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Olimpiadas de Pekín 2008

Estatutos

Preámbulo

La Asociación para la Cooperación Sino Española en Tecnología e Innovación es uno de los frutos de un proyecto conjunto entre la Universidad Tecnológica de Pekín y la Universidad Politécnica de Madrid, auspiciado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología Chino y la Agencia Española de Cooperación Internacional. La puesta en marcha de un centro permanente en la Universidad Tecnológica de Pekín con el fin de favorecer el intercambio tecnológico, de conocimiento y experiencias entre la República Popular China y el Reino de España, ha sido el primer hito de este proyecto. En ese mismo contexto, la Asociación Cooperación Sino Española en Tecnología e Innovación es el nexo de unión entre los profesionales, investigadores, docentes y empresariado español y los centros de formación, tecnología y empresariado chino.

I.- Denominación, Fines y Ámbito

Artículo 1º.- Con la denominación, Asociación Cooperación Sino Española en Tecnología e Innovación (CSETI), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: a) Contribuir al conocimiento y comprensión de los problemas actuales en el proceso de desarrollo social, económico e industrial de la República Popular China con especial incidencia en los sectores del Transporte, Energía y el Medio Ambiente por el empresariado y la Industria española. b) Reforzar la toma de conciencia de la opinión pública y de los diferentes sectores económicos e industriales de la sociedad española respecto de tales problemas y a sus posibilidades de cooperación, aportando nuevos puntos de vista, reflexiones y posibles soluciones inspiradas en las capacidades de la industria española y europea con conocimientos del mundo científico y tecnológico más avanzados. c) Fomentar la cooperación entre instituciones, organizaciones, empresas y personas de diferentes países para favorecer el desarrollo sostenible de la sociedad china y española. d) Ayudar a la creación de un clima de cooperación y colaboración que favorezca el intercambio de proyectos, ideas y cultura tecnológica aplicables a favorecer el desarrollo sostenible de la República Popular China y el Reino de España.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: • Apoyo a la creación, desarrollo, implantación y crecimiento de proyectos de cooperación • Investigación, desarrollo e innovación, proyectos y actuaciones en áreas que contribuyan al desarrollo de la República Popular China y el Reino de España • Desarrollo y realización de labores formativas y de intercambio de conocimiento. • Acuerdos con otras organizaciones con fines análogos.

Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en la calle Alvarez de Baena, número 4, piso primero puerta 12 de Madrid distrito postal 28006, y su ámbito territorial de actuación comprende España y otros países siempre y cuando que los fines de nuestra asociación sean conforme a su ordenamiento jurídico.

II.- Órganos de Representación

Artículo 6º.- a)La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El secretario podrá asumir las funciones de Tesorero, denominándose en ese caso Secretario-Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. La Junta Directiva podrá nombrar un Director Ejecutivo responsable de la gestión ordinaria de la Asociación. b) La Junta Directiva podrá nombrar un presidente de honor en función de su prestigio y compromiso con los fines de la asociación. El nombramiento será ratificado por la asamblea general. c) El Reglamento de Funcionamiento Interno determinará el número y denominación de los vocales de la Junta Directiva que en todo caso será numero par y no superior a doce.

Artículo 7º.- a) Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. b) Los cargos directivos serán elegidos por un periodo de 4 años.

Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos 1/10 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º.- Son facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de el Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Nombrar a los miembros y al Presidente del Consejo Asesor de la Asociación g) Asociarse, convenir, tomar participaciones de otras entidades para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 14º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15º.- a) Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. b) Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 16º.- La Asociación constituirá un Consejo Asesor compuesto por personas de especial prestigio que contribuyan al mejor desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación. Sus miembros y Presidente serán designados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea. El Consejo Asesor asesorará a la Junta Directiva sobre las líneas estratégicas de trabajo de la Asociación y sobre todas aquellas cuestiones que esta le solicite.

III.- Asamblea General

Artículo 17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. c) Modificación de estatutos. d) Disolución de la entidad.

Artículo 21º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de Representación.

Artículo 22º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

IV.- Socios

Artículo 23º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas jurídicas y físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Las personas que deseen pertenecer a la asociación deberán expresar su voluntad y su candidatura deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificado en la primera Asamblea.

Artículo 24º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios natos, serán la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y Fundación José Antonio de Artigas y Sanz, en virtud de su inapreciable colaboración en la génesis y puesta en marcha del proyecto de cooperación entre la Universidad Politécnica de Madrid y Beijing University of Technology, Ministry of Science and Technology para la creación de un centro de transferencia tecnológica y conocimientos entre la Republica Popular China y el Reino de España. Ambas entidades serán socios natos por la aceptación expresa de sus órganos rectores, que designarán un representante en la asociación que gozará de los mismos derechos que los socios de número. Los socios natos estarán exentos del pago de las cuotas. d) Socios colaboradores, que serán aquellas personas jurídicas que deseen colaborar con el sostenimiento de la asociación y participar en sus actividades e) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción . El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

Artículo 26º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 29.- Los socios colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d).

Artículo 30º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31.- La asociación se crea sin patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación.

Artículo 32º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

V.- Disolución

Artículo 32º.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid a 10 de febrero de 2004.