entretenimiento y alimentación del invitado. Para los efectos de este artículo serán de ciento cincuenta euros (150 €).

NOVENA: En caso de que el invitado asista a la boda de las contrayentes, el mismo hará un cheque de regalo de ciento cincuenta euros (150 €) incluidos IVA, antes de descontar los gastos de traslados (cabe destacar: AVIÓN), estancia y horas/hombre (por el doble de su valor en caso de ser fin de semana) que se estiman en trescientos euros (4.150 €).

DECIMA: Según el artículo cuarto y quinto de este documento, los contrayentes deberán anotar en la lista de regalo la diferencia, siendo esta de cuatro mil euros (4.000 €) a nombre del invitado (Alberto Benbunan Garzón, nuevamente por si no leyeron la cláusula anterior).

SECCIÓN TERCERA:

EL CORTEJO

DECIMA PRIMERA: En caso de que el invitado sea elegido como parte del cortejo (caso muy frecuente) y el evento se realice dentro del territorio madrileño, se deberá notificar con por lo menos sesenta (60) días de anticipación y si es fuera del territorio madrileño, se deberá notificar con por lo menos ciento ochenta (180) días de anticipación. Ambas notificaciones deberán hacerse vía correo certificado a la dirección abajo mencionada.

DECIMA SEGUNDA: Si el invitado asiste a la boda como parte del cortejo, el mismo no cobrará recargo por concepto de horas/hombres.

DECIMA TERCERA: Si el invitado asiste a la boda como parte del cortejo, los contrayentes deberán hacerse cargo de los gastos relacionados con la vestimenta, entiéndase estas como: smoking, tuxedo o frac (pantalones y chaquetas), pajarita o corbatín, faja, zapatos y yuntas.

DECIMA CUARTA: La lista de los participantes del cortejo deberá enviarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la dirección de contacto abajo mencionada, para su previa aprobación.

DECIMA SEXTA: El invitado cuando es cortejo deberá confirmar su asistencia al evento con por lo menos un (1) día de anticipación, no haciéndose responsable de cualquier daño y/o perjuicio por dicha cancelación.

 

SECCIÓN CUARTA:

CONDICIONES GENERALES

DECIMA SEPTIMA: Las invitaciones por correo regular y/o por correo electrónico, serán igualmente válidas para los efectos de este documento.

DECIMA OCTAVA: Las invitaciones enviadas por correo regular tendrán un recargo de manejo de quince euros (15 €), por lo que se recomienda enviar las invitaciones originales escaneadas y preferiblemente personalizada por correo electrónico, con un peso del archivo no mayor a un (1) MB, a la dirección de contacto abajo mencionada.

DECIMA NOVENA: Todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas a este documento deberán hacerse por escrito y por una persona suficientemente autorizada para este propósito (cualquiera de los dos contrayentes, o cualquiera de los tres en caso de
”treesome”).

Las notificaciones se deberán hacer:

a)     Si es por correo certificado: ______________________ Madrid – España.

b)     Si es por correo electrónico: ____

VIGESIMA: Para los efectos del presente documento se tomarán las leyes de España como las gobernantes del mismo.

En Madrid, al día siguiente de que el invitado haya recibido la notificación de boda de los contrayentes.

Sign in  |  Recent Site Activity  |  Terms  |  Report Abuse  |  Print page  |  Powered by Google Sites