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RESOLUCIONES LXXXVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, hace del conocimiento de sus agremiados, las resoluciones emitidas en la LXXXVI Asamblea General Ordinaria, celebrada en la Sede CICH de la ciudad de San Pedro Sula, los días 25 y 26 de enero de 2008:
1. Se presentó el informe sobre el Ejercicio Legal de la Profesión, acordándose lo siguiente: “Que se convoque a las autoridades del Fondo Hondureño de Inversión Social: Ministro Director, Directores y Sub Directores que son Ingenieros Civiles, para que expongan ante la Comisión de Apoyo a la Fiscalía del CICH, el porqué ellos están avalando el ejercicio ilegal de la profesión, en vista que ya está aprobado por el Congreso Nacional y es una ley de la República, en la cual ya se fijan montos de cuanto debe ser lo que puede ejecutar un maestro de obra, dando un plazo para cumplirse en 30 días
2. Se efectuó la actualización del Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales, tomando como base el salario vigente en ese momento, equivalente a L.18,750.00, aprobándose un nuevo salario mínimo de L.20,450.00.
3. Se reformó el Artículo 2 del Reglamento para el Uso de las Instalaciones Físicas en las Sedes del CICH, el que fue aprobado de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- Las instalaciones del Edificio del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS podrán ser utilizadas:
a) Por los colegiados y sus cónyuges, para eventos de carácter científico, técnico, académico, cultural, deportivo y social, acorde a la instalación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 64 y para actividades similares de las Asociaciones de los cónyuges de Ingenieros. b) Por cualquier institución para eventos de carácter científico, técnico, académico, cultural y social, acorde a la instalación. c) Para actividades sociales patrocinadas o promovidas por el CICH o por las Asociaciones de cónyuges de Ingenieros, siempre y cuando los objetivos de la reunión estén vinculados con la actividad del Colegio y sus fines.
4. Se solicitó reformas a los Artículos 6, 8 y 10 del Reglamento del Plan de Ayudas Solidarias, los que fueron aprobados de la siguiente manera:
ARTICULO 6.- El PAS otorgará de conformidad con el origen de las mismas, las ayudas siguientes:
a) Ayuda obligatoria cuyo significado será permitir al colegiado afectado hacer frente a costos elevados que le generen los tratamientos médicos especializados recibidos en su persona; y, Pág. No. 2
b) Ayuda voluntaria cuyo destino permitirá al colegiado solicitante, subsanar situaciones de calamidad doméstica, provocadas por enfermedades o eventualidades catastróficas.
ARTICULO 8.- Para hacer frente al otorgamiento de ayudas obligatorias, calificadas y determinadas por el Consejo de Administración, se requerirá que cada colegiado obligatoriamente pague hasta un aporte máximo de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 100.00) para cada caso.
El beneficiario de la ayuda tendrá derecho a percibir una suma equivalente a la cuota obligatoria establecida multiplicada por el número de colegiados activos del CICH en ese momento. Esta suma en ningún caso podrá ser superior a doscientos mil lempiras (L.200,000.00).
En caso que el FAM reciba valores superiores a L.200,000.00, este valor se llevará a una reserva especial para ser utilizado como fondo específico para futuras ayudas obligatorias
En caso de que el colegiado no pague tal aporte obligatorio, el Consejo de Administración de EL FAM le cobrará los intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria vigente.
El aporte obligatorio que se fija en el párrafo primero, podrá ser menor, cuando el costo de los tratamientos médicos especializados, distribuido proporcionalmente entre los colegiados así lo determine, pero en ningún caso podrá ser superior.
El Artículo 10, quedo en su estado original.
5. Se solicitó reformas a los Artículos 49 y 63 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo, los que se aprobaron de la siguiente forma:
ARTICULO 49.- Al fallecimiento del colegiado, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una suma de L.100,000.00, en concepto de Auxilio Inmediato, cantidad que se reducirá si el fallecido está moroso en el pago de sus cuotas del CICH y en el pago del mismo Auxilio Inmediato, de la siguiente manera:
a) Pasados los treinta días del período de gracia para el pago de la cotización en las fechas establecidas, se reducirá el beneficio en un 25%. b) Cuando la morosidad sea hasta de 1 año el beneficio se reducirá en un 50%. c) Cuando la morosidad sea hasta de 2 años el beneficio se reducirá en un 75%. d) El beneficio caduca cuando la morosidad sea mayor de 2 años.
Concluido el período de gracia para pagar la cuota establecida en el Artículo 63, se pagará el 1% de interés mensual moratorio desde la fecha en que incurrió en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo. Pág. No. 3
El monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) que se establece en este Artículo, será objeto de revisión cada vez que se realice un Estudio Actuarial del Fondo de Auxilio Mutuo.
Para el efectivo cumplimiento de este beneficio y ante la muerte de un miembro del Colegio, el CICH ordenará el trámite administrativo para el pago a los beneficiarios designados, del 50% del valor del auxilio que le corresponda, por simple comunicación telefónica que de ello hagan; el remanente se pagará al presentarse la documentación legal pertinente.
Si el asegurado no hubiere hecho designación de beneficiarios, se tendrán como tales, las personas designadas por éste para recibir el seguro de vida; en caso de no existir tampoco beneficiarios para este efecto, se aplicará lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento.
ARTICULO 63.- Los asegurados bajo este régimen de beneficios, pagarán en concepto de cotización al FAM la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS LEMPIRAS (L. 3,700.00), amortizados conforme lo establece el Artículo 21 del presente Reglamento.
En el Auxilio Inmediato la cuota en anticipo será de CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 40.00) por fallecido, multiplicado por el valor promedio de los 3 últimos años, los cuales se pagarán en un 25% en cada cuota trimestral, sin perjuicio de un incremento o decremento de este valor, cuando en el período fiscal se supere o disminuya el promedio de decesos establecidos como base de esta cuota. Si se diese un decremento, el superávit se aplicará acreditando a la cuenta de cada asegurado, el valor que corresponda para el próximo período y el excedente, si lo hubiere, se aplicará en la última cuota trimestral.
La cuota a que se refiere este Artículo podrá ser modificada con carácter permanente solo por recomendación del Consejo de Administración a la Junta Directiva, quien lo presentará para su aprobación a la Asamblea General.
6. Se presentaron los siguientes asuntos varios:
1. Aprobación para la inversión de fondos FAM en compra de bienes raíces:
2. Condonación de deuda de cuotas del CICH al Ingeniero Jorge Alberto López López. Se puso a consideración dicha solicitud y después de una amplia discusión, el Ingeniero José Alejandro Álvarez mocionó en el aspecto de que este tipo de solicitudes sean resueltos por el Consejo de Administración del FAM, en el sentido de que no es conveniente hablar de condonar deudas sino que perfectamente se le podría otorgar una ayuda solidaria para solventar el pago de la deuda. A continuación el Ingeniero Andino sometió a consideración dicha moción, la que fue discutida y posteriormente aprobada por la mayoría. |