Asiste a la Asamblea

Estimado Colegiado, debes recordar que la Asamblea del CICH representa el punto en el que puedes hacerte escuchar y proponer inclusive alternativas de cambio, la participación en las Asambleas es un deber, al que estás obligado. No por cuotas ni pagos ni cosa que se le parezca, sino porque lo que en ellas se decida, te afecta directamente.

No te niegues a ti mismo la oportunidad de hacerte escuchar.

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Acerca de la Asamblea

 
ARTICULO 11.-       La Asamblea General es el Organo Supremo del Colegio. Las sesiones de Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán en los meses de enero y julio de cada año. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a solicitud de un número no menor del 10% de los Colegiados activos.

 

ARTICULO 12.-       Las sesiones de Asamblea General se verificarán previa convocatoria, mediante aviso publicado en los Órganos de prensa de mayor difusión en el país, durante los ocho días anteriores a la fecha señalada, incluyendo, la agenda, fecha de la sesión y el lugar y hora en que se verificará.

 

ARTICULO 13.-      Las sesiones de Asamblea General se celebrarán legalmente en la primera y única convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Colegiados, incluyendo cinco miembros de la Junta Directiva; y de no completarse el quórum, con el número de Colegiados que asistan conforme a la fecha y hora que señale en la convocatoria con veinticuatro horas de intermedio, por lo menos.

 

ARTICULO 14.-      La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor: y señalará la fecha en que deberán tomar posesión de sus cargos.

 

ARTICULO 15.-      Las resoluciones de la Asamblea General, se decidirán por mayoría absoluta de votos, salvo los casos especiales determinados en esta Ley y su reglamento. El voto podrá ser secreto y la Asamblea General decidirá la forma de votación, pero en ningún caso las decisiones serán por aclamación Cada Colegiado tendrá derecho a su voto personal y a un voto por cada Colegiado que legalmente represente, no pudiendo representar más de dos.

 

ARTICULO 16.-      Son atribuciones de la Asamblea General:

 

a)     Redactar, proponer y aprobar los Anteproyectos de reformas y modificaciones a esta Ley Orgánica;

b)            Elegir, por simple mayoría de votos los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal e Honor;

c)     Acordar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones;

d)     Fijar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos, tomando como base el proyecto que le someta la Junta Directiva;

e)     Examinar los informes y actos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor y conocer de las quejas, de las apelaciones y de las resoluciones de las mismas, por infracciones de esta Ley Orgánica y sus Reglamentos;

f)      Acordar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales:

g)     Fijar anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegiados.

h)     Acordar las suspensiones temporales en el ejercicio profesional, salvo lo previsto por la Constitución de la República y demás leyes;

i)      Todas las funciones que en esta Ley Orgánica no se atribuya a ningún otro organismo de este Colegio.