ARTICULO 11.- La Asamblea General es el Organo Supremo del Colegio. Las sesiones de Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán en los meses de enero y julio de cada año. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a solicitud de un número no menor del 10% de los Colegiados activos.
ARTICULO 12.- Las sesiones de Asamblea General se verificarán previa convocatoria, mediante aviso publicado en los Órganos de prensa de mayor difusión en el país, durante los ocho días anteriores a la fecha señalada, incluyendo, la agenda, fecha de la sesión y el lugar y hora en que se verificará.
ARTICULO 13.- Las sesiones de Asamblea General se celebrarán legalmente en la primera y única convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Colegiados, incluyendo cinco miembros de la Junta Directiva; y de no completarse el quórum, con el número de Colegiados que asistan conforme a la fecha y hora que señale en la convocatoria con veinticuatro horas de intermedio, por lo menos.
ARTICULO 14.- La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor: y señalará la fecha en que deberán tomar posesión de sus cargos.
ARTICULO 15.- Las resoluciones de la Asamblea General, se decidirán por mayoría absoluta de votos, salvo los casos especiales determinados en esta Ley y su reglamento. El voto podrá ser secreto y la Asamblea General decidirá la forma de votación, pero en ningún caso las decisiones serán por aclamación Cada Colegiado tendrá derecho a su voto personal y a un voto por cada Colegiado que legalmente represente, no pudiendo representar más de dos.
ARTICULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Redactar, proponer y aprobar los Anteproyectos de reformas y modificaciones a esta Ley Orgánica; b) Elegir, por simple mayoría de votos los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal e Honor; c) Acordar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones; d) Fijar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos, tomando como base el proyecto que le someta la Junta Directiva; e) Examinar los informes y actos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor y conocer de las quejas, de las apelaciones y de las resoluciones de las mismas, por infracciones de esta Ley Orgánica y sus Reglamentos; f) Acordar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales: g) Fijar anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegiados. h) Acordar las suspensiones temporales en el ejercicio profesional, salvo lo previsto por la Constitución de la República y demás leyes; i) Todas las funciones que en esta Ley Orgánica no se atribuya a ningún otro organismo de este Colegio. |